SESIÓN PLENARIA ORDINARIA 1/2014 (Expdt. 59/2014)
En la Villa de Melgar de Fernamental siendo las 20 horas del día 5 de marzo de 2014, se reúnen en el salón de actos de la Casa Consistorial, el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria, previamente convocada, bajo la Presidencia de la Sra. Alcaldesa, Dª Mª Montserrat Aparicio Aguayo, con asistencia de la Secretaria que da fe del acto y en presencia de los Sres. Concejales siguientes: Mª Petra Aparicio Bilbao, Mª Asunción del Hierro Martínez, Isidro Pablo Arroyo Calvo, D. Roberto Esteban Calzada, D. Antonio María José Urigüen Sierra y D. Luis Cuesta Moisén.
No asisten pero excusan su ausencia Dª Mª Ángeles López Sánchez y D. José Antonio del Olmo Fernández. Existe pues el quórum necesario requerido por la normativa aplicable, a fin de celebrar sesión extraordinaria en primera convocatoria y tratar de los asuntos que figura en el Orden del Día previamente cursado tal y como determina el Art. 107 del R.O.F. y R.J. de las Corporaciones Locales.
ORDEN DEL DÍA
1º.- APROBACIÓN ACTA SESIÓN ANTERIOR: Abierto el acto por la Sra. Alcaldesa, se procedió a consultar sobre el acta de la sesión anterior 5/2013 de 26 de diciembre de 2013 que fue aprobada por unanimidad sin modificaciones.
2.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, PLIEGOS QUE REGIRÁN LA SUBASTA PARA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FINCAS RÚSTICAS PARA CULTIVO (EXPDT 63/2014): Con el Dictamen favorable de la Comisión de Hacienda y el Informe favorable de Secretaría se propone aprobar el pliego de cláusulas administrativas particulares que regirán la adjudicación del contrato de arrendamiento por cinco campañas agrícolas de las fincas que se indican en el anexo que se incluye en el presente acuerdo y delegar en Alcaldía la adjudicación del contrato siempre y cuanto recaiga sobre la oferta económicamente más ventajosa.
PLIEGO DE CLÁUSULAS QUE REGIRÁN LA SUBASTA PARA ADJUDICAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO EL ARRENDAMIENTO DE FINCAS DE CULTIVO PROPIEDAD DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO PARA SU APROVECHAMIENTO DURANTE CINCO CAMPAÑAS AGRÍCOLAS (2014/2019)
I.- OBJETO: Constituye el objeto del presente contrato el arrendamiento, mediante subasta, de fincas rústicas inventariadas como bienes patrimoniales de propios, aptas para su cultivo agrícola, enclavadas en el término municipal de Melgar de Fernamental y que se relacionan en el anexo del presente pliego.
II.- PLAZO DE ARRENDAMIENTO: Se establece en cinco campañas agrícolas, comenzando la campaña en agosto de 2014 y finalizando en agosto de 2019.
III.- TIPO DE LICITACIÓN: El tipo de licitación es el que figura anejo a cada parcela en el anexo de estos pliegos, entendiendo que en todo caso es mejorable al alza y que ese precio se entiende para una campaña agrícola, por ende ese precio multiplicado por cinco será el precio total del contrato que se incrementará en cada campaña según el IPC.
IV.- GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA: La garantía provisional para poder presentar oferta en el presente proceso de licitación se fija en el 15% del precio de salida marcado para cada finca a la que se opte (por cuanto equivale al 3% del precio del contrato, ya que abarca un período de cinco años) justificándose en que la oferta de parcelas es menor que en años anteriores y se necesita garantizar la seriedad de la oferta. Garantía definitiva: dada la forma de pago que se prevé para este contrato, el rematante está exento de constituir garantía definitiva. Si la garantía provisional se hubiere depositado en efectivo o mediante cheque conformado válidamente constituido, se descontará su importe del precio de arrendamiento de esa anualidad.
V.- FORMA DE PAGO: La primera anualidad se hará efectiva por el arrendatario antes de la firma del contrato, una vez se le notifique su condición de adjudicatario. Las restantes, antes del 30 de septiembre del año a que corresponda.
VI.- GASTOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO: Serán de cuenta de los rematantes, a prorrateo según las parcelas de las que resulten adjudicatarios y atendiendo para el prorrateo al precio de salida de las mismas, los gastos de publicación en boletín oficial, los de formalización del contrato y los que pudieran ocasionarse con motivo de los trámites preparatorios del mismo, incluidos los tributos e impuestos de cualquier clase o naturaleza que pudieran devengarse por razón de autorizaciones administrativas concurrentes, y cuantos deriven de la subasta.
Igualmente asumirán los gastos de agua, en su caso, consumidos por el uso de esa parcela.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será causa de resolución del contrato.
