SESIÓN ORDINARIA 2/2006 DEL AYUNTAMIENTO PLENO
En la Villa de Melgar de Fernamental, a uno de febrero de dos mil seis, siendo las veinte horas, previa citación cursada al efecto, se reunieron en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, Dª. Montserrat Aparicio Aguayo, asistida de la Secretaria Dª. Mª Ángeles Madrid Arlanzón, con asistencia de los Sres. Concejales, Dª Mª Petra Aparicio Bilbao, Dª Mª Asunción del Hierro Martínez, Dª. Mª del Carmen Bilbao León, D. Luís Cuesta Moisén, D. Claudio Gutiérrez del Olmo, D. Roberto Arroyo Varona, D. José Antonio del Olmo Fernández y D. Justino Zarzosa París existiendo pues el quórum necesario requerido por la normativa aplicable, a fin de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria y tratar de los asuntos que figuran en el Orden del Día previamente cursado, tal y como determina el Art. 107 del R.O.F. y R.J. de las Corporaciones Locales.
1.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR: Abierto el acto por la Sra. Alcaldesa, se procedió a consultar sobre el acta de la sesión anterior 1/2006 de cuatro de enero de 2006 que fue aprobada por unanimidad sin modificaciones por aquéllos que estuvieron presentes en aquella sesión.
2.- DAR CUENTA DE RESOLUCIONES DE ALCALDÍA Y JUNTA DE GOBIERNO LOCAL: Se da cuenta a los Sres. Concejales del Decreto de Alcaldía núm. 1 sobre parcela 42 en zona de bodegas.
3.- INCAUTACIÓN GARANTÍA PROVISIONAL: Visto el informe de Secretaría y el Dictamen favorable de la Comisión de Hacienda, atendida la renuncia de D. Isidro Arroyo Calvo a las fincas que le fueron adjudicadas en subasta y que se relacionan a continuación:
Las fincas son las que se relacionan a continuación:
Polígono Nº finca Precio por campaña |
505 158 460€ |
505 56/ 20.056 501€ |
505 56/ 30.056 801€ |
505 56/ 30.056 704€ |
La garantía asciende al 10% del precio de campaña de cada finca y el motivo de la renuncia es la no conveniencia del arrendamiento por no coincidir las hectáreas catastradas con las cultivables a efectos de SIC-PAC.
Los Sres. Concejales aprueban incautar la garantía provisional y notificárselo así al interesado junto a los oportunos recursos que quepa interponer.
4.- SOLICITAR SUBVENCIÓN CONVOCADA POR LA JUNTA DE CASTILLA Y LÉON: Visto el informe de Secretaría y el Dictamen favorable de la Comisión de Hacienda Concurrir a la subvención convocada a través de la ORDEN PAT/12/2006, de 5 de enero, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas a municipios que cuenten con servicios de carácter supramunicipal, con cargo al Fondo de Cooperación Local para 2006 convocadas en el BOCYL nº 7 de 11 de enero de 2006.
El proyecto para el que se solicita la subvención es el acondicionamiento del patio de la Casa de los Palazuelos para Museo Etnográfico así como equipamiento para la misma.
Los Sres. Concejales acuerdan por unanimidad concurrir a esta subvención para el proyecto referido.
5.- RESOLUCIÓN DE ALEGACIONES A LA APROBACIÓN INICIAL DE LA REVISIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DE MELGAR DE FERNAMENTAL. Visto el certificado de Secretaría señalando que existen 16 alegaciones, visto su informe así como el Dictamen favorable de la Comisión de Obras y sobre todo el informe del Técnico Municipal se propone por esta Alcaldía:
Resolver las alegaciones en el estricto sentido que propone el Sr. Arquitecto Municipal para cada una de ellas, notificando esta decisión a los interesados junto al informe técnico referido y otorgándoles la posibilidad de interponer los recursos que correspondan. Y así se recoge un extracto de las alegaciones presentadas y de la propuesta de resolución que a las mismas ofrece el Sr. Arquitecto Municipal:
1.- Con fecha 27/06/05 y número de entrada 480 por D. José Luis Moisén Bilbao, breve contenido de las mismas: relativo a zona 4, residencial de baja intensidad (antes Ordenanza nº 7 Huertas) en relación con la prohibición de uso agropecuario en dicha zona, solicitan sea admitido el uso agropecuario para construcciones adecuadas a la actividad hortícola.
El Sr. Arquitecto propone resolver: Desfavorable para admitir el Uso Agropecuario. Admitir construcciones auxiliares destinadas a la guarda de aperos y productos relacionados con la actividad hortícola, en las mismas condiciones que las construcciones auxiliares de otras zonas, y siempre vinculadas a una actividad residencial existente en la misma parcela.
2.- Con fecha 29/06/05 y número de entrada 488 por D. José Silvano Zorita Aparicio y D. Enrique Espinosa Cuende, breve contenido de las mismas: relativo a parcela con esquina a C/ Mariano Zorita y Avda. de Burgos, zona 3 ensanche con nuevas normas, solicitan se incluyan sus parcelas en la zona 4: residencial de baja densidad.
El Sr. Arquitecto propone resolver: Desfavorablemente para el cambio de calificación de las manzanas solicitadas. Admitir la construcción en tipología de edificación aislada en el borde de la manzana cuya alineación oficial se corresponde con la c/ Don Mariano Zorita.
