SESIÓN EXTRAORDINARIA 11/2006 DEL AYUNTAMIENTO PLENO
En la Villa de Melgar de Fernamental, a dieciocho de septiembre de dos mil seis, siendo las veintiuna horas, previa citación cursada al efecto, se reunieron en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, Dª. Montserrat Aparicio Aguayo, asistida de la Secretaria Dª Mª Ángeles Madrid Arlanzón, los Sres. Concejales: Dª Mª Petra Aparicio Bilbao, D. Luís Cuesta Moisén, D. Roberto Arroyo Varona, Dña. Mª Asunción del Hierro Martínez, Dña. Mª del Carmen Bilbao León y D. José Antonio del Olmo Fernández, existiendo pues el quórum necesario requerido por la normativa aplicable, a fin de celebrar sesión extraordinaria en primera convocatoria y tratar de los asuntos que figuran en el Orden del Día previamente cursado, tal y como determina el Art. 107 del R.O.F. y R.J. de las Corporaciones Locales.
No asiste pero excusa su ausencia el Sr. Concejal D. Justino Zarzosa París. No asiste ni excusa su ausencia el Sr. Concejal D. Claudio Gutiérrez del Olmo.
1.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR: Abierto el acto por la Sra. Alcaldesa, se procedió a consultar sobre el acta de la sesión anterior 10/2006 de catorce de agosto de 2006 que fue aprobada por unanimidad con la siguiente modificación: En el punto tercero donde se señala que el Sr. Cuesta Moisén se abstuvo debe recogerse que la causa de la abstención fue la falta de información sobre el asunto que se sometía a votación.
2.- DACIÓN DE CUENTAS: La Sra. Alcaldesa da cuentas de los Decretos 44 a 51 (ocupación de vía pública, requerimiento para vallado de inmueble o actuación subsidiaria del Ayuntamiento, ocupación de vía pública, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos así como delegación de presidencia de mesa de contratación de forma puntual) y acta de la sesión extraordinaria 5/2006, de 29 de agosto, de la Junta de Gobierno Local.
3.- APROBACIÓN PROVISIONAL DE NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES: Considerando que con fecha 10/05/05, se aprobaron inicialmente las Normas urbanísticas municipales por Acuerdo del Pleno y que fueron sometidas a información pública durante el plazo de tres meses.
Durante dicho período de información pública se introdujeron las dieciséis reclamaciones que constan en el expediente y que fueron tratadas en la sesión plenaria 2/2006 de 2006, que en la misma sesión se aprobó introducir modificaciones y someter el texto de las Normas a exposición pública durante plazo de un mes. Que durante dicho plazo se presentaron tres alegaciones, dos de ellas reiteran lo presentado en la primera exposición pública:
-D. Manuel Failde Fondevilla (número 209 y fecha 03/03/06) solicitando su finca con referencia catastral 1993 a-b-c-c-e sita junto a carretera de Melgar a Castrojeriz sea clasificada como AU7.
- D. Félix García Esteban (número 215 fecha 06/03/06) reiterando solicitud para que la finca de su propiedad se establezca con clasificación de la total superficie como suelo urbano consolidado de uso industrial (reiterando lo señalado en su primera reclamación).
El Sr. Arquitecto Municipal reitera informe de desestimación de las mismas.
Asimismo se presenta alegación de D. Saturnino González (número 169 fecha 21/02/06) par que como propietario de parcelas situadas dentro de la Unidad de Actuación 2-UN2 se amplíe la unidad de actuación UN2 a la parcela contigua. El Sr. Arquitecto Municipal informa desfavorablemente a esta propuesta.
Asimismo, tras la posibilidad (por concesión de subvención a través de POL 2006 y firma de Consorcio con CAJACÍRCULO) de ampliar terreno destinado a polígono industrial, con fecha 14 de agosto en sesión plenaria 10/06 se procedió a introducir modificación en texto aprobado inicialmente ampliando hectáreas que conformarían polígono industrial y clasificación de dichas hectáreas sometiéndolo a nuevo período de información pública publicándose en el Diario de Burgos de 16 de agosto de 2006 y en Boletín Oficial de la Provincia de Burgos número 154 de misma fecha y en BOCYL de misma fecha número 157 sin que se hayan presentado alegaciones al respecto.
Visto el informe de Secretaría de fecha 11/09/06, de conformidad con los artículos 22.2.c) y 47.2.ll) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, así como con los artículos 54 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y 159 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, el Pleno, a propuesta del Dictamen de la Comisión informativa de Obras por mayoría absoluta propongo que el Pleno adopte el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Ratificar el sentido de la resolución de las alegaciones presentadas que se dio en el pleno de febrero citado, y desestimar las tres alegaciones que se presentaron en la segunda información pública, del que se remitirá copia a los interesados junto con la notificación del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Aprobar provisionalmente las Normas urbanísticas municipales con las modificaciones resultantes del apartado anterior.
TERCERO. Una vez diligenciado, elevar el expediente de aprobación de las Normas urbanísticas municipales a la Comisión Territorial de Urbanismo, con el fin de que resuelva sobre su aprobación definitiva.
Votan a favor los cuatro miembros presentes del grupo popular absteniéndose los tres miembros del grupo político de Tierra Comunera.
4.- APROBACIÓN DEFINITIVA PROYECTO MOVIMIENTO DE TIERRAS PARA POLÍGONO INDUSTRIAL “EL PARRALEJO”: Visto que con fecha 16 de agosto de 2006 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos número 154 anuncio de aprobación inicial de separata denominada “Proyecto de Movimiento de Tierras de polígono industrial El Parralejo”, insertando tal anuncio en el tablón de edictos y sin que se hayan presentado alegaciones al mismo durante el período de exposición pública debe entenderse definitivamente aprobado, no obstante se eleva a Pleno para su ratificación y para informar a los miembros de la Corporación de que, ex artículo 94 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, al ser una obra comprendida en Planes Provinciales, concretamente obra número 204/06 POL 2006, lleva aneja la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios en ellos comprendidos a efectos de su expropiación forzosa.
