SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA 8/2011
En la Villa de Melgar de Fernamental, a 22 de septiembre de dos mil once, siendo las veintiuna horas, previa citación cursada al efecto, se reunieron en primera convocatoria, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, Dª. Mª Montserrat Aparicio Aguayo, asistida de la Secretaria del Ayuntamiento Dª. Mª Ángeles Madrid Arlanzón, así como de los Sres. Concejales siguientes: Dª Mª Petra Aparicio Bilbao, Dña. Mª Asunción del Hierro Martínez, D. Isidro Pablo Arroyo Calvo, D. Roberto Esteban Calzada, D. José Antonio del Olmo Fernández, D. Luis Cuesta Moisén y Dª Mª Ángeles López Sánchez.
No asiste pero excusa su ausencia D. Antonio José Urigüen Sierra.
Existe pues el quórum necesario requerido por la normativa aplicable, a fin de celebrar sesión extraordinaria en primera convocatoria y tratar de los asuntos que figura en el Orden del Día previamente cursado tal y como determina el Art. 107 del R.O.F. y R.J. de las Corporaciones Locales.
1.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR: Abierto el acto por la Sra. Alcaldesa, se procedió a consultar sobre el acta de la sesión anterior 7/2011 de 16 de julio de 2011 que fue aprobada por unanimidad con la siguiente modificación: en el punto noveno, relativo a aprobación de convenios con empresas a efectos de tributación, donde dice: “ENCE CASTILLA Y LEÓN” debe decir: “ENCE ENERGÍA CASTILLA Y LEÓN”, adjúntese diligencia de la presente modificación a dicho acuerdo al efecto de que integre el texto del convenio y notifíquese a la empresa.
2.- APROBACIÓN DE PROPUESTA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN SOBRE OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA 39/0 Y REQUERIR AL LICITADOR AL EFECTO DE QUE PRESENTE DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA ADJUDICACIÓN, DELEGANDO TAL ACTO EN ALCALDÍA: DETERMINACIÓN DE OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS PARA PAVIMENTACIÓN DIVERSAS CALLES EN MELGAR DE FERNAMENTAL OBRA 39/0: Visto que en el Pleno de 16 de julio de 2011, se aprobaron los pliegos de cláusulas administrativas particulares que debían regir la adjudicación del contrato para la obra 39/0 POS 2011, pavimentación y mejora de infraestructuras de diversas calles incluidas en el área de rehabilitación integral de Melgar de Fernamental. Publicándose anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos número 145 de 1 de agosto y concluyendo el plazo de presentación de proposiciones el día 29 de agosto incluido, reunida la Mesa de Contratación al efecto de calificar la documentación administrativa así como las proposiciones presentadas por los licitadores y habiendo requerido informe del Sr. Arquitecto D. Francisco Albert Bordallo al efecto de que señalara la puntuación que correspondía a las mejoras puntuables subjetivamente, informe que es asumido íntegramente por la Mesa de contratación, ésta propone lo siguiente:
a) Excluir de la licitación a la empresa URBYCON por cuanto no reunía con las condiciones de solvencia económica dentro del plazo de presentación de proposiciones (se exigía un seguro de responsabilidad por riesgos profesionales de 600.000 y el suyo era de 300.000, requerida para que subsanara contrató con fecha 5 de septiembre seguro pero este requisito debía cumplirse a 29 de agosto, no puede cumplirse después por cuanto para que el defecto sea subsanable debe cumplirse a fecha de último día de presentación de proposiciones otorgándole plazo para subsanar la acreditación del requisito pero no la inexistencia del mismo).
b) Excluir de la licitación a las empresas HIDROCONSA S.A. y FUENCO por cuanto ambas incluyeron en el sobre B) “Proposición de mejoras puntuables a través de criterios subjetivos” datos relativos al sobre C), donde se incluyen las mejoras puntuables de forma objetiva, de esta forma hubieran viciado la contratación y por ende deben ser excluidas de la misma sin dar apertura a su sobre C).
c) Admitir íntegramente el informe sobre puntuación que corresponde a las empresas dentro de su sobre b) y otorgar a los 22 licitadores admitidos 27 puntos correspondientes al sobre c) por cuanto todos amplían el plazo de garantía 18 meses y reducen el plazo de ejecución 2 meses. Habiendo ofertado mejoras por el siguiente valor:
- J. LÁZARO S.A.: propone mejoras por un importe total de 35.797 €.
- ENRICAR: propone mejoras por un importe total de 99.592,30 €.
- ARROYO LA FLECHA S.L.: propone mejoras por un importe total de 128.620 €
- BLAS-GON S.A.: propone mejoras por un importe total de 27.553,98 €.
