Impuestos, Tasas y Precios Públicos
 
Impuestos
Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
2,4 % del presupuesto de la obra.
Obras cuya ejecución comiencen a partir de 2020 (siempre que haya entrado en vigor la bonificación) para proyectos que deriven en creación de, como mínimo, un puesto de trabajo, como mínimo, a media jornada que deberá mantenerse durante 3 años consecutivos  (circunstancia  que  se  comprobará  que  de  no  cumplirse  íntegramente conllevará la anulación de la bonificación y por lo tanto el abono del iCiO que reste hasta alcanzar el 2,4% (por ser este el tipo general), con las siguientes condiciones:
Puestos de trabajo creados      Tipo de gravamen                                                      Base liquidable aplicable
1                                               Desde 400.000,00 euros hasta 600.000,00 euros     1,8%
1                                               Desde 600.000,01 euros en adelante                        1,2%
Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía)
La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 12 %
Impuesto sobre bienes inmuebles (I.B.I.)
Tipos de gravamen:
  • Inmuebles naturaleza urbana 0,6 %
  • Inmuebles naturaleza rústica 0,8 %
  • Inmuebles características especiales 0,7 %
Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
Mínimo marcado en la Ley de Haciendas Locales
Tasas
Licencia ambiental

La cuota dependerá de la superficie ocupada por el local donde se realice la actividad:

  • Hasta 50 metros cuadrados: 30 €
  • De  más de 50 a 100 metros: 45 €
  • De más de 100 a 200 metros: 55 €
  • De más de 200 metros a 1.000 metros: 60 €
  • De más de 1.000 metros en adelante: 70 €

A estas cantidades se sumará el coste de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.

Modificación de Licencia Ambiental
  • No sustancial: 10 €
  • Sustancial: Idénticas condiciones que una nueva.
Licencia de apertura
Actividades que han obtenido previamente licencia ambiental: 10 €
 
Mera comunicación
Actividades incluidas en el Anexo V de la Ley 11/2003: 5 €
 
Conformidad para obtener suministros
Eléctrico, telefónico, otros de análogas características: 3 €
 
Certificado/Informe de condiciones del inmueble
Antigüedad, si existe o no expediente sancionador sobre el mismo, u otro tipo de solicitud que requiera informe del arquitecto municipal: 12 €
 
Instalación de Veladores
  • Cada mesa con cuatro sillas 21 €/año
  • Instalar exclusivamente en los días de fiesta o durante los días de verano mayor número de mesas que el autorizado para el resto del año: 3 €/día
Servicio de agua domiciliaria

 

  • Cuota Fija Semestral: 11,50 €
  • Tramos:
    • 0-40 metros cúbicos: 0,24 €/metro cúbico
    • 41-100 metros cúbicos: 0,44 €/metro cúbico
    • Mayor de 100 metros cúbicos: 0,60 €/metro cúbico

El I.V.A. a aplicar es del 10%.

Servicio de alcantarillado
El 50 % de la factura del consumo de agua del semestre.
 
