SESIÓN ORDINARIA 5/2006 DEL AYUNTAMIENTO PLENO

 

            En la Villa de Melgar de Fernamental, a cinco de abril de dos mil seis, siendo las veinte horas, previa citación cursada al efecto, se reunieron en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, Dª. Montserrat Aparicio Aguayo, asistida de la Secretaria Dª. Mª Ángeles Madrid Arlanzón, con asistencia de los Sres. Concejales, Dª Mª Petra Aparicio Bilbao, Dña. Mª Asunción del Hierro Martínez, D. Luís Cuesta Moisén, D. Claudio Gutiérrez del Olmo, D. Roberto Arroyo Varona, D. José Antonio del Olmo Fernández, D. Justino Zarzosa París y Dña. Mª del Carmen Bilbao León existiendo pues el quórum necesario requerido por la normativa aplicable, a fin de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria y tratar de los asuntos que figuran en el Orden del Día previamente cursado, tal y como determina el Art. 107 del R.O.F. y R.J. de las Corporaciones Locales.

 

            1.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR: Abierto el acto por la Sra. Alcaldesa, se procedió a consultar sobre el acta de la sesión anterior 4/2006 de quince de marzo de 2006 que fue aprobada por unanimidad sin modificaciones.

            2.- DAR CUENTA DE RESOLUCIONES DE ALCALDÍA: Se da cuenta a los Sres. Concejales del los Decretos de Alcaldía núm. 12 a 20 sobre autorización de ocupación de dominio público, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos así como avocación de competencia genérica por asunto de urgencia y concesión de licencia de primera ocupación.

            3.- APROBAR INICIALMENTE LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AUTOTAXI EN MELGAR DE FERNAMENTAL: Visto el informe favorable de Secretaría así como el Dictamen de la Comisión de Hacienda así como introducidas las mejoras que en la misma se propusieron la Sra. Alcaldesa eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

            Aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora de la prestación del servicio de autotaxi en Melgar de Fernamental cuyo texto íntegro se transcribe a continuación y someterla a exposición pública por período de treinta días hábiles para que los interesados puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas. Asimismo, si no se presentaran alegaciones durante el período de exposición pública deberá entenderse definitivamente aprobada y proceder a publicar su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia para que transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril pueda entrar en vigor.

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AUTOTAXI

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación:

            Es objeto del presente reglamento, al amparo de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,  la regulación del servicio de taxi, sin contador taxímetro del Municipio de Melgar de Fernamental.

            Con carácter supletorio y en lo no previsto por el presente Reglamento o sus disposiciones complementarias serán de aplicación las normas de régimen local y de normativa sectorial de transporte que resulten de aplicación.

Artículo 2.- Licencia municipal:

            Será requisito indispensable para prestar el servicio objeto de la presente ordenanza la previa licencia municipal concedida a través de concurso. Cada licencia tendrá un solo titular y amparará a un único vehículo que se adscribirá al servicio público, no obstante y previa presentación de la documentación que acredite los requisitos señalados en la presente Ordenanza, el titular de la misma podrá contar con asalariados para la prestación del servicio. Se prevé la compatibilidad de explotación de esta licencia con otra actividad siempre que se otorgue prioridad a la prestación de este servicio.

            Para poder prestar efectivamente el servicio se debe contar con la tarjeta de transporte interurbano de viajes en automóviles de turismo emitida por el órgano correspondiente de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León.

            El otorgamiento y uso de la licencia, cualquiera que sea su fecha, implicará la aplicación y efectividad tanto de este Reglamento como de posteriores reformas que en su día puedan llevarse a cabo así como la ejecución de aquellas medidas que le otorgaron puntuación en el concurso de adjudicación de dichas licencias.

            En el plazo máximo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de notificación de concesión de la licencia, su titular viene obligado a prestar servicio de forma inmediata y con vehículo afecto a la misma, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal y autonómica sobre la materia y en esta Ordenanza, en el caso de no poder cumplir dicho requisito, por causa de fuerza mayor, el titular deberá solicitar una prórroga por escrito antes de vencer el plazo.