3.- Con fecha 05/07/05 y número de entrada 503 por D. José Aurelio Ortega Alonso, breve contenido: posee parcela en polígono 534 englobada según las Normas Subsidiarias vigentes en suelo no urbanizable común, en ella y según estas normas la edificabilidad permitida para una explotación ganadera es de 0,8 m²/m² con una parcela mínima de 1.000 mtrs²; no obstante, las Normas que se encuentran en período de exposición pública prevén reducir la ocupación de la parcela hasta un 10%, con una superficie máxima construida de 1.000 mtrs² por cada unidad mínima de cultivo, teniendo previsto instalar una empresa en esta parcela solicita aumentar la ocupación permitida en suelo rústico común no condicionándola a las unidades mínimas de cultivo.
El Sr. Arquitecto propone resolver: Eliminar el porcentaje de ocupación en el Suelo Rustico Común para las construcciones vinculadas al uso Agropecuario, dejando edificar 1.000 m2 por cada U.M.C. o parcela existente, y respetando los retranqueos a linderos.
4.- Con fecha 03/08/05 y número de entrada 583 por D. Manuel Failde Fondevilla, breve resumen de su contenido: solicita que, en apreciación de los servicios dotados en esos terrenos, las fincas nº 3270, 3271 y 3.280 que se prevé queden encuadradas dentro de la clasificación de suelo urbanizable pasen a considerarse suelo urbano y se subsuman en la zona 4: residencial de baja densidad.
El Sr. Arquitecto propone resolver: Desfavorablemente, en base al criterio de que los terrenos no forman parte de un núcleo de población.
5.- Con fecha 0/08/05 y número de entrada 584 por D. Manuel Failde Fondevilla, breve resumen del contenido: posee una finca con referencia catastral 1993ª-b-c-d-e que según las normas se encuadraría dentro de suelo urbanizable, el interesado alega que él lo considera suelo urbanizable debido a las características que posee el terreno y solicita su clasificación como actuación unitaria número siete (naves y vivienda).
EL Sr. Arquitecto Municipal propone resolver: Desfavorablemente para clasificar la finca como AU7, en base a que:
- las construcciones existentes no son fruto de un proyecto único
- implícitamente supone su clasificación como suelo urbano, y la finca no forma parte de un núcleo de población, y no puede clasificarse como suelo urbano.
6.- Con fecha 03/08/05 y número de entrada 585 por D. Manuel Failde Fondevilla, breve resumen del contenido: de similar contenido a la alegación número 4.
El Sr. Arquitecto Municipal propone resolver: Desfavorablemente, en base al criterio de que los terrenos no forman parte de un núcleo de población.
7.- Con fecha 08/08/05 y número de entrada 592 por Dña. Mª Ángeles Esteban Cuesta y D. Félix García Esteban, la primera en calidad de propietaria y el segundo en calidad de representante de comunidad de bienes “Félix García Esteban y cuatro más” y “Cereales García Esteban S.L.” explotadora y arrendataria respectivamente, breve resumen de su contenido: son propietarios de unas naves que en las nuevas normas se prevé incluir en zona de suelo urbano consolidado: actuación unitaria número seis, nave industrial; en este sector se mantienen los usos existentes y se considera agotado el aprovechamiento. Los interesados, previendo una ampliación de la actividad, alegan se modifique esta clasificación optando por: clasificación como suelo urbano consolidado de uso industrial agropecuario, establecer unas determinaciones sobre aprovechamiento que posibiliten la expansión de las actividades empresariales y por último proceder a una clasificación del suelo limítrofe con los terrenos de los alegantes que permita la conexión de los mismos con la trama de la zona clasificada como Suelo Urbano Industrial y preserve los mismo de una aproximación del suelo urbano residencial.
El Sr. Arquitecto Municipal propone resolver: 7.1.- Desfavorablemente para eliminar la AU6 y clasificar la totalidad del terreno de los alegantes para uso industrial agropecuario, al considerar que ya se ha incorporado suficiente suelo industrial en las Normas.
7.2.- No se considera necesario establecer una condiciones de aprovechamiento para la expansión de las naves actuales, puesto que el propietario, en tanto no se desarrolle un plan parcial en el suelo urbanizable, tiene derecho a usar, disponer y disfrutar de sus terrenos conforme a su naturaleza rustica original, y por consiguiente, poder ampliar las instalaciones tramitándose como construcciones e instalaciones de interés publico.
7.3.- Desfavorablemente para clasificar los terrenos limítrofes de manera que permita conectar los mismos con el suelo industrial, al considerar que ya se ha incorporado suficiente suelo industrial en las Normas.
8.- Con fecha 09/08/05 y número de entrada 598 D. José María González Sáez, breve resumen de las alegaciones: siendo propietario de varias parcelas sitas en C/ Camino Lantadilla clasificadas como Zona 4: Residencial de Baja Densidad solicita se modifique el artículo 2.4.2 a) Tipo de edificación para que no haya que contar con autorización expresa del colindante para la construcción de cualquier tipo de edificación y en especial de la edificación adosada en hilera. Que en el art 2.4.2. d) Parcela mínima se determine una parcela mínima de 200 mtrs² con un frente mínimo de fachada de 6,00 metros. Que en el artículo 2.4.2. e) Retranqueos en edificación pareada y adosada en hilera se determinen unos retranqueos libres al viario público.
