SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA 3/2014 (Expdt. 149/2014)

En la Villa de Melgar de Fernamental siendo las 12 horas del día 28 de abril de 2014, se reúnen en el salón de actos de la Casa Consistorial, el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria, previamente convocada, bajo la Presidencia de la Sra. Alcaldesa, Dª Mª Montserrat Aparicio Aguayo, con asistencia de la Secretaria que da fe del acto y en presencia de los Sres. Concejales siguientes: Mª Petra Aparicio Bilbao, Mª Asunción del Hierro Martínez, Isidro Pablo Arroyo Calvo, Rafael Peña Arroyo, D. Luis Cuesta Moisén, D. José Antonio del Olmo Fernández. Y Dª Mª Ángeles López Sánchez.

No asiste ni excusa su ausencia D. Antonio María José Urigüen Sierra. Existe pues el quórum necesario requerido por la normativa aplicable, a fin de celebrar sesión extraordinaria en primera convocatoria y tratar de los asuntos que figura en el Orden del Día previamente cursado tal y como determina el Art. 107 del R.O.F. y R.J. de las Corporaciones Locales.

ORDEN DEL DÍA

1º.- APROBACIÓN ACTA SESIÓN ANTERIOR: Abierto el acto por la Sra. Alcaldesa, se procedió a consultar sobre el acta de la sesión anterior 2/2014 de 15 de abril de 2014 (expdt. 137/2014) que fue aprobada por unanimidad sin modificaciones.

2º.- TOMA EN CONSIDERACIÓN DE ESCRITO PRESENTADO POR LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS EN RELACIÓN A INMUEBLES ALEDAÑOS AL CANAL DE CASTILLA: Toda vez que con fecha 28 de abril de 2014 y número de entrada 384 se recibe escrito procedente de la Excma. Diputación Provincial de Burgos en el que señalan que quizá este Ayuntamiento se encuentre interesado en asumir su posición de titulares de la concesión demanial para el uso de un Almacén en el Pago de Carrecalzada y de una Caseta Refugio junto a la esclusa 14 del Canal de Castilla en San Llorente de la Vega.

Los Sres. Concejales acuerdan por unanimidad solicitar la subrogación en la posición de titular de concesión demanial para el uso de un Almacén en el Pago de Carrecalzada y de una Caseta Refugio junto a la esclusa 14 del Canal de Castilla en San Llorente de la Vega de la que es titular la Excma. Diputación Provincial de Burgos para destinarlo a explotación de Centro de Turismo Rural por el plazo que les quede hasta cumplir los 45 años otorgados mediante resolución de 23 de noviembre de 2010 o en su defecto se conceda una nueva concesión demonial de dichos bienes para su utilización con fines turísticos. Igualmente los Sres. Concejales se comprometen por unanimidad a aceptar las siguientes condiciones que resultan preceptivas para poder ser titulares de dicha concesión y a habilitar a Alcaldía a la suscripción de cuantos documentos se deriven del presente acuerdo:

  1. Ámbito de aplicación: Los bienes de dominio público a que se refiere el presente condicionado son un almacén situado en el pago de Carrecalzada y una caseta refugio junto a la esclusa 14 del Canal de Castilla situados ambos en el término municipal de Melgar de Fernamental (Burgos), cuyo uso no es preciso temporalmente para el servicio directo de las actividades de la Confederación Hidrográfica del Duero.

  2. Titularidad de los bienes: Los inmuebles objeto de la concesión conservarán su calificación jurídica originaria, esto es, bienes de dominio público de titularidad estatal administrados por la Confederación Hidrográfica del Duero, sin que pueda concertarse ningún tipo de cesión de dominio sobre los mismos.

  3. Utilización de los bienes: Las presentes condiciones se refieren al uso por el Ayuntamiento de Melgar de Fernamental (Burgos) de un almacén en el pago de Carrecalzada y una caseta refugio junto a la esclusa 14 del Canal de Castilla, situados ambos en el término municipal de Melgar de Fernamental (Burgos), con destino a su explotación como centro de turismo rural, dentro de las actuaciones del Plan de Excelencia del Canal de Castilla.

  4. Plazo: La concesión se otorgará por un plazo de cuarenta y cinco años o en su defecto por el tiempo que le restaba a la Excma. Diputación Provincial de Burgos para alcanzar los cuarenta y cinco años teniendo en cuenta que le fue otorgada mediante resolución de 23 de noviembre de 2010.

  5. Régimen económico: La concesión se otorga a título oneroso sujeta a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público estatal establecida en el Capítulo VIII del Título I de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales de Reordenación de las prestaciones Patrimoniales de carácter público.

La Confederación Hidrográfica del Duero liquidará y notificará al concesionario la liquidación de la tasa correspondiente a cada ejercicio para su abono en los plazos reglamentarios.

El importe de dicha tasa se calculará aplicando el 100% sobre una base que se determina por el valor de la utilidad que reporte el aprovechamiento, la cual se evalúa en el 5% del valor catastral de los inmuebles objeto de la concesión.

Las ulteriores modificaciones de valor que experimente dicha base como consecuencia de nuevas valoraciones de los bienes adscritos a la Confederación Hidrográfica del Duero, se comunicarán al concesionario y surtirán efectos para el cálculo de la tasa a partir del ejercicio siguientes a aquél en el que se produzcan.

Durante el período correspondiente al primer año natural de vigencia de la concesión se liquidará la tasa en proporción al número de meses en los que la concesión esté vigente.

En todo caso, la base mencionada será objeto de revisión anual de acuerdo con las variaciones experimentadas por el índice de precios al consumo (IPC), salvo en aquellos años para los que se haya de aplicar una modificación del importe sobre la base de una nueva valoración.