Artículo 3.- Vigencia:

            Para el correcto funcionamiento del servicio de autotaxi la Corporación estima que las licencias se otorgarán por un período máximo de 20 años, transcurrido el cual la licencia revertirá al Ayuntamiento quien la volverá a otorgar a través de concurso con los requisitos vigentes en aquél momento.

            Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de pérdida o transmisión en las condiciones reguladas en este Reglamento y en la normativa estatal y autonómica.

Artículo 4.- Número de licencias:

            Vendrá determinado por la necesidad y conveniencia  del servicio a prestar al público, en la forma y condiciones que determine el órgano competente de la Junta de Castilla Y León.

Artículo 5.- Transmisión y pérdida de la licencia:

            La licencia podrá transmitirse, junto al vehículo, por el término que la reste hasta los veinte años de vigencia, en las siguientes condiciones:

            Mortis causa: a favor del cónyuge supérstite o heredero.

            Inter vivos: previa anuencia del Ayuntamiento Pleno en persona que cumpla los requisitos necesarios para explotar el servicio.

            Cuando el titular de la licencia le sea declarada una incapacidad laboral permanente por los titulares u órganos competentes se transmitirá de forma automática al cónyuge supérstite o herederos legales quienes podrán explotar dicha licencia si cumplen todos los requisitos, renunciar a ella a favor del ayuntamiento o transmitirla por el tiempo que reste a cualquier persona que reúna las condiciones necesarias en los términos generales (junto al vehículo, previa anuencia del Pleno…).

            En el caso de retirada del carnet de conducir u otras circunstancias que impidan la prestación del servicio: si supera los quince días deberá buscar persona que cumpliendo todos los requisitos necesarios le sustituya, si la circunstancia se prorroga por más de tres meses la licencia se extingue y pasa a manos del Ayuntamiento.

            El titular de la licencia podrá renunciar a ella, sin derecho ninguno a indemnización, en tal caso la misma volverá al Ayuntamiento quien preparará el oportuno pliego para otorgarla nuevamente a través de concurso.

            La licencia podrá perderse por sanción tras instrucción del oportuno expediente.

            Las transmisiones de licencias que se realicen contraviniendo lo dispuesto en este Reglamento serán causa de infracción siendo la sanción la revocación de la misma sin derecho a indemnización previa tramitación del oportuno expediente.

            Si el titular de la licencia no quisiera transmitirla de forma conjunta al vehículo deberá renunciar a la misma debiendo seguir con el servicio hasta que el Ayuntamiento Pleno acepte dicha renuncia, y máximo durante dos meses. En este caso, el Ayuntamiento procederá a tramitar una nueva adjudicación de licencia.

Artículo 6.- Tarifa

            La utilización de este servicio estará sujeta al abono por parte de los usuarios de una tarifa que será fijada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

            El pago del importe de la prestación del servicio será abonado por el usuario a su finalización debiendo ser visibles las tarifas de aplicación desde el interior del vehículo y deberán contener los suplementos y tarifas especiales que proceda aplicar a determinados servicios.

            Los conductores de los vehículos vendrán obligados a extender un recibo cuando así lo soliciten los usuarios.

            Los conductores están obligados a proporcional al usuario cambios de moneda metálica o billetes hasta la cantidad de 50 euros.

Artículo 7.- Vehículo:

            El titular de la licencia será propietario del vehículo afecto al servicio que deberá figurar inscrito en el Registro de la Dirección General de Tráfico.

            En todo momento deberá disponer de la póliza de seguro en vigor y demás exigencias establecidas en la normativa sectorial sobre vehículos.

            El titular de la licencia podrá sustituir el vehículo adscrito al servicio por otro en mejor estado, de menor antigüedad o con más prestaciones previa autorización de Alcaldía.

