SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA 2/2011

 

En la Villa de Melgar de Fernamental, a 27 de abril de dos mil once, siendo las 21:00 horas, previa citación cursada al efecto, se reunieron en primera convocatoria, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, Dª. Montserrat Aparicio Aguayo, asistida de la Secretaria del Ayuntamiento Dª. Mª Ángeles Madrid Arlanzón, así como de los Sres. Concejales siguientes: Dª Mª Petra Aparicio Bilbao, Dña. Mª Asunción del Hierro Martínez, D. Claudio Gutiérrez del Olmo, D. José Alberto Monedero González, D. Roberto Esteban Calzada y D. José Antonio del Olmo Fernández.

Excusa su ausencia D. Justino Zarzosa París. No asiste ni excusa su ausencia D. Gonzalo Brea Valtierra.

            Existe pues el quórum necesario requerido por la normativa aplicable, a fin de celebrar sesión extraordinaria en primera convocatoria y tratar de los asuntos que figura en el Orden del Día previamente cursado  tal y como determina el Art. 107 del R.O.F. y R.J. de las Corporaciones Locales.

1.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR: Abierto el acto por la Sra. Alcaldesa, se procedió a consultar sobre el acta de la sesión anterior 1/2011 de 25 de enero de 2011 que fue aprobada por unanimidad sin modificaciones.

 

2.- APROBACIÓN DE PROYECTO DE ORDENACIÓN DE LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO PISUERGA: Toda vez que se ha depositado en las oficinas municipales el Proyecto de Ordenación de la Margen Izquierda del Río Pisuerga en Melgar de Fernamental (Burgos) CLAVE: F2.428-209/211, redactado por el Sr. Arquitecto D. José Manuel Méndez Primo y por el Sr. Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos D. A. Karim Thabit, que recoge un valor estimado de 1.101.694,92 € (UN MILLÓN CIENTO UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS) a lo que hay que sumar 198.305,08 € (CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTO CINCO EUROS CON OCHO CÉNTIMOS), lo que arrojaría un total de 1.300.000 € (UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL EUROS) que constituiría su presupuesto máximo de licitación, con el Informe favorable de Secretaría y el Dictamen Favorable de las Comisiones de Hacienda y de Obras se eleva a Pleno propuesta tendente a su aprobación y exposición pública por período de quince días.

Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.

3.- APROBACIÓN SOLICITUD DE COMPATIBILIDAD PUESTO DE SECRETARÍA: Toda vez que con fecha 10/02/11 y número de entrada 190 la persona que ocupa el puesto de Secretaría informa de que habiendo optado a un concurso vía urgencia para plaza de Profesor Asociado en la Universidad de Burgos, la Comisión de Valoración le propuso como adjudicataria y por ende solicita compatibilidad para ejercer actividad docente según el horario remitido por la Universidad con fecha 24/02/11 y número de entrada 507. Toda vez que la solicitud es acorde con la legislación vigente al albur del artículo 3.2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y que ha sido Dictaminada favorablemente por la Comisión de Personal, esta Alcaldía eleva a Pleno propuesta de acuerdo tendente a aprobar la compatibilidad solicitada por Mª Ángeles Madrid Arlanzón para ejercer como profesora asociada en la Universidad de Burgos.

Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.

 

4.- APROBACIÓN DE CONVENIO SOBRE ARI, ACEPTAR SUBVENCIÓN DIRECTA Y HABILITAR A ALCALDÍA PARA SU FIRMA: Con el Dictamen favorable de la Comisión de Hacienda y de la de Urbanismo así como con el Informe favorable de Secretaría se eleva a Pleno propuesta de acuerdo tendente a aprobar el convenio que se inserta a continuación íntegramente, habilitar a la Alcaldesa Mª Montserrat Aparicio Aguayo para su firma así como también para remitir escrito específico aceptando la subvención directa del Área de Rehabilitación Integral.

BORRADOR DEL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS Y EL AYUNTAMIENTO DE MELGAR DE FERNAMENTAL (BURGOS), PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES PROPUESTAS EN EL ÁREA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DE MUNICIPIO RURAL DE UNA PARTE DEL CASCO URBANO DE MELGAR DE FERNAMENTAL, EN BURGOS.