- ARCEBANSA S.A.: propone mejoras por un importe total de 132.280,19 €.
- ESPINA S.A.: propone mejoras por un importe total de 82.816,48 €.
- INFOREST: propone mejoras por un importe total de 98.214,28 €.
- TOYRSA: propone mejoras por un importe total de 126.067,32 €.
- VIRTON: propone mejoras por un importe total de 46.576 €.
- HIDROCON OBRAS S.L: propone mejoras por un importe total de 79.434,68 €.
- AMAYA S.L.: propone mejoras por un importe total de 43.773,63 €.
- HORMIGONES SIERRA S.L.U.: propone mejoras por un importe total de 128.821,56 €.
- CONSTRUCCIONES PRESA IBÁÑEZ S.L.: propone mejoras por un importe total de 74.117,13 €.
- PROVISER C y L S.L.: propone mejoras por un importe total de 99.902,53 €.
- MANUEL GONZÁLEZ OVIEDO S.L.: propone mejoras por un importe total de 50.127,50 €.
- RYAL: propone mejoras por un importe total de 32.988,12 €.
- JOPISA: propone mejoras por un importe total de 37.353,34 €.
- ESENTRA: propone mejoras por un importe total de 116.595,92 €.
- EXCAVOSA: propone mejoras por un importe total de 126.006,53 €.
- GOBERCONS: propone mejoras por un importe total de 57.539,99 €.
- SANGREGORIO: propone mejoras por un importe total de 25.653,634 €.
- COSALPA FIGUERAS: propone mejoras por un importe total de 74.409,96 €.
d) Establecer por lo tanto el siguiente orden decreciente de puntuación y proponen que el Ayuntamiento Pleno requiera a la empresa que tiene mayor puntuación para que presente la documentación necesaria para resultar adjudicataria, en caso de no hacerlo requerir a la siguiente según esta prelación y así sucesivamente, se propone también delegar la contratación en Alcaldía siempre que recaiga sobre la empresa propuesta por esta Mesa de Contratación al efecto de no tener que convocar nuevo Pleno.
LICITADORES POR ORDEN DECRECIENTE:
- Arroyo la Flecha 52 puntos.
- Excavosa con 46,59 puntos.
- Hormigones Sierra S.L.U. con 46,30 puntos.
- Arcebansa S.A. con 45,74 puntos.
- Toyrsa con 45,69 puntos.
- Esentra con 44 puntos.
- Proviser Castilla y León con 42,70 puntos.
- Enricar con 42,49 puntos.
- Inforest con 40,88 puntos.
- Espina S.A. con 39,89 puntos.
- Gobercons con 35,95 puntos.
- Construcciones Presa Ibáñez con 34,20 puntos.
- Cosalpa Figueras con 34,13 puntos.
- Manuel González Oviedo con 33,39 puntos.
- Virton con 33,15 puntos.
- Jopisa con 32,81 puntos.
- Amaya S.L. con 31,73 puntos.
- Sangregorio con 31,53 puntos.
- J. Lázaro S.A. con 31,32 puntos.
- Ryal con 31,13 puntos.
- Blas Gon S.A. con 28,96 puntos.
- Hidrocon Obras S.L. 28,87 puntos.
Asimismo esta Alcaldía propone, todo ello con el Dictamen favorable de la Comisión de Hacienda, el Dictamen favorable de la Comisión de Urbanismo y el Informe favorable de Secretaría admitir íntegramente la propuesta de acuerdo de la mesa de contratación y delegar en Alcaldía la adjudicación del contrato siempre que recaiga sobre el licitador que en su conjunto ha presentado la oferta económicamente más ventajosa y delegar igualmente la formalización del contrato así como cuestiones se deriven del mismo dando además trámite al procedimiento descrito en la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a publicaciones y notificaciones con sus correspondientes ofrecimientos de recursos.
Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.
3.- SOLICITUD DE PERSONA QUE DESEMPEÑA EL PUESTO DE SECRETARÍA PARA QUE SE LE OTORGUE COMPATIBILIDAD AL EFECTO DE DESARROLLAR PUESTO DE PROFESORA ASOCIADA EN LA UNIVERSIDAD DE BURGOS: Con fecha 15/09/11 y número de entrada 1.295 la persona que desempeña el puesto de Secretaría manifiesta que ha obtenido plaza de Profesor Asociado en la Universidad de Burgos para el curso 2011-2012 en horario de tarde y que ajustándose su petición a la legislación vigente solicita que el Ayuntamiento Pleno apruebe la compatibilidad para desempeñar dicho puesto de trabajo.
Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.