Artículo 8.- Características del vehículo:

Los vehículos destinados a la prestación del servicio objeto del presente Reglamento deberán reunir, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica en la materia,  las siguientes características:

            8.1. Carrocería cerrada con 4 puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad, y con capacidad que no excederá de cinco plazas.

            8.2. Las puertas, deberán hallarse dotadas del mecanismo conveniente para accionar sus lunas a voluntad del usuario.

            8.3. Los asientos, tanto del conductor como de los usuarios, tendrán flexibilidad suficiente para ceder, como mí­nimo, seis centímetros al sentarse una persona.

            8.4. Los respaldos también tendrán flexibilidad para ceder, como mínimo, cuatro centímetros.

            8.5. El interior estará revestido de material que pueda limpiarse fácilmente para su conservación en estado de pulcritud.

            8.6. El piso irá recubierto de goma u otra materia impermeable fácil de limpiar.

            8.7. Los vehículos deberán ir provistos de extintor de incendios.

            8.8. Alumbrado interior para servicios nocturnos.

            8.9. Los vehículos podrán ir provistos de una mampara de separación entre el conductor y los usuarios, de las características al efecto establecidas y homologadas por las autoridades competentes. Cuando se instale mampara de separación, la capacidad del vehículo será para tres viajeros como mínimo, ampliable a cuatro cuando el conducto del vehículo autorice la utilización del asiento contiguo al suyo.

            8.10. La autoridad municipal estará facultada para exigir la instalación de radioteléfonos en los vehículos y aque­llas innovaciones técnicas que las circunstancias aconsejen y redunden en beneficio del servicio.

            8.11. Los titulares de vehículos del servicio deberán velar porque éstos se encuentren en adecuadas condiciones de seguridad y limpieza.

            8.12. Para la colocación de publicidad en el exterior o interior de los vehículos se precisará autorización de Alcaldía.

Artículo 9.- Identificación del vehículo:

Los vehículos de auto-taxis irán pintados e incorporarán los distintivos que el Ayuntamiento determine.

En el interior y en sitio visible para los usuarios, se situará una placa en la que figure el número de matrí­cula y de licencia municipal, debiendo así mismo colocar en los cristales de la parte posterior del vehículo y de forma que la lectura sea fácil para los usuarios, una pegatina en la que figurarán las tarifas y suplementos vigentes.

Artículo 10.- Taxímetro:

Los vehículos no deberán ir provistos de un aparato taxímetro, salvo que expresamente lo acuerde el Ayuntamiento o así se disponga en normativa de general aplicación. En éste caso, el aparato taxímetro  será comprobado y precintado por órgano competente de la Junta de Castilla y León, y situado en la parte delantera del interior de la carrocería, de forma que, en todo mo­mento, resulte completamente visible para el viajero la lectura de la tarifa o precio y suplementos, debiendo estar iluminado desde la puesta del sol.

El aparato taxímetro, en el caso de ser necesario, entrará en funcionamiento al bajar la bandera o cualquier otro elemento mecáni­co de que deba ir provisto. Además de poner en marcha o parar el mecanismo de aquél, podrá adoptar la posición de punto muerto, situación eh la que, no marcando la tarifa horaria, deberá colocarse al finalizar el servicio, o en el caso de que durante él se produzca algún accidente o avería que momentáneamente lo interrumpa.

En aquellos vehículos cuya instalación lo permita, el conductor podrá aceptar voluntariamente, como modo de pago, tarjeta de crédito, monedero electrónico o cualquier otro medio que el avance de la tecnología posibilite.

 Artículo 11.- Documentación de los vehículos:

Durante la prestación del servicio los vehículos se encontrarán provistos con la siguiente documentación:

            11.1. Referentes al vehículo: Permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica vigente, póliza y recibo de la entidad aseguradora, licencia municipal.

            11.2. Referentes al conductor: Carnet de conducir de la clase exigida por la legislación vigente, permiso de conducir, tarjeta de identificación profesional del conductor.

