Fuente: Ed. M. DE MANUEL RODRÍGUEZ, Memorias de San Fernando, p. 523-524

950-IX-8

 

In nomine sancte et individue Trinitatis, videlicet Patris et Filii et Spiritus Sancti. Amen. Ego Ferrant Armentales de godible corazon e de mi bona voluntad e por remedio de mi alma et de mis parientes poblé esta villa que dicen Melgar de Suso et estas mis villas de Villiella e Zorieta et Quintaniella. de Muño et Bobadiella, Santa Maria de Pelayo, Quintaniella de Villegas, Santiago de Val Santoyo, Melgar de Yuso, Fitero de la Vega, Fitero del Castiello, Finojosa de Roano, Peral Castiello; et estas villas vénganse a judgar a Melgar de Suso et de aquestas villas prenombradas estos son los fueros.

 

[1] Et la infurcion una fanega de trigo a otra de cebada a quatro orzas de vino e un tocino de 20 dineros.

 

[2] Todo clérigo destas mismas villas nulla facendera e non posen en sus casas ningun ome a su pesar.

 

[3] Ningun ome de estas villas que casa pusiere fasta un año non fagan facendera con sus vecinos e señor.

 

[4] Muger que envibdare fasta un año non pose posadero en su casa a su pesar.

 

[5] Et si la vibda se casare ante del año peche dos mr. en huesas al señor.

 

[6] Et el ome de estas villas si omecillo ficiere entre sí pechen cient soldos.

 

[7] Et si ome de estas villas alguno a otro matare peche por él 300 soldos.

 

[8] Et si en términos de estas villas ome muerto fallaren non pechen por él nada a sotiérrenlo sin caloña.

 

[9] E non hi entre Merino en estas villas; e así como hi entrare e lo mataren non pechen por él mas que un arienzo, que non deben hi entrar por ninguna manera.

 

[10] Null ome de estas villas que omecillo le demandaren que se deslinde con su fuero.

 

[11] Et si algun demandar a concejo de estas villas omecillo non responda por vecino et fijo de vecino a demanda aquel ficiere por nombre.

 

[12] Et si ome de estas villas muriere en fuego o en agua o so pared o so corrontero non pechen nada por él.

 

[13] E si señor de la villa vinier o su criazon e con ome de la villa vuelta volviere el señor non haya deshonra.

 

[14] Ningun ome manero, quier clérigo quier lego, non le tome el señor en manería mas de cinco sueldos e una meaja.

 

[15] Nullo ome que a estas villas vinier prender et si fiadores le dieren a su fuero derechos e non los quisiere coger a la prenda le tovieren, non haya ninguna caloña.

 

[16] Et esta villa non den portazgo en las tierras nin en los mercados de Castiella; et estas villas que sean sin premia en las villas del rey.

 

E bien sepades que estos fueros que yo gané, non los gané por toller derechos a los señores herederos.

 

E yo conde Garci Ferrandez, señor de Castiella, do e otorgo estos fueros a estas villas de Ferrand Mentales por servicios que me fizo como buen vasallo a señor; e todos aquellos que estos fueros mantovieren sean benditos de Dios a de Santa. María et de todos los santos.

 

Et si alguno destos fueros que yo do quisier quebrantar así los presentes, como los que han de venir, sean dañados con Judas el traidor en infierno e con Datan et Abiron, que los sorbió la tierra, e véngales ira de Santa María con las vírgenes a de Sant Miguel con todos los ángeles e de sant Pedro con todos los santos. Amen.

 

Et yo conde Garci Ferrandez confirmo e otorgo.

 

Veedores e Oidores

 

Don Garcia obispo de Burgos; Ferrand Ferrandez la potestad testigo; Ferrand Ma,yres testigo; Usuer Ferrandez de Villalobos testigo; Alvar Diez Deora testigo; Iñigo Melendez de Melgar testigo; Fortun Suarez.

 

Guillem capellan de Ferrand Armentales me scripsit. Finita carta sex id. septemb. era 988 annos.