VII.- CARÁCTER DEL CONTRATO: El contrato que regula este arrendamiento tiene naturaleza privada encontrándose expresamente excluido del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. No obstante el artículo 20.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, señalan que este tipo de contratos se n en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por el propio Texto Refundido. Sus efectos y extinción se regirán las normas de Derecho Privado, aplicándose de forma expresa los artículos 1575 a 1579 del Código Civil, este contrato está expresamente excluido de la Ley de Arrendamientos Rústicos 49/2003, de 26 de noviembre por su artículo 6.
El único criterio para adjudicar el presente contrato será el precio.
VIII.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO: El adjudicatario de las tierras deberá destinarlas únicamente a aprovechamiento agrícola, y de acuerdo con lo que es propio a ese aprovechamiento. Cualquier otra actividad que pretenda efectuarse en las tierras de cultivo por el adjudicatario deberá ser previamente puesta en conocimiento de la Entidad, por escrito y siempre supeditada a la autorización del Ayuntamiento Pleno. Asimismo, cualquier mejora que pretenda efectuarse en las tierras arrendadas y que excedan de lo propio de la actividad agrícola, deberá ser puesta en conocimiento de la Entidad y obtener previamente la autorización previa de la misma.
Serán de cuenta del rematante los daños causados con motivo de la utilización inadecuada de las tierras adjudicadas, así como por su utilización para aprovechamiento distinto del pretendido y que no hay sido autorizado por la Entidad, o los daños que pudieran producirse por el adjudicatario en tierras colindantes a las arrendadas.
El cumplimiento del contrato está sometido al principio de riesgo y ventura del contratista. Correrán a cargo del adjudicatario, como ya se ha señalado anteriormente, los gastos de consumo de agua imputables a la finca.
El adjudicatario vendrá obligado a dejar la superficie objeto de arrendamiento, una vez ultimado el aprovechamiento, en condiciones adecuadas para su posterior utilización. Si fuere necesario procederá al destoconado de la superficie.
Terminado el aprovechamiento, se procederá por la Entidad a efectuar un reconocimiento final, especificándose el estado en el que quedan las tierras arrendadas a la finalización del contrato. Si realizado el reconocimiento final resultara que se han causado daños el adjudicatario deberá asumir los gastos que se deriven de la reposición de las tierras a su estado original.
IX.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR:
Lo estarán las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que no se hallen incursas en ninguna de las causas de prohibición para contratar del art. 60 del T.R. (para lo cual presentarán declaración responsable siguiendo el modelo que se adjunta en estos pliegos) y acrediten su capacidad para el ejercicio de la profesión agraria. Igualmente deberán declarar mediante el modelo que se adjunta en este pliego, estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social. Si resultaren propuestos para ser adjudicatarios deberán presentar el correspondiente certificado expedido por los Organismos Públicos correspondientes.
X.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: Las proposiciones se presentarán durante los quince días naturales siguientes a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el B.O.P., en el Registro del Ayuntamiento, de las 9:00 a las 14:00 horas de lunes a viernes, si el último día del plazo fuera inhábil se prorrogará automáticamente al siguiente día hábil.
También podrán presentarse proposiciones por correo pero dentro del horario señalado en el párrafo anterior, en cuyo caso el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos, y anunciar el mismo día al Órgano de Contratación por fax, télex, o telegrama, la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio.
La presentación de las proposiciones supone por parte del licitador el conocimiento y la aceptación expresa de este pliego y la declaración responsable de que reúne las condiciones exigidas para contratar.
Las proposiciones se dirigirán a la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Melgar de Fernamental.
Cada licitador sólo podrá presentar una proposición. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente. La infracción de estas condiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones presentadas por el licitador afectado.
XI.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES: Las proposiciones constarán de dos sobres, denominados A y B, con indicación en el exterior de la licitación a la que se concurre: SUBASTA FINCAS PARA CULTIVO, indicando si es el sobre A o el B, el nombre y apellido del licitador y firmados en la solapa por el licitador o persona que le represente.
Sobre A: Denominado DOCUMENTOS GENERALES PARA LA SUBASTA DE FINCAS DE CULTIVO e incluirá la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada de DNI y de la cartilla agrícola (o alta en ceso tributario que acredite condición de agricultor) si fuera persona física y fotocopia compulsada de DNI y escritura de constitución para personas jurídicas.
b) Poder bastanteado si actúa en representación de otra persona o entidad.
c) Resguardo de haber constituido la garantía provisional, indicando para cuál de las fincas se ha constituido, o si es para la totalidad de las que salen a subasta. Si lo hubieren constituido a través de cheque conformado el mismo no podrá tener fecha límite de validez puesto que la misma será hasta que así lo señale el Ayuntamiento.
d) Declaración responsable de no estar incurso el dictador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del T.R.L.C.S.P. que comprenderá expresamente declaración de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Tampoco podrá tener deudas pendientes con el Ayuntamiento. (Según Modelo ANEXO II).
e) Documento que acredite estar dado de alta en el IAE o equivalente.
f) En el caso de uniones de empresas y empresas extranjeras, la documentación exigible en el T.R.