            11.3. Referentes al servicio: Placa interior en lugar visible, con el número de licencia-matrícula, ejemplar de la Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, ejemplar del presente Reglamento, impreso de tarifas vigentes y suplementos, talonario de recibos en el que deberá figurar impreso el número de licencia del vehículo, debidamente sella­do por la Corporación. Los recibos correspondientes a cantidades percibidas por servicios prestados podrán ser sus­tituidos por un ticket de impresora incorporada al aparato taxímetro, si existiere, hojas de reclamaciones según el modelo oficial que se apruebe. Libro de reclamaciones debidamente sellado por el Ayuntamiento. 

Artículo 12.- Revisión de los vehículos: 

            Anualmente, y sin prejuicio de otras revisiones extraordinarias, por los servicios municipales se procederá a revisar el vehículo comprobando tanto su estado como la documentación relativa al conductor y al vehículo y especialmente: haber superado la ITV, validez del permiso de circulación, vigencia del carnet de conducir y de la póliza de seguro, existencia y revisiones efectuadas al extintor así como boletines de cotización a la Seguridad Social en el caso de asalariados.

Artículo 13.- Permiso municipal de conducir:

            Para poder conducir los vehículos afectos al servicio regulado por esta Ordenanza deberán hallarse en posesión del permiso municipal correspondiente. Para lo cual se presentará solicitud a Alcaldía acreditando no haber cometido delito ninguno durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del permiso municipal de conducir, mediante certificación expedida por el Ministerio de Justicia, hallarse en posesión del carnet de conducir exigido por la normativa reguladora de la materia y no padecer enfermedad infectocontagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión, mediante certificado médico oficial.

            El permiso municipal tendrá una validez para un período máximo de cinco años, al término de los cua­les deberá ser renovado a instancia de sus titulares o en su caso cuando se produzca la renovación del permiso de conducir. La renovación se efectuará a todos aquellos que acrediten, mediante el permi­so municipal de conducir y certificación de sus cotizaciones a la Seguridad Social o a la Mutualidad Laboral de Tra­bajadores Autónomos, haber desempeñado su profesión por un plazo mínimo de un año y seguir cumpliendo las características que se exigen para obtener este permiso por primera vez.

La Administración municipal, llevará el registro y control de los permisos municipales de conducir con­cedidos, donde se irán anotando las incidencias relativas a sus titulares. A tal fin, los propietarios de licencias vendrán obligados a comunicar a la mencionada área, las altas y las bajas de conductores que se produzcan en sus vehículos, en un plazo no superior a diez días.

Artículo 14.- De la prestación del servicio:

 Los vehículos no deberán dedicarse exclusivamente a la prestación del servicio regulado en la presente Or­denanza, pudiendo destinarlos a fines personales, o cualesquiera otros que no sean los de servicio público.

La autoridad municipal podrá establecer las medi­das de organización y control que considere necesarias para el perfeccionamiento del servicio, y atendiendo las ne­cesidades públicas, determinará el horario mínimo de servicios a prestar, y regulará los días de descanso y períodos de vacación estival, de forma que quede suficientemente garantizada la continuidad del servicio.

Los conductores deberán cuidar su indumentaria en perfecto estado de limpieza y su aseo personal será correcto y en su relación con el público, guardarán la máxima compostura, co­rrección, educación y cortesía.

Ayudarán a subir y bajar del vehículo a las personas con movilidad reducida y aquellas que por su estado físico lo precisen, y a colocar los bultos que pudieran portar los usuarios. Deberán utilizar los sistemas de calefacción, aire acondicionado y aparatos de radio a voluntad del pasajero.

Los conductores que estando libre el vehículo, fueren requeridos para prestar servicio en la forma es­tablecida, no podrán negarse a ello, salvo causa justificada. Tampoco podrá negarse la prestación a personas con dis­capacidad por el hecho de ir acompañados de perro guía o en silla de ruedas. Tendrán la consideración de causa jus­ta las siguientes:

            1.° Ser requerido por individuos que despierten fundadas sospechas, en cuyo caso los conductores podrán recabar su identificación ante los agentes de la autoridad.