4.- APROBACIÓN DE RESOLUCIÓN DE ALEGACIONES DE OFICIO A LA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DE LAS BTT: Toda vez que en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos número 145 de 1 de agosto de 2011 se publica anuncio de aprobación provisional de Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por utilización de bicicletas y accesorios necesarios de los centros de apoyo de BTT para ruta de las 4 Villas de Amaya, en Melgar de Fernamental.
Teniendo en cuenta que en la misma se obvió la inclusión del precio público correspondiente a la venta de las libretas relativas a Rutas de Senderos de Pequeño Recorrido así como de Centro BTT Cuatro Villas de Amaya por medio escrito de Alcaldía de 12 de agosto de 20011, se interpuso alegación al efecto de incluir de forma expresa que cada de esas libretas tenga un precio público de 3 euros y se propone, con el Dictamen favorable de la Comisión de Hacienda y el Informe favorable de Alcaldía, su aprobación para insertarla en el texto definitivo a remitir al BOP de Burgos.
Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.
5.- APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE LAS BTTS: Dado que todo servicio que preste una Administración debe encontrarse debidamente reglamentado se propone, con el Dictamen favorable de la Comisión de Hacienda y el Informe favorable de Secretaría, la aprobación inicial de la Ordenanza por la que se regularía el servicio de préstamo de las BTTs así como material asociado a la misma cuyo texto obra en el expediente (y se inserta a continuación del presente). Para posteriormente iniciar un período de exposición pública de 30 mediante inserción de anuncio del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y que el mismo resulte definitivamente aprobado si no existieren alegaciones, pudiendo entrar en vigor a los 15 días hábiles contados desde la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.
REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE EXPLOTACIÓN DEL CENTRO DE BTT RUTA 4 VILLAS DE AMAYA EN MELGAR DE FERNAMENTAL
ARTÍCULO 1. Objeto y Servicios
Esta Corporación, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y con la cobertura que le ofrece el Título XI de la Ley referida ut supra, establece a través de la presente Ordenanza, el Reglamento para la regulación, organización y funcionamiento del servicio de apoyo y alquiler de bicicletas de montaña para la Ruta Cuatro Villas de Amaya en Melgar de Fernamental.
El catálogo de servicios a prestar en el centro son los siguientes:
- Paquete Uno: Incluye: bicicletas de distintos tamaños, más bolsa de herramientas, y bomba para hinchar las ruedas, más casco, más sillita de niño, más candado.
- Paquete Dos: Incluye los mismos recursos materiales que el paquete uno más un GPS.
- Paquete Tres: Incluye silla “Joëlette” para personas de movilidad reducida (senderismo).
Es objeto del servicio poner a disposición de las personas que visiten el centro de BTT Ruta de las 4 Villas de Amaya en Melgar de Fernamental, un sistema alternativo de movilidad sostenible como es la bicicleta, para que se puedan realizar las rutas prediseñadas al efecto a través de un procedimiento de préstamo de bicicletas y material complementario.
En las materias objeto de este Reglamento el Ayuntamiento de Melgar de Fernamental ostenta cuantas potestades le confiere el artículo 4 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás normativa aplicable, incluidas las potestades de inspección y sancionadoras.
ARTÍCULO 2. Ámbito del Servicio
El ámbito del servicio queda limitado a las rutas prediseñadas al efecto en la Rutas de las 4 Villas de Amaya dentro del municipio de Melgar de Fernamental.
ARTÍCULO 3. Usuarios del servicio.
Podrán ser usuarios del servicio municipal de préstamo de bicicletas todas las personas mayores de edad que se den de alta en el servicio, también podrán serlo los mayores de 12 años que se den de alta en el servicio con la autorización del tutor legal debidamente identificado. No podrán ser usuarios las personas que estén impedidas para el uso de las bicicletas objeto del préstamo y deberá en todo caso tener la capacidad psíquica y física para utilizar la bicicleta conforme a este Reglamento y demás normativa sobre circulación vial que resulte de aplicación.
Para el alquiler de grupos y familias se dará preferencia a los que hayan realizado reserva con antelación, indicando número de bicicletas y modelo.
En cualquier caso, el Ayuntamiento de Melgar de Fernamental se reserva el derecho del préstamo de las bicicletas y la modificación de estas normas si fuera necesario.
ARTÍCULO 4. Cuota
El tipo de cuota a satisfacer por utilización del servicio de alquiler de bicicletas de montaña será la establecida en la Ordenanza Fiscal Reguladora del precio público aprobada al efecto, abonándose el pago en metálico con antelación a la recepción del servicio.