El Sr. Arquitecto Municipal propone resolver: 8.1.- Desfavorablemente para eliminar la autorización del colindante.
8.2.- Favorablemente para una parcela mínima de 200 m2 de superficie y 6 m. de frente para edificación pareada, en el supuesto de una actuación conjunta y unitaria de dos viviendas pareadas.
8.3.- Desfavorablemente para admitir retranqueos libres a viario público.
9.- Con fecha 09/08/05 y número de entrada 599 D. José María González Sáez, breve resumen del contenido: siendo propietario de unas parcelas en C/ Camino Lantadilla clasificadas por las Normas Urbanísticas en Zona 11 Polígono Industrial solicita la modificación de los artículos: 2.11.2.d) Ocupación máxima de la edificación: para que en la planta baja se pueda agotar la edificación, siendo la ocupación máxima el 85%; 2.11.2.e) Edificabilidad: para que se pueda materializar la totalidad de la misma aplicando a la superficie de la parcela resultante de descontar los retranqueos la altura máxima permitida (8 metros), que tampoco se vincule la edificabilidad a los m²/m² construidos sino al volumen resultante de aplicar a la superficie máxima ocupada en planta baja la altura permitida; 2.11.2.f) Parcela mínima y retranqueos: no obligue a retranqueos laterales y posterior, pudiéndose adosar a todos los linderos, a la alineación exterior se retranqueará 5 metros.
El Sr. Arquitecto Municipal propone resolver: 9.1.- Favorablemente para admitir una ocupación del 80% de parcela neta.
9.2.- Desfavorablemente para establecer la edificabilidad en función del volumen, considerando la posibilidad de un aumento de la edificabilidad, que se puede cuantificar en 2 m2/m2.
9.3.- Desfavorablemente para eliminar directamente los retranqueos a linderos laterales y posterior.
10.- Con fecha 10/08/05 y número de entrada 605 por D. Saturnino González Mayor, la alegación consiste en la presentación de un proyecto de normalización en la parcela sita en Avda Castrojeriz nº 31.
El Sr. Arquitecto Municipal propone resolver: Anular el presente escrito al no considerarse como una alegación.
11.- Con fecha 19/08/05 y número de entrada 626 por D. Fermín Maestu Zorita en representación de Dña. Pilar Zorita Arroyo, breve resumen de su contenido: en relación a finca con referencia catastral núm. 7957606UM9975N00010M, viendo que se prevé incluir dicha finca en la Zona 3, Ensanche permitiendo dos tipos de alturas máximas: tres plantas (baja más dos) y cuatro plantas (baja más tres), solicita que para su finca se permitan tres alturas, baja más dos.
El Sr. Arquitecto Municipal propone resolver: Favorablemente para la autorización de TRES PLANTAS (3) en la finca del alegante.
Hacer extensivo esta modificación de autorización de TRES PLANTAS a las manzanas ubicadas en la c/ Ronda Vieja donde aparece grafiado en la documentación gráfica una altura de dos plantas (2).
12.- Con fecha 22/08/05 y número de entrada 637 por D. Vicente Torres, breve resumen del contenido: en relación con finca en San Llorente de la Vega en C/ El Canal s/n, se prevé su inclusión en suelo clasificado como rústico con protección agropecuaria, vistos los servicios con los que cuenta solicita la ampliación de la delimitación del casco urbano consolidado en San Llorente de la Vega por la C/ El Canal para que se incluya la finca de su propiedad.
El Sr. Arquitecto Municipal propone resolver: Favorablemente para su inclusión dentro del Casco Urbano Consolidado.
13.- Con fecha 24/08/05 y número de entrada 644 por D. José Félix Miguel Sánchez, breve resumen de la alegación: en relación con finca en San Llorente de la Vega en C/ El Canal s/n, se prevé su inclusión en suelo clasificado como rústico con protección agropecuaria, vistos los servicios con los que cuenta solicita la ampliación de la delimitación del casco urbano consolidado en San Llorente de la Vega por la C/ El Canal para que se incluya la finca de su propiedad.
El Sr. Arquitecto Municipal propone resolver: Favorablemente para su inclusión dentro del Casco Urbano Consolidado.
14.- Con fecha 24/08/05 y número de entrada 645 por D. Francisco Javier Rodríguez González en representación de la Junta Vecinal de San Llorente de la Vega y presentando acuerdo de la misma, breve referencia: solicita en relación con finca en San Llorente de la Vega en C/ El Canal s/n, se prevé su inclusión en suelo clasificado como rústico con protección agropecuaria, vistos los servicios con los que cuenta solicita la ampliación de la delimitación del casco urbano consolidado en San Llorente de la Vega por la C/ El Canal para que se incluya la finca de propiedad de dicha Junta Vecinal.
El Sr. Arquitecto Municipal propone resolver: Favorablemente para su inclusión dentro del Casco Urbano Consolidado.
15.- Con fecha 24/08/05 y número de entrada 650 por D. Justino Zarzosa París, breve resumen de su contenido: en relación con finca con referencia catastral número 7761904UM9976S0001QW en el documento en tramite de aprobación inicial dicho terreno aparece como sin edificar sin embargo en el mismo existen edificaciones de nave y otros anexos así como infraestructura de servicios y vallado perimetral, solicita se reconozca este solar como construido y dentro de la ordenación.