            2.° Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo.

            3 ° Cuando cualquiera de los viajeros se halle en estado de manifiesta embriaguez, o intoxicación por estupe­facientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física.

            4.° Cuando el atuendo de los viajeros o la naturaleza y carácter de los bultos, equipajes o animales de que se­an porteadores puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo.

            5.° Cuando los equipajes o bultos no quepan en el maletero o portaequipajes.

            6.° Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables que ofrezcan peligro para la seguridad o integridad tanto de los ocupantes y del conductor como del vehículo.

Cuando en situación de libres sean requeridos los conductores por varias personas al mismo tiempo, se atenderá a los siguientes criterios de preferencia:

            1 º Si son enfermos, personas con movilidad reducida o ancianos.

            2 ° Personas acompañadas de niños pequeños y mujeres embarazadas.

            3.° Las personas de mayor edad.

En caso de accidente o avería, así como cuando el vehículo fuera detenido por un agente de la Circu­lación para ser amonestado o sancionado, se deducirá de la tarifa el importe correspondiente al tiempo que estuvieron detenidos en el supuesto de que corriera el taxímetro si existiere.

La toma de carburante, cualquiera que sea su clase, sólo podrá realizarse estando libre el vehículo, salvo auto­rización expresa del viajero.

Los conductores deberán seguir en cada servicio el itinerario más corto, salvo indicación en contrario del viajero, ajustándose en todo momento a las normas y señales de circulación y a las indicaciones de sus agentes.

Al llegar al lugar del destino el conductor procederá a parar el vehículo en el lugar y forma estableci­dos e indicará al pasajero el importe del servicio.

Los conductores deberán revisar el interior del vehículo cada vez que se desocupe, a fin de comprobar si algún objeto del usuario hubiere quedado en el mismo, entregándolo al ocupante. Si aún así no se observare ningún objeto pero no obstante éste apareciera con posterioridad deberá ser entregado en el plazo máximo de 48 horas en las oficinas municipales.

            El control de la prestación del servicio se efectuará por la Corporación a través de los servicios muni­cipales correspondientes.

Artículo 15.- Infracciones:

            Sin perjuicio de las causas de caducidad y revocación de licencias establecidas en este Reglamento, las infracciones que se cometan por los titulares de licencias y conductores dependientes, se clasificarán en leves, graves y muy graves.

            15.1 Son infracciones leves:

            a) Descuido del aseo personal.

b) Descuido del aseo del vehículo.

c) Ofensas verbales o discusiones que alteren el orden.

d) Abandonar el vehículo sin justificación.

e) No llevar en el vehículo la documentación exigida.

f) No colocar a la vista del usuario  el impreso de las tarifas.

g) No respetar el orden de preferencia establecido entre los usuarios.

h) No llevar el cambio obligatorio.

i) Repostar estando el vehículo ocupado y sin contar con la autorización del usuario.

15.2 Son infracciones graves:

a) Utilizar el vehículo no estando en condiciones para ello el vehículo o el conductor.

b) Desconsideración grave en el trato con los usuarios del servicio.

c) Negarse a prestar el servicio estando libre sin causa justificada.

d) Negarse a facilitar el libro de reclamaciones.

e) No llevar el extintor  o no llevarlo en las condiciones requeridas.

f) Retener cualquier objeto perdido por los usuarios sin  entregarlo en el Ayuntamiento.

g) Seguir itinerarios que no sean los más cortos o no atender los indicados por el usuario.

h) Admitir un número de pasajeros superior al permitido.

i) Conducir con el permiso municipal caducado.

j) Incumplir cualquier otro punto de este Reglamento que no se haya señalado expresamente.

k) La comisión de tres infracciones leves en seis meses que hubieran llevado amonestación mediante Resolución de Alcaldía. 

