SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA 2/2010

 En la Villa de Melgar de Fernamental, a 23 de febrero de dos mil diez, siendo las 20:30 horas, previa citación cursada al efecto, se reunieron en primera convocatoria, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, Dª. Montserrat Aparicio Aguayo, asistida de la Secretaria del Ayuntamiento Dª. Mª Ángeles Madrid Arlanzón y de los Sres. Concejales siguientes: Dª Mª Petra Aparicio Bilbao, Dña. Mª Asunción del Hierro Martínez, D. Roberto Esteban Calzada, D. José Alberto Monedero González y D. Gonzalo Brea Valtierra.

No asiste pero excusa su ausencia D. Claudio Gutiérrez del Olmo 

No asisten ni excusan su ausencia D. Justino Zarzosa París ni D. José Antonio del Olmo Fernández.

            Existe pues el quórum necesario requerido por la normativa aplicable, a fin de celebrar sesión extraordinaria en primera convocatoria y tratar de los asuntos que figura en el Orden del Día previamente cursado  tal y como determina el Art. 107 del R.O.F. y R.J. de las Corporaciones Locales.

1.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR: Abierto el acto por la Sra. Alcaldesa, se procedió a consultar sobre el acta de la sesión anterior 1/2010 de 1 de febrero de 2010 que fue aprobada por unanimidad sin modificaciones.

2.- DISPOSICIÓN DE TERRENOS: Visto que desde la Confederación Hidrográfica del Duero se ha acordado ejecutar diversos proyectos dentro del II Plan de Restauración de Riberas de la Cuenca del Duero 2009-2015, visto que uno de los proyectos incluidos es el de Ordenación de la Margen Izquierda del Río Pisuerga en Melgar de Fernamental, con el informe favorable de Secretaría y el dictamen favorable de las Comisiones de Hacienda y Obras, la Sra. Alcaldesa eleva a Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

- Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Duero los terrenos de titularidad Municipal necesarios para la ejecución de los trabajos contenidos en el Proyecto de Ordenación de la Margen Izquierda del Río Pisuerga en Melgar de Fernamental durante la ejecución del mismo.

 

Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.

 

3.- SOLICITAR SUBVENCIONES CONVOCADAS POR LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN: Visto que en el Boletín Oficial de Castilla y León número 249, de 29 de diciembre de 2009 se han publicado distintas convocatorias de subvenciones, con el informe favorable de Secretaría y el Dictamen favorable de la Comisión de Hacienda la Sra. Alcaldesa eleva a Pleno adopción del  siguiente acuerdo:

3.1.- Concurrir a la convocatoria pública para la concesión de ayudas a Municipios que cuenten con servicios supramunicipales, con cargo al Fondo de Cooperación Local para 2010 en los términos que figuran en el expediente y comprometerse bien a consignar en los presupuestos municipales de 2010 o bien a reformar el prorrogado de 2009, para incluir el crédito en cuantía adecuada y suficiente para suplir la parte no financiada por la Junta de Castilla y León del proyecto solicitado.

 

Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.

 

4.- ACUDIR A LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA PROYECTOS DE ENTIDADES LOCALES: Visto que Caja Burgos ha abierto el plazo para presentar solicitud de ayudas a Proyectos de Entidades Locales, con el informe favorable de Secretaría y el Dictamen favorable de la Comisión de Hacienda, la Sra. Alcaldesa eleva a Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

- Concurrir a dicha convocatoria dentro del apartado de infraestructuras locales que potencien la realización de actividades sociales, culturales o educativas y concretamente para el Aula de Estudio y Ludoteca en los términos que constan en el proyecto que obra en el expediente.

- Aprobar la memoria de actividades 2009 dentro del programa de Aula de Estudio y Ludoteca financiado por Caja Burgos.

 

Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.

