SESIÓN PLENARIA ORDINARIA 5/2009

En la Villa de Melgar de Fernamental, a 1 de julio de dos mil nueve, siendo las veintiuna horas, previa citación cursada al efecto, se reunieron en primera convocatoria, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, Dª. Montserrat Aparicio Aguayo, asistida de la Secretaria del Ayuntamiento Dª. Mª Ángeles Madrid Arlanzón y de los Sres. Concejales siguientes: Dª Mª Petra Aparicio Bilbao, D. Roberto Esteban Calzada, D. José Alberto Monedero González y D. Claudio Gutiérrez del Olmo. Se incorpora en el punto segundo Dña. Mª Asunción del Hierro Martínez.

No asisten pero su excusan su ausencia: D. Gonzalo Brea Valtierra y D. Justino Zarzosa París.

No asiste ni excusa su ausencia D. José Antonio del Olmo Fernández.

            Existe pues el quórum necesario requerido por la normativa aplicable, a fin de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria y tratar de los asuntos que figura en el Orden del Día previamente cursado  tal y como determina el Art. 107 del R.O.F. y R.J. de las Corporaciones Locales.

1.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR: Abierto el acto por la Sra. Alcaldesa, se procedió a consultar sobre el acta de la sesión anterior 4/2009 de once de mayo de 2009 que fue aprobada por unanimidad sin modificaciones.

 

            2.- DACIÓN DE CUENTAS DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL DE 2008: Se incorpora en este punto Dña. Mª Asunción del Hierro Martínez. Se eleva a Pleno con especial mención del mismo el Decreto por el que se aprueba la liquidación del presupuesto municipal de 2008, todo ello con el Dictamen favorable de la Comisión de Hacienda, explicando con detalle a los Sres. Concejales  dicha liquidación, D. Joaquín Francés Pérez, Tesorero de la Corporación. Los Sres. Concejales se dan por enterados.

 

            3.- APROBACIÓN INICIAL DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL DE 2009: Con el Dictamen favorable de la Comisión de Hacienda se eleva a Pleno la aprobación del Presupuesto Municipal para 2009, equilibrado en el estado de gastos y en el de ingresos arrojando un total de 2.500.000 euros, así como de toda la documentación anexa al mismo (anexo de inversiones, plantilla de personal, etc) cuyo resumen por capítulos es el siguiente:

 

 

Estado de Gastos

 

Capítulo

Descripción

Importe Consolidado

1

 GASTOS DE PERSONAL

757.000,00

2

 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

842.807,46

3

 GASTOS FINANCIEROS

16.372,45

4

 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

125.000,00

6

 INVERSIONES REALES

689.799,86

7

 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

0,00

8

 ACTIVOS FINANCIEROS

3.000,00

9

 PASIVOS FINANCIEROS

66.020,23

 

Total Presupuesto

2.500.000,00

 

 

Estado de Ingresos

 

Capítulo

Descripción

Importe Consolidado

1

 IMPUESTOS DIRECTOS

432.000,00

2

 IMPUESTOS INDIRECTOS

49.918,29

3

 TASAS Y OTROS INGRESOS

297.000,00

4

 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

690.000,00

5

 INGRESOS PATRIMONIALES

130.920,11

6

 ENAJENACIÓN INVERSIONES REALES

1.000,00

7

 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

769.161,60

8

 ACTIVOS FINANCIEROS

0,00

9

 PASIVOS FINANCIEROS

130.000,00

 

Total Presupuesto

2.500.000,00

 

 

            Se propone acordar igualmente remitir anuncio de aprobación inicial el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos a los efectos de que se inicie período de exposición pública y si durante período no se presentan alegaciones ni reclamaciones al respecto se considere definitivamente aprobado sin más trámites que la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos del mismo resumido por capítulos.

 

            Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.