 

En Melgar de Fernamental, a_____ de -__________ de 2011


REUNIDOS

 

De una parte el Excmo. Sr. Consejero de Fomento D. Antonio Silván Rodríguez, Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León, nombrado por Acuerdo del Presidente de la Junta de Castilla y León 11/2007, de 2 de julio (B.O.C. y L. n°.128, de 3 de julio), en uso de las facultades que tiene atribuidas por el art. 26.1.L de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

 

De otra el Ilmo Sr. Presidente de la Exma Diputación Provincial de Burgos, Don Vicente Orden Vigara, en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del art. 34 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

 

De otra la Ilma. Sra Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Melgar de Fernamental, Da Ma Montserrat Aparicio Aguayo, en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del art. 21 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, y facultada para este acto por Acuerdo de Pleno de fecha de  27 de abril de 2011.

 

Intervienen respectivamente en nombre y representación de la Consejería de Fomento, de la Diputación Provincial de Burgos y del Ayuntamiento de Melgar de Fernamental (Burgos) en uso de las facultades que les confiere la legislación vigente y se reconocen mutua y recíprocamente capacidad para convenir y obligar a las Instituciones que representan y al efecto,

 

EXPONEN

 

1.- La Consejería de Fomento actúa en virtud de la competencia que tiene atribuida la Comunidad de Castilla y León, en materia de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio, por el art. 70.1.6° del Estatuto de Autonomía, en relación con lo dispuesto en el art. 5.2 del Decreto 73/2007, de 12 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento.

 

De otra parte la Diputación Provincial de Burgos, en virtud de lo establecido en el art. 36 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

Y de otra parte el Ayuntamiento de Melgar de Fernamental (Burgos) en virtud de lo establecido en el art. 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 52/2002, de 27 de marzo, de desarrollo y aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009, modificado por el Decreto 64/2009, de 24 de septiembre.

 

II.- El Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estatal 2009-2012, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda regula en la Título II,  Capítulo III, Sección 1, artículo 48.7 las ayudas estatales correspondientes a Áreas de Rehabilitación Integral de Municipio Rural. Por otra parte, el Decreto 52/2002, de 27 de marzo, de desarrollo y aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009, modificado por el Decreto 64/2006 de 14 de septiembre y por el Decreto 64/2009 de 24 de septiembre, dedica el artículo 36 a estas Áreas de Rehabilitación.

 

III.-     El Excmo. Ayuntamiento de Melgar de Fernamental, (Burgos) de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 de Decreto 52/2002, de 27 de marzo, modificado mediante Decreto 64/2006 de 14 de septiembre y Decreto 64/2009 de 24 de septiembre, solicitó con fecha de 4 de diciembre de 2009, a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura de la Consejería de Fomento, de la Junta de Castilla y León, la declaración como Área de Rehabilitación integral de Municipio Rural de una parte del casco urbano de Melgar de Fernamental (Burgos), aportando la documentación que con carácter preceptivo establece la normativa vigente de aplicación, así como Memoria Programa y cuadro de estimación de los costes necesarios para las diferentes actuaciones de rehabilitación previstas en el Área.

 

IV.-      Mediante Acuerdo 85/2010, de 9 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, (publicado en el B.O.C.Y.L el 15 de septiembre de 2010 n° 179), se ha declarado Área de Rehabilitación integral de Municipio Rural parte del Casco Urbano de Melgar de Fernamental, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 del Decreto 52/2002, de 27 de marzo, de Desarrollo y Aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009, modificado mediante Decreto 64/2006 de 14 de septiembre y Decreto 64/2009, de 24 de septiembre.

 

V.-         Según el cuadro de inversiones presentado, la estimación global de las actuaciones en principio, serán de 3.000.038,28 € para rehabilitación de viviendas, a lo que habrá que añadir 1.820.085,00 € previstos para urbanización y 352.000,00 euros para gestión, lo que supone un total de 5.172.123,28 € Dichas actuaciones se extenderán a un periodo de 4 años (2011-2014).

 

VI.-      Una vez concluidas las actuaciones previstas se estima que se rehabilitarán un total de 200 viviendas y se reurbanizarán 13 entornos urbanos: Plaza de España y entorno (C/Señores de la Puebla, C/El Pilar, C/Santa Ana); Plaza del Corro; Plaza de Fernán Armentález; C/ Padre Luis Martín; C/Obispo Rey; C/Sabiniano Sierra; C/Francisco Gil y Pablos; C/Teófilo Ceballos; C/Sebastián Pardo; C/General Mola; C/Calvo Sotelo; entorno Plaza del Corro (C/Cabo Castilla); entorno grupo San Roque.