El Sr. Arquitecto Municipal propone resolver: Las construcciones existentes en las parcelas del alegante, están reconocidas implícitamente en las Normas en fase de revisión.
Dichas construcciones, no están declaradas fuera de ordenación de forma expresa.
16.- Con fecha 24/08/05 y número de entrada 651 por D. Enrique Ramos del Río, D. Emiliano Villasana Esteban y D. Gerardo Bilbao León todos en nombre propio y el primero además, en representación de los herederos de D. Cesáreo Varona, breve referencia a su contenido: en relación a las parcelas 3.816, 3.129, 3.163 y 3.164 del polígono 518 paraje conocido como Fábrica de Abajo, señalan que aparecen catalogadas en suelo rústico con protección agropecuaria y solicitan se modifique la clasificación para pasar a ser suelo rústico común.
El Sr. Arquitecto Municipal propone resolver: Desfavorablemente para clasificar los terrenos como Suelo Rustico Común, habiéndose clasificado los mismos como Suelo Rústico con Protección Agropecuaria en aplicación del apartado d) del art. 16 de la Ley de Urbanismo de CyL y el art. 34 del Reglamento de Urbanismo de CyL.
El Sr. Zarzosa pregunta acerca de la alegación nº 7 señalando que no entiende por qué una misma parcela está clasificada de distinta forma al ir la línea por detrás de las naves, situación que no se da con respecto al resto de las parcelas. La Sra. Alcaldesa le contesta que en todo momento se sigue el criterio del Sr. Arquitecto Municipal por ser el Técnico quien posee los conocimientos más adecuados para la concreta cuestión. Además para que la solución que se le ofrece (utilizarlo conforme a su naturaleza eminentemente rústica y presentar proyecto de interés general) es la que parece más conveniente para sus intereses. Además se le ofrece la posibilidad de asistir a una reunión con el Sr. Arquitecto para que le ofrezca las explicaciones oportunas.
Por mayoría absoluta del grupo popular y con la abstención de los señores concejales miembros de PSOE y TC se aprueba la propuesta de acuerdo en sus propios términos.
6.- MODIFICACIÓN NORMAS URBANÍSTICAS: Visto el informe de Secretaría y el Dictamen favorable de la Comisión de Obras a la vista del resultado de la exposición pública y de los informes recibidos, se propone aprobar la introducción de las siguientes modificaciones a las Normas Urbanísticas aprobadas inicialmente:
NÚMERO 1
ZONA 4. RESIDENCIAL BAJA DENSIDAD
1.1.- TIPO DE EDIFICACIÓN
Se ha establecido una “edificación aislada, adosada o pareada, debiendo en éste último caso contar con la autorización expresa del colindante, registrada notarialmente”.
A mi entender, está mal expresado lo que se ha querido permitir, puesto que se da a entender que se permite una edificación pareada con permiso del colindante.
Esto, no debe ser así, puesto que una edificación pareada, se entiende como una construcción conjunta y unitaria de dos edificaciones, que por definición se disponen de forma lineal mediante la union de un lateral o testero.
Esta autorización para adosarse a un colindante, debe aplicarse a las edificaciones individuales que se realizan en una parcela con carácter de aisladas, a las cuales, por motivos de un mayor aprovechamiento en planta baja, se las permita adosarse a un colindante, y por qué no, a más de uno (un lateral y el posterior).
En consecuencia, se propone lo siguiente:
“La edificación podrá ser adosada, pareada o aislada, pudiendo está última adosarse a un lindero lateral y posterior, debiendo contar con la autorización expresa de los colindantes, registrada notarialmente”.
1.2.- RETRANQUEOS
Se han establecido unos retranqueos mínimos de 3’00 m a linderos ó 5’00 m. a alineación exterior.
Dada las dimensiones de algunas parcelas existentes, y las parcelas mínimas exigidas, se considera conveniente reducir y unificar los retranqueos a linderos y alineaciones.
En consecuencia, se propone:
Establecer un retranqueo mínimo de 2’00 m. a la alineación oficial y linderos.
1.3.- CONDICIONES DE USO.
En esta zona de Ordenanza, se ha incluido únicamente el uso de vivienda unifamiliar, que no se adecua a la realidad existente ni a las demandas de la población, como son usos dotacionales, pequeñas industrias o construcciones para pequeños almacenamientos de productos no industriales.
Es conveniente ampliar la autorización de usos, recogiendo los autorizados en las Normas Subsidiarias vigentes.
En consecuencia, se proponen los siguientes usos:
Residencial.
Permitido la Vivienda Unifamiliar o Colectiva y edificaciones auxiliares vinculadas a la vivienda existente.
Dotacional.
Permitidas únicamente la clase 1. Equipamiento Comunitario, en sus tipos 1.1., 1.2, 1.3, 1.4, 1.6, 1.7 Y 1.11 b); la clase 2. Servicios Terciarios en sus tipos 2.1, 2.2 y 2.3. (en sus dos situaciones) y la clase 3. Turismo en sus tipos 3.1, 3.2. y 3.3.
Industrial y Extractivo.