Los Sres. Concejales se dan por enterados de la aprobación definitiva del proyecto y de sus consecuencias.
5.- APROBACIÓN DEL PLIEGO, Y GASTO, DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS ASÍ COMO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE DEBEN REGIR LA ADJUDICACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS PARA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE MOVIMIENTO DE TIERRAS EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL “EL PARRALEJO” A TRAVÉS DE CONCURSO: Con el informe favorable de Secretaría y el Dictamen favorable de las Comisiones de Hacienda y Obras, la Sra. Alcaldesa eleva al Pleno, la siguiente propuesta de acuerdo:
Aprobar el gasto y los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas que deben regir la adjudicación a través de concurso procedimiento abierto, tramitación urgente, del contrato de obras para movimiento de tierras del polígono industrial “El Parralejo”, que se insertan a continuación, sometiéndolos a un plazo de exposición pública de ocho días contados a partir del siguiente al de su publicación.
Simultáneamente y al amparo del artículo 122 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, iniciar período de presentación de proposiciones. Si se presentaran alegaciones a los pliegos se suspenderá de forma automática el plazo para presentar proposiciones reanudándose cuando se hubieren resuelto las mismas.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA OBRA PROYECTO DE MOVIMIENTO DE TIERRAS EN EL POLÍGONO INDUSTRAL “EL PARRALEJO”
0- CONDICIONES GENERALES:
El presente pliego incluye los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones que han de asumir las partes del contrato de obras de referencia, siempre de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante TRLCAP) y normativa reglamentaria, que han de regir la ejecución del contrato, que se adjudicará por procedimiento abierto, tramitado con carácter ordinario y a través de concurso.
I- OBJETO DEL CONTRATO:
Es objeto de la presente licitación contratar la ejecución de las obras definidas en el Proyecto Movimiento de Tierras en el Polígono Industrial “El Parralejo” de Melgar de Fernamental, redactado por la UTE EYPO INGENIERÍA CARLOS BARÓ CONSULTORES, aprobado en la sesión plenaria celebrada por este Ayuntamiento con fecha 14 de agosto de 2006 (publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 154 de 17 de agosto de 2006). Este proyecto está incluido en el Plan Operativo Local –POL- 2006, Obra 204/ 06, deL polígono industrial “El Parralejo” en Melgar de Fernamental.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras (artículos 5 y 120 del TRLCAP).
II- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE:
Por urgencia, dada la premura de tiempo para su ejecución por financiación subvencionada por otras Administraciones Públicas (art. 71).
III- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN:
Procedimiento Abierto (73.1 y 2 TRLCAP). Forma de adjudicación: Se efectuará por concurso, sobre la base de lo dispuesto en el art. 85 del TRLCAP., al ser necesarios personal y tecnología especializada.
IV- TIPO DE LICITACIÓN:
El presupuesto máximo de licitación que pueden ofertar los interesados asciende a UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL EUROS (1.200.000,00 €), siendo éste el Presupuesto en el que están incluidos los Gastos Generales, el Beneficio Industrial y todas las cuotas y sus eventuales recargos correspondientes a los tributos que puedan devengarse, incluso el Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica que presenten los licitadores no podrá ser superior al presupuesto base de licitación.
V- EXISTENCIA DE CRÉDITO:
En el Presupuesto del Ayuntamiento de Melgar de Fernamental vigente, según se ha certificado por la Interventora en funciones, existe crédito suficiente en la partida presupuestaria correspondiente para hacer frente al pago del precio del contrato.
VI- CAPACIDAD PARA CONTRATAR:
Podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, estén debidamente clasificadas y no se hallen incursas en ninguna de las causas de prohibición para contratar del artículo 20 del TRLCAP.
VII- CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA:
Grupo A) Movimiento de Tierras y Perforaciones. Subgrupo 2 Explanaciones, Categoría e) o superior (artículos 25 y 26 R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas).
VIII- GARANTÍA PROVISIONAL:
Para optar a la adjudicación del contrato, los licitadores deberán acreditar la consignación previa de la garantía provisional, por importe del 2% del precio de licitación, cantidad que asciende a VEINTICUATRO MIL EUROS (24.000 €) por los medios legales establecidos.
IX- EXPOSICIÓN SIMULTÁNEA DEL PLIEGO Y ANUNCIO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
Conforme al apartado 2º del art. 122 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, la exposición del pliego de cláusulas administrativas particulares y del anuncio para la presentación de proposiciones se realizará en unidad de acto, pudiéndose presentar reclamaciones contra el pliego durante los ocho días naturales siguientes a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. En el caso de que se formulen reclamaciones contra el pliego de condiciones, el plazo para presentar proposiciones queda automáticamente suspendido, reanudándose al día siguiente de haberse resuelto estas alegaciones circunstancias ambas que se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento, las mismas se resolverán por Alcaldía quien está habilitada para ello desde la aprobación de estos pliegos, por expreso acuerdo del Pleno.
Hasta el día hábil anterior al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones el Pliego de cláusulas se podrá examinar y copiar por los interesados.
X- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
Las proposiciones se presentarán durante los trece días naturales siguientes al de la publicación del anuncio de licitación en el B.O.P. de Burgos (por tramitarse mediante procedimiento de urgencia), en el Registro del Ayuntamiento, de las 9:00 a las 14:00 horas de lunes a viernes, si el último día del plazo fuera inhábil se prorrogará automáticamente al siguiente día hábil.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos, y anunciar el mismo día al Órgano de Contratación por fax, télex, o telegrama, la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio.