Sobre B: Denominado: PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA LA SUBASTA DE LAS FINCAS DE CULTIVO la cual se ajustará esencialmente al modelo del Anexo III:
XII.- APERTURA DE LAS PLICAS: El último día para presentar proposiciones, los técnicos del Ayuntamiento procederán a calificar el sobre A, siempre que fuere posible por estar todas las plicas en el Ayuntamiento. Si detectaren defectos subsanables (no lo es la no constitución o constitución incorrecta de la garantía provisional) otorgarán un plazo de dos días naturales para subsanarlo (excluidos domingos) circunstancia que comunicarán por teléfono.
El tercer día hábil siguiente después del plazo previsto para presentar proposiciones (si dicho día fuere sábado se prorrogará al lunes hábil siguiente), la Mesa de Contratación constituida en el despacho de Alcaldía, procederá en acto público a las 10.30 horas a la apertura del sobre B para calificar y comprobar la documentación administrativa presentada por los licitadores. Procederá a indicar cuántos licitadores han presentado plicas y cuáles han resultado excluidos del proceso licitatorio, indicando la causa de esta exclusión e invitando a los asistentes a formular las observaciones que estimen oportunas, de todo ello, la Secretaria de la mesa levantará la correspondiente acta. Inmediatamente después, en acto privado procederá a valorar la propuesta económica más ventajosa para cada parcela, sobre ésta recaerá la propuesta de adjudicación que posteriormente se elevará al órgano de contratación.
La adjudicación se efectuará por Alcaldía en atribución de la delegación que le otorga el Ayuntamiento Pleno en la sesión en la que se aprueba el presente pliego.
XIII.- RIESGO Y VENTURA: El presente contrato se celebra a riesgo y ventura del adjudicatario del mismo.
XIV.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO: La Alcaldesa, mediante habilitación plenaria, y el contratista deberán formalizar el contrato de arrendamiento en documento administrativo, dentro de los treinta días siguientes al de la notificación de la adjudicación, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro. No obstante lo anterior, dicho contrato privado podrá elevarse a escritura pública a petición del adjudicatario y a su costa. Será requisito indispensable para tomar posesión de la/s finca/s abonar la renta anual que corresponda. Asimismo el rematante debe abonar la cantidad que corresponda cada año antes del 30 de septiembre.
XV.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: El contrato podrá extinguirse por el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas que figuran en el presente pliego, asimismo se extingue de forma automática sin necesidad de previa denuncia de las partes por el transcurso del plazo fijado en el mismo y por cualquiera de los motivos que dan lugar a resolución según la legislación vigente.
XVI: RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE: Para lo no previsto expresamente en el presente pliego se estará a lo dispuesto en el R.D.Leg. 3/2011, de 14 de noviembre, Ley 7/1895, de 2 de abril, R.D.Leg. 781/86, de 18 de abril y Código Civil en todo aquello que éste último resulte de aplicación. Contra el acto de aprobación del presente pliego y las cuestiones relativas a preparación y adjudicación del presente contrato se podrá presentar recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Burgos en el plazo de dos meses desde que se produzca el acto objeto de impugnación (o de la publicación del anuncio de licitación en el supuesto de que se interponga contra el acto de aprobación del presente pliego). En lo relativo a efectos y extinción se someterá a los Juzgados de la Jurisdicción Civil también con sede en Burgos.
ANEXO I FINCAS:
Polígono
Nº finca
Nº catastral
Superficie
Precio salida/adjudicación
505
56
10.056
8,13,64 Has.
(No se arriendan los 10.000 metros cuadrados ubicados al norte de la misma).
1.155,00 € al año.
505
56
30.056
5,04,81 Has.
710,00 € al año
505
56
40.056
4,55,61 Has.
690,00 € al año.
505
171-2
15,23,00 Has.
1.525,00 € al año.
ANEXO II: MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE ESTAR AL CORRIENTE.
D. __________________________________, con DNI_________________ y con domicilio a efecto de notificaciones en ________________________________, DECLARO RESPONSABLEMENTE en nombre propio/ en representación de la empresa ____ (tache lo que no proceda):
1.- NO estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar que se recogen en el artículo 60 del T.R.L.C.S.P.
2.- NO tener deudas con el erario municipal.
3.- Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
EN Melgar de Fernamental a ___ de _____________ de 2014.
El licitador,
FDO: _______________
ANEXO III: MODELO DE LICITACIÓN PARA SOBRE B.
D._______________________________ con DNI ________________, en nombre propio / en representación de ___________________________ (tache lo que no proceda), con domicilio en C/ ___________________________________ Provincia (____________), en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar hace constar que enterado del pliego de condiciones administrativas que rigen la subasta de arrendamiento de fincas de cultivo así como del anuncio de licitación, conforme a todo ello intereso la adjudicación del arriendo de las fincas rústicas que se relacionan, de acuerdo con todo lo establecido al efecto, todo ello a abonar en la forma y plazos indicados en el respectivo pliego.
Polígono Núm. finca Precio por cada año de campaña que se ofrece.
______ ________ En Letra_________ euros (En número €)
En caso de discrepancia primará la cifra expresada en letras.
En Melgar de Fernamental a ___ de ______________ de 2014.