 

            4.- APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EMISIÓN DE LIENCIAS AMBIENTALES Y OTRAS RELACIONADAS: Toda vez que existía Ordenanza Fiscal Reguladora de la concesión de licencias de actividad y apertura pero que la misma ha quedado obsoleta y que se demandan servicios relacionados que no estaban regulados, se eleva a Pleno, con el Dictamen favorable de la Comisión de hacienda, la adopción de acuerdo tendente a:

 

1.- Aprobar provisionalmente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por emisión de licencias ambientales y otras relacionadas en los siguientes términos:

 

ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza

 

De conformidad con los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y en ejercicio de la potestad reglamentaria y tributaria conferida por los artículos     4-1-a)-b), y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, junto con lo dispuesto en el los artículos 15 a 19 y artículos 20 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento modifica la Ordenanza Reguladora de la «Tasa para el Otorgamiento de Licencia ambiental, modificación de licencia ambiental, otorgamiento de licencia de Apertura, transmisión de la misma, Régimen de Comunicación, otorgamiento de licencia de primera ocupación, así como certificados relacionados con fincas/inmuebles sitos en todo el término municipal expresamente solicitados por el interesado» que estará regulada por lo dispuesto en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004.

 

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

 

En virtud de lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se Aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el hecho imponible de esta Tasa estará constituido por la actividad técnica y administrativa del Ayuntamiento, tendente a regular, controlar y verificar que las actividades e instalaciones susceptibles de ocasionar molestias considerables, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgos para las personas o bienes, reúnen las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad, como presupuesto necesario y previo para el otorgamiento de las correspondientes Licencias ambientales y de apertura de los mismos cuyo régimen se regula en los artículos 24 y siguientes de la Ley 11/2003, de 8 de abril de Prevención Ambiental de Castilla y León, así como los actos de comunicación del artículo 58 de dicha Ley. Así como también la expedición de certificados o informes urbanísticos a solicitud de interesado relacionados con fincas/inmuebles sitos en todo el término municipal.

 

ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo

 

Según lo que establecen los artículos 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes y, por tanto, obligados tributarios, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias, que sean titulares o promotores de las actividades e instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 11/2003, de Prevención Ambiental de Castilla y León, y que en función de ésta deban someterse al Régimen de Licencia ambiental y de apertura de los mismos, así como a los actos de comunicación previstos por dicha Ley.

 

ARTÍCULO 4. Responsables

 

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

ARTÍCULO 5. Base Imponible y Tarifas

 

Se tomará como base Imponible la naturaleza del servicio prestado o de la actividad municipal realizada, en función del coste material de la tramitación individualizada, y del beneficio a favor de la persona titular de la actividad interesada, y siempre con relación a lo establecido para cada caso en las tarifas correspondientes.

En este sentido, la determinación de la cuota se llevará a cabo conforme a los siguientes criterios:

1-.Cuando se trate de actividades e instalaciones sometidas a licencia ambiental, y por tanto susceptibles de ocasionar molestias considerables, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgos para las personas o bienes, teniendo en cuenta los departamentos que intervienen en la tramitación de la misma, la cuota resultante se calculará en función de la superficie del establecimiento en el que se desarrolle:

 

SUPERFICIE LOCAL

CUOTA EUROS

De 0 a 50 metros

30 euros

De  más de 50 a 100 metros

45 euros

De más de 100 a 200 metros

55 euros

De más de 200 metros a 1.000 metros

60 euros

De más de 1.000 metros en adelante

70 euros

 

A estas cantidades se sumará el coste de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos. .

 

2.- Cuando se trate de solicitud de modificación de licencia ambiental vigente se distinguirá en la liquidación lo siguiente:

            2.1.- Modificación no sustancial: 10 euros.

            2.2.- Modificación sustancial: se liquidará en idénticas condiciones que si se tratara de una nueva licencia ambiental (ver apartado uno de este mismo artículo).

3-. Cuando se trate de solicitud de la licencia de apertura de actividades que han obtenido previamente licencia ambiental: 10 euros.

4.- Cuando se trate de solicitar cumplir el régimen de comunicación previa por tratarse de actividades subsumidas en el Anexo V de la Ley 11/2003, de 8 de abril: 5 euros.

5.- Por solicitar  transmisión de licencia de apertura: 5 euros.

6.- Por solicitar licencia de primera ocupación: 0,30 % del presupuesto de la obra con un mínimo de 5 euros.

7.- Por solicitar conformidad para obtener suministros (eléctrico, telefónico, otros de análogas características): 3 euros.