ARTÍCULO 5. Calendario y Horario
El centro permanecerá abierto todos los días de los meses de junio, julio y agosto excepto los días de descanso obligatorios, más los fines de semana de abril, mayo, septiembre, octubre y noviembre sin perjuicio de que posteriormente se pueda acordar la apertura del mismo en otros periodos del año.
Con carácter general podrá hacerse uso de las bicicletas dentro del siguiente horario:
Temporada verano (junio-julio-agosto): de martes a domingo de 09.00 a 13.00 horas y de 18.00 a 21.00 horas.
Resto del año (abril-mayo-septiembre-octubre-noviembre): sábados, domingos y festivos de 09.00 a 13.00 horas y de 16.00 a 18.00 horas.
ARTÍCULO 6. Condiciones de utilización
El ámbito de utilización del material alquilado queda limitado a las rutas prediseñadas al efecto en la Rutas de las 4 Villas de Amaya dentro del municipio de Melgar de Fernamental.
La utilización de la bicicleta se limita al tiempo establecido en el pack contratado, debiendo el usuario depositar todo el material en buen estado y en el mismo lugar en el que lo recogió antes de que trascurra dicho periodo.
El Ayuntamiento podrá modificar la ubicación del centro de BTT o ampliar los puntos del servicio, de lo que se informará al usuario a través del medio que se considere oportuno. Cada instalación dispondrá de un panel expositor que identifique que el expendedor pertenece al servicio de préstamo de bicicletas de montaña de la Ruta de las 4 Villas de Amaya y así diferenciarlos de cuales quiera otros que pudiera haber.
ARTÍCULO 7. Alta en el servicio.
Toda persona que pretenda utilizar el servicio municipal de préstamo de bicicletas deberá previamente darse de alta, para lo cual cumplimentará una ficha que le será facilitada y deberá presentar en el propio centro de BTT, acompañado de fotocopia del carné de identidad del solicitante, pasaporte o tarjeta de residencia sin perjuicio de que posteriormente y siempre de recibir el paquete solicitado constituya la correspondiente fianza en metálico.
En el caso de menores de 12 años, el formulario además deberá ir acompañado del modelo de autorización paterna. Al efectuarse la devolución del material alquilado en el mismo centro de BTT en el que se recogió, se dará de baja el préstamo acumulándolo en el histórico para su posterior procesamiento estadístico. Se impedirá el acceso a todos aquellos usuarios que infrinjan las normas o criterios de uso del suministro.
ARTÍCULO 8. Derechos del usuario.
1. Todo ciudadano tiene derecho a darse de alta en el servicio, cumpliendo las condiciones de edad y capacidad establecidas en el artículo 3.
2. Hacer uso de las bicicletas para paseos y desplazamientos por las rutas preseñalizadas y por el núcleo urbano en lo que sea necesario para tener acceso a dichas rutas.
ARTÍCULO 9.- Obligaciones del usuario.
1. Queda prohibido su utilización en vías públicas o privadas, especialmente en carreteras cualquiera que sea su rango y titularidad siempre que no formen parte de la ruta que se esté realizando.
2. Serán responsables de las infracciones a este reglamento los titulares del servicio de préstamos de bicicletas, así como sus representantes legales cuando sean menores de edad.
3. El usuario tiene la obligación, durante el tiempo de utilización, de custodiar la bicicleta y el material que se le haya entregado junto a la misma, respetar las normas de circulación vial y hacer un uso correcto del servicio de préstamo. Se recuerda la obligatoriedad del uso de casco y la conveniencia de llevar chaleco reflectante, en especial en horas de menor visibilidad.
4. El Ayuntamiento de Melgar de Fernamental no se hace responsable de los daños que el usuario pueda sufrir o producir mientras hace uso de la bicicleta ni de los daños o perjuicios producidos por el mal uso de la misma, ni los causados a terceras personas por el usuario de ésta.
5. El usuario deberá retirar y restituir la bicicleta y el resto de material incluido en el paquete solicitado dentro del horario establecido. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a que se le impida nuevamente el acceso a este servicio conforme a lo que el régimen sancionador establezca a tal efecto.
6. El usuario se compromete durante el tiempo que dure el préstamo a aparcar la bicicleta en zonas estratégicas, adecuadas o seguras que no interfieran el paso ni potencien situaciones de inseguridad.
7. El usuario deberá ser responsable en todo momento de las obligaciones o infracciones que se determinen por cualquier Autoridad u Organismo, ya sea Estatal, Autonómico o Local, por razón de la conducción de la bicicleta.