El interesado,
FDO: ____________________
Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.
3.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, CONCESIÓN DE USO PRIVATIVO DE DOMINIO PÚBLICO (EXPDT 45/2014): Con el Dictamen favorable de la Comisión de Hacienda, la Sra. Alcaldesa eleva a Pleno propuesta de acuerdo tendente a acceder a solicitud presentada por D. Carlos Nebreda González y D. Félix Pérez Calvo quienes representan, respectivamente, a las comunidades de propietarios constituidas en C/ Dionisio Monedero nº 1, C/ Dionisio Monedero nº 3, C/ Dionisio Monedero nº 5, C/ Héroe de Tizza nº 1 y C/ Héroe de Tizza nº 3 y manifiestan su interés en ocupar parte de la vía pública anexa a sus inmuebles para realizar en ellas actuaciones tendentes a instalar estructura que acoja tendederos que den servicios a las viviendas de su propiedad.
El espacio que se propone ocupar se describe en el “Proyecto básico y de ejecución de Rehabilitación de envolvente térmica de los Bloques de San roque – fase II” para el que se solicita licencia de obras el día 7 de febrero de 2014, con registro de entrada en este Ayuntamiento nº 107.
Estas obras se acometen con objeto de mejorar la estética y el ornato de las vías públicas que conforman el entorno de los inmuebles citados anteriormente, además de mejorar los servicios con los que cuentan las viviendas.
Su autorización supone no obstante un aprovechamiento especial y privativo del dominio público (tanto del suelo como del vuelo) por cuanto dicho espacio tiene la consideración de calle y por ende se encuentra afecto a uso público (artículo 5.1 Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en adelante Ley 33/03). Tal y como informa Secretaría los bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles (arts. 6.1. y 30.1 Ley 33/03) lo que implica en primer lugar que se encuentra fuera del tráfico jurídico. La solicitud ante la que nos encontramos implicaría al albur del art. 85.3 de la Ley 33/03 un uso privativo de una porción del dominio público por cuanto limitaría o excluiría la utilización del mismo por otros interesados. De hecho, el artículo 84 de la Ley 33/03 preceptúa la necesidad de título habilitante para la utilización de dichos bienes siempre que exceda el uso que, en su caso, corresponda a todos y el artículo 91.4 de la Ley citada ut supra señala que las autorizaciones y concesiones que habiliten para una ocupación de bienes de dominio público deberán ser otorgadas por la Administración que sea su titular, en este caso el Ayuntamiento de Melgar de Fernamental. El procedimiento para otorgar dicha concesión, ex art. 93.1 de la Ley 33/03, se efectuará en régimen de concurrencia. No obstante, podrá acordarse el otorgamiento directo en los supuestos previstos en el art. 137.4 de la referida Ley y más concretamente el apartado e). Por todo ello, desde esta Alcaldía y a la luz de lo informado por Secretaría transcrito grosso modo al presente, elevo a Pleno que adopte acuerdo tendente a otorgar concesión de uso privativo de dominio público en las zonas determinadas en el proyecto anteriormente citado, supervisadas por el Sr. Arquitecto Director de la Oficina del Área de Rehabilitación Integral a las comunidades de propietarios constituidas en C/ Dionisio Monedero nº 1, C/ Dionisio Monedero nº 3, C/ Dionisio Monedero nº 5, C/ Héroe de Tizza nº 1 y C/ Héroe de Tizza nº 3; representadas por D. Carlos Nebreda González y D. Félix Pérez Calvo por un máximo de 75 años tras el abono de la oportuna liquidación.
Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.
4.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, PERMUTA FINCAS RÚSTICAS (EXPDT 62/2014): Con el Dictamen favorable de la Comisión de Hacienda y el Informe favorable de Secretaría se pone de manifiesto la propuesta que Alcaldía eleva a Pleno basada en la necesidad de adquirir la parcela 700 del Polígono 516 propiedad de la Asociación de Agricultores y Ganaderos de Melgar de Fernamental. Se expone que dada la coyuntura económica se necesita dicha parcela al efecto de ofrecer su explotación junto a otra propiedad también de este Ayuntamiento pero que dadas las limitaciones normativas y presupuestarias vigentes, la fórmula más idónea para adquirir la parcela es a través de una permuta. Por todo lo cual se eleva a Pleno acuerdo tendente a iniciar expediente de permuta de la parcela 20.056 del polígono 505 propiedad municipal a cambio de la parcela 700 del polígono 516 propiedad de la Asociación de Agricultores y Ganaderos de Melgar de Fernamental. Todo ello en los términos que constan en el expediente previo correcto cumplimiento del preceptivo trámite de dación de cuentas ante la Diputación Provincial de Burgos efectuando cuantas demás acciones sean necesarias, se propone igualmente habilitar a Alcaldía para la suscripción de cuantos documentos se deriven de la adopción del presente acuerdo, incluso delegando trámites o resoluciones que correspondiere ejecutar.
Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.
