SESIÓN PLENARIA ORDINARIA 9/2008

                 En la Villa de Melgar de Fernamental, a cinco de noviembre de dos mil ocho, siendo las veinte horas, previa citación cursada al efecto, se reunieron en primera convocatoria, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, Dª. Montserrat Aparicio Aguayo, asistida de la Secretaria del Ayuntamiento Dª. Mª Ángeles Madrid Arlanzón y de los Sres. Concejales siguientes: Dª Mª Petra Aparicio Bilbao, D. Roberto Esteban Calzada, Dña. Mª Asunción del Hierro Martínez, D. José Alberto Monedero González y D. Claudio Gutiérrez del Olmo y José Antonio del Olmo Fernández.

             No asisten pero excusan su ausencia D. Gonzalo Brea Valtierra y D. Justino Zarzosa París. 

            Existe pues el quórum necesario requerido por la normativa aplicable, a fin de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria y tratar de los asuntos que figura en el Orden del Día previamente cursado  tal y como determina el Art. 107 del R.O.F. y R.J. de las Corporaciones Locales.

            1.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR: Abierto el acto por la Sra. Alcaldesa, se procedió a consultar sobre el acta de la sesión anterior 8/2008 de tres de octubre de 2008 que fue aprobada por unanimidad sin modificaciones.

 

            2.- APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO: Con el Dictamen favorable de la Comisión de Hacienda y el Informe favorable de Secretaría, la Sra. Alcaldesa eleva al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

            Modificar el artículo nueve de la referida ordenanza a los efectos de actualizarla incrementando la cuota según el IPC acumulado en los ejercicios económicos 2006 y 2007 (4,2%) de tal forma que quede redactado de la siguiente manera:

            - Artículo 9.- Cuota tributaria: A tal efecto se aplicarán las siguientes tarifas:

  • Cuota fija: 11,10 euros.
  • Metros cúbicos:
    • Primer tramo: 0,19 euros/metro cúbico.
    • Segundo tramo: 0,34 euros/metro cúbico.
    • Tercer tramo: 0,40 euros/metro cúbico.

- Enviar anuncio al Boletín Oficial de la Provincia de Burgos a los efectos de que comience el plazo de exposición pública.

            - Transcurrido el mencionado plazo si no existieren alegaciones, remitir el texto que se entenderá ya definitivamente aprobado, para que se publique íntegramente a los efectos de que entre en vigor desde el momento de su publicación.

 

Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.

 

3.- APROBAR MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS: Con el Dictamen favorable de la Comisión de Hacienda y el Informe favorable de Secretaría, la Sra. Alcaldesa eleva al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

            Modificar el artículo nueve de la referida ordenanza a los efectos de actualizarla incrementando la cuota según el IPC acumulado en los ejercicios económicos 2006 y 2007 (4,2%) de tal forma que quede redactado de la siguiente manera:

-          Artículo 9: Cuotas tributarias:

2. A tal efecto se aplicarán las siguientes tarifas:

  • A) Viviendas de carácter familiar: 33 euros/año.
  • B) Industrias y almacenes:
    • De 1ª categoría: 171 euros/año.
    • De 2ª categoría: 131 euros/año.
    • De 3ª categoría: 96 euros/año.
    • De 4ª categoría: 42 euros/año.
    • De categoría especial: 183 euros/año.
    •  

- Enviar anuncio al Boletín Oficial de la Provincia de Burgos a los efectos de que comience el plazo de exposición pública.

            - Transcurrido el mencionado plazo si no existieren alegaciones, remitir el texto que se entenderá ya definitivamente aprobado, para que se publique íntegramente a los efectos de que entre en vigor desde el momento de su publicación.

 

 

Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.

 

4.- APROBAR MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA: Con el Dictamen favorable de la Comisión de Hacienda y el Informe favorable de Secretaría, la Sra. Alcaldesa eleva al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

Modificar  el artículo once de la referida Ordenanza de forma que quede redactado de la siguiente manera:

Artículo 11.- Cuota tributaria: Se establece una cuota líquida mínima de diez euros para todas aquellas liquidaciones que estén por debajo de dicha cantidad.

 

            - Enviar anuncio al Boletín Oficial de la Provincia de Burgos a los efectos de que comience el plazo de exposición pública.

            - Transcurrido el mencionado plazo si no existieren alegaciones, remitir el texto que se entenderá ya definitivamente aprobado, para que se publique íntegramente a los efectos de que entre en vigor desde el momento de su publicación.