 

5.- ADHESIÓN AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONTROL DE LA CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO: Visto que con fecha 1 de febrero de 2010, la Excma. Diputación Provincial de Burgos publicó en el Boletín Oficial de la Provincia número 20 el Convenio Marco de Colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de Burgos y los Ayuntamientos de la Provincia de Burgos con Población Inferior a 20.000 habitantes para la Prestación del Servicio de Control de la Calidad del Agua de Consumo Humano, con el Informe favorable de Secretaría, la Sra. Alcaldesa eleva a Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:

5.1.- Solicitar la adhesión al referido Convenio.

5.2.- Comprometerse a realizar las aportaciones que como contraprestación de los Ayuntamientos le correspondan a este Ayuntamiento, a tenor de lo establecido en las estipulaciones tercera y cuarta del Convenio.

5.3.- Facultar a la Sra. Alcaldesa, Dª Mª Montserrat Aparicio Aguayo, a la firma del convenio.

Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.

6.- APROBACIÓN MODIFICACIÓN ESTATUTOS MANCOMUNIDAD ODRA PISUERGA Y TEXTO ARTICULADO RESULTANTE PARA ADAPTACIÓN A LA LEY 1/1998, DE 4 DE JUNIO, DE RÉGIMEN LOCAL DE CASTILLA Y LEÓN: Visto que con fecha 19 de noviembre de 2009 el Consejo de la Mancomunidad Odra Pisuerga adoptó acuerdo tendente a aprobar inicialmente la reforma de Estatutos de la Mancomunidad para su adaptación a la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

            Visto que se remitió anuncio de dicho acuerdo a los Boletines Oficiales de las Diputaciones de Burgos y Palencia, a efectos de exposición pública de tal acuerdo durante un plazo de treinta días para que cualquier interesado presentara las alegaciones o reclamaciones que estimara oportunas.

            Considerando que el anuncio de modificación se publicó el 4 de enero de 2010 en el Boletín Oficial de la Diputación de Palencia y en el de 8 de enero de 2010 de la Diputación Provincial de Burgos.

            Teniendo en cuenta que no se han presentado alegaciones ni reclamaciones al respecto.

            Vistos los informes favorables a dicha modificación de la Excma. Diputación Provincial de Palencia (emitido el 25 de enero de 2010 y recibido en el Registro de la Mancomunidad el 16 de febrero de 2010) así como el de la Excma. Diputación Provincial de Burgos (emitido el 15 de febrero de 2010 y recibido en el Registro de la Mancomunidad el 19 de febrero de 2010), procede continuar con el resto de trámites tendentes a completar el procedimiento administrativo de modificación. Restando en este momento, que cada uno de los Ayuntamientos que integran la Mancomunidad aprueben dicha modificación y el Texto Articulado que se deriva de la misma y que se insertan a continuación.

            La modificación era del siguiente tenor literal:

a)      Iniciar procedimiento de reforma de adaptación a la Ley en los siguientes términos:

  1. Sustituir el nombre de Consejo por el de Asamblea de Concejales.
  2. Creación del Consejo Directivo con la siguiente composición: El Presidente de la Asamblea y cuatro vocales de miembros de la Asamblea designados por el Presidente de la Asamblea.
  3. Determinar como funciones del Consejo Directivo las siguientes: aquéllas que le sean delegadas por el Presidente o por la Asamblea de Concejales.
  4. Se propone que la composición de este Consejo Directivo pase a regularse en el artículo 10. Sus funciones en el artículo 11 y que por ende el articulado se traspase automáticamente dos números más, es decir que el actual artículo 10 pase a ser el 12 y así sucesivamente.

