SESIÓN PLENARIA ORDINARIA 6/2009

 

En la Villa de Melgar de Fernamental, a 10 de septiembre de dos mil nueve, siendo las veintiuna horas, previa citación cursada al efecto, se reunieron en primera convocatoria, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, Dª. Montserrat Aparicio Aguayo, asistida de la Secretaria del Ayuntamiento Dª. Mª Ángeles Madrid Arlanzón y de los Sres. Concejales siguientes: Dª Mª Petra Aparicio Bilbao, Dña. Mª Asunción del Hierro Martínez, D. Claudio Gutiérrez del Olmo, D. Roberto Esteban Calzada, D. José Alberto Monedero González, D. Gonzalo Brea Valtierra y D. Justino Zarzosa París.

No asiste ni excusa su ausencia D. José Antonio del Olmo Fernández.

            Existe pues el quórum necesario requerido por la normativa aplicable, a fin de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria y tratar de los asuntos que figura en el Orden del Día previamente cursado  tal y como determina el Art. 107 del R.O.F. y R.J. de las Corporaciones Locales.

 

1.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR: Abierto el acto por la Sra. Alcaldesa, se procedió a consultar sobre el acta de la sesión anterior 5/2009 de 1 de julio de 2009 que fue aprobada por unanimidad sin modificaciones.

 

2.- MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR VENTA AMBULANTE EN EL MERCADILLO MUNICIPAL: Con el Dictamen Favorable de la Comisión de Hacienda así como el Informe favorable de Secretaría Se propone la modificación de los siguientes artículos que quedarían redactados de la siguiente forma:

            Artículo 6.- Obligaciones de los usuarios:

-          Pagar la tasa establecida en el artículo octavo de la presente ordenanza de la siguiente forma:

  • Si se trata de puesto fijo se abonará antes del último jueves del mes de diciembre del año anterior al que pretendan instalarse.
  • En el resto de supuestos se abonará diariamente en las oficinas del Ayuntamiento o directamente a quien desempeñe las funciones de  Vigilante Municipal. 

-          Dejar perfectamente limpio la zona que ocupó el puesto y sus inmediaciones respecto a los desechos que haya generado su actividad. De no hacerlo, se les advertirá verbalmente dos veces de que la tercera infracción de este artículo, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente expediente sancionador, implicará la prohibición de instalar puesto durante todo lo que reste de año sin derecho a devolución de la tasa en el supuesto de que ésta fuera anual y se hubiera abonado.

-          Estar instalado a las 09.30 horas de la mañana de los jueves de mercado. De no hacerlo, el Ayuntamiento dispondrá libremente del puesto. El puesto deberá estar recogido y la zona limpia a las 14.45 horas. Solo en supuestos excepcionales y justificados (enfermedad o similares) podrán montar y desmontar el puesto cualquiera de las dos personas autorizadas a tal fin por el titular ante el Ayuntamiento.

-          Deben presentar obligatoriamente DNI del titular del puesto y de los dos autorizados a montarlo en su ausencia.

Artículo 8.- Tarifas:

Las tasas que se devengarán en el momento de solicitar el puesto son las siguientes:

8. A- Los puestos fijos de 6 metros de largo y hasta dos metros de ancho pagarán 100 euros al año.

8. B- Los puestos fijos de 6 metros de largo y más de dos metros de ancho pagarán 120 euros al año.

8. C- Los puestos que sobrepasen los 6 metros de largo abonarán tantos puestos como pudieran llegar a ocupar debido a su longitud.

8. D- Los puestos no fijos que se instalen durante los meses de junio, julio y agosto abonarán 10 euros por día.

8. E- Los puestos no fijos que se instalen durante los meses de septiembre a mayo (ambos incluidos) pagarán 5 euros por día.

8.F - Si el titular del puesto y los autorizados a montarlo están empadronados en Melgar de Fernamental tendrán derecho a una bonificación que obligará a abonar:

            Tarifa 8.A: 50 euros al año.

            Tarifa 8.B: 60 euros al año.

            Tarifa 8.C: 50% de la tarifa que proceda.

            Tarifa 8.D: 5 euros por día.