15.3 Son infracciones muy graves:

a) Permitir el uso del vehículo por persona sin autorización por el Ayuntamiento.

b) Abandonar al viajero fuera del lugar requerido sin causa justificada.

c) Negarse a prestar el servicio a heridos o accidentados. 

d) Conducir en estado de embriaguez.

e) Cobro por encima de la tarifa.

f) Comisión de delitos calificados por el Código Penal como dolosos con ocasión o con motivo de la profesión.

g) Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuanta de ello en el Ayuntamiento por más de 72 horas.

h) La comisión de tres infracciones graves en un período de seis meses.

Artículo 16.- Sanciones:

Las infracciones establecidas en el artículo anterior serán objeto de las sanciones siguientes previa incoación del correspondiente expediente sancionador conforme la normativa vigente:

a) Para las infracciones leves: amonestación mediante Resolución de Alcaldía y suspensión durante siete días naturales de la licencia.

b) Para las infracciones graves: suspensión de la licencia de ocho días naturales a seis meses.

c) Para las infracciones graves: suspensión de la licencia de seis meses  a un año o retirada definitiva de la licencia.

Todo ello llevará además aparejada la correspondiente sanción económica dentro de los límites que a tal efecto se prevén en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local tras la redacción que la otorga la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Modernización de Gobierno Local. 

DISPOSICIÓN FINAL:

El presente Reglamento, una vez aprobado definitivamente entrará en vigor tras el plazo de quince días que se prevé en la Ley 7/1985, de 2 de abril, contados a partir del siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

 

            Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.

 

4.- APROBAR DESIGNACIÓN DE UN MIEMBRO DEL PLENO PARA REPRESENTACIÓN EN COMISIÓN PROMOTORA PARA MODIFICACIÓN ESTATUTOS MANCOMUNIDAD ODRA-PISUSERGA: La Sra. Alcaldesa propone retirar este punto del orden del día por un error formal en la tramitación y los Sres. Concejales acuerdan su retirada por unanimidad.

 

5.- APROBAR CONCURRIR A SUBVENCIÓN DE EDUCACIÓN DE ADULTOS: Con el informe favorable de Secretaría así como con el Dictamen favorable de la Comisión de Hacienda, vista la convocatoria publicada en el BOCYL núm. 51 de 14 de marzo de 2006 a través de ORDEN EDU/365/2006, de 7 de marzo, por la que se convoca concurso público para la concesión de ayudas, cofinanciadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales destintadas a financiar programas de educación de personas adultas para el curso 2006/2007, desde esta Alcaldía se propone concurrir solicitando el Programa B: Programa orientado a la obtención de titulaciones regladas que permitan acceder al mundo del trabajo y a otros niveles del sistema educativo.

            Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.

 

6.- APROBAR PROYECTO PARA ACONDICIONAMIENTO Y REFUERZO DE CARRETERA: La Sra. Alcaldesa informa que la Excma. Diputación Provincial de Burgos está tramitando el acondicionamiento y refuerzo de la carretera BU-V-6204 que va hacia Valtierra pero es necesario realizar determinados trámites, por todo ello Alcaldía eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

PRIMERO: Inclusión de este asunto en el orden del día, al tratarse de un asunto urgente que no ha sido dictaminado por la correspondiente Comisión Informativa y dar así cumplimiento al artículo 82.3 del ROF.

SEGUNDO. Aprobar el proyecto de acondicionamiento y refuerzo del firme de la carretera de Melgar de Fernamental a la BU-V-6204 Tercera fase redactado por el Ingeniero de Caminos, C. y P. D. Pedro Lastra Palacios y que cuenta con un presupuesto total base de licitación de 150.000 euros; obra número 206/0 incluida en  plan programa operativo local.

TERCERO: Someterlo a exposición pública durante el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que los interesados puedan presentar las alegaciones o reclamaciones que estimen oportunas.

Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.