  1. Gastos de conservación y mantenimiento, tributos y demás cargas: Los inmuebles se mantendrán en perfecto estado de conservación, de acuerdo con las directrices que fije la Confederación Hidrográfica del Duero. Serán de cuenta del Ayuntamiento de Melgar de Fernamental (Burgos) los gastos de conservación y mantenimiento, los impuestos (en particular el I.B.I.), tasas y demás tributos, así como las cargas tanto de origen estatal, autonómico o local que graven tanto el bien cedido como las obras realizadas.

  2. Licencias y permisos: La concesión no exime al Ayuntamiento de Melgar de Fernamental (Burgos) de la obligación de solicitar de otras Administraciones, las licencias o autorizaciones necesarias par ala realización del objeto de la misma.

  3. Responsabilidad: El Ayuntamiento de Melgar de Fernamental (Burgos) será responsable de cuantos daños y perjuicios propios o a terceros puedan ocasionarse, así como en el dominio público o privado como consecuencia de las obras que realice y de las acciones que lleve a cabo, quedando obligado a su indemnización y a la ejecución, a su costa, de las obras complementaria que estimen necesaria para su reparación.

  4. Garantía: El Ayuntamiento de Melgar de Fernamental (Burgos) está obligado a concertar una póliza de seguro que responda de los daños causados en los inmuebles.

  5. Facultad de inspección: La Confederación Hidrográfica del Duero ejercerá las facultades de control, vigilancia e inspección de los bienes objeto de la concesión para garantizar que la ocupación de los mismos y las obras que se ejecuten se ajusten a los términos en ella establecidos.

  6. Rescate anticipado: El rescate anticipado de la concesión antes de la finalización del plazo, motivado por la necesidad de recuperar los bienes para el cumplimiento de los fines del Estado, obligará a la Confederación Hidrográfica del Duero a indemnizar al Ayuntamiento de Melgar de Fernamental (Burgos) por el importe del perjuicio causado por la extinción anticipada.

  7. Revisión de la concesión: La concesión podrá ser revisada:

    1. Cuando de forma comprobada se hayan modificado las condiciones previas y/o esenciales para el otorgamiento o las circunstancias de hecho existentes en ese momento.

    2. En los casos de fuerza mayor.

    3. Cuando lo exija la legislación vigente.

    4. En todo caso se revisarán una vez transcurrido la mitad del plazo de su otorgamiento.

  8. Causas de extinción: La concesión se extinguirá por alguna de las causas previstas en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

  9. Reversión: La extinción de la concesión por cualquiera de estas causas, producirá la reversión total y completa de los bienes a la Confederación Hidrográfica del Duero, sin derecho a indemnización alguna al usuario. En el caso de extinción por rescate anticipado la reversión se producirá en los términos previstos en la cláusula undécima.

  10. Régimen Sancionador. El incumplimiento total o parcial de las condiciones por las que se rige la concesión será considerado como infracción conforme a lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley 33/2003, dando lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador según el procedimiento previsto en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Las sanciones que pudieran derivarse de dichos expedientes sancionadores se impondrán por resolución motivada de la autoridad competente en cada caso según dispone el artículo 195 de la Ley 33/2003. El importe de las mismas y el cumplimiento de las obligaciones contraídas podrán ser exigidos por los procedimientos de ejecución forzosa previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de lo previsto en el Capítulo II del Título IX de la Ley 33/2003.

Cuando a juicio de la Administración, la infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta, aquélla pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente.

3º.- SORTEO MIEMBROS MESA PARA ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO 2014: Toda vez que mediante Real Decreto 213/2014, de 31 de marzo, se han convocado elecciones de diputados al Parlamento Europeo, procede efectuar dentro del plazo señalado al efecto sorteo para determinar quiénes serán los miembros de las Mesas Electorales. Instalado el programa facilitado desde el INE se procede a efectuar dicho sorteo con el siguiente resultado:

MESA A:

 

*PRESIDENTE: JULIO DANIEL GARCIA CALVO.

PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO: RUBEN GARCIA LOMAS.

PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO: DANIEL ESCUDERO ROMERO.

 

*VOCAL PRIMERO: OSCAR ESCUDERO ESCALERA.

VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO: ANDREA CUESTA ZARZOSA.

VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO: EMILIO ARROYO SECO.

 

 

*VOCAL SEGUNDO: ANGEL BORJA PISA.

VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO: ESPERANZA CERRATO BARTOLOME.

VOCAL 2º SUPLENTE: NURIA ALONSO GRIMALDI.

 

 

MESA: B

 

*PRESIDENTE: SUSANA MARTINEZ PARDO.

PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO: ARACELI MOISEN BILBAO.

PRESIDENTE SUPLENTE: JOSE MARIA CESAR RUBIO VALTIERRA.

 

*VOCAL PRIMERO: MARIO LOPEZ-SANVICENTE RAMOS.

VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO: TERESA VALTIERRA ZARZOSA.

VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO: ELVIRA ZARZOSA GONZALEZ.

 

*VOCAL SEGUNDO: JAIRO PALACIOS GONZALEZ.

VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO: LUIS FRANCISCO MAESTU SENDINO.

VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO: TERESA ZARZOSA GONZALEZ.

 

Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, Mª Montserrat Aparicio Aguayo, en calidad de Alcaldesa levanta la Sesión siendo las 12.30 horas, de lo cual como Secretaria doy fe.

Doy fe,

La Secretaria,                                           La Alcaldesa,

Fdo.: María Ángeles Madrid Arlanzón.            Fdo.: Mª Montserrat Aparicio Aguayo. 

20/02/2016