Y el Texto Articulado que resultaría de la misma sería el siguiente:

TEXTO ARTICULADO DE LOS ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD ODRA PISUERGA


 
La Mancomunidad Odra-Pisuerga creada a través de Orden de 17 de noviembre de 1988 se encuentra integrada por los siguientes Ayuntamientos pertenecientes a la Provincia de Burgos: Arenillas de Riopisuerga, Grijalba, Melgar de Fernamental, Padilla de Abajo, Padilla de Arriba y Villasandino, Sasamón, Palacios de Riopisuerga así como por el Ayuntamiento de Lantadilla perteneciente a la Provincia de Palencia. 
TEXTO ARTICULADO DE LOS ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE «ODRA-PISUERGA»
 
Capítulo I: Disposiciones Generales.
Artículo 1.º- Constitución, denominación y plazo de vigencia. 
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985, se constituye una Mancomunidad de Municipios, integrada por los de: Arenillas de Riopisuerga, Grijalba, Melgar de Fernamental, Padilla de Abajo, Padilla de Arriba y Villasandino.
2. La referida Entidad se denominará «Mancomunidad de Odra-Pisuerga». 
3. La Mancomunidad se constituye con carácter indefinido en el tiempo.

 
Art. 2.º- Consideración Legal y Domicilio de la Mancomunidad.
1. La Mancomunidad gozará de personalidad jurídica propia y tendrá la consideración de Entidad Local. 
2.1. Los órganos de Gobierno y Administración de la Mancomunidad tendrán su Sede en Melgar de Fernamental, desde el momento de su constitución hasta la finalización de las próximas elecciones municipales de 1991.
2.2. Transcurrido este período, el Asamblea de la Mancomunidad, por mayoría absoluta, fijará la sede o el procedimiento para su designación.
2.3. Mientras no se lleve a cabo lo dispuesto en el apartado 2.2., la sede se mantendrá en Melgar de Fernamental.

 
CAPITULO II: Fines de la Mancomunidad. 
Artículo 3.- Fines de la Mancomunidad. 

1. – Constituyen fines de la Mancomunidad:

a) La prestación del servicio de recogida, transporte, vertido y tratamiento, en su caso, de residuos sólidos urbanos.

b) La realización de obras o servicios que sean adecuados a la maquinaria de que en cada momento disponga la Mancomunidad directamente relacionados con la reparación y conservación de vías públicas y alumbrado.

c) Igualmente asumirán actividades turísticas, culturales, sociales y deportivas.

2. a) A iniciativa de cualquiera de los Municipios Mancomunados o de la propia Asamblea de la Mancomunidad, las competencias de la misma podrán extenderse a otros fines de competencia municipal, aunque no a su totalidad.
b) La ampliación de fines a que se refiere el apartado anterior, se tramitará y aprobará como modificación de Estatutos.

 
CAPITULO III: Régimen Orgánico y Funcional.
Art. 4.º- Estructura orgánica básica. 
El Gobierno y Administración de la Mancomunidad corresponderá a los siguientes órganos: 
- Asamblea de la Mancomunidad.
- Consejo Directivo de la Mancomunidad. 
- Presidente de la Mancomunidad. 

 
Art. 5.º- Elección de Presidente. 
1. El Presidente de la Mancomunidad será elegido por la Asamblea de la Mancomunidad entre sus miembros, por mayoría absoluta legal.
2. Si ningún candidato obtuviera la mayoría absoluta legal en la primera votación, se procederá a celebrar una segunda vuelta, en el término de dos días, en la que resultará elegido el candidato que obtenga la mayoría simple de los votos emitidos, y en caso de empate el de más edad.

 
Art. 6.º- Elección de Vicepresidente. 
1. Designado el Presidente, la Asamblea de la Mancomunidad elegirá un Vicepresidente que sustituirá a aquel en los casos de ausencia, enfermedad u otras causas justificadas.
2. El procedimiento de elección será el previsto en el artículo anterior, para la elección del Presidente de la Mancomunidad.