8. El usuario tiene la obligación de comunicar de inmediato al centro de BTT y al Ayuntamiento de Melgar de Fernamental las incidencias que se produzcan, tales como el deterioro o fallo que impida o dificulte el uso de la bicicleta, así como cualquier situación en la que pudiera verse involucrado el usuario como consecuencia del servicio o que afecte al mismo.
9. En caso de incidente que afecte a las condiciones mecánicas de la bicicleta y sin perjuicio de la obligación de comunicación, esta quedará bajo la responsabilidad del usuario hasta que la deposite o la ponga a disposición del centro de BTT o del Ayuntamiento.
10. En caso de pérdida, robo o hurto; el usuario tiene la obligación de denunciar en un plazo máximo de doce horas la desaparición del material alquilado a la Policía Nacional, Guardia Civil o, en su caso, Policía Local.
11. En caso de producirse hurto o robo la persona usuaria deberá entregar una copia de la denuncia presentada al Ayuntamiento de Melgar de Fernamental en el plazo máximo de las 24 horas siguientes a la fecha de la denuncia o día hábil inmediatamente posterior. En caso de no presentar dicha denuncia tendrá baja del servicio por 1 año, además de una sanción económica tipificada como grave.
12. El abandono injustificado de la bicicleta conllevará la baja en el servicio durante todo el periodo de préstamo del año en curso, además de una sanción económica tipificada como muy grave.
13. Se podrá cursar baja voluntaria del sistema de préstamo de bicicletas; para ello únicamente necesitará presentar un escrito solicitando la baja.
14. En caso de no devolver la bicicleta se enviarán dos requerimientos al titular del servicio de préstamo que constan como último usuario de la misma, tras estos dos requerimientos se exigirá al titular la devolución de la bicicleta o el abono del valor estimado del vehículo.
15. Para la recepción del paquete solicitado deberá consignar fianza en metálico por el importe establecido en la Ordenanza Fiscal que regula el precio público de este servicio. Dicha fianza será inmediatamente incautada en el supuesto de que el usuario incumpla alguna de las obligaciones reseñadas en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 10.- Prohibiciones del usuario.
Queda prohibido de forma terminante:
1. La utilización de la bicicleta fuera de horario y lugares establecidos.
2. Prestar, alquilar, ceder o realizar cualquier otro acto de disposición de la bicicleta a favor de terceros, con o sin ánimo de lucro.
3. El uso de la bicicleta en competiciones de cualquier clase, así como lugares tales como escalinatas, rampas de garaje, aceras o similares.
4. El desmontaje o manipulación de la bicicleta, excepto aquellas actuaciones de mera conservación que resulten necesarias para su uso y que no entrañen dificultad alguna para el usuario.
5. El uso de la bicicleta para fines distintos a los que constituyen el objeto del servicio y en particular su uso con fines comerciales o profesionales.
6. El transporte en la bicicleta de cualquier persona o animal e integrar elementos ajenos que puedan servir para estos fines.
ARTÍCULO 11.- Régimen sancionador.
1. El régimen Sancionador de este reglamento se rige por los principios contenidos en la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Sancionador y normas de desarrollo.
2. Así mismo, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Título XI de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, normas de desarrollo y de este reglamento.
ARTÍCULO 12.- Clases de infracciones.
1. Las infracciones a las disposiciones de este Reglamento se clasificarán en muy graves, graves y leves.
2. Son infracciones muy graves:
a. Impedir u obstaculizar el uso del Servicio a otras personas con derecho a su utilización.
b. Los actos de deterioro grave y relevante de las instalaciones y elementos que integran el servicio.
c. El abandono y pérdida injustificada de la bicicleta.
d. La no denuncia de la pérdida, robo, o hurto de la bicicleta.
e. La comisión de dos infracciones graves en menos de dos años.
3. Son infracciones graves:
a. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de este Reglamento.
b. La no custodia de la bicicleta durante el tiempo de disposición de la misma.
c. La no entrega al Centro de BTT y el Ayuntamiento de Melgar de Fernamental de copia de la denuncia formulada por pérdida, robo o hurto de la bicicleta en el plazo establecido en el artículo 9.11 del presente Reglamento.
d. El retraso de la entrega de la bicicleta por más de veinticuatro horas.
e. El incumplimiento de las prohibiciones del artículo 10 del presente Reglamento.
f. La comisión de dos infracciones leves en menos de seis meses.
4. Son infracciones leves:
a. Los actos injustificados de deterioro leve de las instalaciones y elementos que integran el Servicio.
b. El retraso de la entrega de la bicicleta por plazo de hasta veinticuatro horas.
c. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del presente Reglamento.
d. La no comunicación del cambio de algún dato personal del usuario.
e. Cualquier infracción de las normas de este Reglamento no tipificado en este y en los números anteriores de este artículo.