8.- Por solicitar certificado/informe de condiciones del inmueble (antigüedad, si existe o no expediente sancionador sobre el mismo, u otro tipo de solicitud que requiera informe del arquitecto municipal): 12 euros.

 

ARTÍCULO 6. Devengo

 

La tasa se devengará, y la obligación de contribuir nacerá, cuando se solicite la licencia, informe o tramitación de expediente correspondiente a los apartados recogidos en el artículo 5 de la presente ordenanza.

 

ARTÍCULO 7. Liquidación Definitiva.

 

Finalizada la actividad municipal, se practicará la liquidación definitiva correspondiente por la Tasa, que será notificada al sujeto pasivo, indicando la cuantía a ingresar o a devolver en su caso, y respetando los plazos que señala la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

ARTÍCULO 8. Infracciones y Sanciones

 

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Toda vez que entre vigor la presente Ordenanza quedará derogada la anterior Ordenanza Fiscal reguladora del otorgamiento de licencias de actividad y apertura así como cualquier otro artículo que se oponga a la misma y se encuentre incluido en cualquier otra Ordenanza Municipal. No afectará sin embargo a la tasa por expedición de informe urbanístico que se liquida al solicitar licencias urbanísticas (instalaciones, construcciones, obras o parcelaciones).

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha uno de julio de 2009, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos y será de aplicación a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

2.- Remitir anuncio de aprobación provisional al Boletín Oficial de la Provincia de Burgos al efecto de abrir un período de información pública de treinta días hábiles, transcurrido el cual sin que existan reclamaciones ni alegaciones al respecto podrá entenderse definitivamente aprobada sin exigir más requisitos para su entrada en vigor que la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

            Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.

 

            5.- APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS APLICABLES A LA VENTA DE RECUERDOS DEL CANAL DE CASTILLA: Toda vez que se ha considerado óptimo que desde la Oficina de Turismo de Melgar de Fernamental se vendan recuerdos del Canal de Castilla y dado que no existía Ordenanza Fiscal Reguladora de dicha actividad, se eleva a Pleno, con el Dictamen favorable de la Comisión de Hacienda, la adopción de acuerdo tendente a:

1.- Aprobar provisionalmente Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por la venta de recuerdos del Canal de Castilla en los siguientes términos:  

 

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal

                    

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la venta de recuerdos en el Canal de Castilla.

 

ARTÍCULO 2. Nacimiento de la Obligación

 

La obligación de pagar el precio público nace al adquirir el objeto de recuerdo. Deben abonarlo en el mismo momento de su adquisición.

 

ARTÍCULO 3. Obligados al Pago

 

Estarán obligados al pago del precio público quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquel.

 

ARTÍCULO 4. Cuantía

 

La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será la siguiente:

ANEXO 1 COMPLEMENTOS:

-          Chubasquero: 7 euros.

-          Gorra: 3 euros.

-          Camiseta entallada niñas: 3 euros.

-          Camiseta entallada adultos: 5 euros.

-          Polo algodón infantil: 5 euros.

-          Polo algodón adulto: 8 euros.

-          Paragüas: 6 euros.

-          Bandolera: 5 euros.

-          Genéricos: 4 euros.

ANEXO 2 MATERIAL DE OFICINA, JUGUETES:

-          Llavero: 2 euros.

-          Lapicero: 1 euros.

-          Libreta: 2 euros.

-          Bolígrafo: 2 euros.

-          Pistola de aire: 2 euros.

-          Prismáticos niño: 2 euros.

-          Prismático adultos: 18 euros.

-          Brújula: 5 euros.

-          Cometa: 4 euros.

-          Postales: 30 céntimos.

 

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

Las cuantías del precio público reguladas en la presente Ordenanza se gravarán con el IVA correspondiente.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

El Acuerdo de establecimiento de este precio público fue adoptado y su Ordenanza fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día uno de julio de 2009, y comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento.

 

2.- Remitir anuncio de aprobación provisional al Boletín Oficial de la Provincia de Burgos al efecto de abrir un período de información pública de treinta días hábiles, transcurrido el cual sin que existan reclamaciones ni alegaciones al respecto podrá entenderse definitivamente aprobada sin exigir más requisitos para su entrada en vigor que la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

            Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.