 

Por todo lo expuesto, las partes reunidas, en virtud de la representación que ostentan, convienen suscribir el presente Convenio conforme a las siguientes

 

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los compromisos de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, de la Diputación Provincial de Burgos y del Ayuntamiento de Melgar de Fernamental (Burgos) en relación con el Área de Rehabilitación Integral de Municipio Rural de una parte del casco urbano de Melgar de Fernamental, en Burgos para la financiación de las actuaciones protegidas.

Segunda.- Actuaciones previstas y su financiación.

Las actuaciones a las que se refiere este Convenio, en base a las previsiones presentadas por el Ayuntamiento de Melgar de Fernamental (Burgos) serán financiadas de la siguiente forma:

  • Por la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León con cargo a la aplicación presupuestaria 04.02.261A02.76056.2 tal y como consta en el presente Convenio, y siempre sin superar los topes legales de subvención.
  • Por la Diputación Provincial de Burgos con cargo a los presupuestos fijados para este periodo.
  • Por el Ayuntamiento de Melgar de Fernamental (Burgos) con cargo a los presupuestos para este periodo.

 

La aportación de la Junta de Castilla y León podrá destinarse para cada una de las diferentes actuaciones del Área de Rehabilitación según la siguiente distribución:

  • Hasta el 100% del coste de reparación de fachadas y cubiertas con una cuantía media de 5.500 € por vivienda.
  • Hasta el 50% del coste de urbanización con una cuantía máxima de 1.000 € por vivienda.
  • Hasta el 25% del coste de gestión con una cuantía máxima de 250 € por vivienda.

 

Como contribución financiera municipal, el Ayuntamiento de Melgar de Fernamental (Burgos) con cargo a la dotación financiera que anualmente fijará en sus Presupuestos, aportará durante el periodo 2011-2014 la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (675.042,50 e) según el siguiente desglose por anualidades:

Año 2011

168.760,63 €

Año 2012

168.760,62 €

Año 2013

168.760,63 €

Año 2014

168.760,62 €

Además, el Ayuntamiento de Melgar de Fernamental (Burgos) se compromete a gestionar las posibles ayudas de financiación para el resto del coste de las anteriores actuaciones, en particular la aportación de la Diputación de Burgos, sin perjuicio de acogerse a las ayudas del Plan Cuatrienal de Vivienda y Suelo del Estado, que serán tramitadas por la Junta de Castilla y León.

Los gastos de la Ventanilla Única, con una previsión de 352.000 € serán sufragados conjuntamente por las Administraciones Públicas que intervienen en este Área de Rehabilitación.

Todo ello, sin perjuicio de las aportaciones del Ministerio de Fomento, derivadas del Plan Cuatrienal, que se acordarán en la Comisión Bilateral de Seguimiento entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma, y con representación de la Diputación Provincial de Burgos y del Ayuntamiento de Melgar de Fernamental (Burgos), en virtud lo establecido en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.

En orden a la entrega y distribución de la aportación económica autonómica y de la Administración del Estado, en su caso, el Ayuntamiento de Melgar de Fernamental (Burgos) queda sujeto a las obligaciones previstas en la normativa aplicable para las entidades colaboradoras, en orden a la justificación de los fondos recibidos.

 

Tercera.- Aportación de la Diputación Provincial de Burgos.

Como contribución financiera provincial, la Diputación Provincial de Burgos con cargo a la dotación financiera que anualmente fijará en sus Presupuestos, aportará durante el periodo 2011-2014 la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (675.042,50 E) según el siguiente desglose por anualidades:

 

Año 2011    168.760,62 €

Año 2012    168.760,63 €

Año 2013    168.760,62 €

Año 2014    168.760,63 €

 

Cuarta.- Límite de la aportación de la Junta de Castilla y León

La aportación máxima de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León en concepto de subvención, para el período 2011-2014 será de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (1.350.000,00 E) con cargo a la aplicación presupuestaria 04.02.261A02.76056.2 Dicha subvención deberá ser autorizada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno.

En la aportación anterior no está incluida la financiación con cargo al Plan Cuatrienal de Vivienda y Suelo.

La distribución anual estimada de dicha aportación será la siguiente:

Año 2011

337.626,00 €

Año 2012

         0,00 €

Año 2013

337.500,00 €

Año 2014

674.874,00 €

 

Quinta.- Abono de la subvención.