La presentación de las proposiciones supone por parte del licitador el conocimiento y la aceptación expresa de este pliego y la declaración responsable de que reúne las condiciones exigidas para contratar.
Las proposiciones se dirigirán a la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Melgar de Fernamental.
Cada licitador sólo podrá presentar una proposición. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente. La infracción de estas condiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones presentadas por el licitador afectado.
XI- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES: (art. 79 T.R.):
Las proposiciones constarán de dos sobres denominados A y B, cerrados, con indicación en el exterior de la licitación, del licitador y firmados por el concursante o persona que le represente, haciendo constar en el interior ordenado numéricamente en hoja aparte en los sobres A y B, su respectivo contenido.
Sobre A: Denominado DOCUMENTOS GENERALES PARA EL CONCURSO DE LA OBRA: PROYECTO MOVIMIENTO DE TIERRAS EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL “EL PARRALEJO” EN MELGAR DE FERNAMENTAL, e incluirá la siguiente documentación:
a) Fotocopia autenticada de la personalidad del licitador: DNI y CIF, personas físicas o empresarios individuales, y escritura de constitución y de su inscripción en el Registro Mercantil para personas jurídicas.
b) Escritura de poder bastanteada y legalizada si se actúa en representación de otra persona o entidad.
c) Resguardo de haber constituido garantía provisional.
d) Declaración responsable –conforme a modelo que aparece en el Anexo 1 de este Pliego- de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 20 del TRLCAP que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 21.5 del mismo texto legal (sin perjuicio de justificarse posteriormente, art. 79.2-b) TRLACAP). (El presente pliego incluye modelo).
e) Certificación acreditativa de poseer la clasificación exigida.
f) En el caso de uniones de empresas y empresas extranjeras, la documentación exigible en el artículo 24 del TRLCAP.
Sobre B: Denominado PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA DEL CONCURSO DE LA OBRA MOVIMIENTO DE TIERRAS EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL “EL PARRALEJO” EN MELGAR DE FERNAMENTAL –conforme a modelo que aparece en Anexo 2 de este Pliego- y contendrá los que se aleguen, conforme a la cláusula siguiente de este Pliego así como la correspondiente proposición económica.
XII- CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN:
La adjudicación se efectuará a la proposición más ventajosa sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, y sin perjuicio del derecho a declarar desierto el concurso, en cuyo caso no procederá derecho a indemnización alguna a favor de los licitadores.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los siguientes, relacionados por orden decreciente de importancia, que se atribuye a los méritos o mejoras alegados (máximo):
A) Ejecución de alguna o todas las siguientes unidades de obra. Máximo ochenta y siete puntos:
A.1) Hidrosiembra en taludes de desmontes y terraplén. Máximo a realizar: 6.048 metros cuadrados. Máxima puntuación: 40 puntos a razón de diez puntos por cada 1.512 metros cuadrados.
A.2) Escollera protección P>250 Kg.: suministro y colocación de escollera de protección p>250 kg, incluso excavación, totalmente colocada en taludes, con aporte de piedras de escollera. Metros cúbicos máximos a realizar 1.080. Máxima puntuación: 30 puntos a razón de diez puntos por cada 360 metros cúbicos.
A.3) Realización de murete de hormigón armado de una longitud de 160 metros y altura máxima de 1,5 metros en parcela de industria existente de protección y adecuación a nuevas rasantes de viales y terreno. Puntuación máxima: 6 puntos.
A.4) Realización de levantamiento topográfico de estado actual del terreno y parcelas, establecimiento de bases fijas, bases de ejes y perfiles transversales para posterior seguimiento de movimiento de tierras. Puntuación máxima: 4 puntos.
A.5) Terraplén material de préstamo: formación de terraplén con productos seleccionados procedente de préstamo, extendido y compactado al 98% del Proctor modificado. Máximo a ejecutar: 8.000 metros cúbicos. Puntuación máxima: 7 puntos a razón de 1.75 puntos por cada 2.000 metros cúbicos.
B) Penalidades diarias que se impone el adjudicatario por incurrir en mora, máximo diez puntos, a razón de los siguientes puntos por intervalo:
- De 0.12 a 0.20 euros, por cada 601,01 euros del precio de adjudicación del contrato: hasta dos puntos.
- De 0.21 a 0.50 euros, por cada 601,01 euros del precio de adjudicación del contrato: de dos a cinco puntos.
- De 0.51 euros en adelante, por cada 601,01 euros del precio de adjudicación del contrato: de cinco a diez puntos.
C) Precio: Máximo tres puntos de acuerdo con la siguiente fórmula:
Se puntuará cada precio ofertado conforme a la siguiente fórmula:
POf = PM x [ (T-Of) / (T – Ofmb)]
POf es la puntuación correspondiente a la oferta que se está valorando.
PM es la puntuación máxima del criterio económico: 3.
T es el tipo de licitación.
Of es la oferta económica que se está valorando.
Ofmb es la oferta económica más barata de las presentadas.
XIII.- BAJAS DESPROPORCIONADAS O TEMERARIAS
Se comprobará si existe desproporción o temeridad en alguna o algunas de las ofertas económicas presentadas y admitidas. Podrán considerarse como desproporcionadas o temerarias a aquellas proposiciones económicas cuyo porcentaje exceda en 10 unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas.