Permitido únicamente la Categoría 1ª de la Clase Talleres y la Categoría 1ª de la Clase Industria en general. (Talleres domésticos y talleres y locales artesanos), con una superficie máxima de 200 m2.
Asimismo, se autoriza la Categoría 3ª (Almacenes) de la Clase Talleres en situación de Planta Baja, con una superficie máxima de 200 m2.
Industrias vinculadas a explotaciones agropecuarias
Instalaciones para almacenamiento de productos agropecuarios menores de 100 m2.
Agropecuario.
Prohibido.
NÚMERO 2
ZONA 11. POLÍGONO INDUSTRIAL
2.1.- TIPO DE EDIFICACIÓN
Al igual que en la Zona 4, se ha establecido una “edificación aislada, adosada o pareada, debiendo en éste último caso contar con la autorización expresa del colindante, registrada notarialmente”, sirviendo los mismos argumentos expuestos en el apartado 1.1 para corregir los adosamientos a linderos.
En consecuencia, se propone lo siguiente:
“La edificación podrá ser adosada, pareada o aislada, pudiendo está última adosarse a un lindero lateral y posterior, debiendo contar con la autorización expresa de los colindantes, registrada notarialmente”.
2.2.- RETRANQUEOS
Se han establecido unos retranqueos mínimos de 3’00 m a linderos y 5’00 m. a alineación exterior.
Dada las dimensiones de algunas parcelas existentes, las parcelas mínimas exigidas y el tipo principal de construcciones previstas en esta zona (naves), se considera conveniente reducir los retranqueos a linderos.
En consecuencia, se propone:
Establecer un retranqueo mínimo de 5’00 m. a la alineación oficial y de 2’00 m. al resto de linderos.
2.3.- CONDICIONES DE USO
Se considera oportuno ampliar los usos admitidos en el apartado c) Industrial y extractivo, admitiendo más usos vinculados con instalaciones agropecuarias e industrias en general.
En consecuencia, se propone los siguientes usos en el campo Industrial y Extractivo:
- Industria extractiva
Prohibida
- Industrias vinculadas a explotaciones agropecuarias
Serrerías
Elaboración de abonos
Elaboración y envasado de productos alimenticios
Almacenamiento de productos agropecuarios
- Talleres
Categoría C1, C2 y C3
- Industria en general
Categoría C1, C2 y C3, excluyendo de esta última las instalaciones ganaderas
2.3.- ALINEACIÓN EXTERIOR A CAMINO DE LANTADILLA
La vía pública donde está ubicado el suelo industrial actual, tiene la calificación de Camino de Lantadilla, aunque por su carácter urbano, se asemeja más a una carretera de índole comarcal o municipal. Esto, se puede corroborar por la distancia a la que se han realizado los vallados exteriores en las parcelas.
Para poder conseguir una linea de vallado uniforme en las parcelas que están sin edificar, se recomienda fijar la distancia de los mismos respecto del eje del Camino, de forma que coincida con la linea actual.
En consecuencia, se propone:
Fijar la linea exterior de los vallados al Camino de Lantadilla a 8’00 m. respecto del eje de la calzada.
NÚMERO 3
ZONA 6. ACTUACIONES AISLADAS DE NORMALIZACION Y URBANIZACIÓN
3.1.- CAMBIO DE DELIMITACION DE LA UN1
Esta Unidad de Normalizacion, esta anexa a la Zona 4 Residencial Baja Densidad, y en la misma, existe una parcela con acceso desde la Ctra de Castrogeriz, donde se ha construido una vivienda unifamiliar recientemente, anexa a la UN2.
Debido al grado de urbanización que posee la Ctra de Castrogeriz, y la existencia de la construcción antes reseñada, sería recomendable excluir de la UN1 la parcela reseñada, así como una parcela sin edificar que conecta con la Zona 4, dejando dentro de la UN1 las parcelas que no tienen acceso directo desde la Carretera de Castrogeriz, las cuales, si serían objeto de una actuación de urbanización.
En consecuencia, se propone:
Calificar las parcelas de la UN1 que cuentan con acceso directo desde la Carretera de Castrogeriz como Zona 4 Residencial Baja Densidad.
Delimitar la UN1 a las parcela que no cuentan con acceso directo desde la Ctra. de Castrojeriz.
- Se adjunta plano con la nueva delimitación.
NÚMERO 4
ZONA 6. ACTUACIONES AISLADAS DE NORMALIZACION Y URBANIZACIÓN
4.1.- CAMBIO DE DELIMITACION DE LA UN2
Esta Unidad de Normalización, ha sido objeto de un desarrollo de la misma en la Alegación nº 10 presentada por D. Saturnino González Mayor.
Recientemente, ha realizado la compra de parcelas anexas, habiendo ampliado la superficie objeto de la actuación, la cual, incluye casi la totalidad de la superficie de la delimitación actual de la UN2.
En vista a que existe una propuesta para realizar una actuación urbanística en la zona, y que la misma abarca la casi totalidad de la UN2, sería recomendable ajustar la delimitación de la citada UN2 a la superficie prevista en la propuesta urbanizadora en fase de elaboración, calificando el resto de la superficie de la unidad como Suelo urbanizable no delimitado (anexo a la misma).