 
Art. 7.º- Funciones del Presidente. 
Corresponde al Presidente de la Mancomunidad:
a) Dirigir el gobierno y administración de la Mancomunidad.
b) Representar a la Mancomunidad.
c) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea de la Mancomunidad.
d) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia, ordenar pagos y rendir cuentas.
c) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Mancomunidad.
f) Ejercer acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.
g) Las demás que atribuyan las leyes como de competencia del Alcalde, en cuanto sean de aplicación en razón de la naturaleza y Fines de la Mancomunidad y este Estatuto no otorgue a otros órganos de la Mancomunidad.

 
Art. 8.º- Composición de la Asamblea de la Mancomunidad. 
1. La Asamblea de la Mancomunidad estará integrado por los vocales representantes de los Municipios Mancomunados, cuyo número resulte de aplicar la siguiente escala:
2. Para la determinación del número de vocales que corresponda a cada Municipio se tendrán en cuenta las reglas siguientes:
a) Todos los Municipios, contarán con un vocal y vocal sustituto,
b) Se aplicará un vocal más al Municipio con una población entre 1.001 y 2.000, y vocal sustituto.
c) Se aplicarán dos vocales más al Municipio con una población, entre 2.001 en adelante, y dos vocales sustitutos.
3. Los vocales representantes de cada Municipio serán elegidos por mayoría absoluta legal en los Plenos de sus respectivos Ayuntamientos, entre sus miembros, garantizando la representación de las minorías, si por el número de representantes fuera posible.
Si en la primera votación no se pudiesen elegir por mayoría absoluta legal todos los vocales, en el término de dos días se celebrará una segunda votación en la que bastará con obtener la mayoría simple de los votos emitidos.
Los casos de empate se resolverán siempre a favor del candidato que figura incluido en la lista más votada en las elecciones municipales celebradas, si figuraran en la misma lista, el empate se resolverá a favor del candidato mejor colocado en dicha lista.
4. El mandato de los vocales de la Asamblea coincidirá con el de sus respectivas Corporaciones.
El cese como Concejal llevará aparejado el de vocal de la Asamblea. En este caso, el Pleno del Ayuntamiento afectado procederá a elegir un nuevo vocal de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

 
Art. 9.º- Funciones de la Asamblea de la Mancomunidad. 
 Corresponden, en todo caso, a la Asamblea de la Mancomunidad las siguientes atribuciones:
a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
b) La aprobación del Reglamento de Régimen Interior, Ordenanzas y Reglamentos de Servicios.
c) La determinación de los recursos propios de carácter tributario, la aprobación y modificación de los Presupuestos, la disposición de gastos en los asuntos de su competencia y la aprobación de cuentas.
d) La aprobación de las formas de gestión de los servicios.
e) El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades Locales y demás Administraciones Públicas.
f) El ejercicio de acciones administrativas y judiciales.
g) La enajenación del patrimonio.
h) Aquellas otras que deban corresponder a la Asamblea.
i) Las demás que correspondan al Pleno Municipal en cuanto sean de aplicación en razón de la naturaleza y fines de la Mancomunidad.

 
Art. 10.- Composición del Consejo Directivo. 
El Consejo Directivo se compondrá del Presidente de la Asamblea y cuatro Vocales miembros de la Asamblea designados por el Presidente de la Asamblea. 

 
Art. 11.- Funciones del Consejo Directivo. 
El Consejo Directivo desempeñará aquéllas funciones que le sean delegadas por el Presidente o por la Asamblea de Concejales. 

 
Art. 12.- Sesiones de la Asamblea de la Mancomunidad. 
La Asamblea de la Mancomunidad celebrará sesión ordinaria al menos una vez al trimestre previa convocatoria del Presidente de la Mancomunidad. Celebrará sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite un tercio de los miembros, al menos, del número legal de los miembros de la Asamblea de la Mancomunidad.

 
Art. 13.- Comisiones informativas. 
Para la preparación y estudio de los asuntos de la Asamblea de la Mancomunidad podrá acordarse la constitución de Comisiones Informativas que actuarán en los cometidos que se concreten, pudiéndose solicitar los asesoramientos que se estimen necesarios.