En el supuesto de que este hecho se produzca se notificará a los interesados para que los licitadores incursos en presunta temeridad justifiquen documentalmente la baja económica de la proposición presentada y aseguren su normal cumplimiento. Esta documentación se deberá recibir, como máximo, en plazo de 4 días naturales advirtiéndoles que la falta o insuficiente justificación de la baja temeraria dará lugar a la incautación de la garantía provisional previa declaración de temeridad por el órgano de contratación.
La información aportada por el licitador presuntamente incurso en temeridad se remitirá a informe del servicio técnico correspondiente a efectos de que asesore lo que considere oportuno respecto a la posibilidad de cumplir normalmente la oferta presentada. A los mismos efectos se remitirá oferta presentada en el caso de que no se aporte documentación.
Si la adjudicación se realiza a favor de un empresario cuya proposición hubiese estado incursa inicialmente en temeridad, se exigirá al mismo una garantía definitiva del 20% del importe de adjudicación.
La falta de justificación, por parte del licitador, de la oferta económica presentada y considerada como presuntamente temeraria, la insuficiente justificación de la misma a juicio de los servicios técnicos, e incluso la alegación, por parte del licitador, de no poder hacer frente a la imposición de garantía definitiva del 20% del importe de adjudicación, dará lugar a la incautación de la garantía provisional, previa declaración de temeridad por el órgano de contratación.
XIV- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
Las obras deberán ejecutarse (debiendo estar finalizadas y certificadas) en el plazo de tres meses desde la firma del acta de comprobación del replanteo.
XV- RECEPCIÓN, LIQUIDACIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA:
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado a satisfacción de la Administración, de acuerdo con los términos de los Pliegos y del propio contrato, la totalidad de su objetivo. Su constatación se llevará a cabo mediante acto formal y positivo de recepción dentro del mes siguiente de haberse producido la terminación de las obras.
Recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto.
Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo de un mes desde la recepción de las obras el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada. Dentro de los diez días siguientes al término del plazo anterior el director de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final.
Dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la recepción de la obra, el órgano de contratación aprobará la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada, en su caso, al contratista dentro del plazo de dos meses a partir de su expedición a cuenta de la liquidación del contrato.
Se establece un plazo de garantía de un año a contar de la fecha de la recepción, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 148 TRLCAP relativo a vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por la ampliación del plazo de garantía.
XVI- APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN:
A la Mesa de Contratación Municipal se incorporarán los ingenieros redactores del Proyecto, con voz pero sin voto, a quienes además, se solicitará informe acerca de las mejoras que se proponen al proyecto de movimiento de tierras.
La Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre A, el tercer día natural siguiente contado a partir del último para presentar proposiciones a las 12 horas en el salón de Plenos del Ayuntamiento. Si observara defectos formales podrá conceder si lo estima conveniente, un plazo, no superior a tres días, para su subsanación. Si contuviera defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. En este acto indicará los licitadores excluidos y las causas de exclusión, invitando a los asistentes a formular observaciones que serán recogidas en el Acta.
Acto seguido la Secretaria de la Mesa procederá a la apertura del Sobre “B” y dará lectura al mismo, y los elevará con el Acta y la Propuesta de la Mesa que ésta estime pertinente, evacuados los informes técnicos correspondientes, en su caso, al Pleno del Ayuntamiento, para su adjudicación que dictará resolución adjudicando el contrato a la proposición más ventajosa o declarando desierto el concurso y declarando temerarias aquellas ofertas que así estime oportuno y que por ende no deben formar parte de la licitación, en un plazo no superior a diez días naturales desde la apertura (art. 88 y 89 T.R.).
XVII- GARANTÍA DEFINITIVA:
La garantía definitiva será el 4% del importe de adjudicación en cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente, que se constituirá dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación y con anterioridad a la firma del contrato.
XVIII- DOCUMENTACIÓN DE FORMALIZACIÓN:
De conformidad con lo dispuesto en el art. 54 del TRLCAP., el adjudicatario queda obligado a suscribir dentro del plazo de quince días naturales, excepto causa de fuerza mayor, contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, el correspondiente contrato.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar ante el Ayuntamiento:
a) Garantía definitiva.
b) Póliza del seguro de responsabilidad civil.
c) Programa de trabajo que será aprobado por la dirección técnica, que se actualizará cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, siguiendo las instrucciones que a estos efectos reciba.
d) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con hacienda y la seguridad social si no lo hubiera hecho en el momento en el que se presentó a la licitación.
Previa a la ejecución del contrato y en un plazo no superior a quince días naturales desde la fecha de su formalización se extenderá acta firmada por ambas partes de comprobación del replanteo.
XIX- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
a) Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación de éste diere al contratista el Director facultativo de las obras.
b) El contratista está obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato así como de sus plazos parciales, en caso de que se hubieran establecido. Si llegado el término de cualquiera de dichos plazos, parciales o final, el contratista hubiere incurrido en mora por causas imputables al mismo, sin solicitar la prórroga prevista en el contrato o agotada también la misma, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, en la forma y condiciones previstas en el art. 95 del TRLCAP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía, o por la imposición de penalidades establecidas en el art. 95.3 del T.R. citado. El importe de las penalidades y su pago no excluye la indemnización de daños y perjuicios que pueda exigirse al contratista conforme a la legislación vigente.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el art. 96.2 T.R.
En todo caso la constitución en mora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Excmo. Ayuntamiento de Melgar de Fernamental.
c) El contratista será responsable de la calidad de las obras y suministro prestados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
d) La empresa adjudicataria deberá utilizar materiales homologados con disposición de certificados o sellos de calidad reconocidos.
e) El contratista queda obligado a aportar a las obras el equipo, maquinaria y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquéllas.
f) El contratista estará obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias y autorizaciones se requieran siendo de su cargo las liquidaciones que se practiquen. Igualmente serán de su cuenta todos los gastos derivados de anuncios en boletines oficiales, formalización de contrato, honorarios técnicos, comprobación, materiales, instalaciones, enganches a redes y servicios, mano de obra, Seguridad Social, seguros y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, así como los tributos de cualquier índole que graven la ejecución de la obra.