 

6.- SELECCIÓN DE JUEZ DE PAZ SUSTITUTO: Visto que con fecha 29/04/09 y número de entrada 458 se recibe oficio del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el que se informa que el próximo 26 de septiembre finaliza el mandato de D. Santiago Pérez Infante como Juez de Paz sustituto.

Visto que con fecha 27/05/09 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos número 98 anuncio convocando puesto de Juez de Paz sustituto.

Visto que el último día para presentar solicitudes era el 16 de junio (incluido) y que consultado el Registro Municipal de Entrada sólo aparece una solicitud, se eleva a Pleno, con el Dictamen favorable de la Comisión de Hacienda, la adopción de acuerdo tendente a nombrar Juez de Paz sustituto al único solicitante:

- D. Gonzalo Gutiérrez Zorita.

 

Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.

 

7.- DESIGNACIÓN DE CONSEJERO EN CAJA BURGOS EN REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MELGAR DE FERNAMENTAL: Visto que en la sesión plenaria 8/2007 de 22 de junio (en el punto 9.6) se designaba como representante del Ayuntamiento en el Consejo General de la Asamblea General de Caja Burgos a Dª Mª Montserrat Aparicio Aguayo.

Visto que quien cubría dicho cargo ha cumplido el período máximo como Consejera General del Grupo de Corporaciones Municipales,

Se eleva a Pleno, con el Dictamen favorable de la Comisión de Hacienda,  adopción de acuerdo tendente a nombrar nuevo Consejero General del Grupo de Corporaciones Municipales por el Ayuntamiento de Melgar de Fernamental, proponiendo para dicho cargo a D. José Alberto Monedero González.

 

Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.

 

8.- APROBACIÓN DE CONVENIO PARA CLUB DE FÚTBOL: Toda vez que existe la posibilidad de firmar un convenio de colaboración para crear un club de fútbol en Melgar de Fernamental se eleva a Pleno, con el Dictamen favorable de la Comisión de Hacienda, la suscripción del convenio en los términos que se reseñan a continuación, así como la habilitación a la Alcaldesa para que lo firme en nombre del Ayuntamiento.

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MELGAR DE FERNAMENTAL Y EL CLUB ESTRUCTURAS TINO.

 

REUNIDOS:

 

De una parte, Dª. Mª MONTSERRAT APARICIO AGUAYO, en calidad de Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de  Melgar de Fernamental, con domicilio social en Plaza España nº 1, Melgar de Fernamental, (09.100 Burgos) y C.I.F. P 0921600 C, autorizada expresamente para la firma del presente convenio en virtud de acuerdo plenario de fecha 1 de julio de 2009.

Y de otra parte, D. CARLOS CÁMARA VILLAHOZ, en calidad de Presidente del Club ESTRUCTURAS TINO, con domicilio social en C/ MURCIA Nº 3; 5º E y D.N.I. 71.276.628-L, con facultades bastantes para el otorgamiento del presente documento.

Ambos en la representación que ostentan y con la capacidad legal que tienen y mutuamente se reconocen, dando fe del acto Dª Mª Ángeles Madrid Arlanzón, Secretaria del Ayuntamiento de Melgar de Fernamental (Burgos).

 

EXPONEN:

PRIMERO: Que la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, (en adelante ley 2/2003) en su artículo 2 preceptúa que: “Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el acceso de todo ciudadano en igualdad de condiciones y oportunidades al conocimiento y a la práctica del deporte. Prestarán especial atención a la promoción del deporte entre los menores en edad escolar, los jóvenes, las personas de tercera edad, los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales y los colectivos desarraigados de la sociedad.”

SEGUNDO: Que la Ley 2/2003 recoge las competencias de los Municipios en su artículo 7.1.b) preceptuando que ”Los Municipios en los términos que dispone la legislación de régimen local, la presente Ley y la legislación sectorial del Estado, y con sujeción a los principios de colaboración y coordinación interadministrativas, ejercerán en su correspondiente termino municipal las siguientes competencias:

            “b) La autorización, organización y, en su caso, colaboración en la realización de actividades deportivas, especialmente las competiciones escolares, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia deportiva y las dirigidas a la población en general.”