            Tarifa 8.E: 3 euros por día.

 

Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos. Se aprueba igualmente, por unanimidad, remitir anuncio de aprobación provisional al Boletín Oficial de la Provincia de Burgos a los efectos de que comience su exposición pública durante un mes y que en el caso de que no se presenten alegaciones a la misma se considere definitivamente aprobada sin más requisito para su entrada en vigor que la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.

 

 

3.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR GUARDERÍA MUNICIPAL: Con el Dictamen favorable de la Comisión de Hacienda así como el Informe favorable de Secretaría la Sra. Alcaldesa eleva a Pleno la aprobación de la siguiente propuesta de acuerdo:

- Modificar el artículo 6 relativo a cuota tributaria añadiendo el siguiente apartado:

-          LA CUOTA PARA EL MES DE AGOSTO ASCENDERÍA A :

  • Jornada madrugadores: 100 euros (de 8 a 14 horas de lunes a viernes salvo festivos).
  • Jornada completa: 70 euros (5 horas de lunes a viernes salvo festivos).
  • Horas sueltas dentro del horario de la guardería: 5 euros cuando uno de los progenitores, o representantes legales, se encuentre empadronado, 10 euros si ninguno de ellos lo está.

Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos. Se aprueba igualmente, por unanimidad, remitir anuncio de aprobación provisional al Boletín Oficial de la Provincia de Burgos a los efectos de que comience su exposición pública durante un mes y que en el caso de que no se presenten alegaciones a la misma se considere definitivamente aprobada sin más requisito para su entrada en vigor que la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.

 

 

4.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO MEDIANTE TERRAZAS: Vista la redacción de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de dominio público con terrazas o veladores, entre otras, con el Dictamen favorable de la Comisión de Hacienda así como el Dictamen favorable de Secretaría, la Sra. Alcaldesa eleva a Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

Modificar el artículo 4 apartado 5 derogando su redacción actual y sustituyéndola por la presente:

5. El aprovechamiento especial del dominio público se realizará en precario. Lo que implica que podrá revocarse o suspenderse cuando las necesidades municipales lo requieran.

Igualmente se añade un apartado 8 a este artículo 4:

8. Los veladores que se instalen deberán guardar armonía con el entorno en el que se encuentran enclavados.

Modificar el artículo 6 de la referida Ordenanza de tal forma que pase a tener la siguiente redacción:

Artículo 6: Tarifas:

A)                           Tarifa 1: Aprovechamiento de terreno de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa: Por la licencia de autorización anual de cada mesa con cuatro sillas: 21 euros.

B)                           Tarifa 2: Aprovechamiento de terreno de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa: Por la licencia de autorización excepcional para instalar exclusivamente en los días de fiesta o durante los días de verano, mayor número de mesas que el autorizado para el resto del año, 3 euros al día por cada mesa con cuatro sillas.

 

Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo tras incorporar a la misma la sugerencia efectuada por el Sr. Concejal D. José Alberto Monedero González. Se aprueba igualmente, por unanimidad, remitir anuncio de aprobación provisional al Boletín Oficial de la Provincia de Burgos a los efectos de que comience su exposición pública durante un mes y que en el caso de que no se presenten alegaciones a la misma se considere definitivamente aprobada sin más requisito para su entrada en vigor que la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.

 

5.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL REGLAMENTO DE LA GUARDERÍA MUNICIPAL “PEQUEYÓ”: Con el Dictamen favorable de la Comisión de Bienestar Social así como el Informe favorable de Secretaría la Sra. Alcaldesa eleva a Pleno la aprobación de la siguiente propuesta de acuerdo:

Modificar el artículo 5 relativo a “Calendario y Horario” para suprimir el apartado “La Guardería permanecerá cerrada durante todo el mes de agosto.” Y que señale lo siguiente:

La Junta de Gobierno Local podrá acordar su apertura durante el mes de agosto siempre que antes del 15 de julio existan al menos 5 solicitudes para ocupar plaza de guardería en el mes de agosto por aquellos que la estuvieron utilizando durante el resto del año, aunque se puede dar cabida, previo abono de matrícula y siempre que existan plazas (gozando de preferencia los niños que ya hubieran acudido el resto del año) a nuevos niños.