Serán de cuenta del contratista los gastos de los suministros que utilice, con sus correspondientes altas, en su caso, así como la obtención, control, ensayos y análisis de los materiales empleados en la obra, legalmente exigibles o por el director facultativo.
La liquidación de los gastos derivados de la licitación se practicará con cargo a los pagos a abonar al contratista.
XX- SUBCONTRATACIÓN:
Se permite al adjudicatario concertar con terceros la ejecución parcial del contrato hasta un máximo del 50 por 100 del importe de adjudicación.
Para que la subcontratación tenga efectos frente al Ayuntamiento de Melgar de Fernamental deberá cumplir los requisitos señalados en los artículos 115.2 y 116 del TRLCAP.
XXI- MODIFICACIONES DEL CONTRATO:
Las modificaciones al contrato se regirán por lo establecido en el art. 146 del T.R. y por las disposiciones del Reglamento General de Contratación.
XXII-DIRECCIÓN DE LAS OBRAS:
El Ayuntamiento, a través de la Dirección Técnica de las obras efectuará la inspección, comprobación y vigilancia de las mismas. Las instrucciones que dé al contratista en interpretación del Proyecto y que serán de obligado cumplimiento se recogerán en el Libro de Órdenes.
XXIII- RÉGIMEN JURÍDICO:
La naturaleza jurídica del contrato es administrativa y ambas partes quedan sometidas expresamente para cuanto no esté previsto en el presente pliego al T.R. así como a las restante normas de Derecho Administrativo y en su defecto por las normas de Derecho Privado. El Ayuntamiento de Melgar de Fernamental gozará de las prerrogativas recogidas en el art. 59 del T.R.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución a efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en Ley reguladora de esta Jurisdicción.
XXIV- REVISIÓN DE PRECIOS:
Al presente contrato, debido a su breve plazo de ejecución, no se le aplicará la revisión de precios.
XXV- RIESGO Y VENTURA:
El contrato se entenderá convenido a riesgo y ventura del contratista.
XXVI- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS:
Si la Administración acordara la suspensión de las obras se deberá levantar la correspondiente acta de suspensión, con las formalidades prevista en la normativa aplicable.
XXVII- INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS:
El contratista está obligado a cumplir los plazos fijados para la ejecución de las obras. De no ser así se aplicará lo dispuesto en el art. 95 del Real Decreto Legislativo 2/2000, aplicándosele las penalidades diarias que él mismo presentó en las proposición como mejora al presente pliego.
Si los técnicos municipales observasen deficiencias en los materiales empleados lo comunicarán por escrito al Ayuntamiento y al contratista, que una vez oído procederá a reponer los elementos afectados, sin perjuicio de la sanción económica, que puede alcanzar hasta el 40% del valor de los materiales sustituidos.
XXVIII- MEJORAS:
Caso de proponerse alguna mejora por la dirección o por las entidades subvencionantes y acordada por la Corporación, se hará cargo de ella el adjudicatario sobre los precios unitarios que figuren en el proyecto, y que se harán constar en la propuesta de dirección.
Se incorporarán al contrato las mejoras que el adjudicatario presente con su proporción para que sean ejecutadas por el mismo sin que supongan incremento del precio de adjudicación.
XXIX- LEGISLACIÓN LABORAL E INDUSTRIAL:
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo y fiscal, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
XXX- CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
La devolución y cancelación de la garantía definitiva se producirá en los términos previstos en el art. 47 del TRLCAP en relación con su art. 147 y las cláusulas de este Pliego.
XXXI- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
El contrato se resolverá por las causas previstas en el propio Pliego y las recogidas en el TRLCAP, con las consecuencias y efectos previstos en la misma.
ANEXO 1
MODELO DECLARACIÓN DE CAPACIDAD
D. _____________________, con NIF núm. ________- en nombre propio o en representación de la firma_______________________, con domicilio a efecto de notificaciones en _________, C/ ________________ C.P. ________y CIF núm._________, DECLARO RESPONSABLEMENTE que la empresa __________________ no se halla incurso/a en prohibición para contratar, conforme al artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, encontrándose al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sin perjuicio de comprometerse a presentar los correspondientes Certificados actualizados, en el caso de resultar propuesta para la adjudicación del contrato.
En ____________________ a ____________________de 2006.
Fdo: _________________--
ANEXO 2
MODELO DOCUMENTACIÓN SOBRE B:
II.1.- Proposición económica:
D. ___________________________________________, con domicilio en ____________________, Provincia de _________, c/ ______________, n.º ____, en nombre (propio o de la empresa que representa) ____________________, con CIF/NIF en _____________________, y domicilio fiscal en ____________________, c/ _____________________, enterado del anuncio publicado en el BOP de Burgos, del día ____ de _____ de 2006, y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de obras para la ejecución del Proyecto Movimiento de Tierras del Polígono Industrial “El Parralejo” en Melgar de Fernamental, se compromete en nombre (propio o en representación de…)_________________________ a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de __________________ EUROS (__________ €) (expresar primero la cantidad en letra y después en números, en caso de discrepancias entre ambas primará la cantidad expresada en letras).
El licitador hace constar que la oferta presentada comprende no solo el precio de la contrata como tal, sino también el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con su normativa reguladora.
