El servicio de Punto de Información Catastral está ubicado en las oficinas municipales, en horario de 9 a 14 horas de Lunes a Viernes, los modelos de autorización y solicitud necesarios para las consultas se pueden descargar de los enlaces de esta página.
Los servicios a los que se puede acceder desde cualquier Punto de Información Catastral son los siguientes :
a) Servicio de consulta libre y certificación electrónica de datos catastrales no protegidos y de cartografía digital.
b) Servicio de consulta y certificación electrónica para los titulares catastrales de los datos protegidos, relativo a los bienes inmuebles de su titularidad.
c) Servicio de certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral, relativa al propio solicitante.
d) Cualesquiera otros servicios de consulta y certificación que se implanten en el futuro, en los términos de la Resolución que se dicte al efecto.
Información sobre el Servicio de consulta y certificación de datos catastrales no protegidos .-
Desde cualquier Punto de Información Catastral, todos podrán consultar libremente los datos no protegidos sobre los bienes inmuebles incorporados a la Base de Datos Nacional del Catastro.
Asimismo, podrá solicitarse certificación electrónica sobre los mismos, sin que sea exigible formalidad alguna para recibir dicho servicio. Excepcionalmente, podrá denegarse el acceso al servicio cuando por el volumen de los datos solicitados u otras causas operativas pueda verse perjudicada la eficacia del servicio o la atención de los demás usuarios.
Información sobre el Servicio de consulta y certificación electrónica de los datos catastrales protegidos .-
Los titulares catastrales, así como sus representantes, podrán, desde cualquier Punto de Información Catastral, acceder a los datos protegidos de los bienes inmuebles de su titularidad que figuren en la Base de Datos Nacional del Catastro.
La solicitud de información deberá presentarse en el modelo que figura en el Anexo I.2 de esta Resolución, que estará a disposición de los interesados en los Puntos de Información Catastral y en la página web de la Dirección General del Catastro, en la que se hará constar la identidad del solicitante y la información requerida, y en la que será imprescindible la consignación del número de identificación fiscal del titular catastral. La solicitud contendrá, además, la correspondiente autorización a la entidad gestora del servicio para acceder a sus datos desde el Punto de Información Catastral. Junto a la solicitud debe presentarse la documentación acreditativa de la representación o autorización con que se actúe, cuya validez y eficacia será constatada por el responsable del servicio en la propia solicitud. En el Anexo III se contiene el modelo de autorización del titular catastral que podrá utilizarse a tal efecto.
De la documentación aportada se dejará copia o constancia en el expediente, que deberá conservarse por la entidad responsable de la gestión del Punto de Información Catastral a disposición de la Dirección General del Catastro.
Los interesados podrán también solicitar certificación de la circunstancia de no figurar como titular catastral de bienes inmuebles en la Base de Datos Nacional del Catastro.
http://www.catastro.meh.es/ayuda/ovcformulariopic.pdf
http://www.catastro.meh.es/ayuda/modelo_autorizacionpic.pdf
Información sobre la Validez y eficacia del certificado electrónico emitido:
Los documentos generados por el Punto de Información Catastral contendrán la fecha de su expedición y un código electrónico que permita la comprobación de su integridad y autenticidad y gozarán de plena validez y eficacia , de conformidad con lo establecido por el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y por el artículo 41 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Los ciudadanos también pueden consultar datos catastrales a través de la Sede Electrónica del Catastro.
21/04/2010