 
Art. 14.- Acuerdos de la Asamblea de la Mancomunidad. 
Todos los acuerdos de la Asamblea de la Mancomunidad se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, excepto los casos en que se requiera mayoría cualificada por disposición expresa de este Estatuto o por aplicación de lo dispuesto en la legislación de Régimen Local.

 
Art. 15.- Régimen General de funcionamiento. 
En lo no previsto por este Estatuto, el funcionamiento y régimen de sesiones de los órganos de la Mancomunidad se regulará en el Reglamento de Régimen Interior, que aprobará la Asamblea de la Mancomunidad por mayoría absoluta legal, siendo aplicable con carácter supletorio lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

 
Art. 16.- Secretaría, Intervención y Depositario. 
1. Las funciones de Secretario y de Interventor serán desempeñadas por un funcionario que ejerza las mismas en alguno de los Municipios mancomunados, previo nombramiento por el Asamblea de la Mancomunidad, y autorización de la Dirección General de la Función Pública.
2. Las funciones de Depositario podrán ser desempeñadas por un miembro de la Asamblea de la Mancomunidad designados por ésta.

 
CAPITULO IV: Recursos y Administración Económica.
Art. 17.- Recursos de la Mancomunidad. 
Constituyen recursos propios de la Mancomunidad los siguientes:
a) Las subvenciones que se obtengan del Estado, de la Comunidad Autónoma o de cualquier entidad pública o privada.
b) Los productos y rentas de su patrimonio.
c) Las tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.
d) Las contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios de su competencia. 
e) Los procedentes de operaciones de crédito. 
g) Las aportaciones ordinarias y extraordinarias de los Municipios integrantes de la Mancomunidad. 
g) En su caso, los intereses de préstamos que otorgue la Mancomunidad.

 
Art. 18.- Ordenanzas fiscales. 
 1. La Mancomunidad podrá aprobar Ordenanzas Fiscales correspondientes a los distintos servicios, teniendo dichas Ordenanzas fuerza obligatoria en todos los Municipios integrantes, una vez aprobadas.
2. Corresponde a los Municipios facilitar a la Mancomunidad toda la información precisa para la formación de padrones, altas y bajas y demás modificaciones referidas a los contribuyentes afectados por los distintos servicios que constituyan el fin regulado en los artículos anteriores.
3. La Mancomunidad podrá, en todo momento y por sus propios medios, comprobar la veracidad y exactitud de los datos a que se refiere el número anterior.

 
Art. 19.- Aportaciones de los Municipios. 
1. Las aportaciones de los Municipios, a que se refiere el artículo 17, serán fijadas por la Asamblea de la Mancomunidad, por mayoría absoluta legal, teniendo en cuenta como criterio general la población de derecho en cada Municipio y la efectiva utilización de los servicios que se traten de financiar.
2. Las aportaciones tendrán la consideración de pagos obligatorios y preferentes para los Ayuntamientos mancomunados.

 
Art. 20.- Recursos crediticios. 
La Mancomunidad podrá acudir al crédito público en las mismas condiciones y con las mismas formalidades y garantías, que la legislación de Régimen Local establece para los Ayuntamientos.

 
Art. 21.- Presupuesto. 
La Asamblea de la Mancomunidad aprobará anualmente un presupuesto, que comprenderá tanto los gastos ordinarios como de inversiones según lo establecido para los Ayuntamientos.

 
CAPITULO V: Modificación de Estatutos.

Artículo 22º.- La modificación de Estatutos se acomodará al siguiente procedimiento, previsto en la Ley de Régimen Local de Castilla y León:

1.– La iniciativa para la modificación de los Estatutos podrá partir de cualquiera de los Municipios Mancomunados o de la Asamblea de la Mancomunidad. En cualquier caso, será preceptivo el acuerdo favorable adoptado por la Asamblea de la Mancomunidad, debiéndose someter a información pública por término de un mes e informe de la Diputación Provincial y de la Consejería competente de la Junta de Castilla y León en materia de Administración Local, entendiéndose evacuados ambos favorablemente si no se emitiesen en el plazo de un mes.