En los términos previstos en el artículo 39 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, mediante Acuerdo de fecha………....de…………………....de 2011 previó, autorizar al Consejero de Fomento la concesión directa de una subvención la posibilidad de conceder un anticipo de 337.626,00 € sin necesidad de garantía ni previa justificación.

Mediante la firma del presente convenio el beneficiario solicita y el Consejero de Fomento concede un anticipo dentro de la cuantía y en los términos previstos en el Acuerdo de la Junta de Castilla y León.

Como condición indispensable para la tramitación de los anticipos será necesario justificar la ejecución del 100% del gasto del importe de la anualidad anterior o del anticipo previo.

La justificación de la inversión correspondiente a cada anualidad deberá acreditarse con antelación al 31 de octubre de ese año, caso contrario se detraerá de forma automática, para la siguiente anualidad, la cantidad pendiente de justificación.

Sensu contrario, la justificación del adelanto en la ejecución de las obras, dará lugar a la modificación de las anualidades previstas, en la medida que las disponibilidades presupuestarias en la aplicación 04.02.261A02.76056.2 lo permitan.

Sexta.- Exención de limitaciones.

En virtud de lo establecido en el artículo 48.3 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, y de acuerdo con la justificación aportada por el Ayuntamiento de Melgar de Fernamental (Burgos), se exime a los promotores de actuaciones de rehabilitación en el Área de cumplir las limitaciones establecidas en el Capitulo III del citado Real Decreto relativas a metros cuadrados computables a efectos del cálculo del presupuesto protegido y niveles de ingresos de los solicitantes de ayudas financieras sin perjuicio de que el Ministerio de Fomento de su conformidad al respecto.

 

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento del presente Convenio, estará compuesta por dos representantes del Ayuntamiento de Melgar de Fernamental (Burgos), dos de la Diputación Provincial de Burgos y dos de la Consejería de Fomento, siendo presidida, cada reunión de forma alternativa por uno de los representantes de cada Administración comenzando por un representante de la Consejería de Fomento.

Será competente esta Comisión para la interpretación del presente Convenio, resolución de las incidencias que se presenten en aplicación del mismo, acordar las actuaciones para el mejor y más eficaz cumplimiento de su objeto, acordar la necesidad de modificar este Convenio, transmitir información y coordinación de las actuaciones desarrolladas a su amparo, acordar la liquidación por extinción por causa distinta al cumplimiento del plazo de vigencia establecido y en general cualquier otra que contribuya al buen fin del cumplimiento de su objeto.

Octava. - Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor a la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de su prórroga automática anual hasta la completa ejecución de las obras, con su recepción y liquidación.

Mediante Acuerdo de Junta de fecha de... de...de 2011, por el que se autoriza al Consejero de Fomento la concesión directa de una subvención, se autoriza igualmente al Consejero de Fomento a prorrogar, a petición del beneficiario, por causas debidamente justificadas, el plazo de justificación de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

La petición de prórroga por el beneficiario deberá realizarse, al menos con una antelación de un mes a la finalización de los citados plazos.

Novena. - Causas de resolución y sus efectos.

Este convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes firmantes y por decisión unilateral de cualquiera de ellas, debido a causas excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, previa denuncia en forma fehaciente con un plazo de antelación de un mes.

Será igualmente causa de resolución el incumplimiento de las estipulaciones que constituyen su contenido, previa denuncia de cualquiera de las partes en los términos señalados en el párrafo anterior.

En caso de extinción del convenio por causa diferente a la finalización del plazo de vigencia, la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León interrumpirá los abonos subsiguientes de la subvención, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el art. 47 y 48 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, si así procediere.

 

Décima.- Orden jurisdiccional competente.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento creada al amparo del presente Convenio, en orden a solventar de mutuo acuerdo cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento del mismo, corresponde al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo la competencia para conocer de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes, lo firman por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

 

LA ALCALDESA        PRESIDENTA DEL

 

EL CONSEJERO DE FOMENTO                           AYUNTAMIENTO DE MELGAR DE

                                                                                              FERNAMENTAL

 

 

 

 

Fdo: Antonio SILVÁN RODRÍGUEZ.                  Fdo: Mª Montserrat Aparicio Aguayo.

 

 

 

 

EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN

PROVINCIAL DE BURGOS.