 

Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo señalada anteriormente tras incorporar la propuesta del Sr. Concejal D. Justino Zarzosa París. Se aprueba igualmente, por unanimidad, remitir anuncio de aprobación inicial al Boletín Oficial de la Provincia de Burgos a los efectos de que comience su exposición pública durante un mes y que en el caso de que no se presenten alegaciones a la misma se considere definitivamente aprobada sin más requisito para su entrada en vigor que la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos y el transcurso del plazo establecido al efecto.

 

 

6.- ORDENANZA REGULADORA DE VERTIDOS: Visto el informe favorable de Secretaría y el Dictamen favorable de las Comisiones de Hacienda y Bienestar social se propone aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora de Vertidos a la red de saneamiento para dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, regulador del Dominio Público Hidráulico y demás legislación vigente, cuyo texto íntegro es el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DEL RÉGIMEN DE VERTIDOS AL SISTEMA DE SANEAMIENTO EN MELGAR DE FERNAMENTAL:

 

Artículo 1º.- Fundamentación:

La presente ordenanza tiene su base legal ene el contenido del artículo 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local.

Por su parte, el Real decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, establece la obligación para las Entidades Locales de contar, además de con in inventario de industrias sustancialmente peligrosas y de un plan de control de vertidos industriales, con una Ordenanza que reglamente la emisión de vertidos.

Artículo 2º.- Objeto:

Esta Ordenanza regula las condiciones a que deberá ajustarse la utilización de todos los elementos que integran las infraestructuras de saneamiento de Melgar de Fernamental fijando las prescripciones a que deben someterse en materia de vertidos y los usuarios actuales y futuros de las infraestructuras de saneamiento, incluyendo en este concepto:

a)      Las redes locales de alcantarillado.

b)      Los colectores e interceptores generales.

c)      La Estación Depuradora de Aguas residuales (en adelante EDAR).

d)                 Todas las ampliaciones futuras o nuevos elementos similares a los anteriores que puedan considerarse una infraestructura de saneamiento.

Artículo 3º.- Definiciones:

1.- Aguas de desecho o residuales domésticas: Son las aguas usadas procedentes de viviendas, edificios comerciales o instituciones públicas. Acarrean, básicamente, desechos procedentes de la preparación, cocción o manipulación de alimentos, lavado de ropas y utensilios así como excrementos humanos o materiales similares procedentes de las instalaciones sanitarias de edificios y viviendas.

2.- Aguas de desecho o residuales industriales: Son las aguas usadas procedentes de establecimientos industriales, comerciales o de otro tipo que, acarrean desechos diferentes de los presentes en las aguas residuales definidas como domésticas y que se generan en sus procesos de fabricación, manufactura o actividad correspondiente.

3.- Demanda química de oxígeno: Constituye una medida de la capacidad consumidora de oxígeno por parte de la materia orgánica e inorgánica presente en un agua. Se determina mediante un ensayo normalizado donde se mide el consumo de un oxidante químico, expresándose el resultado en términos de miligramos de oxígeno equivalente por litro. No diferencia entre la materia orgánica biodegradable (inestable) y por lo tanto no es necesariamente correccionable con la Demanda Bioquímica de Oxígeno. Abreviadamente se denomina DQO.

4.- Demanda Bioquímica de Oxígeno (a los cinco días): Constituye una medida del consumo de oxígeno disuelto por los microorganismos en la oxidación bioquímica de la materia orgánica presente en un agua. Se determina mediante un ensayo normalizado, expresándose el resultado en términos de miligramos de oxígeno por litros. Su abreviatura es DBO5.

5.- Sólidos suspendidos: abreviadamente S.S., constituye una medida del contenido en materia total no filtrable de un agua. Se determina por un ensayo normalizado de filtración en laboratorio, expresándose el resultado en miligramos por litro.

6.- Aceites y grasas flotantes: son los aceites, grasas, sebos o ceras presentes en el agua residual en un estado físico tal que es posible su separación física por gravedad mediante tratamiento en una instalación adecuada.