II.2.- Mejoras que se introducen al pliego:
A) Dentro del precio que propongo para resultar adjudicatario del contrato de movimiento de tierras del polígono industrial “El Parralejo” me comprometo a realizar en el plazo de ejecución del mismo:
-
A.1) Hidrosiembra en taludes de desmontes y terraplén: ___________ Metros cuadrados.
-
A.2) Escollera protección P>250 Kg.: ____________ Metros cúbicos.
-
A.3) Realización de murete en parcela de industria existente de protección y adecuación a nuevas rasantes de viales y terreno.
-
A.4) Realización de levantamiento topográfico de estado actual del terreno y parcelas, establecimiento de bases fijas, bases de ejes y perfiles transversales para posterior seguimiento de movimiento de tierras.
-
A.5) Terraplén material de préstamo: formación de terraplén con productos seleccionados procedente de préstamo, extendido y compactado al 98% del Proctor modificado.: ________ metros cúbicos.
B) Asimismo propongo que se imponga como multa día por mora en ejecución: _____ euros por cada 601,01 euros del precio de adjudicación del contrato
En ____________________, a ____ de __________________ de 2006.
(Fecha y firma del proponente)
Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.
6.- APROBACIÓN CESIÓN PROYECTO DE ACTUACIÓN PARA POLÍGONO INDUSTRIAL “EL PARRALEJO” AL CONSORCIO CREADO PARA LA GESTIÓN DEL POLÍGONO INDUSTRIAL Y DECLARACIÓN DEL CONSORCIO COMO BENEFICIARIO DE LA EXPROPIACIÓN DE LOS TERRENOS: Con el informe favorable de Secretaría y el Dictamen favorable de las Comisiones de Hacienda y Obras la Sra. Alcaldesa señala que Visto que este Ayuntamiento comenzó con los trámites para la redacción del Proyecto de Actuación del polígono industrial “EL Parralejo” para ganar en eficacia hasta tanto en cuanto el Consorcio creado al efecto con CAJACÍRCULO tuviera personalidad jurídica propia,
Visto que el Consorcio elevó a escritura pública sus Estatutos tras su aprobación definitiva a la vista de que durante el período de exposición pública no se presentaron alegaciones y que el mismo celebró sesión constitutiva de su Consejo Rector el pasado 31 de agosto,
Esta Alcaldía propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
Ceder la posición de promotor del proyecto de actuación del polígono industrial al Consorcio para la gestión urbanística del polígono industrial “El Parralejo” que a tal efecto se ha constituido entre este Ayuntamiento y CAJACÍRCULO, para que se subrogue por ende en todos los derechos y obligaciones que del mismo derivan.
Los Sres. Concejales aprueban la propuesta de acuerdo en sus propios términos con las abstenciones de Dña. Mª del Carmen Bilbao León y D. José Antonio del Olmo Fernández.
7.- APROBACIÓN INICIO DE EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LOS TERENOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN DEL POLÍGONO INDUSTRIAL “EL PARRALEJO” Y SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE OCUPACIÓN URGENTE: Con el informe favorable de Secretaría y el Dictamen favorable de Las Comisiones Informativas de Hacienda y de Obras la Sra. Alcaldesa señala que dada la necesidad de ejecutar el movimiento de tierras del polígono industrial “El Parralejo” obra incluida en el POL 2006 con el número 204, que estuvo expuesta al público a raíz de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia número 154 de 16 de agosto sin que se hayan presentado alegaciones,
Procede iniciar expediente de expropiación forzosa de los bienes necesarios para ejecutar dicho proyecto, que ex artículo 94 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, lleva aneja la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos.
Por ello, esta Alcaldía propone adoptar acuerdo de inicio de expropiación forzosa cumpliendo todos los trámites que marca la legislación vigente.
Asimismo, se propone adoptar acuerdo para solicitar a la Dirección General de Administración Territorial la tramitación necesaria para obtener la declaración de ocupación urgente de dichos terrenos, a la luz de los datos que constan en el expediente.
El acuerdo se aprueba en sus propios términos con el voto favorable de los miembros presentes del grupo popular y las abstenciones de los tres miembros de Tierra Comunera Dña. Mª del Carmen Bilbao León, D. José Antonio del Olmo Fernández y D. Luis Cuesta Moisén.
8.- APROBACIÓN SOLICITUD SUBVENCIÓN PARA PRÓRROGA CONTRATACIÓN AGENTE DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL: Vista la Resolución de 24 de agosto de 2006, del Servicio público de Empleo de Castilla y León, por la que se abría plazo de presentación de solicitudes para el año 2006, de subvenciones cofinanciadas por el fondo social europeo, para prorrogar contrataciones de agentes de empleo y desarrollo local
Esta Alcaldía propone, con el informe favorable de Secretaría y el Dictamen favorable de la Comisión de Hacienda, adoptar el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Solicitar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León una subvención por importe de 28.388 euros para la prórroga de la contratación de un Agente de Empleo y Desarrollo Local de Nivel I. Dicha cantidad supondría el 80% del coste total de la subvención.
SEGUNDO: Aprobar la memoria de las actividades realizadas y el proyecto de prórroga de contratación de AEDL.
TERCERO: Comprometerse a habilitar en el presupuesto de esta Entidad para el ejercicio 2006, crédito en cuantía adecuada y suficiente para la finalidad que se pretende.
CUARTO: Aprobar el informe evaluando la actividad desarrollada por la Agente de Empleo y Desarrollo Local que consta en el expediente.
Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos, teniendo en cuenta que en el Presupuesto de 2006 ya se había habilitado crédito adecuado y suficiente en la correspondiente partida presupuestaria para dicha prórroga de contratación.