Servicio de cementerio
  • Concesión administrativa por 75 años para panteón (con capacidad para
    acoger entre seis y nueve restos): 1.200,00 euros.
  • Concesión administrativa por 75 años para sepultura (con capacidad para
    acoger un máximo de tres restos): 800,00 euros.
  • Concesión   administrativa   de   nicho   (dentro   del   panteón   donado   por   la   Congregación  de  la  Sagrada  Familia  de  Burdeos),  por  75  años  sin  posibilidad  de  ser  utilizado como columbario sino exclusivamente destinado a una sepultura: 250,00 euros.
  • Concesión administrativa por 10 años para cruz (un resto): 100,00 euros.
  • Columbario por 75 años para dos urnas: 500,00 euros.
  • Abrir/sellar columbario: 75,00 euros.
  • Retirada restos: 250,00 euros.
  • Inhumación en panteón: 600,00 euros.
  • Inhumación en sepultura: 325,00 euros.
  • Inhumación en cruz así como trabajos de preparación y sellado: 600,00 euros.
  • Construcción de la sepultura: si es para acoger máximo dos restos 1.400,00
    euros y si es para acoger máximo tres restos 1.600,00 euros.
  • NO SE CONSTRUIRÁN PANTEONES (ENTRE 6 Y 9 RESTOS) NUEVOS.
  • Transmisión de la concesión administrativa por el tiempo que le reste al
    titular: 50,00 euros.
Tasa por utilización de instalaciones deportivas
Utilización del Polideportivo
  • 10 €/hora sin luz
  • 12 €/hora con luz
Tasa específica para grupos que cuenten, al menos, con 7 niños:
  • Cada niño y monitor abonarán una tasa de 6 euros que les permitirá acceder a las piscinas y resto de instalaciones deportivas durante una semana. Si únicamente pretendieran utilizarlas durante un fin de semana, la tasa será de 3 euros.
  • Si se solicita para la temporada en la que las piscinas municipales no están abiertas al público, cada niño y monitor abonarán una tasa de 3 € que les permitirá acceder al polideportivo y campo de fútbol sin mínimo de tiempo y por máximos de una semana
Servicio de recogida de residuos sólidos urbanos
  • Tasas Domiciliarias: 43 €/año
  • Tasas Industriales:  
    • 1ª Categoría: 181 €/año
    • 2ª Categoría: 141 €/año
    • 3ª Categoría: 106 €/año
    • 4ª Categoría: 52 €/año
    • Categoría especial: 193 €/año
Tasa por emisión de informe al solicitar licencia urbanística
0.30 % del presupuesto de obra. (mínimo de 5 €)
 
Primera Ocupación
0.30 % del presupuesto de obra. (mínimo de 5 €)
 
Tasa por Entrada y Visita al Museo "Pilar Ramos de Guerra"
  • Entrada Individual: 2 €
  • Entrada Individual menores 10 años: 1€
  • Entrada Individual mayores de 65  años y jubilados: 1 €
  • Entrada de Grupo (mínimo de 20 personas): 1 €/persona
  • Entrada individual carnet joven o carnet de estudiante: 1 €
Tasa por el Aprovechamiento Especial de Terrenos de Dominio Público con Cajeros Automáticos, instalados en la fachada de Establecimientos Bancarios, Videoclubs y otros similares que cuenten con acceso directo desde la Vía Pública
  • Un Cajero: 300 €/año
  • Dos Cajeros: 500 €/año
Tasa por Ocupación de Puesto en Mercadillo Municipal
  • A.Los puestos fijos de 6 metros de largo y hasta dos metros de ancho pagarán 100 €/año
  • B.Los puestos fijos de 6 metros de largo y más de dos metros de ancho pagarán 120 €/año
  • C.Los puestos fijos que sobrepasen los 6 metros de largo abonarán tantos puestos como pudieran llegar a ocupar debido a su longitud
  • D.Los puestos no fijos que se instalen durante los meses de junio, julio y agosto abonarán 10 € por día
  • Los puestos no fijos que se instalen durante los meses de septiembre a mayo pagarán 5 € por día
  • Si el titular de puesto y los autorizados a montarlo están empadronados en Melgar de Fernamental tendrán derecho a una bonificación:
    • A. 50 €/año
    • B. 60 €/año
    • C. 50 % de la tarifa que proceda
    • D. 5 € por día
    • E. 3 € por día
Tasa por Guardería
  • Matrícula: 30 €/año
  • Mensualidad:
    • Jornada Madrugadores: 90 €/mes
    • Jornada Completa: 60 €/mes
    • Media Jornada: 30 €/mes
    • Jornada Vespertina: 30 € al mes
  • Sin Matrícula: 3 €/hora
  • Mes de Agosto:
    • Jornada Madrugadores: 100 €
    • Jornada Completa: 70 €
    • Sin matrícula:
      • 5 €/hora cuando uno de los progenitores o representante legal se encuntre empadronado
      • 10 €/hora si ninguno de ellos lo está
Certificación Electrónica de datos catastrales
  • Certificación Catastral literal urbano/rústica: 3 € por bien inmueble
  • Certificación Catastral descriptiva, gráfica y linderos rústica o urbana: 8 € por bien inmueble
  • Certificación negativa de bienes: 1 €
Tasa por expedición y venta de Entradas para Espectáculos Culturales
  • Espectáculos que no superen los 3000 € y se incluyan dentro de los ofertados a los teatros del circuito de la Junta de Castilla y León
    • 3,5 € por adquisición en taquilla el mismo día de la actuación
    • 3 € compra anticipada
  • Espectáculos que superen los 3000 € o no incluidos en el circuito de la Junta de Castilla y León
    • 5,5 € por adquisición en taquilla el mismo día de la actuación
    • 5 € compra anticipada
Tasa por Ocupación del Dominio Público con Instalación de Puestos, Barracas, Casetas de Ventas, Espectáculos, Atracciones o Recreo, Industrias Callejeras y Ambulantes y Rodaje Cinematográfico
  • 0,80 € el m2 al día instalaciones hasta 10 m2.
  • 0,40 € el m2 al día instalaciones superiores a 10 m2.