ARTÍCULO 13.- Sanciones y baja en el servicio.
1.- Las infracciones tipificadas en este Reglamento serán sancionadas de la siguiente forma:
a. Muy graves: Multa de 1.501 a 3.000 euros.
b. Graves: Multa de 751 a 1.500 euros.
c. Leves: Multa hasta 750 euros.
2.- Las infracciones tipificadas en este Reglamento llevarán aparejada además la baja en el Servicio de la siguiente forma:
a. Muy graves: Baja de hasta cinco años del Servicio.
b. Graves: Baja de hasta un año del Servicio.
c. Leve: Baja de hasta un mes del Servicio
ARTÍCULO 14.- Prescripción.
1 .- Las infracciones y sanciones previstas en este Reglamento prescriben:
a. Las muy graves a los tres años.
b. Las graves a los dos años.
c. Las leves a los seis meses.
2.- En el plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
3.- El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la se impone la sanción.
4.- La interrupción de la prescripción de infracciones y sanciones se producirá en los términos establecidos en la Ley.
ARTÍCULO 15.- Infracciones y sanciones independientes y prevalencia del orden penal exigible por otros órdenes sectoriales.
1.- Las sanciones impuestas por las infracciones tipificadas en este Reglamento son independientes de aquellas que correspondan cuando los actos puedan estar incursos en responsabilidad con arreglo a otros ordenamientos sectoriales.
2.- Cuando los actos objeto del procedimiento sancionador administrativo tengan relevancia penal, se dejará en suspenso el procedimiento administrativo hasta la resolución del procedimiento penal.
Disposición Final.
El presente Reglamento, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 22 de septiembre de 2011, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.
6.- APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN DE CONCIDIONES DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON TELEFÓNICA PARA ESTABLECIMIENTO EN EL MUNICIPIO: Teniendo en cuenta que con fecha 10/03/97 este Ayuntamiento aprobó contrato de arrendamiento de cien metros cuadrados, en parcela del depósito municipal en Alto Palomares donde ubica Estación Base de Telefonía Móvil con base rectangular de 9 metros por 11 metros, para dar cobertura de telefonía móvil. Señalan que de no aceptar un canon anual de 1.500 euros más IVA eliminarían las antenas porque no resultan económicamente beneficiosas. Adjuntan el contrato que obra en el expediente y se inserta a continuación al efecto de adherirlo al contrato original suscrito en 1997, por lo que con el Dictamen favorable la Comisión de Hacienda y el Informe favorable de Secretaría se eleva a Pleno propuesta de acuerdo tendente a que el mismo sea aprobado:
ACUERDO MODIFICATIVO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SUSCRITO ENTRE AYUNTAMIENTO DE MELGAR DE FERNAMENTAL Y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A. SUSCRITO CON FECHA 10 DE MARZO DE 1997.
REUNIDOS
De una parte, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A., (en adelante, El ARRENDATARIO), con C.I.F. nº A-78923125, domiciliada socialmente en Ronda de la Comunicación s/n, Distrito C, Edificio Sur 3, 28050 de Madrid, y en su nombre y representación, D. ANTONIO JOSE MEDINA GARCIA, con D.N.I. nº 07224413-K, en su condición de Director de Ubicaciones, facultado para este acto según la escritura otorgada ante el Notario de Madrid, DÑA. MILAGROS ANASTASIA CASERO NUÑO, el día 30 de abril de 2009, con el número 611 de su protocolo.
Y de la otra, Dª Mª Montserrat Aparicio Aguayo, con DNI nº 13.093.474-B, en representación de Excmo. Ayto. De Melgar de Fernamental, con CIF: P-0921600-C y domicilio en Plaza España nº 1, Melgar de Fernamental, Burgos (En adelante, el ARRENDADOR).
Ambas partes, reconociéndose libre y mutuamente plena capacidad para el otorgamiento del presente documento, acuerdan suscribir el presente ACUERDO DE MODIFICACION AL CONTRATO y por lo que a tal efecto
EXPONEN
I.- Que con fecha 10 de Marzo de 1997, ambas partes suscribieron un contrato de arrendamiento en la parcela del depósito municipal de agua, denominada Alto Palomares, de Melgar de Fernamental, Burgos (superficie de 100 metros cuadrados con base rectangular de 9 metros por 11 metros).
II.- Que ambas partes han acordado modificar determinadas condiciones del citado contrato, lo que llevan a efecto mediante la suscripción del presente anexo, conforme a las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- (Entrada en vigor):
El presente acuerdo modificativo entrará en vigor, con todos sus derechos y obligaciones a la fecha de firma del presente anexo.