5.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, PLIEGOS QUE REGIRÁN EL CONCURSO DE FINCAS RÚSTICAS (EXPDT 61/2014): Con el Dictamen favorable de la Comisión de Hacienda y el Informe favorable de Secretaría, se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares que regirán el concurso par ala adjudicación del contrato de arrendamiento del conjunto de fincas que figuran en el mismo toda vez que sea efectiva la permuta reseñada en el punto anterior del expediente 62/2014 al efecto de permutar la finca 20.056 del polígono 505 propiedad municipal a cambio de la parcela 700 del polígono 516. Igualmente se propone delegar en Alcaldía la adjudicación del contrato siempre y cuando recaiga sobre la persona propuesta por la Mesa de Contratación y reúna los requisitos necesarios para resultar adjudicatario.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EL CONCURSO PARA ARRENDAR FINCAS UBICADAS EN SUELO RÚSTICO
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
El objeto del contrato es el arrendamiento conjunto de las siguientes fincas rústicas:
-Finca ubicada en Polígono 516 Parcela 700. Esta finca se encuentra clasificada como suelo rústico con calificación de protección cultural (por afectación al Canal de Castilla).
-Finca ubicada en Polígono 505 parcela 158.
Los usos permitidos directamente sobre dichas parcelas son los derivados de su naturaleza rústica, pudiendo destinarlos sin restricciones urbanísticas a cualesquiera usos no constructivos vinculados a la utilización racional de los recursos naturales y que no alteren la naturaleza rústica de los terrenos, tales como la explotación agrícola, ganadera, forestal, piscícola y cinegética, o las actividades culturales, científicas, educativas, deportivas, recreativas, turísticas y similares que sean propias del suelo rústico.
No obstante, podrían llegar a ser autorizados por el organismo de la Comunicad Autónoma competente los siguientes:
- Los citados en las letras a), c), d) y f) del artículo 57, salvo cuando manifiestamente puedan producir un deterioro ambiental o paisajístico relevante.
- Los citados en la letra g) del artículo 57, cuando no estén señalados como usos prohibidos.
Y serán usos prohibidos en dicha parcela: todos los no citados en los artículos 56 y 57, y además:
1.º- Los citados en las letras b) y e) del artículo 57.
2.º- Dentro de los citados en la letra g) del artículo 57, los usos industriales, comerciales y de almacenamiento.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de arrendamiento será el procedimiento abierto mediante concurso, en el que toda persona física o jurídica interesada que cumpla con las condiciones requeridas podrá presentar una proposición.
CLÁUSULA TERCERA. Precio del contrato y fecha de pago
Se establece un tipo mínimo de licitación de 200,00 € (DOSCIENTOS EUROS) anuales (más IVA) que podrá ser mejorado al alza por sus licitadores.
La renta se actualizará cada año de vigencia del contrato, aplicando a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.
El canon anual deberá abonarse en la segunda quincena del mes de MAYO de cada año en que el arrendamiento se encuentre vigente.
CLÁUSULA CUARTA. Órgano de Contratación
A la vista de la duración del contrato que supera los cuatro años, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), el órgano de contratación es el Pleno del Ayuntamiento, quien no obstante delega en Alcaldía la adjudicación del contrato siempre que recaiga en la oferta económicamente más ventajosa (la que obtenga mayor puntuación en el concurso).
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de arrendamiento se fija en veinte (20) años, prorrogable anualmente salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes con tres meses de antelación a la finalización del plazo inicial o el de cualquiera de sus prórrogas.
El plazo comenzará a computarse desde la fecha de formalización del contrato.
CLÁUSULA SEXTA. Capacidad
Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello, acrediten su solvencia económica y financiera y que no se encuentren incluidas en los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 60 del TRLCSP y se dediquen a alguna de las actividades a las que debe destinarse la parcela según la cláusula primera del presente pliego.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Acompañarán igualmente su CIF.
Si se tratare de personas físicas acompañarán DNI y mediante la presentación de documento que demuestre tributar por concepto directamente relacionado con finalidad del arrendamiento. O en su defecto compromiso de darse de alta en el epígrafe que corresponda si resultare adjudicatario.
b) Si el firmante de la proposición actúa en calidad de representante del licitador, deberá acompañarse el documento que acredite la personalidad de este representante (para españoles: Documento Nacional de Identidad o documento que haga sus veces, para extranjeros: Pasaporte), así como escritura o testimonio notarial del nombramiento del cargo o apoderado debidamente inscrita en el Registro Mercantil, que le habilite para concurrir en nombre del representado a la celebración del contrato.
c) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP. Esta declaración incluirá expresamente la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar. Conforme al Anexo I.