 

Los Sres. Concejales aprueban por mayoría absoluta la propuesta de acuerdo en sus propios términos, con la abstención del Sr. Concejal del Grupo de Tierra Comunera D. José Antonio del Olmo Fernández.

 

            5.- APROBAR PROVISIONALMENTE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE SUELO, SUBSUELO O VUELO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTRO: Con el Dictamen favorable de la Comisión de Hacienda y el Informe favorable de Secretaría, la Sra. Alcaldesa eleva al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

            - Aprobar provisionalmente el texto de la Ordenanza Fiscal referida ut supra que se inserta a continuación.

            - Enviar anuncio al Boletín Oficial de la Provincia de Burgos a los efectos de que comience el plazo de exposición pública.

            - Transcurrido el mencionado plazo si no existieren alegaciones, remitir el texto que se entenderá ya definitivamente aprobado, para que se publique íntegramente a los efectos de que entre en vigor desde el momento de su publicación.

 

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL CONSTITUIDO EN EL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍAS PÚBLICAS A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS

ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza

 

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con los artículos 20.1.A) y 24.1.c) del mismo texto legal, este Ayuntamiento establece la «tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros», que estará a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal.

 

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

 

El hecho imponible está constituido por la utilización privativa o aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, tales como los suministros de agua, gas, electricidad, telefonía fija y otros análogos, quedando excluida la telefonía móvil.

Esta tasa es compatible con otras tasas que puedan establecerse por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia local, de las que las mencionadas empresas deban ser sujetos pasivos conforme a lo establecido en el artículo 23.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando excluida por el pago de esta tasa, la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales.

 

ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo

 

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas titulares de las empresas explotadoras de servicios de suministros descritas en el artículo anterior, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros como si lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a éstas.

Entre las empresas explotadoras de los servicios se entienden incluidas las empresas distribuidoras y comercializadoras de estos.

ARTÍCULO 4. Responsables

 

Responderán solidariamente o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

ARTÍCULO 5. Base Imponible

 

La base imponible estará constituida por los ingresos brutos, determinados con arreglo a lo establecido en el artículo 24.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

ARTÍCULO 6. Tipo y Cuota Tributaria

 

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza se determina aplicando el tipo impositivo del 1,5% a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.

 

ARTÍCULO 7. Devengo y Nacimiento de la Obligación

 

La tasa se devenga cuando se inicia la utilización privativa o aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas, necesario para la prestación del servicio de suministro.

Si la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local se prolonga durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año.

A tenor del artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.

El Ayuntamiento no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este apartado.

 

ARTÍCULO 8. Liquidación e Ingreso

 

Se establece el régimen de autoliquidación.

Cuando se trata de la tasa devengada por aprovechamientos especiales de redes que se realizan a lo largo de varios ejercicios, las compañías suministradoras o prestadoras de los servicios habrán de presentar al Ayuntamiento antes del 30 de abril de cada año la liquidación correspondiente al importe de los ingresos brutos facturados en el ejercicio inmediatamente anterior.

Las empresas que utilicen redes ajenas para efectuar el suministro habrán de acreditar la cantidad satisfecha a otras empresas en concepto de acceso o interconexión para justificar la reducción de sus ingresos.

El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria.

 

ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones

 

En todo lo referente a infracciones y sanciones será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto, los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 5 de noviembre de 2008, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

 

            Los Sres. Concejales acuerdan aprobar por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.

 

            6.- RESOLVER RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN CONTRA ADJUDICACIÓN PROVIONAL DEL CONTRATO DE OBRAS PARA REFORMA DE PLAZA ESPAÑA: Con el Dictamen favorable de la Comisión de Hacienda y visto el informe de Secretaría la Sra. Alcaldesa informa de la existencia de recurso potestativo de reposición desglosado en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO: En la sesión plenaria de 7 de julio de 2008 se aprobaron los pliegos que regirían la adjudicación a través de procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación el contrato de obras para Reforma de Plaza España.

SEGUNDO: Con fecha 23 de julio de 2008 se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos número 139, anuncio de licitación para dicho contrato de obras. Siendo la fecha límite de presentación de proposiciones el 18 de agosto de 2008.

TERCERO: Al calificar la documentación administrativa, los servicios jurídicos del Ayuntamiento encuentran defectos subsanables por lo que se retrasa la apertura del sobre B al 29 de agosto de 2008, circunstancia que se comunica verbalmente a los licitadores y se procede también a notificar a través de burofax.