7.- Pretratamiento: Significa la aplicación de operaciones o procesos físicos, químicos y/o biológicos tendentes a reducir la cantidad de contaminantes (o alterar la naturaleza químico y/o propiedades de un contaminante) en un agua residual, antes de verterlo a un sistema de saneamiento público.

Artículo 4.- Normas Generales:

Queda totalmente prohibido verter, o permitir que se viertan, directa o indirectamente al sistema de saneamiento público, aguas residuales o cualquier otro tipo de desecho sólido, líquido o gaseoso que por su naturaleza, propiedades y/o cantidad causen o sean susceptibles de causar por sí solos o por interacción con otros desechos, alguno o varios de los siguientes tipos de daños, peligros o inconvenientes en las instalaciones de saneamiento:

1)      Formación de mezclas inflamables o explosivas.

2)      Efectos corrosivos sobre los materiales constituyentes de las instalaciones.

3)      Creación de condiciones ambientales nocivas, tóxicas, peligrosas o molestas, que impidan o dificulten el acceso y/o labor del personal encargado de la inspección, limpieza, mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones.

4)      Producción de sedimentos, incrustaciones o cualquier otro tipo de obstrucciones físicas que dificulte el libre flujo de las aguas residuales, la labor del personal o el adecuado funcionamiento de las instalaciones de saneamiento.

5)      Dificultades y perturbaciones en la buena marcha de los procesos y operaciones de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (y sistema preexistente así como cualquier otro que se implante para sustituirla y ejercer sus funciones), que impidan alcanzar los niveles de tratamiento y de calidad de agua depurada previstos.

6)      Contaminación de los colectores diferenciados de pluviales o de los cauces a que éstos viertan.

Artículo 5º.- Reglamento de limitaciones generales específicas:

Independientemente de las limitaciones existentes para los vertidos realizados a las redes diferenciadas de alcantarillado para aguas pluviales, todos los vertidos al sistema de saneamiento deben ajustarse en su composición y características a las siguientes condiciones:

1º Ausencia total de gasolinas, nafta, petróleo y productos intermedios de destilación, benceno, tolueno, xileno y de cualquier otro disolvente o líquido orgánico, inmiscible en agua y combustible o inflamable.

2º Ausencia total de carburo cálcico y de otras sustancias sólidas potencialmente peligrosas como: hidruros, peróxidos, cloratos, percloratos, bromatos, etc.

3º Ausencia de componentes susceptibles de dar lugar a mezclas inflamables o explosivas con el aire. A tal efecto, las medidas efectuadas mediante un exposímetro, en el punto de descarga de vertido al sistema de saneamiento deberán dar siempre valores inferiores al 10% del límite inferior de explosividad.

4º pH comprendido entre 6 y 10.

5º Temperatura máxima: 65º C.

6º Contenido máximo en sulfatos 1.000 mg/l como SO4.

7º Contenido máximo en sulfuros 10 mg/l como S.

8º Contenido máximo en cianuros 1,0 mg/l como CN.

9º El contenido en gases o vapores nocivos o tóxicos debe limitarse en la atmósfera de todos los puntos de la red, donde trabaje o pueda trabajar el personal de saneamiento, a los valores máximos señalados a continuación:

-          Monóxido de Carbono: 50 cm³ de gas/m³ aire.

-          Amoniaco: 100 m³ de gas/m³ aire.

-          Bromo: 1 cm³ de gas/m³ aire.

-          Anhídrico carbónico: 5.000 cm³ de gas/m³ aire.

-          Sulfhídrico: 20 cm³ de gas/m³ de aire.

-          Sulfuroso: 10 cm³ de gas/m³ de aire.

A tal fin, se limitará en los vertidos el contenido en sustancias potencialmente productoras de tales gases o vapores a valores tales que impidan que, en los puntos próximos al de descarga de vertido, donde pueda trabajar el personal, se sobrepasen las concentraciones máximas admisibles.

10º No se permitirá el envío directo al alcantarillado de gases procedentes de escapes de motores o de motores de explosión.

