SESIÓN EXTRAORDINARIA 3/2006 DEL AYUNTAMIENTO PLENO

 

         En la Villa de Melgar de Fernamental, a veintisiete de febrero de dos mil seis, siendo las veinte horas, previa citación cursada al efecto, se reunieron en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, Dª. Montserrat Aparicio Aguayo, asistida de la Secretaria Dª. Mª Ángeles Madrid Arlanzón, con asistencia de los Sres. Concejales, Dª Mª Petra Aparicio Bilbao, Dª Mª Asunción del Hierro Martínez, D. Luís Cuesta Moisén, D. Claudio Gutiérrez del Olmo, D. Roberto Arroyo Varona y D. José Antonio del Olmo Fernández existiendo pues el quórum necesario requerido por la normativa aplicable, a fin de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria y tratar de los asuntos que figuran en el Orden del Día previamente cursado, tal y como determina el Art. 107 del R.O.F. y R.J. de las Corporaciones Locales.

         No asiste y excusa su ausencia D. Justino Zarzosa París y no asiste ni excusa su ausencia Dña. Mª del Carmen Bilbao León.

         1.- PRONUNCIARSE EXPRESAMENTE SOBRE LA URGENCIA DE LA SESIÓN: Visto lo efímero de los plazos y sin embargo el cúmulo de trámites administrativos que deben cumplimentarse para el desarrollo y ejecución de distintos los distintos proyectos que ocupan a la Corporación en este momento, se optó por convocar a las Comisiones de Obras y Hacienda en forma ordinaria y no obstante, convocar de forma extraordinaria urgente este Pleno a los efectos de dar cumplimiento a las citadas obligaciones, es por ello que desde Alcaldía se solicita la ratificación de la urgencia de este Pleno, la cual se aprueba por unanimidad.

         2.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR: Abierto el acto por la Sra. Alcaldesa, se procedió a consultar sobre el acta de la sesión anterior 2/2006 de uno de febrero de 2006 que fue aprobada por mayoría absoluta, con el voto en contra de D. José Antonio del Olmo Fernández quien no está de acuerdo con la redacción del punto 9.3, y con la siguiente modificación, señalada por D. Luís Cuesta Moisén:

         En el punto 9.3 de Ruegos y preguntas, donde se señala la explicación de Alcaldía se omite, y el Sr. Cuesta solicita que conste en acta, que la Sra. Alcaldesa añadió: “sólo se dio permiso para hacer la obra del muro”.

 

            3.- DAR CUENTA DE RESOLUCIONES DE ALCALDÍA Y JUNTA DE GOBIERNO LOCAL: Se da cuenta a los Sres. Concejales de los Decretos de Alcaldía núm. 2 a 10 sobre paralización de obras y rectificación de error material respectivamente, así como de cese y clausura de matadero municipal.

 

         4.- SOLICITAR MODIFICACIÓN OBJETO DE OBRA 71/0: Vistos los Dictámenes favorables de la Comisión de Hacienda y de la de Obras, vistos los distintos proyectos aprobados por esta Corporación que se ejecutarán gracias a distintas subvenciones, entre ellas POL 2006, se propone modificar el objeto del Plan Fondo de Cooperación Local para 2007 concedido, elaborado y aprobado por la Excma. Diputación Provincial, que había otorgado a este Ayuntamiento la obra nº 71/0 de polígono industrial 1ª fase zona Cº Lantadilla y Crtra. Castrojeriz y esta Alcaldía eleva al Pleno la propuesta de modificar ese objeto por el de urbanización y pavimentación de calles así como comunicárselo inmediatamente a Diputación Provincial antes de que finalice el período de información pública.

            Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.