CUARTO: Toda vez que se subsanaron los defectos y se admitió a licitación a todos los licitadores, la Mesa de contratación dio apertura a los sobres B, dio traslado al Ingeniero redactor del Proyecto para que valorase las mejoras propuestas al proyecto y valoró aquellos criterios de determinación a través de fórmula matemática.

QUINTO: Recibido informe del Ingeniero acerca de valoración de mejoras al proyecto, la Mesa de Contratación eleva a Pleno la adopción de acuerdo en los siguientes términos: adjudicación provisional a favor del licitador que ha obtenido la mayor puntuación, notificación de tal circunstancia a todos los licitadores, publicación de la adjudicación provisional en el perfil del contratante, delegar en Alcaldía la adjudicación definitiva siempre que recaiga en la misma persona jurídica sobre la que se propone la adjudicación provisional, si el contrato no se formalizare por causa imputable al propuesto como adjudicatario provisional, adjudicar al siguiente en puntuación y así sucesivamente.

SEXTO: El Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria 7/08 de 19 de septiembre adjudicó provisionalmente el contrato a la empresa propuesta por la Mesa de Contratación según la valoración objetiva de ésta y la subjetiva (en cuanto a mejoras al Proyecto) elaborada por el Ingeniero Redactor del Proyecto. Esta adjudicación se publicó en el perfil del contratante el 22 de septiembre y fue notificada a todos los licitadores en fechas siguientes.

De hecho, el recurrente recibió la notificación el 23 de septiembre de 2008.

SÉPTIMO: El 26 de septiembre se recibe un fax suscrito por representante legal debidamente acreditado de RFS. Dicho documento recepcionado por fax fue depositado (como consta por sello del mismo) en la Junta de Castilla y León. Ese mismo día, la representante de RFS se pone en contacto telefónico con esta Secretaría quien le advierte que no pueden darse entrada a documentos recibidos por fax por cuanto dicha posibilidad no ha sido autorizada en Pleno y no hay manera de acreditar la veracidad de la firma. Esta Secretaría le informa igualmente, que en el momento en que dicho documento tenga entrada (vía postal) en el Ayuntamiento, le informará de fecha y número de entrada que le corresponda. Igualmente le informa que contra esa adjudicación provisional no cabe el recurso especial en materia de contratación que anuncia su escrito, que el recurso procedente (como así se notificó a su representado a la hora de comunicar la adjudicación provisional) es el recurso potestativo de reposición. Todo ello, porque el contrato objeto del expediente, no puede subsumirse en aquéllos objeto de dicho recurso, es decir: contratos sujetos a regulación armonizada.

El artículo 14 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público establece que estarán sujetos a regulación armonizada los contratos de obras de valor estimado igual o superior a 5.150.000 euros. No cabe duda de que nos encontramos ante un contrato administrativo, pero su valor estimado es inferior a dicha cuantía por lo que en aplicación del artículo 21, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del mismo. Y en aplicación de la Disposición Final Octava de la referida Ley, los procedimientos regulados en la misma se regirán, en primer término, por los preceptos contenidos en ella y en sus normas de desarrollo y, subsidiariamente, por los de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y normas complementarias. Por ello esta Secretaría consideró que el recurso apropiado era el potestativo de reposición regulado en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. A mayores, esta Secretaría considera la adjudicación provisional, cuando menos, un acto de trámite que decide “directa o indirectamente” sobre el fondo del asunto (artículo 107.1 de la Ley 30/1992). Entendiendo, en este supuesto, que decide directamente sobre el mismo por cuanto delimitará y fijará los términos definitivos del contrato y arropa dicha fundamentación en Informe 18/2008 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón.

OCTAVO: El Ayuntamiento no llega a recibir vía postal el escrito del que se hace mención en el antecedente séptimo y que, como consta en el documento recibido vía fax, se depositó en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Burgos el 26/09/08 a las 09:02:44 horas con entrada número: 20080550017209.

