En la sesión plenaria ordinaria celebrada el 4 de enero de 2016 se aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa del Cementerio Municipal. Habiéndose publicado anuncio de aprobación provisional en el BOPr de Burgos número 15 de 25 de enero por el que se abría período de exposición pública y no habiéndose presentado alegaciones ni reclamaciones durante el mismo, debe entenderse definitivamente aprobado el texto que se inserta a continuación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
- Artículo dos: Hecho imponible. Constituyen igualmente el hecho imponible la adquisición de concesión administrativa en columbario para depositar urnas que contengan cenizas de finados. Y por último, constituye igualmente el hecho imponible la inhumación de los restos del finado así como los trabajos relativos a remoción o colocación de lápida.
- Artículo seis: Cuota. * Módulo de enterramiento en tierra o albañilería: 125 euros. * Inhumación: 600 euros. * Colocación de lápida nueva o remoción de existente: 75 euros. * Sellar enterramiento provisional: 100 euros. * Retirada de restos: 75 euros. * Concesión administrativa sobre cubículo columbario: 500 euros los 75 años con espacio para dos urnas cinerarias. Contra la presente aprobación podrá interponer el recurso contencioso-administrativo que se recoge en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
En Melgar de Fernamental a 1 de marzo de 2016. El Alcalde, Fdo: José Antonio del Olmo Fernández.
28/03/2016