11º Ausencia de cantidades notables de materias sólidas o viscosas o constituidas por partículas de gran tamaño, susceptibles de provocar obstrucciones en las alcantarillas y obstaculizar los trabajos de conservación y limpieza de la red. Los materiales prohibidos incluyen, en relación no exhaustiva: cenizas, carbonilla, arena, barro, paja, virutas, metal, vidrio, trapos, ceras y grasas semisólidas, sangre, estiércol, desperdicios de animales, pelo, vísceras, piezas de rejillas, envases de papel, plásticos y otras análogas, ya sean enteras o trituradas por molinos de desperdicios.

12º Ausencia de vertidos periódicos o esporádicos cuya concentración, caudal horario o cantidad horaria de polucionantes, exceda durante cualquier período mayor de 15 minutos y, en más de 5 veces, el valor promedio de 24 horas, de la concentración, caudal horario o cantidad horaria de polucionantes y que, pueda causar perturbaciones en el proceso de tratamiento de las aguas residuales. Es decir, que en la mayoría de los casos será necesario instalar algún tipo de pretratamiento de homogeneización que permita controlar el desecho periódico y esporádico de baños concentrados agotados procedente, por ejemplo, de operaciones de tratamiento de superficies metálicas, tintas textiles, depilado de pieles, curtidos al cromo, etc.

13º El contenido máximo permitido (valor promedio diario) para los contaminantes más frecuentemente considerados en relación a su incidencia sobre las distintas fases de los procesos biológicos de depuración utilizados, se fija en los siguientes valores:

-          Nitrógeno-amoniacal: 25 mg/l.

-          Arsénico total: 2 mg/l.

-          Cadmio total: 0,3 mg/l.

-          Cinc total: 20 mg/l.

-          Cobre total: 1 mg/l.

-          Cromo hexavalente: 0,5 mg/l.

-          Hierro total: 1 mg/l.

-          Mercurio total: 0,05 mg/l.

-          Níquel total: 1 mg/l.

-          Cianuros libres: 1 mg/l.

-          Cianuros totales: 5 mg/l.

-          Manganeso total: 1,5 mg/l.

-          Plomo total: 2 mg/l.

-          Selenio: 10 mg/l.

-          Aceites y grasas flotantes: 100 mg/l.

-          Hidrocarburos halogenados: 1 mg/l.

-          Fenoles: 0,02 mg/l.

-          Hidrocarburos: 25 mg/l.

Se incluyen igualmente aceites lubricantes, fueloil, aceite de corte y productos de origen petrolífero en general. El límite de contaminación de vertidos, medidos en períodos de una hora, será de tres veces los valores anteriormente marcados.

14º Ausencia de concentraciones de desechos radioactivos que infrinjan las reglamentaciones emitidas al respecto por la autoridad encargada del control de tales materiales o que, a juicio del servicio de aguas, puedan causar daños al personal, crear peligros en las instalaciones o perturbar la buena marcha de la depuración de las aguas residuales a su eficacia.

15º Ausencia de los desechos con coloraciones indeseables y no eliminables por el proceso de depuración de aguas aplicado.

16º Disolventes orgánicos y pinturas, cualquiera que sea su proporción.

17º Líquidos que contengan productos susceptibles de precipitar o depositarse en la red de alcantarillado o reaccionar en las aguas de ésta produciendo sustancias comprendidas en los apartados anteriores.

Artículo 6º.- Normas de vertido a la red de alcantarillado para aguas pluviales:

Todos los vertidos a la red municipal de alcantarillado de aguas pluviales, deberán ajustarse en su composición y características a las exigencias impuestas por la Comisaría de Aguas del Duero sin perjuicio de cumplimentar con todas las especificaciones señaladas anteriormente.

Artículo 7º.- Normas aplicables a las empresas ya existentes:

Todas las industrias existentes a la aprobación de la presente Ordenanza, o con licencia de apertura, y que viertan o prevean verter a la red de alcantarillado municipal, superando alguna de las características indicadas en los apartados del artículo 5º sobre limitaciones generales específicas, deberán presentar en el plazo de doce meses a partir de la aprobación de esta Ordenanza, el proyecto de las instalaciones correspondientes de sus vertidos, de forma que las características de los mismos queden dentro de los límites señalados o que posteriormente se señalen.