         5.- APROBAR SUBVENCIÓN POL 2006 Y COMPROMISOS DERIVADOS: Vistos los Dictámenes favorables de la Comisión de Hacienda y de la de Obras la Sra. Alcaldesa da cuenta del informe emitido en sentido negativo por la Subdelegación del Gobierno en Burgos respecto a la inclusión en el Programa Operativo Local 2000/2006 del “Proyecto de Desarrollo de un Polígono Industrial y Vivero de Empresas en la localidad de Melgar de Fernamental” fundándose dicha Subdelegación en que, a su entender, se trata de una obra de competencia municipal cuya inclusión en dicho Programa no ha sido solicitada por este Ayuntamiento. Estimando erróneamente tal apreciación, propone al Pleno la aprobación de las siguientes puntualizaciones:  

            PRIMERA: Este Ayuntamiento estuvo en todo momento de acuerdo con la inclusión del indicado proyecto en el aludido Programa; tanto es así que, pese a considerar que tiene un claro interés supramunicipal-y que, por lo tanto, pudiera ser competencia de la Excma. Diputación Provincial de Burgos, conforme al art. 36.1.c) de la Ley 7/1985-, se solicitó tal inclusión a través de los modelos normalizados de la Convocatoria aprobada por la citada Corporación Provincial el 4 de noviembre de 2005.

            SEGUNDA: En cualquier caso, este Ayuntamiento acepta expresamente los acuerdos de dicha Corporación aprobatorios, con carácter inicial, del Plan Provincial de Cooperación a Obras y Servicios de competencia municipal y del Programa Operativo Local para 2006; especialmente, en lo referente a las revisiones de este último relativas al indicado proyecto de polígono industrial (a desarrollar en la zona denominada “El Parralejo”, comprometiéndose en firme a las aportaciones económicas que, conforme a las previsiones del aludido programa corresponden a este municipio (y que ascienden a 123.840,30 €); y en resumen esta Corporación expresa su completo acuerdo con que tal Programa se apruebe definitivamente tal y como lo fue inicialmente.

            TERCERA: En lo tocante a la contratación de las obras, solicitar de la Excma. Diputación la DELEGACIÓN para la contratación de las obras de referencia (art. 33.2 del R.D.L. 781/86, de 18 de abril), habida cuenta que se da la siguiente circunstancia: Este Ayuntamiento ha procedido a constituir un Consorcio con Caja de Ahorros del Círculo Católico para gestionar en común la ejecución urbanística de dicho polígono para asegurar una mayor celeridad y eficacia al proyecto y a su efectiva proyección práctica.

            CUARTA: Solicitar asimismo de la Excma. Diputación Provincial de Burgos la correspondiente prórroga para la presentación del Proyecto visado y expuesto al público por cuanto aún nos encontramos en fase de aprobar los pliegos para adjudicar, mediante concurso, el contrato de consultoría y asistencia para la redacción del mismo.  

 

         Los Sres. Concejales acuerdan por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.

 

 

            6.- ACEPTAR SUBVENCIÓN DE PLANES PROVINCIALES Y COMPROMISOS DERIVADOS DE ELLO: Vistos los Dictámenes favorables de las Comisiones de Hacienda y de la de Obras, la Sra. Alcaldesa eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

PRIMERO: Aceptar las obras de reformado del Centro Juvenil de la Cuadra de la Villa 2ª fase, obra 21/0.

SEGUNDA: Las obras mencionadas se desarrollan en la C/ Costanilla de la Azafata, y es la segunda fase del albergue juvenil de la Cuadra de la Villa.

TERCERA: Comprometernos a consignar en nuestros presupuestos la cantidad de 70.590,00 euros por ser ésta la parte que corresponda a la aportación municipal de la inversión.

CUARTA: Que en cuanto a la contratación de las obras:

  • Solicitar de la Excma. Diputación la DELEGACIÓN para la contratación de las obras de referencia (art. 33.2 del RDLeg. 781/86, de 18 de abril), habida cuenta  que se da la circunstancia de que la primera fase ya está construida y se pretende adjudicar la segunda cuanto antes para poder ponerlo en funcionamiento lo antes posible.

 

         Los Sres. Concejales aprueban por mayoría absoluta la propuesta de acuerdo en sus propios términos, con la abstención de D. José Antonio del Olmo Fernández y D. Luís Cuesta Moisén.

 

         7.- APROBAR EL SISTEMA DE ACTUACIÓN A INCLUIR EN EL INSTRUMENTO QUE DETERMINE LA ORDENACIÓN DETALLADA DEL POLÍGONO INDUSTRIAL: Visto el informe favorable de Secretaría y los Dictámenes favorables de las Comisiones de Hacienda y de la de Obras la Sra. Alcaldesa explica los diferentes sistemas de actuación posibles y propone que el futuro instrumento de ordenación detallada del polígono prevea el sistema de expropiación por existir evidentes causas de utilidad pública e interés social que se prevén en el mismo. 