No obstante, con fecha 2 de octubre de 2008 y número de entrada 1347 se recibe escrito de la representante de RFS depositado en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos el día 1 de octubre. En dicho escrito, se manifiesta que es intención de esa parte interponer recurso de reposición contra la adjudicación provisional del contrato de obras para la Reforma de Plaza España. Señala que para formalizarlo necesita determinada documentación y que asimismo, solicita (reproduzco literalmente, en cursiva, su punto cuarto) “la suspensión del acto administrativo recurrido y en consecuencia, de la tramitación del expediente de contratación, al considerar un grave perjuicio al recurrente si se ejecuta el acto impugnado y en su caso, al resto de los licitadores. La ejecución causa perjuicios de imposible o difícil reparación dado que posteriormente se procedería a la adjudicación definitiva, y se perdería la posibilidad de mi representada de ser adjudicataria de la obra, en el supuesto de ser estimado el recurso. Por otro lado, si no se acuerda la suspensión, el recurso perdería su finalidad legítima.”

NOVENO: Con fecha 06/10/08 y número de salida 659 se remite a la representante de RFS (quien recibe el 08/10/08) la siguiente documentación:

-         Pliegos de cláusulas administrativas particulares que regirían la adjudicación del contrato.

-         Informe de Secretaría a los pliegos reseñados ut supra.

-         Fotocopia compulsada del anuncio de licitación en BOPr de Burgos.

-         Copia compulsada del informe del Ingeniero Técnico evaluando las mejoras al Proyecto.

-         Acta de la mesa de contratación elevando propuesta de adjudicación.

-         Copia compulsada de la proposición presentada por quien ha resultado adjudicatario provisional.

-         Informe de Secretaría sobre la propuesta de adjudicación.

Asimismo el oficio de salida señala, textualmente, lo siguiente:

-                     “Se le indica que al solicitar copia de todo el expediente debiéramos remitirnos a la providencia de inicio del mismo incoando su tramitación y aprobación de pliegos, así como copia de toda la documentación presentada por los licitadores (10 en total). La preparación del mismo para su remisión inmediata paralizaría el normal funcionamiento de estas oficinas por lo que se le informa que puede consultar la totalidad del expediente en el Excmo. Ayuntamiento de Melgar de Fernamental de lunes a viernes, salvo inhábiles, en horario de 9 a 14 horas y solicitar allí copia concreta de cuanta documentación estime oportuno.”

 

DÉCIMO: Con fecha 24 de octubre de 2008 y número de entrada 1459 se recibe escrito de la representante de RFS depositado en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos el 22/10/08. En dicho escrito se interpone, en forma y plazo, recurso potestativo de reposición contra la adjudicación provisional del contrato de obras para Reforma de Plaza España y solicita la suspensión del acto impugnado. El motivo de interponer recurso contra la adjudicación provisional según se fundamenta en el mismo es por considerar que se ha adjudicado a la empresa que obtuvo mayor puntuación pero que  se ha procedido a adjudicar, reproduzco literalmente,  “sin tener en cuenta el pliego de cláusulas de obligado cumplimiento, ya que la proposición seleccionada NO SE AJUSTA A LAS CLÁUSULAS QUE EN EL MISMO SE CONTIENEN”. El motivo para solicitar la suspensión del acto impugnado según fundamentan en su recurso es que (reproduzco parte del escrito) “la ejecución del mismo causaría perjuicios graves al recurrente, al ser el siguiente en puntuación y por tanto la adjudicataria provisional en el supuesto de estimación del recurso, y haría que el recurso perdiera su finalidad legítima. La adopción de la suspensión no conlleva una perturbación grave de los intereses generales o de un tercero”.

Todo ello, según su recurso, en base a que el pliego señalaba que las mejoras al proyecto debían ser expresamente descritas y valoradas económicamente por el licitador.

Para una mejor comprensión del asunto es necesario señalar que el pliego se pronunciaba en los siguientes términos (transcribo literalmente):

CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa

[…]

SOBRE «B»

PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

 

a) Proposición económica.

Se presentará conforme al siguiente modelo: ATENCIÓN DEBE PRESENTARSE DE FORMA INDEPENDIENTE EL VALOR DEL IVA.

 

[…]

 

En cuanto a las mejoras puntuables se proponen las siguientes, que serán ejecutadas a costa del adjudicatario por el importe que se señala en el párrafo anterior (es decir, no suponen incremento económico de la oferta):

—      Propongo mejoras al proyecto según la documentación que se adjunta al presente e indicando la valoración económica de las mismas:

  • A la iluminación prevista:  ________
  • A la fuente proyectada: __________
  • A los contenedores proyectados: _____
  • Al pavimento previsto: __________
  • Al mobiliario proyectado: _________

—      Propongo reducir la ejecución del proyecto en ________ semanas.