Se exceptúa de lo anterior la ocupación de dominio público con puestos de venta durante la Feria de San José y mercadillo municipal.

 

Tasas expositores de la Feria de San José
  • Mercadillo: 30 € por 4 metros lineales lineales y máximo de 3 metros de fondo y 2,5 metros alto
  • Alimentación: 120 € por 4 metros lineales y máximo de 3 metros de fondo y 2,5 metros alto.
  • Alimentación: 80 € por 4 metros lineales y máximo de 3 metros de fondo y 2,5 metros de alto asociaciones de comerciantes de más de 10 expositores
  • Alimentación: Gratuito por 4 metros lineales y máximo de 3 metros de fondo y 2,5 metros de alto para asociaciones de marcas de calidad territoriales, Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP)
  • Artesanos: 20 € por 4 metros lineales y máximo de 3 metros de fondo y 2,5 metros de alto.
  • Artesanos: Gratuito por 4 metros lineales y máximo de 3 metros de fondo y 2,5 metros de alto para asociaciones de más de 5 expositores.
Tasa por prestación de Servicio de Incendios
La cuota tributaria total será la suma de las correspondientes a los tres epígrafes de la tarifa
  • Epígrafe 1º Personal
    • Por cada bombero, por cada hora o fracción: 9 €
    • Por cada conductor, por cada hora o fracción: 9 €
  • Epígrafe 2º Material
    • Por cada camión, por cada hora o fracción: 24 €
  • Desplazamiento
    • Por cada Km. recorreido desde la salida del parque, hasta su regreso, por cada vehículo:0,36 €
Tasa de Segregación de parcelas urbanas
0,05 € por m2 de finca matriz y 10 € por cada parcela en la que se divida dicha finca
Servicio de báscula pública

TARIFAS BÁSCULA

DESDE

HASTA

PRECIO

80

10000

0,60 €

10000

15000

0,75 €

15000

20000

0,90 €

20000

25000

1,05 €

25000

35000

1,20 €

30000

35000

1,35 €

35000

40000

1,50 €

40000

45000

1,65 €

45000

50000

1,80 €

50000

99000

1,95 €

Tasa por Matrimonio Civil
La tasa establecida al efecto de utilizar las dependencias municipales de lunes a viernes en horario de 09 a 14.30 será la siguiente:
- El Salón de Plenos de la Casa Consistorial: gratuito.
- El Centro Cultural Santa Ana: 40 euros.
- La Casona de los Palazuelos: 40 euros.
Dicha cantidad ascendería a 150 euros en el supuesto de que desde el Ayuntamiento se accediera a la utilización de dichas dependencias fuera del horario establecido en este artículo.
 
Precios Públicos
Precio Público por la Venta de Recuerdos del Canal de Castilla
  • Complementos
    • Chubasquero: 7 €
    • Gorra: 3 €
    • Camiseta entallada niñas: 3 €
    • Camiseta entallada adultos: 5 €
    • Polo algodón infantil: 5 €
    • Pola algodón adulto: 5 €
    • Paragüas: 6 €
    • Bandolera: 5 €
    • Genéricos: 4 €
  • Material de Oficina y juguetes
    • Llavero: 2 €
    • Lapicero: 1 €
    • Libreta: 2 €
    • Bolígrafo: 2 €
    • Pistola de aire: 2 €
    • Prismáticos niño: 2 €
    • Prismáticos adultos: 18 €
    • Brújula: 5 €
    • Cometa: 4 €
    • Postales: 30 céntimos