         Los Sres. Concejales aprueban la propuesta en sus propios términos con las abstenciones de D. José Antonio del Olmo Fernández y D. Luís Cuesta Moisén.

         8.- APROBAR LA CONSTITUCIÓN DE UN CONSORCIO CON CAJA DE AHORROS DEL CÍRCULO CATÓLICO Y M.P. PARA LA GESTIÓN DEL POLÍGONO INDUSTRIAL EL PARRALEJO: Vistos los Dictámenes favorables de la Comisión de Hacienda y de la de Obras la Sra. Alcaldesa informa a los Sres. Concejales de las posibilidades de gestión que existen y de por qué se prefiere la figura del Consorcio, figura además expresamente prevista en la Ley de Urbanismo de Castilla y León (artículo 67) tras lo cual,  eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

         Constituir un Consorcio del que sean parte el Excmo. Ayuntamiento de Melgar de Fernamental y la Caja de Ahorros del Círculo Católico y M.P., en adelante CAJACÍRCULO, como ente instrumental, sin ánimo de lucro, para la gestión urbanística del polígono industrial El Parralejo en Melgar de Fernamental y someter este punto a exposición pública por espacio de treinta días naturales a los efectos de que los interesados puedan formular observaciones, todo ello a la luz del artículo 97.1) del R.D. Leg. 781/1986, de 18 de abril.

         Los Sres. Concejales aprueban la propuesta de acuerdo por unanimidad en sus propios términos.

 

9.- APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ESTATUTOS QUE REGIRÁN EL CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DEL POLÍGONO INDUSTRIAL  EL PARRALEJO EN MELGAR DE FERNAMENTAL: Con los Dictámenes Favorables de las Comisiones de Hacienda y de la de Obras, la Sra. Alcaldesa informa sobre los Estatutos y solicita al grupo de tierra comunera que propongan el vocal que les corresponde designar. Éstos designan como vocal a D. Luís Cuesta Moisén, finalmente se somete a votación el proyecto de Estatutos referido, que reza literalmente:

 

“PROYECTO ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA LA GESTION DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE MELGAR DE FERNAMENTAL

TITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º Denominación y naturaleza del Consorcio

                1.- El "Consorcio para la Gestión del “Polígono Industrial El Parralejo” de la localidad de Melgar de Fernamental (Burgos) queda constituido con sujeción a lo previsto en los artículos 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Ba­ses de Régimen Local, 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprobó el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y artículos concordantes de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y de su Reglamento de desarrollo aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero.

                2.- El Consorcio se regirá por los presentes Estatutos y goza de personalidad jurídica propia e independiente tanto del Ayuntamiento de Melgar de Fernamental como de la Caja de Ahorros y M.P. del Círculo Católico de Obreros de Burgos, en adelante CAJACÍRCULO , entidades que han acordado su constitución.

                3.- El Consorcio queda configurado como entidad instrumental de la administración urbanística municipal de cara a la más eficaz gestión de los fines de interés urbanístico y social que concurren en la ampliación del “Polígono Industrial El Parralejo” y como ente de gestión inmobiliaria de cara a fomentar la implantación empresarial, ostentando plena capacidad jurídica y de obrar para actuar a tales efectos, tanto en régimen de Derecho público y privado, sin más limitaciones que las previstas en la legislación vigente.

                4.- Los servicios propios de sus fines y objeto serán gestionados por el Consorcio de forma directa, sustituyendo a los entes consorciados.

Artículo 2º Objeto y funciones

                1.- Dentro de sus fines generales de interés público y social y particularmente de gestión urbanística, el Consorcio tendrá por objeto y función:

                a) La gestión urbanística e integral de los terrenos delimitados para llevar a cabo la ampliación del “Polígono Industrial El Parralejo”, incluso en su caso como beneficiario de las expropiaciones realizadas por el Ayuntamiento de Melgar de Fernamental o como cesionario por cualquier otro título.

                b) La urbanización de todos los terrenos adquiridos conforme a la letra anterior, en orden a facilitar la ejecución del planeamiento y a garantizar que su destino resulte acorde al uso de interés urbanístico y social previsto en dicho planeamiento.

                c) La prestación de cuantos servicios, estudios, asesoramiento y asistencia técnica fuesen precisos para el cumplimiento de los fines perseguidos por el Consorcio y en especial por la creación del suelo industrial.