Una vez aprobados por el Ayuntamiento los proyectos en cuestión, la construcción, instalación y mantenimiento de las instalaciones correrán a cargo del usuario, pudiendo ser revisadas periódicamente por el Ayuntamiento o entidad encargada de la gestión de la depuradora.

En aquellos casos en que los vertidos de estas industrias fueren superiores a los límites establecidos, o a los que en un futuro puedan establecerse, deberán presentar relación detallada, en un plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ordenanza, de sus vertidos con indicación expresa de concentraciones, caudales y tiempo de venido para las sustancias que sobrepasen los límites establecidos. A la vista de los datos recibidos, se estudiará la posibilidad de autorización de los referidos vertidos, de forma que la suma de los procedentes de todas las industrias, no sobrepasen los límites para la planta depuradora.

Si a la vista de aquella relación detallada, no fuere posible autorizar los vertidos, deberán éstos someterse a las correcciones previas, de tal modo que a la salida de las instalaciones correctoras, satisfagan los límites que se fijen en cada caso. Este proyecto de tratamiento corrector también deberá ser sometido a aprobación del Ayuntamiento y una vez aprobado, la construcción y el tratamiento correrán a cargo del usuario.

Una vez aprobado dicho proyecto deberá llevarlo a cabo en el plazo que se establezca en el mismo o de lo contario será suspendido de suministro de agua y vertido.

Artículo 8º.- Imposibilidad de corrección:

Los residuos industriales que contengan materias prohibidas que no puedan ser corregidas por tratamientos correctores previos no podrán verter a la red de saneamiento.

Artículo 9º.- Modificaciones sobre el régimen autorizado:

Cualquier industria usuaria de la red de saneamiento, deberá notificar al Ayuntamiento o entidad encargada del control de los vertidos, cualquier cambio efectuado en sus procesos de manufactura, materias primas utilizadas o cualquiera otra circunstancia susceptible de alterar la naturaleza o composición de sus vertidos así como las alteraciones que redunden notablemente en su régimen de vertidos o provoquen el cese permanente de las descargas.

Artículo 10º.- Nuevas autorizaciones:

Los solicitantes de acometidas de abastecimientos y saneamiento para industrias deberán presentar, además de los datos preceptivos, descripción detallada de sus vertidos, concentración, caudales y tiempos de vertido.

A la vista de todo ello, el Ayuntamiento podrá autorizar los referidos vertidos sin necesidad de tratamiento correctivo previo siempre que se encuentre de los límites marcados anteriormente.

Si dadas las características de los citados vertidos no fuese posible su autorización y se hiciera necesaria la construcción de instalaciones correctoras para adecuarlos a los límites establecidos, el Ayuntamiento lo comunicará al interesado. Le indicará entonces las características a corregir para que las incluya en el proyecto corrector. Toda vez que sea aprobado regirá lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 7º.

No se autorizarán las acometidas a las redes de agua y saneamiento de las industrias hasta que no se compruebe que han ejecutado los proyectos correctores autorizados a tal fin.

Si los análisis señalasen que los resultados del tratamiento corrector no fuesen los previstos en el proyecto aprobado previamente, el usuario quedará obligado a introducir las modificaciones oportunas hasta obtener los resultados del proyecto, antes de iniciar el vertido.

Artículo 11º.- Régimen de comprobación:

Para la comprobación, en los vertidos industriales, de aquellas características o componentes cuyos valores o concentraciones máximas no pueden ser excedidas en ningún momento bastará efectuar las medidas y análisis sobre muestras instantáneas tomadas a cualquier hora del día y en cualquier conducto exterior de desagüe del establecimiento industrial al sistema de saneamiento. En aquellos otros contaminante o características para los que se han establecido valores máximos permisibles, promedio durante un período determinado (15 minutos), o intervalo diario de duración de vertidos las medidas y análisis se practicarán sobre muestras compuestas, proporcionales al caudal muestreado y tomadas simultáneamente de todos los conductos de desagüe del establecimiento y durante todo el período considerado.