SEGUNDA( Renta):
Las partes acuerdan una nueva renta del contrato de arrendamiento que asciende a MIL quiniENTOS euros anuales (1.500-€) más IVA, que será efectiva el día de la fecha de firma del presente anexo y cuyo pago se realizará conforme a lo previsto en el contrato actualmente vigente.
Dicho importe anual, será invariable a lo largo de toda la vida del contrato y por tanto, mediante el presente acuerdo queda anulada cualquier indicación que haga referencia a algún tipo de aumento anual de la renta establecida, tanto en el contrato inicial como en las prórrogas posteriores
Así mismo, El ARRENDATARIO emitirá, en nombre y por cuenta del ARRENDADOR, las facturas correspondientes a las rentas vencidas, líquidas y exigibles, así como cualquier concepto derivado del acuerdo modificativo, en el plazo máximo de treinta días desde el inicio del devengo.
TERCERA.-( Duración del arrendamiento):
Las partes acuerdan que llegada la fecha del vencimiento del contrato citado en el expositivo I, su vigencia se prorrogará por un periodo de 5 años, finalizado el cual, el contrato se prorrogará por periodos adicionales de 5 años cada uno, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, notificada por escrito a la otra con una antelación mínima de 12 meses a la fecha de vencimiento del periodo de 5 años, o en su caso, de las prórrogas adicionales.
CUARTA-(Protección de datos)
A efectos de lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección de datos, TELEFONICA MOVILES ESPAÑA informa al ARRENDADOR de la existencia de ficheros automatizados de datos de carácter personal creados por ella y bajo responsabilidad de la misma, cuya finalidad es realizar el mantenimiento y la gestión de la relación contractual con el mismo. El ARRENDADOR tiene la posibilidad de ejercitar, de acuerdo con lo establecido en dicha normativa, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiendo un escrito a TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. Ref. Datos. Apartado de Correos 56 – 48080 de Bilbao o al Apartado de Correos que en cada caso se comunique a los CLIENTES, aportando fotocopia del DNI o documentación alternativa que acredite su identidad.
Los datos que van a ser objeto de tratamiento serán los derivados de la relación contractual con EL ARRENDADOR (datos de carácter identificativos).
TELEFONICA MOVILES ESPAÑA se compromete al cumplimiento de su obligación de secreto respecto a los datos de carácter personal y de su deber de guardarlos, incluso después de concluida la relación contractual, adoptando las medidas de seguridad que impone la legislación vigente para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado
QUINTA.- (Jurisdicción)
Las partes que suscriben dicho contrato se someten a la jurisdicción de los Juzgados de Burgos y sucesivos que le correspondieren al Ayuntamiento de Melgar de Fernamental.
SEXTA .- (General):
El presente acuerdo es anexo, a todos los efectos, del contrato citado en el expositivo primero.
Por lo tanto, en todo lo no modificado expresamente en virtud del presente anexo, serán de aplicación las condiciones establecidas en dicho contrato.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman, en duplicado ejemplar, el presente Anexo, en el lugar y fecha expresadas en el encabezamiento.
EL ARRENDADOR TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.
P.P.
Fdo: Dª Mª Montserrat Aparicio Aguayo. Fdo.: D. Antonio José Medina García.
Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.
7.- DETERMINACIÓN DE LAS FIESTAS LOCALES: Dado que ya se encuentra fijado el calendario de fiestas laborales para 2012 tanto a nivel estatal como autonómico procede determinar las fiestas locales. Desde el equipo de gobierno, con el Dictamen favorable de la Comisión de Hacienda, se propone el jueves 25 de julio patrón del municipio así como determinar que la segunda fiesta local sea o bien el viernes 18 de mayo (Voto de la Villa) o el 16 de agosto (San Roque). Finalmente los Sres. Concejales acuerdan por unanimidad que las Fiestas locales para 2012 sean el jueves 25 de julio y el jueves 16 de agosto.
8.- ASUNTO URGENTE: APROBACIÓN DE LA IMPOSICIÓN DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES POR OBRA EN LA AVENIDA BURGOS: Pese a no estar incluido en el orden del día, la Sra. Alcaldesa propone la inclusión de un asunto en el orden del día, relativo a imposición de contribuciones especiales por obras de Adecuación Avenida Burgos.
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 91 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la inclusión de este asunto en el orden del día.
