SESIÓN EXTRAORDINARIA 5/2007 DEL AYUNTAMIENTO PLENO.

 

 

 

 En la Villa de Melgar de Fernamental, a treinta de abril de dos mil siete, siendo las nueve horas, previa citación cursada al efecto, se reunieron en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, Dª. Montserrat Aparicio Aguayo, asistida de la Secretaria Dª Mª Ángeles Madrid Arlanzón, los Sres. Concejales: D. Claudio Gutiérrez del Olmo, Dª Mª Petra Aparicio Bilbao, Dña. Mª Asunción del Hierro Martínez, D. Roberto Arroyo Varona, D. Justino Zarzosa París, D. José Antonio del Olmo Fernández, Dª Mª del Carmen Bilbao León. y D. Luis Cuesta Moisén existiendo pues el quórum necesario requerido por la normativa aplicable, a fin de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria y tratar de los asuntos que figuran en el Orden del Día previamente cursado, tal y como determina el Art. 107 del R.O.F. y R.J. de las Corporaciones Locales.

 

 1.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR: Abierto el acto por la Sra. Alcaldesa, se procedió a consultar sobre el acta de la sesión anterior 4/2007 de cuatro de abril de 2007 que fue aprobada por unanimidad sin modificaciones.

 

 2.- DACIÓN DE CUENTAS: Los Sres. Concejales se dan por enterados del contenido del acta de la Junta de Gobierno Local 4/2007 de 4 de marzo de 2007 y del contenido de los decretos 14 a 17 incluidos (nombramiento de Procurador para representación en juicio, orden de pagos, transmisión de licencia de apertura y solicitud de subvención).

 

 

 

 3.- SORTEO PARA DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DE MESAS ELECTORALES: Visto que es necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la LOREG, el Ayuntamiento Pleno de Melgar de Fernamental se dispone a efectuar el sorteo para la designación de los miembros de las Mesas Electorales con el siguiente resultado:

MESA A:

Titulares:

Dª Mónica Torres Pérez (Presidente)

Dª Teresa Valtierra Zarzosa (1 vocal)

Dª Garbiñe Viteri Irastorza (2 vocal)

Suplentes:

D. Pablo Urbaneja Varona (1º de Pte)

D. Rubén Vallejo Arroyo (2º de Pte)

 

Dª Mª de los Santos Vega Tejedor (1º de 1 vocal)

D. Emiliano Villasana Esteban. (2º de 1 vocal)

 

Dª Susana Zarzosa Aguilar (1º de 2 vocal)

Dª Elvira Zarzosa González (2º de 2 vocal)

 

MESA B:

Titulares

Dª Milagros París de la Fuente (Presidente)

D. Faustino Pérez Albi.  (1 vocal)

D. Samuel Pérez Estefanía (2 vocal).

Suplentes:

Dª Nuria Pardo Toribio (1º Pte.)

D. Ángel María Peláez de la Fuente (2º Pte)

 

Dª Ana Isabel Pérez Berrio (1º de 1 vocal)

D. Abilio Pérez Diego (2º de 1 vocal)

 

D. Vidal Pérez González (1º de 2 vocal)

D. Jesús Pérez Juárez (2º de de 2 vocal).

 

 En este momento el Sr. Concejal D. José Antonio del Olmo Fernández se excusa y abandona el salón plenario.

 

MESA C

Titulares:

D. Julio Pérez Estefanía (Presidente)

D. Jesús María Pérez Renedo (1 vocal)

Dª Inmaculada Prieto Porras (2 vocal)

Suplentes:

D. Jesús  Javier Pérez Iñiguez (1º de Pte)

Dª Elena Pérez Moreno (2º de Pte)

 

D. José Luis Polo García (1º de 1 vocal)

D. Elías Porro Sastre (2º de 1 vocal)

 

D. Andrés Quijada Zarzosa (1º de 2 vocal)

D. Víctor Ramos Alonso (2º de 2 vocal)

 

MESA D:

Titulares:

D. Guillermo García Arroyo (Presidente)

D. Gonzalo García García (1 vocal)

D. Tomás García Pérez (2 vocal)

Suplentes:

Dª Elia García Calvo (1º de Pte)

D. Félix García Esteban (2º de Pte)

 

D. David García Gutiérrez (1º de 1 vocal)

Dª Mª Luz García Martín (2º de 1 vocal)

 