TERCERO: Que en el artículo 23.1 de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León se establece que “Son clubs deportivos las asociaciones privadas sin ánimo de lucro que, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar e integradas por personas físicas o jurídicas, tienen como objetivo exclusivo o principal la promoción y desarrollo de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados y la participación en competiciones deportivas”.

CUARTO: Que el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, otorga competencias a los Ayuntamientos para el desarrollo de actividades o instalaciones culturales y deportivas. En los mismos términos se expresa el artículo 20.1.p) de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León. 

 

Por ello, ambas partes adoptan las siguientes

ESTIPULACIONES:

PRIMERA: Que el Club de fútbol ESTRUCTURAS TINO participará la temporada 2009/2010 en la liga provincial de aficionados. Del mismo modo que sus equipos filiales participaran en las categorías correspondientes de acuerdo con las bases de la Federación de Fútbol de Castilla y León.

SEGUNDA: El Club ESTRUCTURAS TINO deberá jugar sus partidos en el estadio del “Vivero”, debiendo presentar a este Ayuntamiento el calendario de actividades.

TERCERA: El Club ESTRUCTURAS TINO se compromete a entregar al Ayuntamiento en cada encuentro de competición oficial 60 entradas de niños y 20 de adulto. En el caso de establecer entrada no gratuita.

CUARTA: El Club ESTRUCTURAS TINO se compromete a realizar entrenamiento deportivo, en el que podrán participar los jugadores del equipo de Melgar de Fernamental que ya participan en el Torneo de la Excma. Diputación. Así como a ir incorporando jugadores de esta  localidad, siempre y cuando reúnan las condiciones necesarias para poder jugar dentro del equipo.

QUINTA: El Club ESTRUCTURAS TINO se compromete a apoyar  la organización de actividades deportivas relacionadas con el fútbol. (Torneo de fútbol siete, Trofeo Pisuerga…). Coadyuvará en su promoción y ejecución y se encargará de marcar correctamente el campo así como asumir, a su costa, la organización de los eventos y el personal necesario para su ejecución (árbitros, etc).

SEXTA: La imagen del escudo de  Melgar de Fernamental aparcera en la vestimenta de juego y ropa de paseo oficial del club, así como en la publicidad de las actividades deportivas promovidas por el club: folletos, carteles, paneles informativos, etc. La elaboración de estas serigrafías, correrán a cuenta del club. Esto no obsta para que el Club inserte publicidad de los posibles contratos de patrocinio que pueda suscribir.

SEPTIMA: El Ayuntamiento de Melgar se compromete a la cesión en precario de las instalaciones para:

-          La celebración de los partidos oficiales.

-          Celebración de partidos amistosos del equipo.

-          Horas de entrenamiento (Viernes de 20:30 a 22:00).

El Ayuntamiento se compromete a la adecuación de la instalación, dentro de sus posibilidades, para que el Club ESTRUCTURAS TINO pueda celebrar sus partidos  acogiéndose a las normas de la federación. Los gastos ordinarios de agua y luz del inmueble serán igualmente de cuenta del Ayuntamiento.

NOVENO: El Ayuntamiento de Melgar de Fernamental autoriza al Club ESTRUCTURAS TINO a colocar cuanta publicidad estime  conveniente en la instalación en la que disputa sus encuentros, siempre que se acoja a la normativa vigente y cuente previamente con el visto bueno por parte de este Ayuntamiento. El Ayuntamiento se reserva un 30 % del total del espacio disponible a los efectos de instalar la publicidad de sus propios patrocinadores ingresando íntegramente el dinero que por ello reciba en las arcas municipales.

DECIMO: El Club ESTRUCTURAS TINO se compromete a contratar un seguro de responsabilidad civil para todos los jugadores y personal implicado en las actividades organizadas por él así como específico de las instalaciones exonerando al Ayuntamiento de cualquier responsabilidad que pueda irrogarse por la organización o celebración de eventos desarrollados en las instalaciones. Deberá igualmente conservar y mantener el inmueble en las mismas condiciones en que le es entregado sin producir más deterioros que los derivados del uso normal del mismo y realizando a su costa las labores de limpieza de los vestuarios después de cada uso.  