2.– La aprobación definitiva corresponderá cuando afecte a una modificación sustancial de los Estatutos a todos los Ayuntamientos de los Municipios Mancomunados, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta del número legal de sus miembros. A estos efectos, se entiende modificación sustancial aquella que afecte a la representatividad de los Ayuntamientos en los órganos de gobierno de la Mancomunidad y a los criterios para efectuar las aportaciones financieras de los Ayuntamientos a la Mancomunidad.

3.– Cuando se trate de una modificación no sustancial, bastará para su aprobación definitiva que se pronuncien a su favor dos tercios de los Ayuntamientos mancomunados mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de las respectivas Corporaciones.»


 
CAPITULO VI: Incorporación y separaciones.
Art. 23.- Incorporación de nuevos miembros. 
1. Para la incorporación a la Mancomunidad de un nuevo Municipio será necesario:
 a) Que lo solicite la Corporación interesada, previo acuerdo adoptado por mayoría absoluta legal, en el Pleno de la misma.
b) Información pública por espacio de un mes.
c) El voto favorable de la Asamblea de la Mancomunidad por mayoría absoluta legal.
d) Remisión a la Junta de Castilla y León para su constatación.
2. La aportación inicial de los municipios incorporados a la Mancomunidad con posterioridad a su constitución se fijará por la Asamblea, teniendo en cuenta las aportaciones realizadas hasta esa fecha por los Municipios Mancomunados, actualizadas en su valoración, aplicándose los mismos criterios que determinaron las aportaciones de estos.

 
Art. 24.- Separación de miembros.
Para la separación voluntaria de la Mancomunidad de cualquiera de los Municipios que la integran, será necesario:
a) Que lo solicite la Corporación interesada, previo acuerdo adoptado por mayoría absoluta legal en el Pleno de la misma.
b) Que haya transcurrido un período mínimo de 4 años de pertenencia a la Mancomunidad.
c) Que se encuentre al corriente del pago de sus aportaciones.

 
Art. 25.- Liquidación económica de las separaciones. 
1. La separación de una o varias Entidades requerirá que las mismas abonen previamente sus deudas pendientes con la Mancomunidad. No obstante producida la separación, esta no obligará a la Asamblea de la Mancomunidad al abono del saldo acreedor que tales Entidades tengan en su caso, respecto de la Mancomunidad, quedando el correspondiente derecho en suspenso hasta el día de la disolución de aquella, fecha en la que se les abonará la parte alícuota que les corresponda en los bienes de la Mancomunidad.
2. No podrán las Entidades separadas alegar derecho a la utilización de los bienes o servicios de la Mancomunidad con carácter previo a la disolución de la misma, aunque tales bienes radiquen en su término Municipal.

 
CAPITULO VII: Disolución de la Mancomunidad.
Art. 26.- Disolución de la Mancomunidad.
1. La disolución de la Mancomunidad podrá producirse por las causas generales establecidas para las personas jurídicas por el ordenamiento vigente, en la medida que sean aplicables a ellas, por la naturaleza de sus fines.
2. Quedará igualmente disuelta cuando lo acuerden la Asamblea de la Mancomunidad y el Pleno de los Ayuntamientos de los Municipios Mancomunados, con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros.
3. El acuerdo de disolución adoptado por la Asamblea de la Mancomunidad determinará la forma de liquidar los bienes y obligaciones pendientes, atendiendo a criterios de proporcionalidad en relación con el total de las respectivas aportaciones de cada Municipio.