En consecuencia, se propone:
Cambiar la delimitación de la UN2 ajustándola a la actuación urbanizadora prevista por D. Saturnino González Mayor
Calificar el resto de la superficie de la UN2 como Suelo Urbanizable No Delimitado
- Se adjunta plano con la superficie de la actuación prevista.
NÚMERO 5
AMPLIACIÓN DE LA ZONA 4 RESIDENCIAL BAJA DENSIDAD
5.1.- PARCELA UBICADA EN LA CARRETERA DE ZORITA
Este apartado, hace referencia a la parcela ubicada en la Ctra. de Zorita y que se extiende hasta un camino anexo a la Autovía.
La parcela, ha sido parcialmente incluida dentro de la Zona 4 en los planos presentados en la Aprobación Inicial, extendiéndose la clasificación hasta la línea de afección de la Autovía.
Puesto que la franja de terreno existente entre la línea de edificación y la línea de afección se pueden realizar obras e instalaciones con la autorización del Organismo Titular de la Carretera, sería aconsejable ampliar la zona 4 en esta parcela hasta el límite con la línea de edificación.
En consecuencia, se propone:
Incluir como Zona 4 Residencial Baja Densidad la franja comprendida entre la Línea de Edificación y la Línea de Afección de la parcela ubicada en la Ctra. de Zorita.
- Se adjunta plano de localización con la nueva delimitación.
NÚMERO 6
ZONA 12. NÚCLEOS RURALES
6.1.- ZONAS CALIFICADAS COMO RESIDENCIAL BAJA DENSIDAD
En los Núcleos Rurales, se han delimitado zonas dentro del suelo urbano clasificadas como Residencial Baja Densidad, las cuales, no tienen establecidas unas condiciones edificatorias dentro de la Ordenanza de la Zona 12.
Estas condiciones edificatorias, tienen que ser distintas a las comunes para la zona 12, que están orientadas a una edificación con ordenanza de Casco Antiguo, debiendo adaptar una ordenanza que establezca una tipología edificatoria orientada a residencial de baja densidad, la cual, existe dentro del núcleo urbano de Melgar de Fernamental.
En consecuencia, se propone:
Aplicar las condiciones edificatorias de la Zona 4 Residencial Baja Densidad del núcleo urbano de Melgar de Fernamental a las zonas así delimitadas en los Núcleos Rurales de San Llorente de la Vega, Valtierra de Rio Pisuerga, Santa María de Ananuñez y Tagarrosa.
6.2.- ZONAS CLASIFICADAS COMO ALMACENES – TALLERES
En los Núcleos Rurales, se han delimitado zonas dentro del suelo urbano clasificadas como Almacenes y Talleres.
Estas zonas, no tienen establecidas unas condiciones edificatorias, y si procedemos como en el apartado 6.1, nos encontramos con la situación de que los usos admitidos son básicamente dotacionales y de talleres, restringiendo los usos residenciales y eliminando los agropecuarios.
Por otro lado, la Ordenanza de la Zona 12, admite un abanico muy amplio de usos (dotacionales, talleres, residenciales, agropecuarios), que se adecuan a las necesidades de estos núcleos de población.
En consecuencia, se propone:
Eliminar de los núcleos rurales las zonas clasificadas como Almacenes y Talleres, englobándolas dentro de la ordenanza común para la Zona 12.
NÚMERO 7
SUELO RÚSTICO COMÚN
7.1.- CONSTRUCCIONES VINCULADAS AL USO AGROPECUARIO
En las condiciones edificatorias para suelo rustico común, existe una cierta disfunción entre la ocupación (10 %) y la edificabilidad (1.000 m2), al estar relacionada con la UMC o la parcela existente si es de menor dimensión.
Esto, quedaría patente en el caso de construcciones realizadas en parcelas que no estén vinculadas a una explotación agraria, y con una superficie relativamente pequeña.
Por ejemplo, en una parcela de 4.000 m2, aplicando el factor de ocupación (10%), solo se podría edificar una construcción de 400 m2, lo cual, se considera insuficiente para las construcciones que se realizan en este tipo de suelos, preferentemente naves agrícolas o ganaderas.
En consecuencia, se propone lo siguiente:
Eliminar el porcentaje de ocupación en el Suelo Rústico Común para las construcciones vinculadas al uso Agropecuario, dejando edificar 1.000 m2 por cada U.M.C. o parcela existente, y respetando los retranqueos a linderos.
Considerar la posibilidad de que para parcelas no vinculadas a ninguna explotación agraria, se pueda aumentar la superficie construida.
NÚMERO 8
NORMAS GENERALES
8.1.- CONDICIONES ESTÉTICAS.
Apartado 6. Instalaciones de servicios y redes urbanas
En este apartado, sería aconsejable establecer obligatoriamente las conducciones enterradas en los casos de acometidas que supongan una ampliación de las redes existentes, tanto para obras de nueva planta como para reformas de cualquier tipo en las edificaciones.
De esta forma, se podría diferenciar del caso de las obras de nueva planta o de reforma que poseían redes de servicio, y que con disimularlas por las fachadas sería suficiente.
En este último caso, también sería aconsejable establecer que para obras de nueva planta que supongan una alteración de los tendidos existentes, estos no podrán mantenerse de forma aérea cuanto no discurran por fachadas.