 

 

Fdo: Vicente Orden Vigara.

 

Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.

 

5.- APROBACIÓN CONVENIO BILATERAL ARI CON EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTROJERIZ: Con el Visto Bueno de la Comisión de Personal y el Informe favorable de Secretaría, la Sra. Alcaldesa eleva a Pleno propuesta de acuerdo tendente a aprobar el borrador de convenio que se inserta a continuación así como ha declarar expresamente compatible el trabajo a desarrollar en ambos Ayuntamientos toda vez que se trata de un proyecto común y que el propio proyecto aprobado por la Junta de Castilla y León preveía los puestos compartidos.

BORRADOR DE CONVENIO ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MELGAR DE FERNAMENTAL Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTROJERIZ PARA LA GESTIÓN DEL ÁREA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL MELGAR DE FERNAMENTAL - CASTROJERIZ.

 

            En Melgar de Fernamental a ___ de _______ de 2011.

 

REUNIDOS:

            La Ilma. Sra. Dª Mª Montserrat Aparicio Aguayo, en calidad de Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Melgar de Fernamental con CIF P 0921600 C, y domicilio en Plaza España nº 1, Melgar de Fernamental (Burgos), en ejercicio de la atribución prevista en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. 

            La Ilma. Sra. Dª Mª Beatriz Francés Pérez, en calidad de Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Castrojeriz con CIF P 0909400 C, y domicilio en Plaza Mayor nº 1, Castrojeriz (Burgos), en ejercicio de la atribución prevista en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.   

INTERVIENEN:

Cada uno de ellos en nombre de las instituciones a las que representan, reconociéndose con capacidad bastante para formalizar el presente Convenio a cuyo fin:

EXPONEN:

            Que la Junta de Castilla y León ha declarado Área de Rehabilitación Integral Rural a los Municipios de Melgar de Fernamental y Castrojeriz.

            Que se prevé que las aportaciones económicas para la ejecución de las acciones incluidas dentro de esos Proyectos se efectúen a través del Ministerio de Vivienda, de la Junta de Castilla y León, de la Diputación Provincial de Burgos, del Ayuntamiento de Melgar de Fernamental, del Ayuntamiento de Castrojeriz así como de los particulares. Todo ello, en los términos recogidos en los convenios suscritos al efecto y a la luz de la normativa reguladora vigente.

            Siendo necesario crear una figura jurídica que centralice la Gestión del Área de Rehabilitación Integral (en adelante ARI) y se configure como ente gestor de las actuaciones y se obligue a gestionar ante los Organismos pertinentes y con las compañías suministradoras la renovación y supresión de las redes aéreas en el Área de Rehabilitación.

            Teniendo en cuenta que en el Acuerdo de la Comisión Bilateral celebrada el 29 de diciembres de 2009 se contemplaba la posibilidad de crear un Consorcio pero sopesando los trámites y consecuencias que la configuración de la existencia de dicha figura se derivan, se opta por la suscripción del presente Convenio de Colaboración con el objetivo de establecer los compromisos que asumen las partes en cuanto a la Gestión de la Oficina del ARI así como concretar las materias objeto de delegación en una de las partes implicadas para la correcta ejecución de los Proyectos aprobados.

 

            Y a tal fin, las partes implicadas ESTIPULAN:

 

PRIMERO: Que el Ayuntamiento de Castrojeriz delega en el Ayuntamiento de Melgar de Fernamental las facultades necesarias para proceder a la selección y contratación de las personas encargadas de trabajar en la Oficina de Gestión del ARI. Así como de la resolución de las posibles reclamaciones o recursos que puedan derivarse de los procedimientos de selección.

Toda vez que concluya el proceso selectivo cada Ayuntamiento contratará a cada persona que haya obtenido mayor puntuación en cada uno de los tres procesos selectivos a media jornada, como laboral temporal determinando los días y horas que deberá desarrollar su labor en cada uno de los Ayuntamientos. Para lo cual, se tendrá en cuenta que (salvo modificaciones pactadas entre ambos Ayuntamientos y con la anuencia de los trabajadores) los lunes y miércoles así como un viernes de cada dos, trabajarán en la Oficina de Gestión sita en Melgar de Fernamental y que los martes y los jueves así como un viernes de cada dos lo harán en la Oficina de Gestión sita en Castrojeriz.