D. Fidel García Quirce (1º de 2 vocal)

D. Efraín García Valbuena (2º de 2 vocal)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 4.- RATIFICACIÓN DE ACUERDO ADOPTADO POR LA JUNTA VECINAL DE SAN LLORENTE DE LA VEGA SOBRE DISPOSICIÓN DE BIENES: Con el informe favorable de Secretaría y el Dictamen favorable de la Comisión de Hacienda los Sres. Concejales acuerdan por unanimidad ratificar el siguiente acuerdo adoptado, el 20 de abril de 2007, por la Junta Vecinal de San Llorente de la Vega:

“Ceder temporalmente a favor de Telefónica Móviles España, S.A. una franja de terreno de 15 metros cuadrados de la finca nº 3.005 del polígono nº 3, propiedad de esta Junta Vecinal, para la instalación en ella de un repetidor de telefonía móvil, mediante la suscripción de un Convenio de Colaboración entre ambas entidades con una duración de 15 años.

Transcurrido dicho período, previa denuncia de cualquiera de las partes en los términos señalados en el convenio, el terreno revertirá en las mismas condiciones en las que se cede actualmente por la Junta Vecinal a Telefónica Móviles España S.A.U. y, la empresa se encargará de retirar el repetidor instalado en dicho espacio sin coste alguno para esta Junta Vecinal debiendo reparar cualquier desperfecto que haya originado en el terreno cedido.

De no actuar en dicho sentido, se podrá tramitar el oportuno expediente sancionador por gestión inadecuada de residuo sólido urbano salvo que el convenio no sea denunciado, en cuyo caso se entenderá prorrogado en los mismos términos por períodos sucesivos de cinco años, transcurridos cada uno de los cuales también existirá posibilidad de denuncia y la empresa deberá retirar igualmente el repetidor y restaurar la finca a su estado original sin coste alguno para esta Junta Vecinal debiendo indemnizarle por los daños y perjuicios que no puedan subsanarse. 

Delegar en el Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean precisos para la ejecución del acuerdo anterior.

Notificar al Excmo. Ayuntamiento de Melgar de Fernamental, a los efectos oportunos el presente acuerdo”

 

 

 

 

 

 

5.- CREACIÓN DE CONSEJO SECTORIAL PARA COADYUVAR EN LA GESTIÓN DEL MUSEO ETNOGRÁFICO SITO EN LA CASA DE LOS PALAZUELOS: Con el informe favorable de Secretaría y el Dictamen favorable de la Comisión de Cultura, la Sra. Alcaldesa eleva al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO: Aprobar la creación del Consejo Sectorial de Cultura para coadyuvar en la gestión del Museo Etnográfico Municipal Pilar Ramos de Guerra.

SEGUNDO: Aprobar inicialmente el Reglamento regulador de su composición y funcionamiento, cuyo texto se incluye a continuación

TERCERO: Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia durante treinta días hábiles el presente acuerdo para que cualquier interesado pueda interponer las alegaciones o reclamaciones que estime oportunas. De no interponerse ninguna durante el tiempo de exposición pública deberá entenderse definitivamente aprobado, entrado en vigor a partir del día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el BOPr de Burgos.

REGLAMENTO ORGÁNICO REGULADOR DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE CULTURA PARA COADYUVAR EN LA GESTIÓN DEL MUSEO ETNOGRÁFICO MUNICIPAL PILAR RAMOS DE GUERRA 

 

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

 

 

La participación ciudadana es uno de los puntos fundamentales de la política democrática de un país y de cada uno de sus Municipios. La misma ha sido regulada en diferentes normas, desde la Constitución Española de 1978, pasando por la Carta Europea de Autonomía Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, y las Recomendaciones del Consejo de Ministros del Consejo de Europa.

La reforma introducida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a través de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, impulsa los mecanismos de participación ciudadana para adaptarla a las reglas de actuación que se llevan a cabo en Europa, tal y como se ha manifestado en repetidas ocasiones por el Consejo de Europa.

A lo largo de la historia democrática se ha comprobado que la participación ciudadana se ha limitado a las relaciones entre el Ayuntamiento como Ente administrativo y las Asociaciones vecinales, dejando aparte las iniciativas individuales de los ciudadanos. Nuestra Constitución reconoce el Derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas de sufragio universal; derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las Leyes.

Los Consejos Sectoriales tienen la finalidad de facilitar y canalizar la participación de los ciudadanos en los diferentes aspectos que tratan cada uno de ellos. Los Consejos Sectoriales se pueden constituir alrededor de temas concretos de interés, como son la juventud, la cultura, los festejos, el medio ambiente... Estos órganos de participación tienen un carácter consultivo y deliberante, una función informativa y asesora en el ámbito municipal, realizando aquellas propuestas que considere adecuadas para favorecer la participación ciudadana.

