En el Acuerdo 7/2020, de 14 de junio, se establecen medidas específicas en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a la fase 3:

En los establecimientos de Hostelería y Restauración:

a)     El consumo, dentro del local y en terraza al aire libre, únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa. En ningún caso se permitirá el autoservicio ni el consumo en barra por parte del cliente.


b)     No se permite la reapertura de locales de discotecas y bares de ocio nocturno, salvo exclusivamente las terrazas al aire libre de estos locales, en caso de tenerlas, en las que serán de aplicación las mismas condiciones y requisitos que a las terrazas del resto establecimientos de hostelería y restauración previstas en el presente acuerdo.

Ver disposición completa en el BOCYL