 

7.- SOLICITUD A CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO EN RELACIÓN CON ESTACIÓN DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE: La Sra. Alcaldesa informe que se está tramitando el expediente para autorización de ejecución de obra de estación de tratamiento de agua potable y que es necesario, por encontrarse en zona de policía del Río Pisuerga, la autorización del correspondiente Organismo de Cuenca. También es necesario legalizar la situación del abastecimiento domiciliario de agua y por ello propone en primer lugar la inclusión de este asunto en el orden del día, al tratarse de un asunto urgente que no ha sido dictaminado por la correspondiente Comisión Informativa y dar así cumplimiento al artículo 82.3 del ROF.

En segundo lugar solicitar a Confederación Hidrográfica del Duero tanto la autorización para la ejecución de la E.T.A.P. en la zona reseñada en el proyecto como la concesión de aprovechamiento superficial de aguas del Río Pisuerga en el término municipal de Melgar de Fernamental todo ello según las necesidades que se reflejan en el proyecto técnico para la ejecución de la obra 26-BU-344. Melgar de Fernamental. E.T.A.P. redactado por el Ingeniero D. Enrique Vecino Cordero. Habilitando a Alcaldía para la tramitación del expediente.

 

            Los Sres. Concejales acuerdan aprobar por unanimidad tanto la inclusión en el orden del día como la propuesta de acuerdo en sus propios términos.

 

8.- APOYO MEDIANTE MOCIÓN A LA DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN SOBRE LA REPERCUSIÓN EN NUESTRA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PLAN DE SANEAMIENTO PREVISTO POR RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA: La Sra. Alcaldesa informa de la entrada en el Ayuntamiento de la declaración institucional sobre la repercusión en nuestra Comunidad del plan de saneamiento de Radio Televisión Española aprobada en el último pleno de las Cortes, propone que los Sres. Concejales voten sobre su inclusión en el Orden del día al tratarse de un asunto urgente que no ha sido dictaminado por la correspondiente Comisión Informativa y dar así cumplimiento al artículo 82.3 del ROF.

            Los Sres. Concejales acuerdan su inclusión en la sesión por unanimidad. Tras lo cual desde Alcaldía se procede a dar lectura al texto íntegro de la declaración que reproduzco de forma literal a continuación:

            “En las últimas semanas se ha conocido a través de los medios de comunicación el Plan de Saneamiento que el Gobierno de la Nación prevé para el Ente Público de radio Televisión Española.

            Así mismo, los pasados días 20 de febrero y 13 de marzo, el Consejo Asesor de RTVE en Castilla Y León, remitió a estas Cortes sendos acuerdos mayoritariamente aprobados, en donde se mostraba su inquietud y rechazo al Plan de Saneamiento.

            Por todo ello el Grupo Popular del Ayuntamiento de Melgar de Fernamental realiza para la aprobación en Pleno la siguiente propuesta:

            1.- Su rechazo a cualquier medida que suponga la supresión de los Centros Territoriales de RTVE (Televisión Española y Radio Nacional de España con sus correspondientes emisoras en la Comunidad Autónoma), o limite su capacidad para cumplir adecuadamente su función de servicio público, con una programación de calidad próxima a los ciudadanos de nuestra Comunidad.

            2.- Su rechazo a cualquier decisión que pueda suponer la reducción de empleo, producción o recorte de la programación de RTVE en la Comunidad.

            3.- Dar traslado de la presente Declaración Institucional a la Presidencia de la SEPI y a la Dirección General de RTVE.

            La Sra. Alcaldesa les explica que esa misma mañana esta moción ha sido aprobada en la Excma. Diputación Provincial por todos los grupos políticos debido a que se está recortando programación autonómica y despidiendo mucho personal. El Sr. Del Olmo Fernández señala que el tema no es nada sencillo por cuanto en su opinión estaría en contra del cierre de servicios que el ente preste en la Comunidad pero no puede juzgar la reducción de plantilla por cuanto puede que la misma sea necesaria.