 

 

 

TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES

 

 

 

ARTÍCULO 1. El Ayuntamiento de Melgar de Fernamental, ejerciendo la potestad reglamentaria y de autoorganización que otorgan los artículos 4 y 20.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 24.b) del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y el artículo 4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, regula la organización y el régimen de funcionamiento del Consejo Sectorial de Cultura que se crea para la colaboración en la gestión del Museo Etnográfico Municipal Pilar Ramos de Guerra.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 130 y 131 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se constituye el Consejo Sectorial de Cultura para colaborar en la gestión del Museo Etnográfico Municipal Pilar Ramos de Guerra, como órgano de participación sectorial, que forma parte de los órganos complementarios del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 2. Los preceptos de este Reglamento se aplicarán preferentemente siempre que no vayan en contra de disposiciones de rango legal que sean de obligado cumplimiento, teniendo en cuenta que la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local tiene carácter básico, e, igualmente, los artículos 1, 2, 3.2, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 22, inciso primero, 25, 26, 34, 48, 49, 50, 52, 54, 56, 57, 58, 59, 69 y 71 del Texto Refundido de Régimen Local.

 

 

 

CAPÍTULO I. NATURALEZA Y OBJETIVOS 

 

 

 

ARTÍCULO 3. Este Consejo Sectorial de Cultura creado para colaborar en la gestión del Museo etnográfico Municipal Pilar Ramos de Guerra, tiene como objetivos favorecer y facilitar la participación de los ciudadanos del Municipio en la organización de las diferentes actividades que puedan generarse en torno a dicho Museo. Este órgano tiene carácter consultivo, no obstante tiene iniciativa propia para presentar propuestas ante el Ayuntamiento sin necesidad de que sea requerido para ello.

ARTÍCULO 4. Los Acuerdos de este Consejo Sectorial tendrán forma de informe o propuesta y no serán en ningún caso vinculantes para el Ayuntamiento, sin embargo, serán tenidos en cuenta en la planificación de las actividades que se pudieren desarrollar en el ámbito del Museo Etnográfico.

De sus acuerdos darán traslado inmediato al Ayuntamiento para que se incorporen a la siguiente Comisión de Cultura, que, en su caso, se convocare al efecto de tratar los asuntos de su competencia.

 

 

 

CAPÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA, COMPOSICIÓN Y FUNCIONES

 

 

 

ARTÍCULO 5. La composición del Consejo Sectorial creado para la colaboración en la gestión del Museo Etnográfico sito en la Casona de los Palazuelos será la siguiente:

— Presidente: Quien desempeñe el cargo de Alcalde o Alcaldesa del Ayuntamiento en cada momento o Concejal en quien delegue, que actuará como enlace entre el Ayuntamiento y el Consejo.

— Vicepresidente: D. Luis Guerra López, por ser donante de la aportación económica que hizo posible la adquisición de la primitiva casa que posteriormente se rehabilitó mediante subvención otorgada por la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León así como mediante aportación municipal. E igualmente, es donante de parte de los elementos museísticos expuestos.

— Cinco Vocales:

a) Por parte de la Corporación Municipal: La persona que ostente el cargo de Concejal de Cultura en el Ayuntamiento u otro Concejal en quien delegue de forma expresa. Esta persona desempeñará simultáneamente las funciones de Secretario del Consejo Sectorial.

b) Por su experiencia en la difusión cultural tanto en el Municipio como fuera de él: Dª Mª del Pilar Herreros Guerra (sobrina del referido donante), D. Francisco Estébanez Pablos y D. Domingo Ortega Gutiérrez así como quien en cada momento desempeñe las funciones de cura párroco de Melgar de Fernamental.

ARTÍCULO 6. Son funciones de los Consejos Sectoriales las siguientes:

— Asesorar al Ayuntamiento y colaborar con él en el ámbito de su conocimiento.

— Presentación de iniciativas, sugerencias o propuestas para favorecer el desarrollo de la gestión cultural del Museo Etnográfico.

— Emitir informes siempre que los mismos sean solicitados por el Ayuntamiento en un aspecto concreto o cuando lo consideren necesario para la correcta gestión del Museo Etnográfico.

— Elaborar un programa provisional de actividades a desarrollar en el Museo, que será remitido junto con un informe de cada una de las mismas al Ayuntamiento para su debate y aprobación final.

— Proponer soluciones a los problemas que se planteen por el Ayuntamiento sobre la gestión del Museo.

— Colaborar en el contacto con los grupos, empresarios, representantes, que pudiere interesar para la organización de las actividades que puedan desarrollarse en el Museo.