3. La solvencia económica se acreditará mediante declaración al efecto de entidad financiera.
4. La solvencia técnica se acreditará mediante presentación de declaración responsable de dotaciones similares efectuadas en los tres últimos años.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Licitaciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en la sede del Ayuntamiento: Plaza España nº 1, C.P. 09.100, Melgar de Fernamental (Burgos). Teléfono: 947.37.21.21. Fax: 947.37.25.91.de 9 a 14 horas de lunes a viernes (salvo inhábiles) dentro de los (QUINCE) 15 días naturales siguientes al siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos. Las ofertas se presentarán en mano o por correo.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día, consignándose el título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. NO SE ADMITIRÁN PROPOSICIONES QUE HAYAN SIDO DEPOSITADAS DESPUÉS DE LAS 14 HORAS DEL ÚLTIMO DÍA QUE CORRESPONDA PARA PRESENTAR PROPOSICIONES. La acreditación de la recepción del referido fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaría del Ayuntamiento. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, no será admitida (art. 80.4 RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas).
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 147 del TRLCSP. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.
El Ayuntamiento podrá excluir las proposiciones que contengan salvedades a la aceptación de algún punto de este pliego o no se ajusten a los modelos a utilizar tal y como marcan los anexos del presente pliego.
Previa a la presentación de la proposición, el licitador podrá examinar este Pliego y la documentación complementaria a que alude el artículo 158 del TRLCSP, en la sede del Ayuntamiento citada ut supra hasta el sexto día natural previo al de la fecha límite prevista para la recepción de ofertas.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, fax y, en su caso, correo electrónico, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar al contrato de arrendamiento de parcela ubicada en C/ Doctor Guerra nº 12». La denominación de los sobres, que deberán ir firmados por el representante legal, es la siguiente:
—Sobre «A»: Documentación Administrativa para licitar al contrato de arrendamiento de parcela 700 del polígono 516 y parcela 158 del polígono 505.
—Sobre «B»: Criterios subjetivos para licitar al contrato de arrendamiento de parcela 700 del polígono 516 y parcela 158 del polígono 505.
—Sobre «C»: Criterios objetivos para licitar al contrato de arrendamiento de parcela 700 del polígono 516 y parcela 158 del polígono 505.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario: DNI de quien firme la proposición, CIF de la persona física o jurídica, Estatutos o Acta Fundacional de la empresa, alta en actividades económicas si es persona física o compromiso de darse de alta si resultase adjudicatario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, conforme Anexo I. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Declaración solvencia económica emitida por Entidad Financiera.
e) Declaración responsable de dotaciones similares realizadas en los tres últimos años.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B»
CRITERIOS SUBJETIVOS PARA PARTICIPAR EN LICITACIÓN CONTRATO ARRENDAMIENTO PARCELA 700 DEL POLÍGONO 516 Y PARCELA 158 DEL POLÍGONO 505
- Incluyendo documento que acredite la actividad que pretende desarrollar en dicha parcela. Conforme al Anexo III el modelo de presentación, la redacción del proyecto es libre.
SOBRE «C»
CRITERIOS OBJETIVOS PARA PARTICIPAR EN LICITACIÓN CONTRATO ARRENDAMIENTO PARCELA 700 DEL POLÍGONO 516 Y PARCELA 158 DEL POLÍGONO 505
- Conforme al Anexo II.
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán en orden decreciente:
a) Proyecto inclusivo de la actividad a la que dedicar la parcela con compromiso firme de tramitar si fuere necesario la autorización de uso excepcional en suelo rústico y la licencia urbanística: hasta 40 puntos.
b) Compromiso de asunción de todos los costes de ejecutar las infraestructuras que fueren necesarias para destinar la parcela al proyecto presentado: hasta 30 puntos (deberá para ellos describir y valorar sin IVA las infraestructuras que pretenda ejecutar, se otorgará mayor puntuación a la mayor inversión, prorrateándose el resto).
c) Compromiso de cesión gratuita de dichas infraestructuras al Ayuntamiento transcurrido el plazo de arrendamiento o de devolver la naturaleza en su estado originario si así lo exigiere el Ayuntamiento: 20 puntos.
d) Canon anual ofrecido: hasta veinte puntos (a la oferta más ventajosa económicamente se le otorgará la puntuación máxima, otorgándose puntos al resto proporcionalmente): hasta 10 puntos (a la oferta más ventajosa, se prorratearán las demás).
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación estará constituida en los términos previstos en la sesión plenaria 6/2011, de 21 de junio.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación.
Los técnicos del Ayuntamiento de Melgar de Fernamental se reunirán finalizado el plazo de presentación de proposiciones al efecto de dar apertura a los Sobres “A” y calificar la documentación administrativa contenida en los mismos. Si observaran defectos subsanables concederán un plazo de dos días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. El requerimiento para subsanar podrá hacerse por teléfono, fax, burofax o correo electrónico. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado correctamente la documentación que subsane el defecto, la empresa será directamente excluida. El primer miércoles siguiente al último día para presentar proposiciones (salvo que coincida con día inhábil o se esté en plazo de subsanación de documentación administrativa, en cuyo caso se trasladará al día hábil siguiente), se constituirá la Mesa de Contratación a las 13 horas en la sede del Ayuntamiento, al efecto de dar apertura a los Sobres B, proposiciones relativas a criterios de puntuación subjetivos.