9.- APROBACIÓN PROVISIONAL MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES. Visto que Hacienda actualiza de oficio el IPC en el valor catastral de los inmuebles la Sra. Alcaldesa propone dejar el asunto fuera del orden del día y no modificar esta Ordenanza. Todos los presentes están de acuerdo con esta medida.
10.- APROBACIÓN PROVISIONAL MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS: Con el Informe favorable de Secretaría y el Dictamen favorable de la Comisión de Hacienda, la Sra. Alcaldesa eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:
Aprobar provisionalmente la modificación de la redacción del artículo noveno de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Recogida y Tratamiento de Residuos para que pase a tener la siguiente redacción:
Artículo Nueve: Cuotas tributarias:
2.- A tal efecto se aplicarán las siguientes tarifas:
A) Viviendas de carácter familiar 32,00 euros/año.
B) Industrias y almacenes:
De 1ª categoría 164,00 euros/año.
De 2ª categoría 126,00 euros/año.
De 3ª categoría 92,00 euros/año.
De 4ª categoría 40 euros/año.
De categoría especial 176 euros/año.
Aprobar la remisión de acuerdo de aprobación provisional al Boletín Oficial de la Provincia de Burgos a los efectos de iniciar exposición pública del expediente durante treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la inserción del anuncio en el referido boletín a los efectos de que los interesados puedan presentar las alegaciones y reclamaciones que estimen oportunas. Si no se presentan alegaciones ni reclamaciones durante dicho período, el acuerdo provisional pasará a definitivo de forma automática, debiendo remitirse su texto íntegro al Boletín Oficial para que pueda entrar en vigor.
Los Sres. Concejales aprueban la propuesta de acuerdo en sus propios con la abstención de D. José Antonio del Olmo Fernández.
11.- APROBACIÓN PROVISIONAL MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO: Con el Informe favorable de Secretaría y el Dictamen favorable de la Comisión de Hacienda, la Sra. Alcaldesa eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:
Aprobar provisionalmente la modificación de la redacción del artículo noveno de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Abastecimiento de Agua y Alcantarillado para que pase a tener la siguiente redacción:
Artículo Nueve: Cuota tributaria: A tal efecto se aplicarán las siguientes tarifas:
Cuota fija: 10.65 euros.
Metros Cúbicos:
-
Primer Tramo: 0.18 euros m2.
-
Segundo Tramo: 0.32 euros m2.
-
Tercer Tramo: 0.38 euros m2.
Aprobar la remisión de acuerdo de aprobación provisional al Boletín Oficial de la Provincia de Burgos a los efectos de iniciar exposición pública del expediente durante treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la inserción del anuncio en el referido boletín a los efectos de que los interesados puedan presentar las alegaciones y reclamaciones que estimen oportunas. Si no se presentan alegaciones ni reclamaciones durante dicho período, el acuerdo provisional pasará a definitivo de forma automática, debiendo remitirse su texto íntegro al Boletín Oficial para que pueda entrar en vigor.
Los Sres. Concejales aprueban la propuesta de acuerdo en sus propios con la abstención de D. José Antonio del Olmo Fernández.
12.- APROBACIÓN PROVISIONAL MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA: Con el Informe favorable de Secretaría y el Dictamen favorable de la Comisión de Hacienda, la Sra. Alcaldesa eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:
Aprobar provisionalmente la modificación de la redacción del artículo noveno de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de terrenos de Naturaleza Urbana, para que pase a tener la siguiente redacción:
Artículo Once: Cuota tributaria:
Se establece una cuota líquida mínima de tres euros para todas aquellas liquidaciones que estén por debajo de dicha cantidad.
Aprobar la remisión de acuerdo de aprobación provisional al Boletín Oficial de la Provincia de Burgos a los efectos de iniciar exposición pública del expediente durante treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la inserción del anuncio en el referido boletín a los efectos de que los interesados puedan presentar las alegaciones y reclamaciones que estimen oportunas. Si no se presentan alegaciones ni reclamaciones durante dicho período, el acuerdo provisional pasará a definitivo de forma automática, debiendo remitirse su texto íntegro al Boletín Oficial para que pueda entrar en vigor.
Los Sres. Concejales aprueban la propuesta de acuerdo en sus propios con la abstención de D. José Antonio del Olmo Fernández.
13.- APROBACIÓN DE MANIFIESTO DE APOYO ANTE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DEL PROYECTO PRESENTADO POR EL I.E.S. “ODRA-PISUERGA” PARA IMPLANTACIÓN DE OFERTA DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL MISMO: Vista la propuesta presentada por el I.E.S. Odra-Pisuerga sobre implantación en el mismo de oferta de Formación Profesional por cuanto no existe en la comarca una respuesta de tipo profesional a todos aquellos alumnos que al finalizar la ESO deseen cursar una opción distinta a la de Bachillerato, esta Alcaldía, con el informe favorable de Secretaría y el Dictamen favorable de la Comisión de Hacienda, considera necesario que desde el Pleno del Ayuntamiento se apruebe respaldar dicha solicitud ante la Dirección Provincial de Educación por considerar que el IES Odra-Pisuerga cuenta con los medios materiales idóneos para implantar el referido proyecto y su iniciativa constituiría una medida que solventaría la laguna educativa que en dicho ámbito existe en la comarca.
Los Sres. Concejales aprueban el manifiesto de apoyo a la iniciativa del IES “Odra-Pisuerga” por unanimidad.
14.- APROBAR RESOLUCIÓN CONCURSO PARA ADJUDICACIÓN LICENCIA DE AUTOTAXI: Visto que desde la Comisión Provincial de Transporte se concedió a este municipio una licencia de autotaxi, se tomaron las medidas oportunas para adjudicar la misma, aprobando un Reglamento que regulara el servicio y los pliegos de un concurso para su adjudicación.