Este personal se encargará de la gestión, justificación y tramitación de todos los extremos necesarios para la correcta ejecución de los proyectos aprobados.

 

SEGUNDO: Este Convenio tendrá efecto retroactivo a uno de enero de 2011 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012. No obstante, si a esa fecha quedaran actuaciones pendientes, se prorrogará automáticamente hasta la completa ejecución de los proyectos aprobados así como las justificaciones pertinentes.

 

TERCERO: La Jurisdicción Contencioso – Administrativa será la competente para dilucidar las diferencias que resulten de la interpretación y cumplimiento del presente Convenio.

 

Y en prueba de cuanto antecede, los comparecientes lo rubrican por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezado.

 

 

LA ALCALDESA DE MELGAR                                         LA ALCALDESA DE

     DE FERNAMENTAL,                                                   CASTROJERIZ,

 

 

Fdo: Dª Mª Montserrat Aparicio Aguayo.                    Fdo: Dª Mª Beatriz Francés Pérez.

 

            Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos, habilitando además a la Sra. Alcaldesa a la suscripción del convenio en nombre del Ayuntamiento de Melgar de Fernamental.

 

6.- APROBACIÓN DECLARACIÓN CADUCIDAD EXPEDIENET DE REVISIÓN ACTO NULO: Con el Dictamen favorable de la Comisión de Hacienda y a la luz del Informe de Secretaría en el que se señala que con fecha 22 de diciembre de 2009, en sesión plenaria extraordinaria 8/2009, el Ayuntamiento Pleno de Melgar de Fernamental acordó la aprobación de revisión de oficio de acto nulo de pleno derecho de acto por el que se enajenaba la misma parcela sobrante a dos personas distintas y que durante la tramitación del expediente nunca se señaló suspensión y sin embargo han transcurrido más de tres meses desde su inicio sin dictarse resolución, por todo lo cual y al albur del artículo 102.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debe entenderse producida la caducidad del mismo y notificarse tal circunstancia a los particulares afectados, sin perjuicio de que dicho expediente pueda volverse iniciarse de oficio nuevamente. Por ello, la Sra. Alcaldesa eleva a Pleno propuesta para declarar caducado expediente de revisión de oficio de acto nulo consistente en enajenación de parcela sobrante a dos personas distintas.

Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.

 

7.- APROBACIÓN INICIO EXPEDIENTE DE REVISIÓN DE ACTO NULO: Toda vez que en el punto anterior se ha acordado la declaración de caducidad de expediente iniciado de oficio de declaración de nulidad de acto nulo consistente en enajenación de parcela sobrante a dos personas distintas, pero siendo necesaria su tramitación, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes:

Visto que el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Burgos de catorce de julio de 2005 adoptó acuerdo tendente a dar por cumplimentado el trámite de dación de cuentas para la enajenación de diversas parcelas no utilizables (sobrantes de vía pública y por lo tanto de propiedad municipal) a los propietarios colindantes y dicho acuerdo fue notificado a este Ayuntamiento recibiendo número de entrada 576 con fecha uno de agosto de 2005.

Visto el primitivo expediente de Dación de cuentas, donde se autorizó la enajenación de otras parcelas, cuenta con autorización de Diputación (en lo relativo a dar por cumplido el trámite de dación de cuentas) desde la sesión plenaria de 10 de septiembre de 2004, con entrada en este Ayuntamiento el 29/09/04 número 628 y que en este primer trámite de dación de cuentas ya se incluyó la parcela 49 pero Diputación Provincial la omitió del trámite y por ello, desde el Ayuntamiento se reiteró su tramitación en el segundo expediente de dación de cuentas.

            Visto que toda vez que se habían iniciado los trámites de dación de cuentas, se giró opción de compra a los propietarios de la bodega de la que la parcela 49 resulta trasera, D. Eutiquio García Merino el 22 de septiembre de 2003. Teniendo en cuenta que la opción de compra estaba supeditada a la efectiva dación de cuentas de la Excma. Diputación Provincial de Burgos, circunstancia que es expresamente mencionada en el documento de opción de compra.

Teniendo en cuenta que a la luz de la documentación que actualmente obra en el expediente, se comprueba que D. Eutiquio García Medina aceptó la opción de compra y abonó su importe (328,45 euros) a través de transferencia por Caja Círculo con fecha 30 de septiembre de 2003, aunque nunca registraron de entrada la aceptación de dicha opción por cuanto dedujeron que con efectuar el pago era suficiente.