La Mesa de contratación se reunirá el miércoles siguiente al de apertura del sobre B (salvo que coincida inhábil en cuyo caso se trasladará al día siguiente) a las 13 horas en la sede del Ayuntamiento, al efecto de dar a conocer la ponderación asignada a cada empresa por la proposición que efectuaron en el sobre B. Posteriormente procederá a dar apertura a los sobres C, proposiciones relativas a criterios de valoración objetiva y levantará sesión recogiéndose en un acta todo lo actuado.
La Mesa de Contratación, en acto privado, propondrá la adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa o bien propondrá que se declare desierto el proceso de licitación. Igualmente establecerá clasificación de las proposiciones por orden decreciente.
De todos los cambios que se produzcan al efecto de hora, lugar o día de apertura de sobres “b” y “c” se dará aviso previo mediante llamada de teléfono o correo electrónico.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Garantía Definitiva
El propuesto como adjudicatario deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación antes de la formalización del contrato que servirá para acreditar que durante el tiempo en que se encuentre vigente el contrato se cumplirán los términos en los que se licitó y que igualmente servirá para responder de la restitución de la finca al término del contrato en el mismo estado en el que se recibió.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Obligaciones del Arrendatario
—El arrendatario estará obligado a destinar la finca al uso propuesto en sus plicas.
— Abonar el precio anual dentro de la segunda quincena del mes de mayote cada año, salvo en el primer ejercicio que deberá abonarse a los quince días de la fecha de formalización del contrato.
— Orientar la explotación ocasionando los mínimos perjuicios al medio ambiente y a los habitantes de los Municipios colindantes.
— Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
—No podrá ceder, realquilar o subarrendar la parcela ni en su totalidad ni en parte sin la previa anuencia expresa de la Corporación, salvo convenio previo aprobado en Pleno que señale lo contrario.
—El arrendatario se obliga a cumplir el período total del contrato, si desistiere con antelación deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Además le será incautada la garantía definitiva.
—El arrendatario se obliga a devolver la parcela una vez finalizado el contrato en las mismas condiciones que la recibe, comprometiéndose al desmantelamiento de la dotación que haya implantado en la parcela en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del contrato y su traslado a centro autorizado para su depósito conforme a la legislación vigente en aquel momento asumiendo los costes que fueran necesarios al efecto.
— El arrendatario se obliga a permitir el acceso a la parcela al propietario y a las personas designadas el Ayuntamiento para inspeccionar y comprobar el estado de la misma.
—El arrendatario tramitará a su costa las licencias y/o autorizaciones necesarias para desarrollar en la parcela la actividad pretendida no asumiendo responsabilidad alguna el Ayuntamiento si los organismos competentes no les concedieran las preceptivas licencias o autorizaciones.
—Asumirá los costes de consumo de agua, electricidad, teléfono, tasas y cualquier otro similar que requiera para el funcionamiento de la misma así como los impuestos que se deriven de dicha parcela.
—Suscribirá seguro de incendios y responsabilidad civil para cubrir los posibles daños que el uso de la finca, directo o indirecto, pudiere irrogar a personas y bienes, asumiendo la responsabilidad de los mismos y eximiendo de toda responsabilidad al Ayuntamiento.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Obligaciones del Arrendador
El arrendador se obliga a entregar la parcela objeto del arrendamiento en perfecto estado para el uso a que se destina y facilitará la realización de la actividad dentro del respeto al entorno humano y natural.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. El arrendatario podrá solicitar elevar a Escritura pública el contrato siendo en ese caso de su cuenta los gastos que se originen.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Régimen Jurídico del Contrato
El contrato que regula este Pliego tiene naturaleza jurídico-privada, y se regirán por la legislación patrimonial.
Corresponde a los órganos del Orden Jurisdiccional Civil el conocimiento de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes. No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo de acuerdo con la normativa reguladora de dicha jurisdicción, tal y como establece el artículo 110.3 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
El adjudicatario se somete en todo caso a los Tribunales de la ciudad de Burgos así como aquellos que correspondan en cada instancia al Excmo. Ayuntamiento de Melgar de Fernamental. Los efectos y extinción se regirán por las normas de derecho privado.
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ESTAR AL CORRIENTE CON OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ASÍ COMO CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR.
D. _____________________, con NIF núm. ___________- en nombre propio o en representación de (suprima lo que no proceda) _______________________, con domicilio a efecto de notificaciones en (país) ____________, (provincia) ______________, (localidad) __________________ C/ ______________________ C.P. ________y CIF núm.______________, DECLARO RESPONSABLEMENTE:
Que para el presente procedimiento licitatorio (adjudicación contrato de arrendamiento parcela 700 del polígono 516 y parcela 158 del polígono 505) la empresa a la que represento NO/ como persona física NO se halla/me hallo incurso/a en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP, encontrándose/me al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,
En __________________________ a _____________ de ___ de 2014.