—      Propongo ampliar el período de garantía en _________ meses.“

 

[…]

b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación, especialmente en lo relativo a las mejoras al proyecto. Deberán ser expresamente descritas y valoradas económicamente por el licitador.”

[…]

CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán en orden decreciente:

—      Mejoras al proyecto, expresamente descritas y valoradas económicamente por el licitador, relativas a unidades tales como la iluminación, la fuente, los contenedores, los pavimentos y/o el mobiliario proyectado. Máximo 80 puntos.

[…]”

 

 

 

Considera la representante del recurrente que desde el momento en que el que resultó adjudicatario provisional no indicó expresamente las mejoras al proyecto sino que se limitó a señalar cuantía económica de las mismas, su proposición no se ajusta al pliego de cláusulas administrativas que rigen la contratación y alegan que por lo tanto “no pueden valorarse unas mejoras no detalladas, no descritas y sin valorar debidamente, y menos aún concederles la puntuación máxima”.

La mesa de contratación hizo constar expresamente en la apertura de las plicas que la empresa Hormigones Sierra S.L.U. no había presentado documentación técnica. Por lo que se refiere a su proposición, fue la siguiente, reproduciendo únicamente el extremo relativo a mejoras al proyecto:

Propongo mejoras al proyecto según la documentación que se adjunta al presente e indicando la valoración económica de las mismas:

Se realizarán aquellas partidas que considere oportunas el Ayuntamiento de Melgar de Fernamental, o la Dirección Técnica, bien como aumento de las unidades de la obra o en mejora de las calidades de la misma.

Dichas mejoras ascenderán a un importe de ejecución por contrata de 133.600,00 € teniendo como base los mismos precios unitarios que tiene de Proyecto de Reforma de la Plaza España”.

La Mesa de contratación entregó toda la documentación relativa a estas mejoras el Ingeniero redactor del Proyecto al efecto de que el mismo las valorara, procediendo la mesa a valorar exclusivamente los siguientes criterios: precio de ejecución, reducción del plazo de ejecución y ampliación del plazo de garantía.

Una vez se recibe el informe del Ingeniero redactor del proyecto, se observa que ha adjudicado 80 puntos a quien resultó adjudicatario provisional tras la suma del resto de puntos derivados de los demás criterios puntuables por ser esta empresa quien acumula mayor puntuación.

En ningún momento el informe del Ingeniero señala que no puede adjudicarse puntuación en dicho extremo a la empresa Hormigones Sierra S.L.U. por falta de documentación técnica.

La Mesa de contratación eleva, pues, propuesta al Pleno del Ayuntamiento en el sentido de que se adjudique provisionalmente el contrato a aquél licitador que obtuvo la máxima puntuación. Por ello, el Ayuntamiento Pleno adjudicó el contrato a la empresa que había obtenido la máxima puntuación.

Tras recibir el escrito por el que se interpone el recurso potestativo de reposición se requiere nuevo informe del Ingeniero redactor del Proyecto al efecto de que manifieste cómo ha procedido a valorar la proposición presentada por Hormigones Sierra S.L.U.

Con fecha 28/10/08 y número de entrada 1473 el Sr. Ingeniero de Obras Públicas D. Miguel Ángel Alonso Maestro presenta el siguiente informe que reproduzco literalmente:

En relación al contrato de la obra “Reforma Plaza de España en Melgar de Fernamental (Burgos)”, promovido por el Excmo. Ayuntamiento de Melgar de Fernamental, en referencia a la valoración de las mejoras al citado proyecto por parte de la empresa HORMIGONES SIERRA, S.L., este técnico ha valorado las mismas, por un importe de 133.600,00 I.V.A. incluido.

La proposición de la cita empresa, según se recoge en la documentación presentada consistía en un aumento de unidades de obra o en mejora de calidades de las mismas, consideradas por el ayuntamiento o la dirección técnica, en base a los precios unitarios de proyecto, con un incremento de obra de 133.600,00 euros I.V.A. incluido.

El criterio de valoración, como se recoge en la oferta, es en un aumento de aquellas unidades de obra que se estimen necesarias o en la mejora de las calidades de las mismas a indicaciones de la propiedad o de la dirección de obra, con el visto bueno de ambas.

Las unidades de obra reflejas en el presente proyecto reflejan unos requisitos mínimos de calidad, las cuales se pueden mejorar.