 

                d) La demás funciones que el Ayuntamiento de Melgar de Fernamental le atribuya.

                2.- Para el desarrollo de tales fines, objeto y funciones, el Consorcio podrá efectuar su desempeño de forma directa o indirectamente. Podrá realizar también a su vez, cuantos actos fueren precisos y suscribir cuantos documentos públicos o privados sean necesarios a fin de llevar a efecto todas las actividades indicadas y las que sean consecuencia o complemento de las mismas.

Artículo 3º Normativa reguladora

La actuación del "Consorcio para la Gestión del “Polígono Industrial El Parralejo”  de Melgar de Fernamental, se regirá por los presentes Estatutos y en lo no previsto en ellos por las demás disposiciones de derecho público y privados que sean de aplicación.

Artículo 4º Duración

                En tanto no concurra alguna de las causas de extinción o disolución previstas en estos Estatutos, la duración del Consorcio será indefinida.

Artículo 5º Domicilio

                El Consorcio tendrá su domicilio en la localidad de Melgar de Fernamental con sede en Plaza España nº 1; C.P. 09.100

TITULO II

Régimen Orgánico y Funcional

CAPITULO PRIMERO

Órganos de Gobierno

Artículo 6º Denominación

                Los Órganos de dirección y administración del Consorcio son los siguientes:

                1.- El Consejo Rector

                2.- El Presidente

                3.- El Consejero-Delegado

CAPITULO SEGUNDO

Del Consejo Rector

Artículo 7º Naturaleza y Composición

                1.- El Consejo Rector es el órgano supremo del Consorcio y asu­me el gobierno y la gestión del mismo.

                2.- El Consejo Rector estará integrado por ocho Consejeros con arreglo a la siguiente composición:

                Presidente: El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Melgar de Fernamental.

                Vicepresidente: El Presidente de CAJACÍRCULO  de Burgos.

                Vocales:

                a) Tres Vocales en representación del Ayuntamiento de Melgar de Fernamental, debiendo recaer dos puestos en los Corporativos que ostenten respectivamente el cargo de Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio y del Consejo de la Gerencia de Urbanismo, u órganos análogos,  correspondiendo los puestos restantes a los Corporativos que resulten nombrados al efecto por el Ayuntamiento de Melgar de Fernamental, garantizando en todo caso la representación de los diferentes Grupos Municipales.

                b) Tres Vocales en representación de CAJACÍRCULO , de los que uno necesariamente habrá de ser el Director General de la Caja y los otros dos quienes resulten nombrados al efecto por el Consejo de Administración de dicha Entidad.

                3.- Los Consejeros cesarán automáticamente si pierden la condición que determinó su nombramiento o designación y en cualquier caso, respecto de los Corporativos, al final de su mandato en la Corporación.

                4.- Actuará como Secretario del Consejo Rector, con voz pero sin voto, el que lo fuere de la Corporación, o los funcionarios que legalmente puedan sustituirle. También asistirá a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto, el Tesorero del Ayuntamiento de Melgar de Fernamental y podrán asistir, en calidad de asesores, las personas que ambas entidades designen en cada momento.

Artículo 8º Atribuciones

                1.- Al Consejo Rector le corresponden, con carácter enunciativo, las siguientes atribuciones:

                a) Determinación de la política de actuación y gestión.

b) Elevación a las Entidades consorciadas de las propuestas de modificación de Estatutos que juzgue oportunas.

                c) Aprobación de los Reglamentos internos que fuesen precisos.

d) Aprobación del presupuesto anual y, en su caso, de los extraordinarios que se estimen necesarios.

e) Aprobación de los balances, cuentas y memorias del Consorcio.

f) Adquisición, administración, disposición y gravamen de bienes muebles e inmuebles.

g) Autorización de operaciones de préstamo, crédito y tesorería, así como de apertura de toda clase de cuentas bancarias y financieras.