            Visto que dicho justificante de venta no llegó a contabilizarse en el expediente administrativo y que consultado el Registro Municipal de entrada no consta que se entregara copia de la aceptación de la opción de compra ni entrega del justificante de abono y al no tener constancia efectiva de dicho abono se procedió a notificar al colindante, D. Santiago Polo Díez e Hijos, proponiéndole una opción de compra sobre la misma parcela 49 el 15 de junio de 2004 con fecha de salida 396, recibiéndola el 21 de junio de 2004. Teniendo en cuenta que uno de los requisitos imprescindibles para poder ofrecer la opción de compra a D. Santiago Polo Díez era que el colindante más próximo no hubiera querido comprar dicha parcela y que este Ayuntamiento, de buena fe, dio por hecho al no constar registro de entrada de la aceptación de la opción de compra por D. Eutiquio García Merino.

            Visto que con fecha 22/06/09 y número de entrada 382 se recibe escrito de D. José Luis Polo García aceptando la opción de compra y que toda vez que fue abonada, se autorizó su enajenación.

 

            Puede comprobarse, de los antecedentes mencionados, que se ha producido un error al enajenar la misma parcela a dos personas distintas, la segunda venta, a juicio de Secretaría es nula de pleno derecho. Por ello, con el informe favorable de Secretaría y el Dictamen favorable de la Comisión de Hacienda se eleva a Pleno la declaración de nulo de pleno derecho del acuerdo en virtud del cual se enajena la parcela sobrante de bodega 49 al segundo comprador D. José Luis Polo García, proponiendo no sólo la devolución del dinero que abonó en su día sino también los intereses de demora que dicha cuantía hubiera producido.

Igualmente se propone dar audiencia a ambos interesados y toda vez que transcurra dicho plazo de audiencia, certificar el resultado de la misma y remitir todo el expediente al Consejo Consultivo de Castilla y León en los términos previstos en la legislación vigente, acordando igualmente la suspensión del procedimiento (para evitar nuevamente su caducidad) desde que el mismo sea remitido al Consejo Consultivo y hasta que se reciba en el Registro Municipal de Entrada el Dictamen que dicho órgano deba emitir, notificando previamente a los interesados la suspensión del procedimiento cuando la misma comience a operar y dando cuenta igualmente de tal circunstancia al Consejo Consultivo.

 

            Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.  

 

8.- SORTEO MIEMBROS DE MESAS ELECTORALES PARA ELECCIONES DE 22 DE MAYO: Toda vez que hoy es el último día para efectuar el sorteo de miembros de las mesas electorales, los Sres. Concejales proceden a efectuar dicho sorteo a través de la aplicación informática remitida por el INE con el siguiente resultado:  

  SORTEO DE MIEMBROS DE MESA                             ELECCIONES 22 MAYO 2011

 

DISTRITO: 01  SECCION: 001   MESA: A

 

PRESIDENTE: MARIA DEL PILAR ESTEBAN ZORITA

            PRESIDENTE SUPLENTE 1º: ENRIQUE CALVO SERNA

            PRESIDENTE SUPLENTE 2º: ANA MARIA BREA VALTIERRA

 

1º VOCAL: ANA BELEN BLANCO GARCIA

            1º VOCAL 1º SUPLENTE: FERNANDO BECERRIL AVENDAÑO

            1º VOCAL 2º SUPLENTE: BAUTISTA DIEZ RODRIGUEZ

 

2º VOCAL: MARIA ANGELES APARICIO BILBAO

            2º VOCAL 1º SUPLENTE: EVELIA BECERRIL GONZALEZ

            2º VOCAL 2º SUPLENTE: FERNANDO ARROYO TAZON

 

 

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DISTRITO: 01  SECCION: 001   MESA: B

 

PRESIDENTE: JENNIFER IZARA ALCALDE

            PRESIDENTE 1º SUPLENTE: VIRGINIA GONZALEZ FUENTE DE LA

            PRESIDENTE 2º SUPLENTE: JESUS JAVIER GONZALEZ GONZÁLEZ

 

1º VOCAL: JESUS LEON OLMO DEL

            1º VOCAL 1º SUPLENTE: VICTORIA INFANTE PEDROSA

            1º VOCAL 2º SUPLENTE: PEDRO HERMOSO PEREZ

 