Describiendo las mejoras propuestas en el sobre “B” del contrato:

  • Iluminación, se puede aumenta el número de los elementos proyectados en caso de estimarse necesario o bien mejorar las calidades de las propuestas.
  • Fuente, se pueden aumentar los elementos descritos en proyecto, bien por considerar aumentar el caudal a proyectar o la ampliación en la iluminación; así como mejorar la calidad de aquellos elementos que se pudiesen llegar a estimar sobre los reflejados en el proyecto.
  • Contenedores, se pueden aumenta en número de islas a instalar o bien modificar el sistema de los proyectados o cambiar el sistema de recogida por uno de mejor calidad.
  • Pavimento, se pueden modificar zonas de pavimento proyectado con adoquines de hormigón prefabricado, por zonas de piedra natural, a petición de la propiedad, que no se han podido proyectar, por el incremento de presupuesto que suponía.

Así mismo las calidades de los adoquines son las mínimas exigibles pudiéndose proponer otras de mayor calidad, siempre con el consentimiento de la dirección técnica y de la propiedad.

  • Mobiliario, se pueden aumentar el número de elementos propuestos, así como la mejora de los mismos, en lo referente a las pilonas telescópicas, y a la chapa perfilada, por otros elementos de mejor calidad o prestaciones, que no se han podido reflejar en proyecto…

 

Por lo expuesto anteriormente, se estima que la proposición económica de la empresa HORMIGONES SIERRA, S.L.U., es la más ventajosa para el Ayuntamiento, al permitirle realizar un mayor número de unidades de obra y poder mejorar las calidades de las mismas, en caso de estimarse oportuno, al ofertar una mayor cantidad económica para las misma.

Para que conste, ante los organismos que se estime oportuno, en Palencia a 27 de octubre de 2008. Fdo: Miguel Ángel Alonso Maestro. Director de las obras.”

 

NORMATIVA APLICABLE:

            - Competencia: De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/92), será competente para conocer el citado recurso el mismo órgano que hubiere dictado el acto administrativo objeto del recurso, en este caso el Pleno del Ayuntamiento de Melgar de Fernamental.

            - Plazo máximo: para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes, artículo 117.2 de la Ley 30/92.

            - De conformidad con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 30/92 el silencio administrativo en este supuesto (impugnación de actos) tendrá efecto desestimatorio y al albur del 117.3 de la Ley 30/92, contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

            - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

            - Fundamentación del recurso y de la solicitud de suspensión: Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

            - Ha informado la Secretaria en las cuestiones estrictamente jurídicas.

 

            En vista de lo anterior, esta Alcaldía eleva al Pleno de Melgar de Fernamental la adopción  del siguiente ACUERDO:

            PRIMERO: Admitir a trámite el recurso de reposición interpuesto por la empresa recurrente.

            SEGUNDO: Desestimar el presente recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 19 de septiembre 2008 por el que se solicita la NULIDAD de la adjudicación provisional del contrato de obras para Reforma de Plaza España a favor de HORMIGONES SIERRA S.L.U. que no se fundamenta expresamente, y como debiera ser ex artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en ninguno de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la misma Ley.

Todo ello en base a la siguiente argumentación: El recurrente fundamenta su recurso en los siguientes extremos, todos ellos señalados en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público:

  • Artículo 129: Preceptúa que las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares. La proposición del interesado se ajusta a los mismos a salvas del extremo de detallar expresamente en qué consisten las mejoras al proyecto. En este punto las valora económicamente, lo que le vincula, e introduce un criterio de referencia sobre las mismas. La mesa de contratación solicita informe con respecto a la puntuación de las mejoras al proyecto al redactor del mismo que también tiene encomendada la Dirección de las Obras. Este ingeniero otorga la puntuación que estima merecen todas las proposiciones presentadas. Por ende la Mesa de Contratación propone la adjudicación a la empresa que obtiene la máxima puntuación y no siendo posible actuar de otra forma, el Pleno del Ayuntamiento le adjudica provisionalmente al licitador que obtiene la mayor puntuación el contrato objeto del presente expediente. Toda vez que se interpone recurso potestativo de reposición, se vuelve a solicitar del Técnico que valoró las mismas un informe en el que explique cómo valoró dichas mejoras. El Técnico evacua el correspondiente informe, que se incorpora al antecedente décimo del presente recurso no correspondiendo por ende al órgano adjudicatario cuestionar la forma de valorar que el redactor del proyecto ha seguido en su actuación. A mayores, sirvan a este respecto:
    • La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 5 Marzo de 2002, rec. 99/1998, en la que se explicita que la Administración tiene libertad para valorar y por ende puntuar las proposiciones de los interesados siempre que se refieran a los criterios recogidos en los pliegos y que por lo tanto conocen todos los interesados antes de elaborar sus proposiciones siendo imposible la arbitrariedad o la indefensión.
    • Informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado 28/1995, de 24 de octubre, señalando que la obligación de la Administración es incluir criterios objetivos, que se encuentren recogidos en los pliegos y se indiquen por orden decreciente y por la ponderación que se les atribuye. Pero tal obligación, no se extiende a los métodos de valoración, gozando la administración de un cierto grado de discrecionalidad en lo que respecta al método de valoración.
    • Informe 36/2005, de 26 de octubre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado: que en su considerando jurídico tercero in fine prevé la posibilidad de “no atribuir valoración (o lo que es lo mismo puntuar con cero puntos) a aquellos extremos o aspectos de una proposición formulada por un licitador cuando estime-y lo razone, añadimos- que los mismos carecen des suficiente y adecuado fundamento material.” A sensu contrario, se deduce que si el Ingeniero es capaz de valorar la proposición del interesado, como así manifiesta en su escrito, debe por ende corresponderle la puntuación otorgada.

 

  • Artículo 131: La posibilidad de admitir variantes o mejoras debe preverse en el pliego. Efectivamente así fue: las mejoras y su puntuación se incluyeron en los pliegos haciendo referencia a “mejorar el proyecto en unidades tales como” por lo tanto, no nos encontrábamos ante una lista exhaustiva de mejoras sino meramente ejemplificativa. Lo mismo ocurre con el modelo de proposición cuando indica las mismas, es un modelo, un patrón a seguir en base a los criterios de adjudicación que servirá de guía para el licitador y su proposición deberá ser aceptada siempre y cuando pueda deducirse la verdadera intención de la misma. De hecho, la proposición del adjudicatario provisional  se refiere a esos criterios de adjudicación y no a otros. Consecuentemente no puede alegarse por el recurrente que están introduciendo mejoras no descritas ni otros elementos distintos de valoración por cuanto no fue así y del método de valoración utilizado por el ingeniero no puede deducirse indefensión para el resto de licitadores que en su conjunto no hicieron la proposición económica más ventajosa. 

 

  • Artículo 141: Excluye toda negociación de los términos del contrato. Efectivamente, el mencionado artículo se pronuncia en dichos términos pero ello no obsta, para que en un procedimiento abierto se determinen los criterios que sirvan para valorar la oferta económicamente más ventajosa. La propia Ley regula esta posibilidad indicando expresamente que si sólo se atiende a un criterio éste deberá obligatoriamente el precio más bajo (artículo 134.1.2º párrafo) pero cuando sean varios el artículo 134.1.1º párrafo enumera de forma no exhaustiva qué criterios pueden ser incluirse. En ningún momento se negocian los términos del contrato con el licitador, sino que se puntúa su proposición según los criterios establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, conocidos a priori por todos los licitadores, sin introducir nuevas pautas puntuables.

 

  • Artículo 134: Hace referencia al contenido de los pliegos y a que los diferentes criterios de valoración deben incorporarse a los pliegos, como así es, sin que en ningún momento el recurrente impugne el contenido de los mismos. El motivo de que los pliegos señalaren que esas mejoras debían ser expresamente descritas por el licitador y valoradas económicamente era a los efectos de que pudieran ser puntuadas por la Mesa de Contratación, así se señala en los pliegos en el modelo recogido para la documentación del sobre B. Si a partir de ahí, el licitador introdujo en su oferta un índice de referencia que fue suficiente para que el Ingeniero redactor del Proyecto pudiere otorgar la puntuación a ese licitador, no queda sino aceptar dicha puntuación y remitirnos a los Informes y jurisprudencia reseñadas en párrafos anteriores, así como al último informe del Ingeniero redactor en el que explicita cómo procedió a valorar la oferta que trae causa de este expediente.