Habiéndose publicado en el Boletín de la Provincia número 161 de 25 de agosto de 2006 el anuncio para participar en dicho concurso y habiendo transcurrido el plazo para presentar proposiciones, no se ha presentado ninguna solicitud tal y como se acredita en el expediente a través de certificado expedido por Secretaría.
Es por ello que desde esta Alcaldía, con el informe favorable de Secretaría y el Dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, se propone tomar acuerdo para declarar desierto el referido concurso.
Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la declaración de concurso desierto para la adjudicación de licencia de autotaxi.
15.-HOMENAJE AL DIRECTOR DEL C.P. DOMINGO VIEJO: La Sra. Alcaldesa señala que dada la dedicación prestada por D. Antonio López Sanvicente en su función de Director y educador en el C.P. Domingo Viejo y teniendo en cuenta que desde septiembre de este año procede a jubilarse, desde el Ayuntamiento debe rendírsele un sincero homenaje agradeciéndole dicha dedicación así como el cariño y la responsabilidad con la que ha desempeñado sus funciones.
Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad dicha propuesta de acuerdo.
16.- ASUNTO URGENTE: Visto que con fecha 21/07/06 la Excma. Diputación Provincial de Burgos publicó en el Boletín Oficial de la Provincia número 138 las Bases de la Convocatoria para la Concesión de Subvenciones a las Entidades Locales de la Provincia de Burgos con población inferior a 20.000 habitantes para la realización de actuaciones de fomento de las energías renovables y de medidas de ahorro y eficiencia energética durante 2006 y visto que hasta ahora no se ha podido disponer de un proyecto que fuera de interés para su ejecución en el municipio, esta Alcaldía propone:
PRIMERO: Inclusión de este asunto en el orden del día, al tratarse de un asunto urgente que no ha sido dictaminado por la correspondiente Comisión Informativa y dar así cumplimiento al artículo 82.3 del ROF.
Los Sres. Concejales ratifican la inclusión de este asunto en el orden del día por unanimidad.
SEGUNDO: Aprobar que se solicite la concurrencia a la convocatoria para concesión de subvenciones a entidades locales de la provincia de Burgos con población inferior a 20.000 habitantes para la realización de actuaciones de fomento de las energías renovables y de medidas de ahorro y eficiencia energética durante 2006, acorde con el proyecto que acompaña el expediente y tiene por objeto la realización de una auditoría energética en el municipio para detectar las deficiencias existentes en las instalaciones municipales.
Comprometiéndose este Ayuntamiento a:
1.- Aceptar la subvención, que en su caso, podría otorgarse.
2.- Aprobar las facturas que correspondan.
3.- Destinar la subvención que se otorgue a la realización del proyecto presentado.
Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.
17.- RUEGOS Y PREGUNTAS:
17.1.- El Sr. del Olmo Fernández pregunta en qué estado de tramitación se encuentra el expediente de los aerogeneradores que se iban a instalar en la localidad. La Sra. Alcaldesa le informa de que al comprender el parque eólico municipios de distintas provincias el expediente lo tramita la Junta de Castilla y León desde Valladolid y le informa de que tras realizar distintas actuaciones para averiguar el motivo de la demora, le han informado de que el problema se centra en que sólo existe una central, en Osorno, para recibir la energía generada por los mismos y existían demandas anteriores para evacuar en ella esa energía.
17.2.- EL Sr. Cuesta Moisén efectúa un ruego para que desde la Corporación se solicite el canal televisivo denominado “La Sexta”. La Sra. Alcaldesa le explica que ya durante el mundial de fútbol se iniciaron los trámites necesarios para poder recibir dicho canal televisivo pero que debido a los servidores que se encuentran en el municipio no podían utilizar las antenas existentes sino que se necesita una nueva y ésto conlleva problemas de ubicación y de coste.
17.3.- El Sr. Cuesta Moisén efectúa un ruego solicitando que la Corporación efectúe los trámites necesarios para conseguir una ambulancia con soporte vital avanzado para la comarca Odra-Pisuerga. La Sra. Alcaldesa le explica que este tema es competencia única y exclusivamente de la Junta de Castilla y León quien ha diseñado un cuadrante zonificado para observar cuáles son las necesidades reales en este aspecto y añade que es obvio que existen zonas (Villarcayo) donde la necesidad es más acuciante que en otras por cuanto no hay que olvidar que la mayoría de los municipios de la comarca Odra-Pisuerga se encuentran a menos de 50 km. de la capital de la provincia y/o a menos de 20 minutos para llegar a ellos, es evidente que hay municipios que lo necesitan más no obstante se elevará petición al respecto.
17.4.- El Sr. Cuesta Moisén ruega sea reparada la Avda/ Calvo Sotelo porque la acera está muy deteriorada. La Sra. Alcaldesa señala que se estudiará la disponibilidad económica que exista al respecto por cuanto existe intención de arreglar toda la travesía.
17.5.- La Sra. Bilbao León ruega una correcta señalización del acceso a la autovía desde la Nacional 120. La Sra. Alcaldesa responde que esta medida compete al titular de la autovía: la Junta de Castilla y León previa autorización del titular de la vía en la que se quiera ubicar la señalización que en este caso es el Ministerio de Fomento.
Y no teniendo más asuntos a tratar ni ser otro el objeto de la convocatoria, la Sra. Alcaldesa levantó la sesión a las veintiuna horas cuarenta y dos minutos, recogiéndose de lo allí tratado el presente acta de que certifico en Melgar de Fernamental a 18 de septiembre de 2006.
La Alcaldesa, La Secretaria,
Fdo: Montserrat Aparicio Aguayo. Fdo: Mª Ángeles Madrid Arlanzón.
12/02/2016