Con el fin de hacer posible esta comprobación las industrias quedan obligadas a disponer en sus conductos de desagüe, de los dispositivos necesarios para la extracción de muestras y el aforo de los caudales tales como arquetas con vertederos, estrechamientos, registradores, etc.

La programación del muestreo para la aplicación de tasa de depuración (métodos de muestreo, situación de los puntos de toma, horario y frecuencia del muestreo) podrán establecerse por el Ayuntamiento, o entidad a quien encargue esta gestión, para cada caso individual. Se podrá exigir al particular que cuente con medidor calibrado para el caso de registro continuo de volumen de vertido.

Artículo 12º.- Inspección de los vertidos:

A fin de poder realizar su cometido en orden a la observación, medida, toma de muestras, examen de vertidos y cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, el Ayuntamiento, o entidad a quien encargue esta gestión, tendrá libertad para acceder a los puntos o arquetas de vertido a los colectores municipales.

Todas las industrias, incluso aquellas que no debieren realizar pretratamientos, deberán facilitar los datos y la toma de muestras que sean requeridas en los procedimientos de comprobación o inspección.

Las personas encargadas de la inspección deberán ir provistos y exhibir el documento que les acredite para realizar tal función cuando pretendan penetrar en propiedades privadas. Se permitirá el acceso a propiedades privadas sobre las que el Ayuntamiento  mantenga alguna servidumbre de paso de aguas a fin de llevar a cabo las actuaciones de inspección, observación, toma de muestras, reparación, limpieza o mantenimiento de alguno de los elementos integrantes de la red de saneamiento.

Del resultado de la inspección se levantará acta que firmarán el designado como inspector así como la persona a quien se extienda la diligencia a quien se le entregará uno de los ejemplares. Si el inspeccionado se negare a firmar se practicará diligencia haciendo constar tal circunstancia.

Artículo 13º.- Infracciones leves:

Se considerarán infracciones leves las siguientes:

a)                          Suministrar datos falsos al Ayuntamiento en relación con cualquier característica del vertido.

b)                          Obstaculizar y/o impedir el acceso a los puntos de vertidos a los encargados de la comprobación o inspección de los vertidos.

c)                          Las acciones u omisiones que contraviniendo lo establecido en la presente Ordenanza causen daño a los bienes de dominio o uso público hidráulico o a cualquier elemento del sistema de saneamiento.

d)                          Ocultar o falsear datos en la solicitud de autorización de vertido.

e)                          El incumplimiento de las condiciones en las que se autorizó el vertido siempre que no tengan la consideración expresa de infracción grave.

f)                            La inobservancia de cualquier condición impuesta en la autorización o que se impongan posteriormente en aras a la consecución de la calidad del vertido.

g)                          La alteración de las características del vertido sin contar con autorización municipal, siempre que el resultado del vertido no sea considerado infracción grave.

h)                          Utilizar la acometida de una finca para efectuar el vertido de otra.

i)                            El incumplimiento de cualquiera de las prescripciones reseñadas en esta Ordenanza que no tengan la consideración de infracciones graves.

Artículo 14º.- Infracciones graves:

Se considerarán infracciones graves las siguientes:

a)      La emisión de vertidos por encima de los límites señalados en esta Ordenanza.

b)      La emisión de vertidos sin autorización previa.

c)      La no aplicación de las medidas correctoras que recojan los proyectos de corrección.

d)      La no instalación o mantenimiento en óptimas condiciones de aquellos elementos necesarios para verter dentro de los límites marcados en esta Ordenanza. 

e)      El incumplimiento de la orden de suspensión de vertidos.

f)        La emisión de vertidos prohibidos.

Artículo 16º.- Sanciones:

Todas las infracciones se sancionarán económicamente dentro de los límites económicos establecidos por la legislación vigente. Todo ello, sin perjuicio del ejercicio de las oportunas acciones tendentes a restaurar los elementos del sistema de saneamiento que, en su caso, se hayan dañado.

Las infracciones graves, además de la multa económica que corresponda, llevarán aparejada la retirada de la autorización del vertido así como precintada la acometida de agua y se dará conocimiento del expediente al Organismo de Cuenca.