Siendo así, la Sra. Alcaldesa informa que el Presupuesto aprobado por la Junta de Castilla y León a efectos de subvención del Fondo de Cooperación Local para la obra de Obras de Adecuación de Avenida Burgos únicamente ha ascendido a 55.000 euros otorgando una subvención de 51.500 euros y siendo el valor real de la inversión de 106.558,26 €, por lo tanto eleva al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
UNO: La imposición de contribuciones especiales para la financiación de la parte de la obra que debe financiar este Ayuntamiento pero sobre un presupuesto total de 71.984,22 que afectaría a los tramos 3 y 4 del total, cuyo hecho imponible está constituido por la obtención de un beneficio para los residentes en la zona afectada por el proyecto de las obras.
DOS. Proceder a la determinación y ordenación del Tributo concreto de acuerdo a lo siguiente:
— El coste que debe soportar el Ayuntamiento para la ejecución de las obras en los tramos 3 y 4 asciende a 20.482,22 euros.
— Fijar la cantidad a repartir entre los beneficiarios en 14.337,55 euros, equivalente al 70% del coste soportado por el Ayuntamiento. El coste total presupuestado de la obra tendrá carácter de mera previsión. El Ayuntamiento asumiría el 30% restante que asciende a 6.144,67 euros. Si el coste real fuese mayor o menor que el previsto, se tomará aquel a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes.
— Aplicar como módulo de reparto de entre éstos, que son los únicos permitidos por el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, los metros lineales de fachada del inmueble propiedad de los afectados por la zona a ejecutar según proyecto.
TRES. Aprobar la relación de los sujetos que se ven beneficiados por la realización de la obra y establecer la cantidad que los mismos deberán abonar a esta Entidad, que aparece en el expediente como Anexo I.
CUATRO. Exponer y publicar el Acuerdo provisional íntegro en el tablón de anuncios de la Entidad y en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, respectivamente, durante treinta días como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho período los propietarios o titulares afectados podrán constituirse en Asociación administrativa de contribuyentes, según lo dispuesto en el artículo 36.2 de la TRLHL.
Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.
9.- DACIÓN DE CUENTAS: Los Sres. Concejales se dan por enterados del contenido de los Decretos 55 a 72 de 2011 ambos incluidos, (iniciación de expediente de restauración de la legalidad, contratos servicios para organizar verbenas, contrato de servicios para estudio de mercado, admisión en guardería municipal, reconocimiento de obligaciones y orden de pagos, paralización de obras, suspender plazo para resolver licencia urbanística hasta recibir autorización ambiental integrada, orden de ejecución para retirada de caseta en vía pública, prohibir aparcamiento de vehículos durante el mese de agosto en C/Caño, autorización de ocupación de dominio público, ocupación de dominio público, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos, ocupación de dominio público, ampliación de ocupación de dominio público, orquesta para el día de las peñas, contrato servicios limpieza colegio, trámite de audiencia previo a la orden de ejecución, reconocimiento de obligaciones y pago de las mismas). Igualmente se dan por enterados de los acuerdos adoptados en las sesiones 7 y 8 de la Junta de Gobierno Local.
10.- RUEGOS Y PREGUNTAS:
10.1.- La Sra. Alcaldesa les informa de que esa misma mañana ha tenido una reunión con la empresa adjudicataria del contrato para la gestión de residuos de vidrio adjudicado por el Consorcio Provincial para el Tratamiento de Residuos y que ha solicitado la colocación de un contenedor en cada barrio de Melgar de Fernamental (Tagarrosa y Santa María de Ananúñez) así como uno en cada una de las Entidades Locales de Ámbito Territorial Inferior al Municipio (San Llorente de la Vega y Valtierra de Ríopisuerga).
10.2.- El Sr. Concejal portavoz del grupo PCAL pregunta cómo van las gestiones con la empresa de generación eléctrica a través de biomasa. La Sra. Alcaldesa les informa de los trámites administrativos realizados en el municipio y que están pendientes de la autorización ambiental integrada, igualmente procede a trasladarles la información que la propia empresa ha hecho llegar a su poder en relación con número de puestos de trabajo a crear y forma de funcionamiento.
10.3.- El Sr. Concejal portavoz del grupo PCAL pregunta si la Calle General Mola está incluida dentro del ARI y va a ser urbanizada. La Sra. Alcaldesa informa de que la carretera sita en dicha calle sí y en cuanto a las viviendas únicamente incluye la mano derecha vista desde la Nacional 120.
Y no teniendo más asuntos a tratar ni ser otro el objeto de la convocatoria, la Sra. Alcaldesa levantó la sesión a las 22 horas recogiéndose de lo allí tratado el presente acta de que certifico en Melgar de Fernamental en la fecha del encabezado.
La Alcaldesa, La Secretaria,
Fdo: Mª Montserrat Aparicio Aguayo. Fdo: Mª Ángeles Madrid Arlanzón.
15/02/2016