            Finalmente se acuerda el apoyo a esta moción con el voto favorable de todos los miembros del grupo popular y de Dña. María del Carmen Bilbao León y la abstención de los Sres. Concejales D. José Antonio del Olmo Fernández, D. Luís Cuesta Moisén y D. Justino Zarzosa París.

9.- RUEGOS Y PREGUNTAS:

            9.1.- El Sr. Cuesta Moisén pregunta si sería posible vaciar la fuente de Plaza España principalmente por motivos de higiene y sobre todo cuando llegue la época de calor. La Alcaldesa señala que no habrá ningún problema, que de hecho es una acción que se repite de forma constante aunque a veces se demora por necesidades más urgentes.

            9.2.- La Sra. Bilbao León cuestiona sobre el estado en que se encuentra el posible segundo acceso a la autovía. La Sra. Alcaldesa explica que se están manteniendo conversaciones con Fomento y que Técnicos de Obras Públicas están presentando soluciones. La Sra. Bilbao señala que la gente apreciaba de forma favorable la entrada por la Carretera Villadiego. La Sra. Alcaldesa señala que no corresponde ahora debatir sobre cuál es el mejor acceso, en su día cuando el proyecto se aprobó debían haberse presentado las correspondientes alegaciones. Tras animado debate el Sr. Zarzosa señala que el día que se inauguró la Casa de los Palazuelos se solicitó al Consejero esto mismo, ahora él cree que por lo menos no debe caer en el olvido. La Sra. Alcaldesa señala que no se preocupe que se está estudiando la mejor solución a la par que se trata de conciliar la normativa vigente en cuanto a distancias de entrada/salida de la autovía y la zona mínima de seguridad con carriles de aceleración y desaceleración.

            9.3.- La Sra. Bilbao León señala que si sería posible solicitar la instalación de alguna media de protección en el puente de la autovía que va hacia Zorita por creer que con la configuración actual pueden caer objetos sobre la autovía que creen situaciones de peligro o generen accidentes. La Sra. Alcaldesa señala que no es muy partidaria pero que no obstante se podría enviar una nota a la Administración competente para que señale qué sistema puede dar solución a esta situación con el menor impacto visual en la zona.

            9.4.- La Sra. Bilbao León pregunta cómo se encuentra el tema de arreglo de la Nacional 120. La Sra. Alcaldesa señala que no se ha recibido respuesta a las misivas enviadas solicitando señalización de paso de peatones así como semáforos y por ello, el equipo de gobierno ha iniciado el estudio de asunción municipal del coste de instalación de semáforos.

            En estos momentos abandona el Salón de Plenos D. José Antonio del Olmo  Fernández.

            9.5.- El Sr. Arroyo Varona expone que existe una Entidad Financiera, Caja Burgos, posee un servicio a través del cual puede observarse la ciudad mediante una cámara web que visiona la Estatua del Cid Campeador desde la Plaza de Santo Domingo. Quizá podría instalarse un servicio similar en el edificio de Santa Ana. La Sra. Alcaldesa señala que la idea podría resultar controvertida por ende es mejor dejarlo sobre la mesa de momento.

 

 

            9.6.- La Sra. Bilbao León  señala que si se va a desarrollar algún tipo de actividad relativa a educación medioambiental y relacionada con el punto limpio. La Sra. Alcaldesa expone que tanto desde la Gerencia como desde la Presidencia del Consorcio Provincial para el Tratamiento de Residuos Sólidos se ha comunicado a este Ayuntamiento que van a existir charlas y conferencias no obstante no está muy claro a quién irán destinadas específicamente.

Y no teniendo más asuntos a tratar ni ser otro el objeto de la convocatoria, la Sra. Alcaldesa levantó la sesión a las veinte horas cincuenta y cinco minutos, recogiéndose de lo allí tratado el presente acta de que certifico en Melgar de Fernamental a 5 de abril de 2006.

La Alcaldesa,                                                         La Secretaria,

 

Fdo: Montserrat Aparicio Aguayo.                       Fdo: Mª Ángeles Madrid Arlanzón. 

12/02/2016