h) Aprobación, contratación y liquidación de obras, servicios y suministros.

i) Ejercicio de cualquier tipo de acciones, recursos, solicitudes y procedimientos ante los respectivos órganos judiciales o administrativos y ante los Registros Públicos, incluso otorgando poderes al efecto.

j) Delegación de todas o algunas de sus atribuciones en los Consejeros o personas que estime procedentes.

k) Y, en general, adopción de las medidas que resulten necesa­rias para la mejor organización y funcionamiento del Consorcio.

l) Las demás funciones que el Ayuntamiento de Melgar de Fernamental le atribuya.

                2.- Para la ejecución de tales atribuciones, el Consejo Rector podrá acordar toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos.

Artículo 9º Funcionamiento

                1.- El Consejo Rector se reunirá ordinariamente una vez al trimestre y, extraordinariamente, cuando lo acuerde su Presidente o lo solicite una tercera parte de sus miembros.

                2.- Las convocatorias para las reuniones del Consejo Rector se efectuarán con una antelación de dos días y en ellas se hará constar lugar, fecha y hora, así como el Orden del Día.

 

                3.- Se considerará válidamente constituido el Consejo cuando asistan la mitad de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de asistentes y los posibles empates se resolverán mediante voto de calidad del Presidente. Los Consejeros que no pudieren asistir podrán delegar su representación en otro Consejero mediante documento escrito.

                4.- De las reuniones del Consejo se levantará acta por el Secretario, que será leída y aprobada al término de la sesión, lo que determinará la efectividad de los acuerdos adoptados.

 

CAPITULO TERCERO

Del Presidente del Consejo

Artículo 10º  Atribuciones del Presidente

                Corresponderá al Presidente del Consejo Rector del Consorcio:

a) Ostentar la representación del Consorcio en juicio y fuera de él, así como ejercitar todo tipo de acciones legales en casos de urgencia, dando cuenta al Consejo en la primera sesión que celebre.

b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con voto de calidad.

c) Cuantas otras funciones le fuesen expresamente atribuidas por el Consejo Rector.

                2.- El Presidente podrá adoptar, en casos de urgencia, las medidas que estime convenientes, dando cuenta inmediatamente al Consejo Rector en la primera reunión ordinaria que celebre o en la extraordinaria que al efecto se convoque.

Artículo 11º Vicepresidencia

                2.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente y asumirá sus atribuciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

CAPITULO CUARTO

Del Consejero-Delegado

Artículo 12º Atribuciones

                1.- El Consejo Rector, a propuesta de su Presidente, podrá nombrar, de entre los Consejeros, un Consejero-Delegado, fijando las atribuciones que le sean conferidas.

                2.- Además de las atribuciones que le sean delegadas, el Consejero-Delegado ostentará las funciones precisas para el mejor funcionamiento interno del Consorcio y, a título enunciativo, las siguientes:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector.

b) Dirigir e inspeccionar los servicios del Consorcio, de conformidad con las directrices recibidas del Consejo Rector.

c) Preparar el Presupuesto y las cuentas del Consorcio, en unión con el Interventor General del Ayuntamiento de Melgar de Fernamental.

d) Contratar los bienes, servicios y suministros que hubieren sido autorizados por el Consejo Rector del Consorcio.

e) Ordenar los pagos que sean consecuencia de actos, contratos y operaciones debidamente autorizados.

 

 

TITULO III

Régimen Económico y Financiero

Artículo 13º Patrimonio

                1.- Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio tendrá un patrimonio propio distinto al de los entes consorciados, formado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que le hayan sido atribuidos, aportados o cedidos, así como por los que pueda adquirir por cualquier título legítimo.

                2.- Dado su carácter de entidad instrumental exenta de ánimo de lucro, los bienes patrimoniales que sean cedidos al Consorcio quedarán sujetos al cumplimiento de los fines de interés social previstos en el planeamiento y, en consecuencia, serán enajenados a favor de las personas físicas o jurídicas que el Consejo Rector determine en atención al proyecto industrial que se comprometan a desarrollar, todo ello a tenor de la legislación vigente aplicable.