DECIMOPRIMERA: El presente convenio se suscribe por un plazo de cuatro años. Transcurrido el mismo, si ninguna de las dos partes manifiesta por escrito su intención de extinguirlo con un preaviso de tres meses se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales.

DECIMOSEGUNDA: En el año siguiente, el Club pasará a denominarse Club Deportivo Melgar. DF y fijará su sede en Melgar de Fernamental.

 

Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.

 

9.- APROBACIÓN DE CERTIFICACIÓN DERIVADA DEL FONDO ESTATAL DE INVERSIÓN LOCAL POR LA OBRA: “ACONDICIONAMIENTO Y URBANIZACIÓN DE LA CALLE SEÑORES DE PUEBLA Y ADYACENTES”: Visto que con fecha 23 de junio de 2009 y número de entrada 736 se registra de entrada en este Ayuntamiento la Certificación número uno de la obra “Acondicionamiento y Urbanización de la Calle Señores de Puebla y adyacentes” incluida dentro del Fondo Estatal de Inversión Local por un importe de 156.695,70 € (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS).

            Visto que su aprobación cuenta con el Dictamen favorable de las Comisiones de Obra y de Hacienda, se eleva a Pleno la propuesta de aprobarla y efectuar todos los trámites encaminados a abonar su importe y justificación ante el Ministerio.

 

Los Sres. Concejales aprueban por mayoría absoluta con la abstención de D. Roberto Esteban Calzada la propuesta de acuerdo en sus propios términos.  

 

10.- APROBACIÓN DE CERTIFICACIÓN NÚMERO DOS POR REFORMA DE PLAZA ESPAÑA: Visto que con fecha 18 de junio de 2009 y número de entrada 705 se registra de entrada en este Ayuntamiento la Certificación número DOS de la obra “Reforma de Plaza España” financiada a través de un convenio con la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León (perteneciendo la certificación número uno a misma obra pero en la parte subvencionada por la Dirección General de Turismo y Comercio) por un importe de 494.654,83 € (CUATROCIENTOS NOEVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO).

            Visto que su aprobación cuenta con el Dictamen favorable de las Comisiones de Obra y de Hacienda, se eleva a Pleno la propuesta de aprobarla y efectuar todos los trámites encaminados a abonar su importe y justificación ante la Consejería.

 

Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.

 

            11.- APROBACIÓN DE PROPUESTA PARA INSTAURACIÓN DEL DÍA DEL DEPORTE EN EUROPA: Visto que con fecha 29/05/09 y número de entrada 607 se recibe circular de la Federación Española de Municipios y Provincias por el que se propone adoptar acuerdo tendente a adherirse al Protocolo de colaboración aprobado por la Diputación de Barcelona tendente a la consecución del Día del Deporte en Europa. Por todo ello, los Sres. Concejales aprueban por unanimidad apoyar dicha moción y remitir certificado de acuerdo a la Federación Española de Municipios y Provincias para que le de el curso que estime oportuno.

12.- DACIÓN DE CUENTAS: Se procede a dar cuenta del contenido del acta de la sesión de la Junta de Gobierno 4/09 así como de los Decretos 25 a 31 (reconocimiento de obligaciones y orden de pagos, licencia de primera ocupación, compromiso de pago por Jornada sobre Empleo en el Medio Rural, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos, adjudicación contrato menor, reconocimiento de obligaciones y orden de pagos y aprobación de la liquidación del Presupuesto).

13.- RUEGOS Y PREGUNTAS: No se formulan. 

 

Y no teniendo más asuntos a tratar ni ser otro el objeto de la convocatoria, la Sra. Alcaldesa levantó la sesión a las veintidós horas, recogiéndose de lo allí tratado el presente acta de que certifico en Melgar de Fernamental en la fecha del encabezado.

 La Alcaldesa,                                                         La Secretaria,

 

Fdo: Montserrat Aparicio Aguayo.                       Fdo: Mª Ángeles Madrid Arlanzón. 

12/02/2016