 
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Una vez aprobados definitivamente los presentes Estatutos, los Plenos de las Corporaciones elegirán sus representantes en la Asamblea de la Mancomunidad, en un plazo improrrogable de veinte días, constituyéndose el mismo en el de treinta días naturales, contados a partir de la finalización del plazo antedicho.
Los mismos plazos regirán para la constitución de la Asamblea de la Mancomunidad, con ocasión de la celebración de elecciones locales.
Segunda.- El primer período, desde la constitución de la Mancomunidad finalizará con las primeras elecciones locales que se celebren.
Tercera.- Desde el cese de los miembros de la Asamblea de la Mancomunidad, con ocasión de la celebración de elecciones locales, hasta la toma de posesión de sus sucesores, ejercerá las funciones de la administración ordinaria de la Mancomunidad una Comisión Gestora, integrada por los Alcaldes de los Municipios que forman la Mancomunidad y presidida por el del Municipio donde radiquen los órganos de gobierno y administración de aquella. En ningún caso podrán adoptarse acuerdos para los que se requiera mayoría cualificada.
DISPOSICION FINAL
En lo no previsto en los presentes Estatutos será de aplicación la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, los Reglamentos que desarrollen aquella, y las demás disposiciones que sobre régimen Local apruebe la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
  

            Con el informe favorable de Secretaría y el Dictamen favorable de la Comisión de Hacienda, se eleva a Pleno acuerdo tendente a

PRIMERO: Aprobar modificación de los Estatutos de la Mancomunidad Odra-Pisuerga para su adaptación a la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León así como el Texto Articulado resultante de dicha modificación.

SEGUNDO: Remitir certificado de acuerdo a la Mancomunidad Odra-Pisuerga para que complete la tramitación del expediente.

 

Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.

 

7.- DEVOLUCIÓN DE AVAL POR OBRA “MOVIMIENTO DE TIERRAS POLÍGONO INDUSTRIAL “EL PARRALEJO”” A LA UTE POLÍGONO MELGAR: Considerando que con fecha 02/02/10 y número de entrada 147 se recibe escrito por el que la Inmobiliaria Río Vena, participante al 50% de la UTE Polígono de Melgar solicita la devolución del aval presentado consecuencia de la obra “Movimiento de Tierras del Polígono Industrial El Parralejo”, teniendo en cuenta que con fecha 20/10/08 el Director de las Obras emitió acta de recepción provisional de la obra suscrita por todas las partes. Toda vez que ha transcurrido el período de garantía y que con fecha 03/02/10 el Director de las Obras ha emitido informe favorable a la devolución del aval en los términos reseñados en el artículo 218.3.2º párrafo de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, con el informe favorable de Secretaría y los Dictámenes favorables de las Comisiones de Haciendo y de la de Obras se eleva a Pleno la adopción de acuerdo tendente a la devolución de dicho aval que asciende a un total de 45.320 € (CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE EUROS).

Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.

 

8.- DACIÓN DE CUENTAS: Los Sres. Concejales se dan por enterados del contenido del acta de la Junta de Gobierno 1/2010, de 2 de febrero, así como del de los Decretos 6 a 11 de 2010 (adjudicación de contrato menor de servicios, autorizar a la Secretaria para utilización de Certificado Digital del Ayuntamiento, adjudicación de contrato para arrendamiento de carpa para la Feria de San José 2010, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos, autorización de ocupación de vía pública con atracciones, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos, respectivamente).

 

            9.- RUEGOS Y PREGUNTAS: No se formularon.

 

Y no teniendo más asuntos a tratar ni ser otro el objeto de la convocatoria, la Sra. Alcaldesa levantó la sesión a las veintiuna horas quince minutos, recogiéndose de lo allí tratado el presente acta de que certifico en Melgar de Fernamental en la fecha del encabezado.

 

 La Alcaldesa,                                                         La Secretaria,

 

Fdo: Montserrat Aparicio Aguayo.                       Fdo: Mª Ángeles Madrid Arlanzón. 

15/02/2016