Fdo: _________________--
ANEXO II
CRITERIOS OBJETIVOS PROPUESTOS EN LA LICITACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE PARCELA 700 DEL POLÍGONO 516 Y PARCELA 158 DEL POLÍGONO 505
«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para el arrendamiento de finca 700 del polígono 516 y parcela 158 del polígono 505 mediante concurso, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos n.º ___, de fecha _______, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a abonar por el arrendamiento el importe de _________________ euros anuales (expresarlo en números y en letras, si existiere discrepancia prevalecerá la cantidad expresada en letras), sin perjuicio de la revisión de IPC que deba aplicarse a la presente oferta.
- Asimismo señalo que SÍ/NO (Tache lo que NO proceda) me comprometo a ejecutar sin coste alguno para el Ayuntamiento las infraestructuras que fueren necesarias para destinar la parcela al proyecto presentado y que están valoradas (sin IVA) en ________ € (señale la cantidad en cifras y letras, en caso de discrepancia primará la cantidad señalada en letras).
- Asimismo señalo que SÍ/NO (Tache lo que NO proceda) me comprometo a la cesión gratuita de dichas infraestructuras al Ayuntamiento transcurrido el plazo de arrendamiento o de devolver la naturaleza en su estado originario si así lo exigiere el Ayuntamiento.
En ____________, a ___ de ________ de 2014.
Firma del licitador,
Fdo.: _________________».
ANEXO III
CRITERIOS SUBBJETIVOS PROPUESTOS EN LA LICITACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE PARCELA 700 DEL POLÍGONO 516
«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para el arrendamiento de finca 700 del polígono 516 y parcela 158 del polígono 505, mediante concurso, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos n.º ___, de fecha _______, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a desarrollar el proyecto que figura detallado en este sobre.
En ____________, a ___ de ________ de 2014.
Firma del licitador,
Fdo.: _________________».
Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.
6.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, SEXTA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES ARI (EXPDT 64/2014): Con el Dictamen favorable de la Comisión de Hacienda y el Informe favorable de Secretaría, se eleva a Pleno propuesta de acuerdo tendente a aprobar la sexta convocatoria de subvenciones para rehabilitación de viviendas incluidas en el perímetro del ARI con cargo a la partida presupuestaria 4.61901. con un presupuesto máximo de 290.400,00 € (máximo 24 VIVIENDAS). El plazo para presentar las solicitudes concluye el 15 de junio y será requisito imprescindible que las obras de rehabilitación se ejecuten antes del 30 de septiembre al efecto de justificar en octubre, tal y como en principio está previsto en el programa.
Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.
7.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, RENUNCIA CONCEJAL A SU CARGO (EXPDT 65/2014): Con el Dictamen favorable de la Comisión de Hacienda se procede a informar de la renuncia presentada por D. Roberto Esteban Calzada el 25 de febrero de 2014 debido a motivos personales. Tal y como se informa desde Secretaría y en aplicación del artículo 182.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, corresponde cubrir el puesto al suplente de la misma lista a quien corresponda atendiendo a su orden de colocación, igualmente se informa de la obligatoriedad de presentar por el renunciante de declaración de intereses y bienes. Desde Alcaldía se informa de que el suplente era Rafael Peña Arroyo por lo que se propone tomar razón de la renuncia de D. Roberto Esteban Calzada y a solicitar de la Junta Electoral Central la credencial de D. Rafael Peña Arroyo o de quien corresponda si no fuera esta la persona a quien procede proponer.
Los Sres. Concejales aceptan por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.
8º.- DACIÓN DE CUENTAS: Los Sres. Concejales presentes se dan por enterados del contenido de los Decretos 98/13, 99/13 y 100/13 así como 1 a 12 de 2014 ambos incluidos y que sucintamente se refieren a (pago certificación ARI, adjudicación tercer proyecto Ari y pagos diciembre en lo tocante a 2013. En 2014 exclusión licitador procedimiento negociado y escalafonar resto ofertas, aprobación padrón agua 2º semestre ejercicio anterior, sancionador tráfico sin pronto pago, aprobar proyecto coordinación estudio seguridad y salud tercer proyecto ARI, pago última certificación ARI 2º proyecto y dos subvenciones, reclamación judicial deuda antiguo adjudicatario albergue, aprobación primera certificación 3er proyecto ARI y denegación licencia urbanística respectivamente) así como del contenido de las sesiones 9/2013 y 1/2014 de la Junta de Gobierno Local.
9º.- RUEGOS Y PREGUNTAS:
9.1.- El Sr. Cuesta Moisén pregunta por qué se ha restringido al aparcamiento tanto espacio a los lados del paso de cebra ubicado en C/ General Mola a la altura del Callejón del Pilar. La Sra. Alcaldesa le informa que por prescripción del Arquitecto Municipal pero que se consultará a la Guardia Civil al efecto de corroborar los metros que indica la normativa.
Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, Mª Montserrat Aparicio Aguayo, en calidad de Alcaldesa levanta la Sesión siendo las 20.45 horas, de lo cual como Secretaria doy fe.
Doy fe,
La Secretaria, La Alcaldesa,
Fdo.: María Ángeles Madrid Arlanzón. Fdo.: Mª Montserrat Aparicio Aguayo.
20/02/2016
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