TERCERO: Desestimar la solicitud de suspensión del acto impugnado, ex artículo 111.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por cuanto la impugnación no se fundamenta expresamente en ninguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Y es que el recurso no señala en ningún momento que el acto impugnado se subsuma en ninguno de los apartados del mencionado artículo lo cual es lógico por cuanto no ha sido así. Tampoco cabría admitir la suspensión basándonos en la coletilla genérica de que “la ejecución del mismo pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación”. El recurrente no señala en qué consisten esos perjuicios ni por qué, en su caso,  resultarían de difícil o imposible reparación.

A mayores, señalar que la suspensión que se desestima es tanto la solicitada en el contenido del recurso de reposición interpuesto contra la adjudicación provisional como aquélla que se solicitó en escrito con registro de entrada número 1.347 de fecha 02/10/08. Y a este respecto señalar que dado que la suspensión citada en este escrito es anterior a la interposición del recurso potestativo no se incardinaría en la petición de suspensión a la que se refiere el artículo 111 de la Ley 30/1992, que en todo momento hace referencia a “solicitud de suspensión por el recurrente” por cuanto aún no existía recurso interpuesto en tiempo y forma. Por ende, debería otorgársele como máximo la consideración de solicitud genérica para la que al no existir procedimiento concreto que regule su tramitación debiera acudirse al artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que otorga a la Administración el plazo de tres meses para resolver sobre la misma entendiendo, ex artículo 43 de la Ley citada ut supra, que el silencio sobre la misma sería desestimatorio. No obstante, dada la obligación de resolver que al albur del artículo 89.4 de la Ley 30/1992 se impone a toda Administración Pública se ha adjuntado la misma al expediente por encontrarse directamente vinculada al mismo.

CUARTO: Notificar esta resolución al recurrente señalando que contra la misma, sólo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Burgos en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al día en que reciba la notificación.

            Los Sres. Concejales aprueban por mayoría absoluta, la propuesta de acuerdo en sus propios términos, con la abstención del Sr. Concejal de Tierra Comunera D. José Antonio del Olmo Fernández.

 

 

7.- DACIÓN CUENTAS: Los Sres. Concejales se dan por enterados del contenido de los Decretos 61 a 70 (reconocimiento de obligaciones; reconocimiento de obligaciones y orden de pagos; generación de créditos; cesión uso de aula; adjudicación definitiva de contrato de obra; aprobación de certificación de obra y reconocimiento de obligaciones; reconocimiento de obligaciones y orden de pagos; concesión licencia urbanística y dar por cumplido trámite de comunicación de inicio de actividad; concurrir convocatoria Premios Castilla Y León 2008 y reconocimiento de obligaciones, respectivamente) así como del acta de la Junta de Gobierno Local 8/08.

 

8.- RUEGOS Y PREGUNTAS:

8.1.- El Excmo. Ayuntamiento de Melgar de Fernamental ha tenido conocimiento de que la Dirección General de la Mujer perteneciente a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ha resuelto el Premio “Castilla y León: Mujer en la Empresa” en su edición del año 2008.

La empresa COMEPA SOCIEDAD COOPERATIVA instalada en Melgar de Fernamental, solicitó concurrir a dicho Premio a través de la información y colaboración otorgada por la agencia de desarrollo local del Ayuntamiento y  ha resultado ganadora del mismo, en su Modalidad D: Empresas individuales creadas por mujeres o empresas societarias y comunidades de bienes cuyo capital pertenezca mayoritariamente a mujeres y que se ubiquen en el medio rural.

Por todo lo cual, esta Alcaldía, en nombre de toda la Corporación, quiere dar la enhorabuena a dicha Cooperativa y a todas las mujeres que han hecho y hacen posible su existencia a través de una labor encomiable. Manifestar por último que es un orgullo contar con ellas en nuestro municipio y que sin duda son un ejemplo a seguir en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

8.2.- El Sr. Concejal D. José Antonio del Olmo Fernández pregunta si el Ayuntamiento va a colocar bancos en la zona de las “Casas Nuevas”. La Sra. Alcaldesa le responde que primero se va a adecentar la zona y después se procederá a instalar bancos en los tres bloques.

 

 

 

Y no teniendo más asuntos a tratar ni ser otro el objeto de la convocatoria, la Sra. Alcaldesa levantó la sesión a las veinte horas treinta y cinco minutos, recogiéndose de lo allí tratado el presente acta de que certifico en Melgar de Fernamental a tres de octubre de 2008.

La Alcaldesa,                                                         La Secretaria,

 

Fdo: Montserrat Aparicio Aguayo.                       Fdo: Mª Ángeles Madrid Arlanzón. 

12/02/2016