Promover actividades tendentes a potenciar el Museo tanto entre los vecinos de la Villa como para darle publicidad fuera del Municipio fuera del mismo.

Coadyuvar en la redacción de la edición de folletos sobre los elementos integrantes del Museo así como sobre su origen y funciones.

Aquellas otras funciones que le sean otorgadas por el Pleno del Ayuntamiento.

 

 

 

CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE SESIONES Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS

 

 

 

ARTÍCULO 7. El Consejo Sectorial creado para colaborar en la gestión del Museo Etnográfico, se reunirán ordinariamente una vez cada tres meses, previa la correspondiente convocatoria que realizará el Presidente, remitiéndose Acta de todas las reuniones a los miembros del Consejo y al Ayuntamiento para que sea incorporado a la próxima Comisión Informativa de Cultura que se convoque a los efectos de tratar asuntos de su competencia.

Se podrán reunir extraordinariamente cada vez que lo considere oportuno la Presidencia, una tercera parte de los miembros del Pleno o tres Vocales del Consejo.

Las convocatorias deberán realizarse con una antelación mínima de ocho días naturales, en el caso de las ordinarias y de tres días hábiles en el caso de las extraordinarias.

 

 

 

 ARTÍCULO 8. Los Acuerdos serán tomados por mayoría simple de los miembros asistentes.

 Para su válida constitución será necesaria la presencia del Presidente o persona que legalmente le sustituya así como de dos de los Vocales miembros del Consejo. 

 Cada miembro del Consejo podrá delegar el sentido de su voto en otro miembro del Consejo, si prevé que no puede asistir a la sesión, una vez que reciba el orden del día cursado al efecto. Para ello firmará documento acompañando fotocopia de DNI señalando el sentido del voto que desea se emita y el Vocal del Consejo en el que recae la Delegación.

 ARTÍCULO 9. En lo no previsto en este Reglamento serán aplicables las reglas generales establecidas en el ROF para las Comisiones Informativas de la Corporación.

 

 

 

CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO

 

 

 

ARTÍCULO 10. Son derechos de los miembros del Consejo:

— Asistir a las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias que se celebren.

— Proponer actuaciones en relación con las actividades municipales que puedan tener incidencia en el ámbito del Museo, y durante los ruegos y preguntas de todas las reuniones.

— Solicitar al Presidente la celebración de sesión extraordinaria así como inclusión de determinados temas en el orden del día que se curse al efecto.

 

 

 

ARTÍCULO 11. Son deberes de los miembros del Consejo:

— Asistir a las reuniones que se celebren.

— Proponer aquello que se considere mejor para el Museo, absteniéndose de realizar aportaciones que le favorezcan de manera personal.

— Colaborar en la ejecución de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento directamente relacionados con la gestión del Museo.

— Dar cumplimiento a las funciones del Consejo expresamente recogidas en el presente Reglamento.

 

 

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

 

 

Una vez en vigor este Reglamento el Ayuntamiento Pleno deberá constituir el Consejo Sectorial en la primera sesión que celebre siempre y cuando pueda ser objeto de inclusión en el orden del día de la misma.

 

 

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

 

 

El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma. 

 

 

 

 Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.

 

 

 

6.- SOLICITUD DE SUBVENCIONES: Con el Dictamen favorable de la Comisión de Hacienda y el informe favorable de Secretaría, los Sres. Concejales acuerdan por unanimidad:

 6.1.- Ratificar íntegramente el Decreto 17/07 por el que resolvía concurrir a la convocatoria de subvenciones para la realización de estudios de mercado y campañas de carácter técnico para el año 2007 efectuada a través de la publicación de la Resolución de 22 de marzo de 2007 en el BOCYL núm. 62 de 28 de marzo.

Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.

 

 

 

 6.2.- Concurrir a la convocatoria efectuada a través de Resolución de 2 de abril de 2007, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria 2007, de ayudas para la realización de actuaciones encaminadas al desarrollo de la administración electrónica en las entidades locales en el marco del Plan Avanza (BOE de de 17 de abril de 2007).

 Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.

 

 

 

Y no teniendo más asuntos a tratar ni ser otro el objeto de la convocatoria, la Sra. Alcaldesa levantó la sesión, recogiéndose de lo allí tratado el presente acta de que certifico en Melgar de Fernamental a treinta de abril de 2007.

         La Alcaldesa,                                              La Secretaria,

 

 

 

         Fdo: Montserrat Aparicio Aguayo.                  Fdo: Mª Ángeles Madrid Arlanzón. 

12/02/2016