NÚMERO 9
SUELO URBANIZABLE
En la ordenación propuesta, se ha incluido una superficie clasificada como Suelo Urbano y Urbanizable de aproximadamente 263 Ha.
En las Normas Subsidiarias vigentes, la superficie clasificada de igual modo, es de aproximadamente 139 Ha.
Esto implica, conforme al artículo 157.a) apartado 3º, un dictamen medioambiental de evaluación estratégica previa respecto del planeamiento urbanístico propuesto, al superar en más de un 50% de la superficie existente, con la consiguiente elaboración de un Informe Ambiental de las Normas y su tramitación posterior (exposición pública, alegaciones, remitir expediente a la Consejería de Medio Ambiente, etc.) conforme al Decreto 209/2005 del Reglamento de Impacto Ambiental.
Para evitar este trámite, sería aconsejable reducir la superficie destinada a Suelo Urbanizable, de tal forma que sumado a la superficie de Suelo Urbano, no supere en más de un 50% al existente en la actualidad.
Esta reducción, por otra parte es bastante lógica, puesto que la superficie de Suelo Urbanizable (incluido el delimitado) es de aproximadamente 124 Ha., cantidad excesiva para el desarrollo urbanístico previsible en el municipio.
En consecuencia, se propone: Reducir la superficie destinada a Suelo Urbanizable, de tal forma que sumado a la superficie de Suelo Urbano, no supere en más de un 50% al existente en la actualidad.
El Sr. Zarzosa apunta que no considera necesario tramitar el consentimiento para adosar ante Notario. La Sra. Alcaldesa pregunta a la Secretaría si existe otra fórmula y ésta explica que aporta mayor seguridad jurídica a la tramitación del expediente.
Finalmente los Sres. Concejales acuerdan por unanimidad introducir dichas modificaciones y abrir un nuevo período de información pública de 15 días hábiles desde la última publicación del anuncio de apertura de información pública.
En este momento el Sr. Arroyo Varona abandona el Salón de Plenos, se mantiene el quórum necesario para continuar con la celebración de la sesión.
7.- APROBACIÓN PROVISIONAL ORDENANZA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO EN LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 20.3.N RDLEG. 2/2004, DE 5 DE MARZO: Visto el informe de Secretaría así como el Dictamen favorable de la Comisión de Hacienda, la Sra. Alcaldesa eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del dominio público con instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, con el texto que figura en el expediente, donde por expresa orden de Alcaldía tras estudiar el estudio económico-financiero siendo el coste máximo los 0,88 euros por metro cuadrado se propone fijar la tasa en 0,80 euros el metro cuadrado al día.
SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
TERCERO. En caso de que no se presentasen alegaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, el Acuerdo se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de Acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Tras lo cual se procederá a la publicación de su testo íntegro, no entrando en vigor hasta que no se publique el mismo en el Boletín Oficial de la Provincia. En el supuesto de que existan alegaciones deberán ser expresamente resueltas por el Pleno de la Corporación pasando después a aprobar definitivamente la tasa que nos ocupa.
EL Sr. Zarzosa apunta si no sería mejor cobrar a partir de un mínimo de metros ocupados con una cuota fija y la Sra. Alcaldesa le explica que la tasa trae causa del estudio económico financiero debiendo tenerse en cuenta la ocupación de metros cuadradazos al día.
Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.
8.- ASUNTOS DE URGENCIA:
8.1 ESTACIÓN DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE: La Sra. Alcaldesa informa a los Sres. Concejales de la necesidad de incluir de forma urgente este asunto en el orden del día y por ello propone la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO: Inclusión de este asunto en el orden del día, al tratarse de un asunto urgente que no ha sido dictaminado por la correspondiente Comisión Informativa y dar así cumplimiento al artículo 82.3 del ROF.
SEGUNDO: Habilitar a la Sra. Alcaldesa para la firma de cualquier documento necesario para la tramitación administrativa del presente proyecto de estación de tratamiento de agua potable en Melgar de Fernamental y especialmente al CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE MELGAR DE FERNAMENTAL PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “26-BU-344 MELGAR DE FERNAMENTAL. E.T.A.P” procediendo por el presente acto a acordar otorgar conformidad al texto de dicho Convenio.
TERCERO: Acordar dar la conformidad al proyecto de estación de tratamiento de agua potable en Melgar de Fernamental (Burgos) redactado por el Ingeniero D. Enrique Vecino Cordero (I.C.C.P.) con un presupuesto base de licitación de 1.198.315,25 euros.
CUARTO: Acordar adoptar el compromiso de hacerse, este Ayuntamiento, cargo de las obras, así como de su explotación, mantenimiento y conservación a partir del momento de su entrega por la Consejería de Medio Ambiente.
QUINTO: Acordar ceder a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, sin condición de ninguna clase los terrenos necesarios para la ejecución de las obras del Proyecto de “Estación de tratamiento de agua potable en Melgar de Fernamental (Burgos) que tienen solicitado, así como ceder, para la ejecución del mismo, el uso de la/s concesión/es de agua otorgadas, en su caso, por Confederación Hidrográfica del Duero adscritas a esa finca.
Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.