Serán responsables las personas que realicen los actos o incumplan los deberes que constituyan la infracción y, en el caso de establecimientos industriales o comerciales, las empresas titulares de dichos establecimientos, sean personas físicas o jurídicas.

Disposición Final:

La presente Ordenanza entrará en vigor toda vez que transcurran quince días desde la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos. Previamente el Sr. Concejal del grupo socialista, pregunta cómo afectará a las industrias y actividades ya existentes. La Sra. Alcaldesa le informa de que las actividades que cuentan con licencia actualmente no verán afectado su funcionamiento.

Se aprueba igualmente, por unanimidad, remitir anuncio de aprobación inicial al Boletín Oficial de la Provincia de Burgos a los efectos de que comience su exposición pública durante un mes y que en el caso de que no se presenten alegaciones a la misma se considere definitivamente aprobada sin más requisito para su entrada en vigor que la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos y transcurra el plazo establecido al efecto.

 

 

7.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL AGUA: Visto el informe favorable de Secretaría y el Dictamen favorable de las Comisiones de Hacienda y Bienestar social se propone aprobar el Borrador de Protocolo de Actuación de Aguas de Consumo Humano para dar cumplimiento al Real Decreto 140/2003, elaborado por la empresa Galeno y Vidal así como autorizarles para realizar las gestiones tendentes a dar de alta en el SINAC a este Ayuntamiento y proceder al volcado de los oportunos datos.

Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.

 

8.- APOYO A PROYECTO DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA: Visto que la empresa ARBUMIEL S.L. se ha puesto en contacto con este Ayuntamiento manifestando su interés en desarrollar en Melgar de Fernamental un proyecto de producción de energía eléctrica mediante el aprovechamiento de energía eólica.

            Visto que uno de los objetivos de especial importancia para nuestro municipio es el apoyo al desarrollo sostenible, impulsando las acciones que permitan el desarrollo energético, industrial y la vida social, en coordinación con más estricto respeto al medio ambiente.

            Esta Alcaldía, con el Dictamen favorable de la Comisión de Hacienda así como con la de Bienestar Social, propone la adopción del siguiente acuerdo:

            - Considerar del máximo interés el aprovechamiento de un recurso como el viento para la producción de energía limpia, renovable y no contaminante, pues puede constituir un elemento generador de riqueza y empleo.  Por lo tanto, propone colaborar, en la medida de sus posibilidades y cumpliendo con el ordenamiento vigente, en el desarrollo de cualquier iniciativa que redunde en beneficio de la comunidad local.

 

Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.

 

9.- DACIÓN DE CUENTAS: Se procede a dar cuenta del contenido de las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno 5/09, 6/09 y 7/09 así como de los Decretos 32 a 50 (concesión licencia de parcelación, licencia de primera ocupación, remisión al Pleno del Presupuesto General, aprobación de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenar pagos, licencia de primera ocupación, aprobar plan de seguridad y salud para obra del FEIL, transmisión licencia de apertura, admitir niña en guardería municipal, reconocimiento de obligaciones y ordenar pagos, admitir niña a guardería municipal, aceptar subvenciones, autorizar peñas para instalar casetas, adjudicar contrato de espectáculos, denegar solicitud para instalación de camas elásticas, autorización de barracas, traslado de información solicitada por interesado en expediente respectivamente).

 

10.- RUEGOS Y PREGUNTAS: No se formulan, no obstante la Sra. Alcaldesa manifiesta su encarecido agradecimiento al Concejal del grupo socialista D. Justino Zarzosa París por la colaboración prestada a raíz de la avería surgida en la Estación de Tratamiento de Agua Potable.

 

Y no teniendo más asuntos a tratar ni ser otro el objeto de la convocatoria, la Sra. Alcaldesa levantó la sesión a las veintiuna horas cincuenta minutos, recogiéndose de lo allí tratado el presente acta de que certifico en Melgar de Fernamental en la fecha del encabezado.

 

 La Alcaldesa,                                                         La Secretaria,

 

Fdo: Montserrat Aparicio Aguayo.                       Fdo: Mª Ángeles Madrid Arlanzón. 

12/02/2016