                3.- El Consorcio tendrá sobre los bienes que integran su patrimonio las facultades de gestión y administración precisas para el cumplimiento de los fines a los que estén afectos, o para cuya realización sirvan de soporte.

 

Artículo 14º Derechos y Obligaciones económicas

                1.- Son derechos económicos del Consorcio, entre otros, los siguientes:

a) Los productos, rentas o incrementos de los bienes y derechos que integran su patrimonio, así como los ingresos procedentes de su enajenación o gravamen.

b) Las aportaciones que se concedan a su favor por las Entidades consorciadas, procedentes de sus propios recursos o de subvenciones obtenidas para la cofinanciación del Polígono Industrial.

c) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que se concedan a su favor procedentes de otras Administraciones Públicas, entes públicos, así como de particulares.

d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de sus actividades.

e) Los ingresos y derechos que le correspondan por la presta­ción de servicios.

f) El producto de los empréstitos que pueda emitir así como de los créditos y demás operaciones que pueda concertar.

                2.- En cuanto a obligaciones económicas, el Consorcio atenderá en general cuantos pagos deriven de sus actividades en relación con los proyectos, obras, servicios de gestión y suministros que pueda contratar, incluida en su caso la carga financiera y los costes de gestión a compensar a CAJACÍRCULO  por su aportación específica de los medios humanos y materiales que servirán de soporte a la actividad del Consorcio.

 

 

 

Artículo 15º Presupuesto

                1.- El Consorcio actuará de acuerdo con un presupuesto ordinario anual que recogerá las obligaciones a contraer, los derechos que se prevean liquidar durante el ejercicio y las aportaciones y subvenciones que correspondan.

                2.- Los posibles desfases entre los ingresos procedentes de enajenación de parcelas y los costes financieros por vencimiento de intereses o principal, serán cubiertos con cargo a disposiciones de la operación crediticia o, en su caso,  mediante anticipos, concedidos, por ambas partes consorciadas en la misma proporción.

 

TITULO IV

Modificación de Estatutos y disolución del Consorcio

 

Artículo 16º Estatutos

                La modificación de los Estatutos habrá de sujetarse a los mismos trámites seguidos para su aprobación.

 

Artículo 17º Extinción

                El Consorcio se disolverá y extinguirá por alguna de las siguientes causas:

a) Por decisión del Ayuntamiento de Melgar de Fernamental o de cualquiera de las entidades constituyentes.

b) Por el mutuo acuerdo de los entes consorciados.

c) Por imposibilidad legal o material de realizar el objetivo.

d) Por el cumplimiento y finalización de su objetivo.

 

Artículo 18º Subrogación

                Al disolverse el Consorcio, las partes consorciadas le sucederán, en la misma proporción, universalmente subrogándose en todos sus derechos y obligaciones.”

 

         Se propone igualmente publicar anuncio de aprobación inicial de estos Estatutos por período de treinta días naturales para que los interesados puedan presentar reclamaciones y sugerencias, si no se presentara ninguna transcurrido el plazo habilitado al efecto, estos estatutos se entenderán definitivamente aprobados y no entrarán definitivamente en vigor hasta que no se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos y transcurra el plazo señalado en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, deberán remitirse, no obstante, a la Junta de Castilla y León a los efectos de que sean igualmente insertados en el BOCYL, ex artículo 48 de la Ley 1/1998, de 4 de junio de Régimen Local de Castilla y León.

         El proyecto de estatutos es aprobado por unanimidad. Previamente, el Sr. Del Olmo pregunta quién debe asumir los gastos de la expropiación de las parcelas necesarias para la ejecución del polígono industrial “El Parralejo”, en este punto se procede a informarle de que, en todo caso, el beneficiario de una expropiación, incoada por una administración territorial, es quien asume los costes de la misma.

 

 

Y no teniendo más asuntos a tratar ni ser otro el objeto de la convocatoria, la Sra. Alcaldesa levantó la sesión a las veintiuna horas, recogiéndose de lo allí tratado el presente acta de que certifico en Melgar de Fernamental a 27 de febrero de 2006.

La Alcaldesa,                                                         La Secretaria,

 

Fdo: Montserrat Aparicio Aguayo.                       Fdo: Mª Ángeles Madrid Arlanzón. 

12/02/2016