2º VOCAL: SABAS MIGUEL BILBAO

            2º VOCAL 1º SUPLENTE : ENMA MAESTU RUIZ

            2º VOCAL 2º SUPLENTE: ROSALIA MATESANZ MARCOS

 

 

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DISTRITO: 01  SECCION: 001   MESA: C

PRESIDENTE: EUFRASIO TEJEDOR GONZALEZ

            PRESIDENTE 1º SUPLENTE: JOSE MARIA CESAR RUBIO VALTIERRA

            PRESIDENTE 2º SUPLENTE: SARA PEREZ NOGALES

 

1º VOCAL: JAVIER OLMO DEL ZARZOSA

            1º VOCAL 1º SUPLENTE: JULIO PEREZ ESTEFANIA

            1º VOCAL 2º SUPLENTE: MARIA CRUZ ZARZOSA LOPEZ

 

2º VOCAL: GARBIÑE VITERI IRASTORZA

            2º VOCAL 1º SUPLENTE: GREGORIO PEREZ DIEZ

            2º VOCAL 2º SUPLENTE: MARIA DEL VALLE SASTRE MARCOS

 

 

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MUNICIPIO: MELGAR DE FERNAMENTAL

DISTRITO: 01  SECCION: 001   MESA: D

 

PRESIDENTE: MARIA ENCARNACION JORDE AGUILAR

            PRESIDENTE 1º SUPLENTE: JACINTO HERNANDO RAMOS

            PRESIDENTE 2º SUPLENTE: JESUS GONZALEZ MARTIN

 

1º VOCAL: JUAN AGUSTIN MARCANO TORRES

            1º VOCAL 1º SUPLENTE: JUAN LUIS CELIS DE HINOJAL

            1º VOCAL 2º SUPLENTE: ANA MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ

 

2º VOCAL: FELIX HOYO DEL TORRES

            2º VOCAL 1º SUPLENTE: MARIA ESTHER MIELGO MARTINEZ

            2º VOCAL 2º SUPLENTE: JOSE LUIS MACHO VARGAS

 

 

9.- DACIÓN DE CUENTAS: Los Sres. Concejales se dan por enterados del contenido de los Decretos 99 a 102 de 2010 ambos incluidos, (relativos respectivamente a reconocimiento de obligaciones y orden de pagos, otorgar licencia de primera ocupación, trámite de audiencia previo a orden de ejecución y adjudicación contrato menor), Decretos 1 a 26 de 2011 ambos incluidos (relativos respectivamente a reconocimiento de obligaciones y orden de pagos, aprobar bases concurso cartel L Feria de San José, concurrir subvención gastos corrientes Municipios, adjudicar contrato arrendamiento para carpa para Feria, adjudicación contrato menor organización Mercado de las Viandas, ceder uso de aula para taller, nombrar agente de seguros y anular a su vencimiento pólizas existentes, transmisión licencia apertura bar, aprobar bases concurso disfraces carnaval 2011, aprobar listas provisionales de admitidos y excluidos en plazas para oficina de ARI, aprobar definitivamente Proyecto de Urbanización UN-2, autorizar ocupación vía pública con atracciones, reconocimiento obligaciones y ordenar pagos, autorizaciones ocupación vía pública con atracciones,  reconocimiento de obligaciones, otorgar licencia primera ocupación, aprobar definitivamente lista de admitidos y excluidos proceso selección tres plazas para oficina ARI y convocar pruebas selectivas, otorgar licencia apertura, reservar lugares para insertar publicidad en campaña electoral así como locales para actos dentro de la campaña, ceder uso polideportivo para taller, aceptar subvención, ceder uso aula para taller y transmisión licencia apertura). Igualmente se dan por enterados de los acuerdos adoptados en las sesiones 11 y 12 de 2010 y 1, 2 y 3 de la Junta de Gobierno Local.

10.- RUEGOS Y PREGUNTAS: No se formularon.

 

 

Y no teniendo más asuntos a tratar ni ser otro el objeto de la convocatoria, la Sra. Alcaldesa levantó la sesión a las 22.15 horas recogiéndose de lo allí tratado el presente acta de que certifico en Melgar de Fernamental en la fecha del encabezado.

 

 La Alcaldesa,                                                         La Secretaria,

 

Fdo: Montserrat Aparicio Aguayo.                                 Fdo: Mª Ángeles Madrid Arlanzón.

 

20/02/2016