8.2- APROBACIÓN INICIAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN Y VENTA DE ENTRADAS PARA ESPECTÁCULOS CULTURALES: La Sra. Alcaldesa informa a los Sres. Concejales de la necesidad de incluir de forma urgente este asunto en el orden del día y por ello propone la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO: Inclusión de este asunto en el orden del día, al tratarse de un asunto urgente que no ha sido dictaminado por la correspondiente Comisión Informativa y dar así cumplimiento al artículo 82.3 del ROF.
SEGUNDO. Aprobar provisionalmente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición y venta de entradas para espectáculos culturales organizados por el Ayuntamiento. Ascendiendo la misma a 3,50 euros para espectáculos profesionales o no profesionales en la taquilla el mismo día de la actuación, con una bonificación de 0,50 euros, abonando por ende 3 €, si la entrada se adquiere con antelación. Y por último una cuantía de 5,50 euros para aquellos espectáculos con un caché superior a los 3.000 € donde también se aplicará una bonificación de 0.50 euros, abonando entonces 5 euros, por compra anticipada.
TERCERO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
CUARTO. En caso de que no se presentasen alegaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, el Acuerdo se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de Acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Tras lo cual se procederá a la publicación de su testo íntegro, no entrando en vigor hasta que no se publique el mismo en el Boletín Oficial de la Provincia. En el supuesto de que existan alegaciones deberán ser expresamente resueltas por el Pleno de la Corporación pasando después a aprobar definitivamente la tasa que nos ocupa.
Los Sres. Concejales acuerdan por unanimidad incluir este asunto en el orden del día.
Mª Asunción del Hierro, en calidad de Concejal de Cultura, explica cuál es la necesidad de aprobar esta tasa así como los trámites efectuados para conseguir integrar a Melgar dentro del circuito de teatros de Castilla y León y lo que esto implica por cuanto se asegura que casi todos los meses se pueda disfrutar de un espectáculo. Se intentará que en Melgar el espectáculo se realice el último sábado de cada mes o haciéndolo coincidir con festivos. Asimismo explica a grandes rasgos en qué consiste la red en cuanto a precios y espectáculos.
Mª del Carmen Bilbao León pregunta si las actuaciones se escogen libremente o sobre las que se oferten para el circuito por la Junta. La Concejal de Cultura le explica que no necesariamente pero que sí es cierto que si escogen de entre los ofertados y en anuencia con otros municipios interesados, como Villarcayo, Lerma, Valle de Mena, la actuación sería al final menos onerosa para el erario municipal.
Finalmente la propuesta se aprueba en sus propios términos con los votos a favor de todos los miembros del Grupo del Partido Popular así como de Luís Cuesta Moisén y de Mª del Carmen Bilbao León y las abstenciones de los Sres. Concejales Zarzosa París y Del Olmo Fernández.
9.- RUEGOS Y PREGUNTAS:
9.1.- El Sr. Zarzosa París pregunta qué ha pasado con el proyecto hortícola que se preveía ejecutar. La Sra. Alcaldesa le informa de que los inversores no se han decidido quizá debido a que las infraestructuras no se han ejecutado; no obstante, procurarán impulsarlo nuevamente aunque la población no se ha interesado por ello así que se necesitarán inversores privados. Algunos se han acercado pero no consideran suficientemente desarrolladas las infraestructuras.
9.2.- El Sr. Del Olmo Fernández en relación con el punto quinto de las alegaciones a las normas señala si sería posible que el interesado hablara con el Técnico Municipal. La Sra. Alcaldesa le informa de que todos los miércoles el Sr. Técnico se encuentra en las oficinas del Ayuntamiento y puede recibir a todos los interesados.
9.3.- EL Sr. Del Olmo Fernández pregunta, en relación con el punto 7.1 de la sesión anterior por qué si se encauza la fuente la gente ha invadido terreno transgrediendo la línea marcada por los topógrafos. La Sra. Alcaldesa explica que la fuente se encauzó porque a todos los interesados les parecía que era lo más correcto. EL Sr. Del Olmo no está de acuerdo.
En este momento abandona el salón plenario el Sr. Zarzosa París.
9.4.- El Sr. Cuesta Moisén señala que el camino hacia el vertedero lleva roto desde octubre de 2004 y pregunta si se han reunido para estudiar el tema. La Sra. Alcaldesa explica que aún no porque estamos pendientes de que la Junta arregle determinados caminos en San Llorente de la Vega y de que se proceda a sellar el vertedero. El Sr. Cuesta señala que no le parece bien la inactividad que se observa. Finalmente se acuerda llamar a la empresa y convocar una Comisión de Obras que estudie el tema.
9.5.- La Sra. Bilbao León señala que el humo que se extiende por el municipio cuando el vertedero combustiona es muy desagradable. La Sra. Alcaldesa explica que cuando el Consorcio ponga en funcionamiento el punto limpio, la Junta de Castilla y León procederá a sellar los vertederos y esta situación no volverá a repetirse.
Y no teniendo más asuntos a tratar ni ser otro el objeto de la convocatoria, la Sra. Alcaldesa levantó la sesión a las veintiuna horas treinta y cinco minutos, recogiéndose de lo allí tratado el presente acta de que certifico en Melgar de Fernamental a 1 de febrero de 2006.
La Alcaldesa, La Secretaria,
Fdo: Montserrat Aparicio Aguayo. Fdo: Mª Ángeles Madrid Arlanzón.
12/02/2016